CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 29.110 ÚNICA INSTANCIA LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 206 Bogotá D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008) Procede la Sala a calificar el mérito de la actuación sumarial seguida en contra del senador LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES, a quien se le imputó la comisión de un delito contra la administración pública.
HECHOS La ex congresista Rocío Arias Hoyos precisó el 19 de noviembre de 2007 que el senador LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES había tenido apoyo de las Autodefensas Unidas de Colombia, pues a iniciativa de éste se propiciaron dos reuniones con algunos comandantes de la organización armada ilegal. La primera, celebrada en una finca en Caucasia, previo desplazamiento de Bogotá a Medellín en aerolínea comercial y de allí a ese municipio en un vuelo chárter –según exigencia del Congresista-, cuyo costo asumió Diego Fernando Murillo Bejarano, conocido como “Adolfo Paz” o “Don Berna”, a la que también asistieron alias “Gordo Lindo”, el doctor VELASCO CHAVES y la declarante, y que la conversación giró en torno a temas políticos, sobre el proceso de paz y se planteó la posibilidad de una ayuda para viajar al exterior, con el objeto de conocer situaciones análogas.
La segunda reunión tuvo lugar en una finca cerca a Rionegro, en cuyo aeropuerto fueron recogidos por un vehículo que los trasladó al citado inmueble ubicado en las proximidades de la terminal aérea, en la que estuvieron presentes Iván Roberto Duque Gaviria alias “Ernesto Báez”, Rodrigo Pérez Alzate alias “Julián Bolívar”, el doctor LUIS FERNANDO VELASCO y la deponente.
Allí, igualmente, se trataron temas similares. Así mismo, señaló Rocío Arias que fue invitada como ponente al Forum de las Culturas de Barcelona, evento del que se enteró el senador VELASCO, quien le pidió solicitarles a Báez y a los miembros del Bloque Central Bolívar colaboración para asistir porque se encontraba “apretado por las campañas”, ayuda que en efecto se le dio por parte de los comandantes paramilitares.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES nació el 18 de octubre de 1964 en Popayán (Cauca), hijo de Ómar Henry Velasco Ramírez y Nubia Chaves, de estado civil soltero, residente en la calle 92 No. 10-21, profesión abogado egresado de la Universidad del Cauca, con especialización en Ciencia Política de la Universidad de Salamanca y en la actualidad adelanta un doctorado en la Universidad Complutense de Madrid, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.546.056 de Popayán y se desempeña como Senador de la República.
ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Con base en las declaraciones rendidas por Rocío Arias Hoyos ante esta Corporación y por Hébert Veloza García en el trámite que se adelanta ante la Fiscalía para la Justicia y la Paz, mediante auto del pasado 30 de enero se dispuso adelantar investigación preliminar contra el senador VELASCO CHAVES, a la que fueron trasladadas las declaraciones de Armando Lugo y Élkin Casarrubia; así mismo, se recibieron los testimonios de Iván Roberto Duque Gaviria, Rodrigo Pérez Alzate, Armando Lugo, Paula Andrea López Velásquez, Eleodora María Pineda, Silvia Agudelo Bedoya, William Acero Arango, Adela Morales Agudelo, Alexánder Pérez Ortiz, Diego Fernando Murillo Bejarano, Elizabeth Dorado Quiñones y la ampliación de la declaración de Rocío Arias Hoyos.
Acatando la preceptiva del artículo 271 del Código de Procedimiento Penal, y con el fin de obtener el testimonio bajo la modalidad de certificación jurada, se remitieron oficios a los Congresistas Gustavo Francisco Petro Urrego, Wilson Alfonso Borja Díaz y Gina María Parody D’echeona, lo mismo que a Andrés González Díaz, Jordi Armadang y Joseph Simón Cabrera.
De igual manera, se recibieron los testimonios de Rafael Pardo Rueda, Miguel de la Espriella, Juan Alberto Castro Flórez, Armando Lugo, José Fernando Pito Zamora, Guillermo Alberto Yalanda Cabrera, Floro Alberto Tunubalá Paja, Ángela Suárez Bravo, Emiro Bravo Muñoz, Wálter David Aldana Quiceno, Clímaco Álvarez Anacona, Hermenegildo Benachí Bello, Denis Amparo Mosquera Villano, Gricerio Perdomo Vélez y Luis Carlos Restrepo Ramírez. 2.- Mediante auto del 31 de marzo del año que avanza, la Sala ordenó la apertura de investigación y dispuso la indagatoria del aforado LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES. 3.- Indagatoria de LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES Tras presentar sus generales de ley, LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES ilustra a la Corte sobre lo que ha sido el desarrollo de su actividad política, haciendo especial énfasis en que la inició a la edad de 23 años como alcalde de Popayán; resalta sus gestiones en la búsqueda de la paz a través de salidas negociadas; narra su intervención en el rescate de secuestrados, especialmente de policías y dirigentes políticos, como el ocurrido el 14 de agosto de 1991 cuando le entregaron unos policías que tenía secuestrado el E. L. N.; también estuvo como testigo central en la desmovilización del Quintín Lame.
Así mismo, hace amplia referencia a su gestión como miembro del Congreso de la República orientada a la consecución de la paz, en defensa de las garantías y con una posición clara, férrea en relación con el actuar de los grupos paramilitares. En torno a las imputaciones que se le hicieron, admite que estuvo en las reuniones con los comandantes de las autodefensas mencionados; sin embargo, enfatiza que no existió ningún tipo de acuerdo y, menos, que hubiera solicitado o recibido dádivas para realizar actos contrarios a sus funciones congresionales.
En el curso de la diligencia de indagatoria aporta los documentos que sustentan sus exculpaciones, especialmente los atinentes a sus intervenciones en los diferentes debates que promovió en el Congreso de la República en torno a los proyectos de ley que culminaron con la expedición de la Ley 975 de 2005. 4.- El pasado 8 de abril le fue resuelta la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como presunto autor del delito de cohecho propio previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en las circunstancias anotadas en esa decisión. 5- Mediante auto del 12 de junio del año que avanza la Sala dispuso el cierre de la instrucción, el que al ser recurrido por el defensor del procesado, se dejó inalterable a través del pronunciamiento del 7 de julio anterior.
ALEGATOS PRECALIFICATORIOS 1.- Concepto del Ministerio Público. En primer lugar, el Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, luego de hacer una presentación de los hechos que se le imputan al senador LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES, y de las pruebas que los sustentan, considera que no se satisfacen las exigencias del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal para afectarlo con resolución de acusación, con base en los siguientes planteamientos: Al doctor VELASCO CHAVES se le imputa la autoría del delito de cohecho propio tipificado en el artículo 405 del Código Penal, por cuanto en su condición de Senador de la República, presuntamente recibió de personas al margen de la ley un tiquete aéreo a su nombre para asistir al Foro de las Culturas de Barcelona, en dicha ciudad, y la suma equivalente a trece mil dólares para el mismo viaje.
Así las cosas, considera el representante del Ministerio Público que para la estructuración de este punible, conocido como la comercialización de la función pública, se requiere la bilateralidad del comportamiento, es decir, la aceptación por parte del servidor público y el ofrecimiento que hace el otro sujeto involucrado en la acción. De esta manera, tomando la estructuración del tipo penal imputado al senador VELASCO CHAVES, el agente del Ministerio Público parte del supuesto fáctico de estar parcialmente acreditado dentro de la actuación lo concerniente al aspecto objetivo del tipo penal, en relación con la real existencia del tiquete expedido por la agencia de viajes Aviatur a nombre del sindicado, por cuanto él mismo lo aceptó en su injurada, sin que se pueda predicar lo mismo en relación con la aceptación de los trece mil dólares, por cuanto las pruebas que concretan este cargo, tomadas a partir de la declaración de la ex congresista Rocío Arias, son inconsistentes y contradictorias, tornándose en inverosímiles para tenerlas como pruebas de cargo en este caso, pues las mismas no logran demostrar el elemento subjetivo del delito imputado, referido al motivo impulsor del comportamiento del sindicado en relación con que el mismo se dio para “ Retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales…”, por cuanto para la configuración de este hecho punible no basta la simple recepción por parte del agente activo del reato, para sí mismo o para un tercero, sino que, además, se exige que ese comportamiento tenga el propósito específico que consagra la ley, anteriormente reseñado.
Así las cosas, aún aceptando el conocimiento previo del senador VELASCO sobre el origen del dinero y del tiquete aéreo, para el Ministerio Público probatoriamente no se encuentra demostrado que esta conducta la desplegó como contraprestación para desarrollar en el Congreso de la República alguna actividad orientada a obtener beneficios a favor de los integrantes de las AUC, muy a pesar de la vaga versión del desmovilizado jefe paramilitar Diego Fernando Murillo Bejarano relacionada con el compromiso que adquirió el sindicado para colaborarles en los proyectos que les permitieran cierta favorabilidad de tipo jurídico, y la posibilidad de que al momento de denunciar los bienes, ellos -los paramilitares- pudieran quedarse con un porcentaje de los mismos.
Al abordar el análisis de la declaración rendida por la ex congresista Arias Hoyos bajo las reglas de la experiencia y la lógica, la tilda de mendaz porque en su primera intervención procesal manifestó que el sindicado, además de ser galante, le expresó su deseo de trabajar con ella pues ambos tenían amigos comunes, refiriéndose a ciertos comandantes de las autodefensas.
Entonces, afirma el libelista, si esta situación fuera cierta no se encuentra explicación lógica al hecho de que el sindicado le hubiera solicitado su intervención para contactarlo con Diego Fernando Murillo Bejarano en los términos por ella expresados, cuando las reglas de la lógica y la experiencia enseñan que el senador no necesitaba la intervención de otra persona para ese objetivo, habida cuenta de su cercanía con ese grupo paramilitar, ni mucho menos la confesión que le hiciera a la declarante sobre estos nexos, pues apenas la acababa de conocer.
En relación con el tema de las reuniones que sostuvo el sindicado con los jefes desmovilizados de las AUC, expone que dichas entrevistas no tuvieron propósito distinto al de intercambiar ideas y posibles propuestas respecto del proceso de justicia y paz impulsado por el Gobierno, siendo viable la propuesta sobre los bienes de los actores paramilitares en la medida en que dicha situación, de común aplicación en Norteamérica, hace parte de la negociación tanto a nivel de penas como de bienes, con prácticos resultados criminológicos dentro de unos parámetros de claridad y legalidad, sin que por ello se pueda considerar como un acto contrario a sus deberes oficiales, pues de haber adquirido este compromiso el mismo no puede ser calificado de ilegal o contrario a sus funciones y menos a sus idearios políticos en la consecución de la paz, dados los antecedentes que sobre este propósito militan en la actuación. En lo que hace a la solicitud de ayuda económica que hiciera el senador a los comandantes paramilitares para asistir al Foro de las Culturas en Barcelona, a realizarse en el mes de junio de 2004, como contraprestación al hecho de impulsar en el Congreso de la República proyectos de ley favorables a la agrupación paramilitar, considera el Ministerio Público que son eventos físicamente imposibles y altamente improbables; lo anterior, porque la primera entrevista con los jefes paramilitares se llevó a cabo en los primeros días del mes de octubre de 2003, cuando aún no se conocía la realización del citado foro, en tanto que la invitación fue cursada por intermedio del asesor de la ex parlamentaria Rocío Arias el 18 de junio de 2004 y el evento académico se llevó a cabo entre los días 23 al 27 del mismo mes, y porque no se cuenta con la prueba que permita afirmar que con antelación a la reunión el sindicado y la ex congresista hubieran tenido conocimiento sobre la celebración de este evento.
En gracia de discusión, aun si los hechos se hubieran presentado como los narró el comandante paramilitar, resulta ilógico que el sindicado demandara ayuda económica para asistir a un foro al que todavía no estaba invitado y sin tener conocimiento de su realización, pues ni la propia parlamentaria pudo precisar el momento en que el sindicado se enteró de la celebración del evento internacional, porque en su exposición afirmó que supo de su realización en el transcurso del 2003, del 2004, respaldando su dicho con las facturas de compraventa expedidas por la agencia de viajes Aviatur que acreditan la entrega de los pasajes y el valor de los mismos, cuyo importe fue cancelado mediante consignación realizada en el municipio de Planeta Rica (Córdoba) por un subalterno de “Don Berna”, y con las dos cartas de invitación al evento: la primera de ellas sin fecha legible, en tanto que la segunda, dirigida al Senador, está signada el 18 de junio de 2004.
Son éstas las razones que llevan al representante del Ministerio Público a discrepar de los dichos de Diego Fernando Murillo Bejarano y de Rocío Arias Hoyos, especialmente porque en la primera exposición de la ex congresista (19 de noviembre de 2007) no hizo alusión a la petición que el sindicado hiciera a “Don Berna” del dinero para el viaje, en tanto que en su segunda intervención, cinco meses después, sí se refiere al tema, por lo que concluye que la declarante no está diciendo la verdad.
Puntualizando las contradicciones existentes entre las declaraciones de Rocío Arias Hoyos, Diego Fernando Murillo Bejarano y Rodrigo Pérez Alzate en relación con la entrega de los tiquetes aéreos y el dinero para el viaje del sindicado a Barcelona, trae a colación la declaración rendida por Juan Alberto Castro Flórez, ex presidente de Legis, quien manifestó que esa editorial se hizo cargo de la cancelación de los tiquetes aéreos del sindicado para viajar a Argentina y Chile, prueba que evidencia que lo afirmado por Rocío Arias no corresponde a la verdad.
Para ratificar esta posición se refiere a la declaración rendida por Rodrigo Pérez Alzate, en la que afirma que el doctor VELASCO jamás sugirió la financiación para su viaje en desarrollo de la reunión realizada en la finca de Rionegro, y que los dineros se los entregó a Rocío pero en circunstancias diferentes a las expresadas por ella, sin que se tenga la prueba de la exigencia del dinero para el viaje ni mucho menos la de su entrega al sindicado, testimonio que desacredita la declaración de la ex congresista.
Avanzando en el análisis probatorio, el agente del Ministerio Público se refiere a las pruebas de descargo, partiendo de la indagatoria rendida por el procesado; hace el recuento de su trayectoria política y participación en los procesos de desmovilización y desarme de grupos organizados al margen de la ley, al punto de haber sido declarado objetivo militar por parte de Carlos Castaño al considerarlo patrocinador de la guerrilla, pese a lo cual denunció las masacres cometidas por las AUC en el departamento del Cauca y continuó siendo un contradictor político de este grupo armado ilegal, asumiendo el liderazgo en el Congreso de la República del rechazo al proyecto de acto legislativo que beneficiaría a los jefes paramilitares sometidos al proceso de paz para evitar su extradición, promovido por Rocío Arias, situación que demuestra que con los grupos de autodefensas no asumió ningún compromiso y que su presencia en esas reuniones obedeció únicamente a su propósito de contribuir con la paz.
Para ratificar esta postura ideológica y política, sostiene el libelista que en el proceso militan las declaraciones rendidas por Juan Alberto Castro Flórez, Luis Carlos Restrepo, Rafael Pardo Rueda, Wilson Borja Díaz, Gustavo Petro y Miguel Alfonso de la Espriella Burgos, que demuestran que la posición del indagado fue siempre, antes y después de las reuniones con las AUC, de oposición abierta y franca hacia dicho grupo, y le dan respaldo al dicho del sindicado.
De esta manera, afirma el Ministerio Público, objetivamente lo que queda establecido es que el doctor LUIS FERNANDO VELASCO recibió y utilizó el tiquete aéreo con el que viajó hasta Barcelona en el mes de junio de 2004 para asistir al Foro de las Culturas, cuyo costo fue cubierto por “Don Berna”, sin estar enterado de esta situación, pues Rocío Arias le comunicó que esos costos eran asumidos por la Fundación Per La Pau que hacía la invitación y a él le correspondería sufragar los gastos de su estadía en esa ciudad, situación que es corroborada por la declaración que en el proceso rindió Elizabeth Dorado, asesora del senador VELASCO.
Concluye el Ministerio Público que el doctor LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES no recibió ninguna ayuda o dádiva de parte de las AUC, pues no se demostró que haya tenido conocimiento del origen de los tiquetes ni que hubiese recibido los trece mil dólares a que aluden Rocío Arias y “Julián Bolívar”, ni mucho menos que se haya comprometido a darle un trato preferencial a la organización armada, por lo que la tipicidad del cohecho propio no se encuentra establecida cabalmente tal y como lo exige el artículo 405 del Código Penal, ya que además no se probó que el sindicado hubiese actuado en forma dolosa, vale decir, conociendo y queriendo la realización del comportamiento ilícito que se le imputó. En consecuencia, solicita la preclusión de la investigación por atipicidad de la conducta investigada y, en su defecto, por la aplicación del principio del in dubio pro reo ante la imposibilidad de dar por establecidos los elementos mínimos que permiten la acreditación de los requisitos sustanciales reclamados por el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal para proferir en contra del sindicado un auto de acusación. 2.- El Defensor del procesado.
Al margen de la discusión en torno a la forma como el senador VELASCO CHAVES recibió el tiquete, señala que debe aceptarse por vía de discusión que está objetivamente probada su utilización para viajar a la ciudad de Barcelona, España, para asistir al foro organizado por la Fundación Per la Pau, tiquetes que fueron entregados directa o indirectamente por Rocío Arias Hoyos, toda vez que lo que interesa es el elemento subjetivo del tipo de cohecho propio, constituido por el propósito de realizar actos contrarios a los deberes oficiales asignados.
Para el efecto señala que, aunque el acto de participar de la actividad legislativa siendo senador –independientemente del sentido de sus votos y opiniones– no podría constituir más que un elemento de un cohecho impropio porque se estaría actuando conforme al desempeño de las funciones asignadas, para acusar se hace indispensable la demostración de la actuación de LUIS FERNANDO VELASCO contraria a los deberes en el plano formal, es decir, omitiendo o retardando un acto propio de sus funciones, o ajustada a los deberes en apariencia pero movida o motivada no por intereses generales sino por particulares, propios o ajenos. Empero, no cabe duda que como Representante a la Cámara y Senador de la República ha sido cumplidor de sus deberes como congresista, por lo que no es posible afirmar que haya omitido o retardado alguna de las funciones que su cargo le ha impuesto.
En otras palabras, si el deber funcional es la expresión de votos y opiniones, este solo acto no puede ser considerado contrario al deber oficial porque sería uno de aquellos que se debe ejecutar; por consiguiente, el probado actuar positivo de VELASCO CHAVES no sería reprochable de la conducta prevista en el artículo 405 del Código Penal, y sólo podría serlo si se establece que él está o estuvo motivado por el interés particular, para el caso, el favorecimiento a los grupos paramilitares.
Recuerda que para dictar resolución de acusación debe contarse con prueba que demuestre que como senador recibió unos tiquetes aéreos a cambio de lo cual contrariaría sus deberes oficiales, es decir, debe aparecer acreditado que sabía el origen ilegal y conforme a tal conocimiento se comprometió a actuar en procura de los intereses de sus benefactores.
Una pretensión acusatoria –agrega– podría soportarse en el conocimiento que LUIS FERNANDO VELASCO tenía del origen de los dineros con que se cancelaron los tiquetes, tal como se desprende de los siguientes racionamientos: (i) La abstracta consideración según la cual los funcionarios de alto nivel tienen el deber de verificar el origen de los recursos con los cuales se sufragará su viaje, máxime si provienen de quien se tiene como aliada de las autodefensas, las que pretenden un tratamiento legislativo benévolo respecto de los bienes y las penas;
(ii) La clandestinidad de las reuniones promovidas por Rocío Arias con quien asistió sin esquema de seguridad; (iii) El valor de la esencia de lo declarado por Rocío Arias y los comandantes de las autodefensas, a pesar de las imprecisiones en lo que hace a las circunstancias en que las dádivas habrían llegado a manos de la testigo de cargo;
(iv) Lo que significa que las autodefensas a través de Iván Roberto Duque hubieran puesto de manifiesto que LUIS FERNANDO VELASCO recibió dinero del grupo ilegal con el propósito de sacar una ley que los favoreciera en lo punitivo y en lo patrimonial, aun cuando su postura en el Congreso siempre fue contraria a ello. A juicio del defensor tales presupuestos no se dan, toda vez que se cuenta con el testimonio de Elizabeth Dorado, quien informa que escuchó de Rocío Arias que los tiquetes junto con la invitación formal al foro estarían a cargo de la fundación que lo organizaba; además, obran las declaraciones de Rafael Pardo, Gustavo Petro y Wilson Borja, quienes expresan que no son ellos los que se ocupan de la verificación de tales aspectos.
Por consiguiente, la invitación que recibiera VELASCO ofrece credibilidad porque Rocío Arias para entonces sólo era una congresista más de quien no se tenía información formal de sus ideologías, afinidades, apoyos o apetencias políticas. De esta manera, llama la atención de la Corte en el sentido de que LUIS FERNANDO VELASCO no conocía que los tiquetes hubieran sido pagados por consignación efectuada en Planeta Rica, como tampoco las incidencias de su consecución, lo que se evidencia con el hecho de que tan pronto Rocío Arias hace la imputación, averigua en España respecto del tiempo y el modo de la invitación e instruye a su asistente para que establezca a través de la oficina de Rocío Arias todo lo concerniente a los tiquetes y su financiación, en cuanto era allí y no en la suya donde se encontraba el soporte de las gestiones del citado seminario, lo que es demostrativo de que no fue LUIS FERNANDO VELASCO ni miembro alguno de su oficina quien adelantó las gestiones referentes a dichos pasajes, con lo que se concluye que él ignoraba su procedencia, tal como lo afirman bajo juramento Elizabeth Dorado y Adela Morales.
De otra parte, señala que el silencio de las reuniones que sostuviera con los comandantes de las autodefensas, candidatos a la desmovilización en un futuro, en la que venían trabajando, no se dio en la clandestinidad propia de lo ilícito, sino porque LUIS FERNANDO VELASCO consideró que correspondía “más bien la prudencia propia de lo delicado e incierto”, para lo cual cita, por vía de ejemplo, el encuentro entre el entonces candidato Andrés Pastrana y el comandante Manuel Marulanda.
Luego de discrepar de las afirmaciones de Rocío Arias y de reseñar cómo Miguel de la Espriella las desmiente, suma el hecho incontrovertible de un trascendente contraindicio consistente en que el senador VELASCO CHAVES siempre se constituyó en talanquera para las pretensiones legislativas benévolas para los paramilitares, por lo que ha de tenerse que, al contrario de ser su actuación un salvavidas de intereses ilícitos en procura de soluciones favorables para los integrantes de las autodefensas, ella fue la que impidió que lograran más de lo que obtuvieron.
Por consiguiente, o se acusa a VELASCO por haber recibido dinero o dádivas con el propósito de perjudicar a las autodefensas o por haber prometido una postura legislativa que no asumió, o se precluye la investigación a su favor sobre el presupuesto probado, contrario a la hipótesis de la imputación, de no haber actuado nunca, ni prometido hacerlo, a favor de posturas benévolas en materia de punibilidad y bienes para los sometidos a la ley de desmovilización. En relación con el dinero que según las afirmaciones de “Ernesto Báez” y “Julián Bolívar” entregaron a Rocío Arias con destino final a las arcas de LUIS FERNANDO VELASCO, refiere que los paramilitares declararon que lo dieron porque Rocío les dijo que era para VELASCO sin que hayan declarado que se lo entregaron al propio sindicado; así mismo, expresan su total ajenidad con el congresista lo que por lo menos pone un manto de duda sobre el destino final del mismo y, además, descarta la posibilidad de considerar como cierto el supuesto compromiso adquirido.
Finalmente, en seis literales resalta las imprecisiones que presenta la declaración de Rocío Arias, así: en primer lugar, señala que un testimonio de cargo debe estar acompañado de la coherencia o, por lo menos, ajeno a la contradicción interna que ésta presenta en su dicho cuando afirma que a cambio de los tiquetes LUIS FERNANDO VELASCO “no debería hacer nada”, “que debería infiltrarla en el grupo de opositores del Congreso”, “que debería actuar en la siguiente legislatura”;
“que debería oponerse”, lo que pone en evidencia la carencia de verdad en cada una o en todas de sus manifestaciones por contradictorias e inconciliables. Seguidamente alude a la entrega de dinero, pues ella afirma haberlo recibido a través de un emisario con destino a LUIS FERNANDO VELASCO, pero “Julián Bolívar” la desmiente en el sentido de que el dinero le fue entregado en algún lugar del Magdalena Medio o del Bajo Cauca; empero, sostuvo que el dinero era para sufragar los gastos a Chile y Argentina.
Recuerda también que el testimonio de Miguel de la Espriella la desmiente, pues enfáticamente manifiesta que VELASCO CHAVES fue contradictor de las autodefensas y de sus pretensiones legislativas en el Congreso y que no es correcto decir que tuviera vínculos cercanos con los ilegales. Igual reflexión hace en torno al testimonio de Eleodora Pineda.
Señala que Rocío Arias sólo se enteró del viaje a España en la primavera del 2004, luego resulta imposible creer que tiempo atrás, en Rionegro y Caucasia, en momentos en los que no se sabía ni siquiera del viaje de ella misma, ya le hubiera contado a VELASCO sobre el foro y éste estuviera pidiendo dinero a las autodefensas para sufragar su asistencia. Por último, puntualiza que Rocío Arias determinó a la empleada doméstica Silvia Agudelo Bedoya para declarar bajo juramento lo que no le constaba.
Por lo anterior, solicita a la Corte precluir la investigación que se adelantó contra LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES toda vez que la conducta es atípica, pues si objetivamente se configurara en todo caso no es así en el plano subjetivo, bien por la ausencia del elemento cognitivo del dolo o bien por la ausencia del elemento subjetivo expreso en el artículo 405 del Código Penal. 3.- El procesado LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES.
Inicia sus alegatos solicitando la preclusión de la instrucción, con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados al expediente que demuestran la atipicidad de su comportamiento. Los supuestos fácticos que delimitan su petición se encuentran señalados en la providencia por medio de la cual la Colegiatura resolvió su situación jurídica, y que los hace consistir en los posibles acuerdos que habría celebrado con un grupo armado ilegal del cual recibió prebendas o dádivas con el propósito de favorecer los intereses de esa organización, correspondiéndole al libelista establecer si tuvo conocimiento de quién pagó unos tiquetes o si con habilidad fue engañado.
El enfoque central parte de la premisa de que en cada una de las piezas procesales se demostró que nunca favoreció los intereses paramilitares, ni adelantó gestiones públicas o privadas para tal fin, acorde con la coherencia histórica de sus acciones en oposición a todas las organizaciones ilegales, incluido el paramilitarismo. Al referirse al comportamiento de Rocío Arias para la época de los hechos, expone que la misma posaba ante la sociedad como una reconocida y exitosa personalidad, miembro de la Comisión de Paz, sin ninguna investigación por vínculos con actores ilegales y menos aún como un elemento del ala política de las AUC.
Bajo ese parámetro comportamental de Rocío Arias, expone que el proceso que enfrenta es producto de un premeditado actuar en retaliación por sus posiciones públicas y privadas en contra del paramilitarismo y el narcotráfico, para lo que se aprovecharon de su reconocido interés en los temas de la paz y negociación de conflictos para engañarlo y callar su voz que solicitaba el endurecimiento de las políticas frente a las penas y beneficios ofrecidos por el gobierno, al punto de ser calificado como enemigo del proyecto legislativo que terminó siendo la Ley 975 de 2005.
Para afianzar la coherencia ideológica de sus actuaciones como hombre público, transcribe algunas de sus intervenciones en el seno de la Plenaria de la Cámara de Representantes y en el Concejo de Popayán cuando se iniciaba en la vida pública, para dar las razones que justificaron las reuniones con los comandantes desmovilizados de las AUC a instancias de la señora Rocío Arias.
Narra cómo a partir de 1985 en forma individual y colectiva, unas veces como simple ciudadano y otras como hombre público, inició labores en la búsqueda del necesario acercamiento que debe darse antes del preludio formal de unas negociaciones de paz, hablando con los grupos ilegales y siendo intermediario ante los funcionarios del gobierno, de las que dan fe las diferentes declaraciones que militan en el proceso.
Es así como llega al Congreso de la República y en forma ininterrumpida actúa como miembro de las Comisiones de Paz: primero en la Cámara de Representantes y, luego, en el Senado, con sustento en la Constitución Política y funcionando de acuerdo con su propio reglamento, independiente del poder ejecutivo al no tener ningún tipo de subordinación dentro de la estructura del Estado.
Ilustra a la Corte sobre algunas de las misiones, objetivos y funciones de esa comisión, para determinar que es dentro de ese marco que deben entenderse sus acercamientos con los actores ilegales, sin negar que se ha reunido con ellos en la búsqueda de la paz, mas no para renunciar a sus ideales y proyectos de vida a cambio de un tiquete a España. A renglón seguido expone la coherencia de sus posturas legislativas contrarias a quienes lo han denunciado ante la Colegiatura, transcribiendo para el efecto apartes de su intervención en la Cámara de Representantes el 15 de junio de 2005, citando los testimonios que dentro del proceso han rendido hombres públicos que dan cuenta de su vehemente y clara oposición al paramilitarismo y a la pretensión legislativa de favorecer a estos actores del conflicto armado y de la violencia en Colombia, para adentrarse en los diferentes frentes que ha liderado atacando cinco de los intereses fundamentales de esta organización: el primero, referido a la negativa para que se le diera status político a los paramilitares; el segundo, hundiendo el proyecto que pretendía negar la extradición de los jefes paramilitares involucrados en un proceso de paz con el gobierno, precisamente para el período de tiempo que coincide con el señalado por los declarantes de cargo como aquél en el que de manera conciente recibió dádivas y beneficios de ese grupo para viajar a Barcelona; el tercero, relacionado con el proyecto legislativo que finalmente dio origen a la Ley 975 de 2005, al significar que nunca estuvo de acuerdo con su aprobación pues el proyecto que él redactó al lado de Gustavo Petro, Gina Parody, Andrés González y Wilson Borja era en esencia más drástico y exigente; el cuarto, dirigido al debate sobre la toma paramilitar al Fondo Ganadero del Caquetá, y finalmente el quinto, orientado al debate para evitar convertir en delincuentes políticos a los paramilitares.
Así presenta a la Corte sus múltiples intervenciones y debates que culminan con lo que denominó “El reciclaje del paramilitarismo en Colombia” con el surgimiento de las bandas emergentes, fruto del fracaso del proceso de paz liderado por el gobierno, siendo estos seis frentes de trabajo contra esa organización al margen de la ley previos, simultáneos y posteriores a los hechos que dieron lugar a esta investigación penal.
Acepta haberse reunido en dos oportunidades con comandantes paramilitares a pesar de haber sido declarado objetivo militar de esa organización, de manera clandestina, solo y sin ningún esquema de seguridad en territorio dominado por esa agrupación ilegal, porque la paz se constituyó en su proyecto de vida y como tal asumió los riesgos que dichos encuentros llegaren a generar, siendo ésta una decisión política, como en anteriores oportunidades lo había hecho con otros actores del conflicto armado.
En ese sentido solicita que la Corte entienda estas entrevistas y no en forma aislada como lo pretenden hacer ver sus denunciantes, invitado por la señora Rocío Arias, entonces parlamentaria sin investigaciones por vínculos con los paramilitares. Por lo anterior, considera errada la apreciación de la Corte cuando da a entender que para la fecha de los hechos Rocío Arias ya era reconocida como miembro político de las AUC.
Sobre la clandestinidad de las entrevistas con los paramilitares, y luego de hacer transcripciones de testimonios de personalidades que han participado en procesos de paz, argumenta que las mismas corresponden al ejercicio discrecional que exigen estos acercamientos, a los que asistió en cumplimiento de sus funciones como miembro de la Comisión de Paz del Congreso, siendo de su exclusiva competencia si los hacía públicos o no, precisando que la temática de las dos reuniones no presentó un contenido ilícito como para afirmar que ese fue el motivo de su sigilo, en tanto que los comandantes paramilitares manifestaron que en esos espacios no les solicitó nada y ellos tampoco le hicieron ofrecimiento alguno. Agrega que el lugar en este tipo de acercamientos siempre lo proponen los actores ilegales, pues generalmente se hacen en zonas en donde ellos consideran estar seguros como presupuesto ineludible para la construcción de la confianza.
Dentro de ese marco fue su actuación como hombre político, distinta a la que pueda tener un operador de justicia, quien se comunica con los grupos ilegales a través de sus providencias, pues no los convoca para hablar de desmovilización o de reinserción, temas que son propios de un gestor de paz y hombre público, como es su caso, razón de más para haberse reunido con unos jefes paramilitares que además ya habían firmado el fin de la fase exploratoria y el inicio formal de las negociaciones con el gobierno nacional, acordando también el cese al fuego.
Pasando al tema del favorecimiento al que supuestamente se comprometió con los actores ilegales para el tratamiento de sus bienes al momento de su entrega con fines de reparación, para que quedaran en su haber salvo una incidencia porcentual que denunciarían al momento de rendir las versiones libres, expone que en su sentir la Corporación confunde dos momentos bien diferentes, pues cuando se resolvió la situación jurídica citan un proyecto que se debatió en el año 2002, más de un año antes de las reuniones con los grupos de autodefensas a instancias de Rocío Arias en Caucasia y Rionegro sucedidas en el año 2003, relacionado con el debate que se surtió sobre la Ley de Extinción de Dominio que permitió al Estado afectar este derecho en relación con los bienes de ilícita procedencia, del que fue ponente junto con el representante Roberto Camacho, con quien investigó su manejo en la legislación norteamericana y las posibilidades de su aplicación y beneficios en el ámbito nacional.
Fue entonces cuando se trabajó en el proyecto en mención para permitir que las autoridades negociaran bienes con quienes estuviesen dispuestos a colaborar con la justicia, sin tener respaldo en el Congreso, razón por la cual en su ponencia se acogió la propuesta presentada por el gobierno, convirtiéndose en ley de la República, la que para nada toca la situación jurídica de los poseedores o propietarios de los bienes afectados a favor del Estado, obligando al titular del bien a demostrar la licitud de la titularidad del derecho de dominio, mientras que su ponencia no pasó de ser un acto académico.
Este antecedente frente al debate que se dio en el Congreso de la República al proyecto de ley de justicia y paz nunca fue mencionado y mucho menos para favorecer a los paramilitares, tal y como consta en las actas, constancias, propuestas e intervenciones y declaraciones que tomó la Sala dentro del presente proceso, pues el criterio de los ponentes era que los actores armados que se desmovilizaran debían entregar todos los bienes lícitos como ilícitos para reparar integralmente a las víctimas.
Cuando el libelista se refiere al posible compromiso que adquirió con los paramilitares para lograr un pretendido trato benévolo frente a la imposición de las sanciones penales, afirma que éste es un hecho notorio a nivel mundial por cuanto cuando un país adelanta un proceso de paz o de sometimiento a la justicia, el quantum de la pena nunca será el mismo que se impone al delincuente cuando es el Estado el que lo captura y procesa, situación que es expresada en la declaración de los comandantes paramilitares Rodrigo Pérez y Diego Fernando Murillo, quienes al unísono manifiestan que incluso al entablar diálogos ni siquiera se habló de cárcel; entonces, concluye que para él era difícil ofrecer condiciones más favorables a las que en ese entonces garantizaba el mismo gobierno nacional a los paramilitares, acotando que su proyecto contenía la obligación de la confesión total para acceder a los beneficios de la ley, mientras que el proyecto del gobierno solamente contemplaba la versión libre, la que podía ampliarse tantas veces fuera necesario para reconocer delitos que inicialmente habían sido ocultados.
Por todo lo anterior reitera a la Corte que ninguna credibilidad merecen los testimonios de quienes han sido afectados con sus acciones legislativas, porque creer que sus dichos son desprevenidos y desinteresados es un absurdo jurídico, pues tienen todos los motivos y la animadversión para mentir o contar las verdades a medias. En relación al hecho de haber recibido unos tiquetes para su viaje a España, acepta que lo hizo al estar absolutamente convencido de que su origen era diferente al que se hizo público por parte de Rocío Arias, quien además de mentirle a la Corte, en complicidad con su hijo prepararon una testigo para que declarara desfavorablemente a sus intereses.
Sobre este cargo, afirma que conoció a la doctora Arias en el año 2002 como compañera de trabajo en el Congreso de la República y ante la iniciativa del gobierno de establecer un marco legal para la desmovilización de los paramilitares, conformó un grupo de trabajo con los doctores Gina Parody, Gustavo Petro y Wilson Borja, consultando sus experiencias personales y estudiando las legislaciones extranjeras sobre el tema, y así se dio inicio al proyecto de ley conocido como de alternatividad penal, que no fue aprobado por el Congreso porque no contemplaba prisión, ni detención, ni juicio a los paramilitares.
Estas razones llevaron a su equipo de trabajo a disentir del proyecto porque el país exigía que se garantizaran jurídicamente elementos internacionales reconocidos como la verdad, la justicia y la reparación. En este transcurso de tiempo la señora Arias se mostró interesada en el debate planteado, tanto así que fue invitada a intercambiar propuestas en una reunión de trabajo para tratar lo que sería el marco legal de un proceso de paz con los paramilitares, generándose un choque entre ella y los demás integrantes del equipo por sus posturas opuestas, siendo absurdo su dicho sobre la misión que tenía el sindicado frente a las autodefensas para aprovechar el grupo de trabajo e infiltrar a Rocío Arias en el Polo Democrático, tal y como lo expresó a la Corte.
En torno a la reunión celebrada el 2 de octubre de 2003 con los comandantes paramilitares en Caucasia (Antioquia), expone que asistió por invitación que le hiciera Rocío Arias, para lo cual se alojó en su apartamento en Medellín entendiendo que ella sería la encargada de los contactos y la totalidad de los asuntos logísticos, de locación, seguridad y transporte; que salieron en una avioneta hacia Caucasia, según le dijo ella, prestada por un ganadero de la región, en tanto que a la Corte le manifestó que había sido un vuelo chárter por exigencia de él para poder acudir a la cita, haciendo un recuento del procedimiento que se debe agotar ante las autoridades de la aeronáutica para hacer uso de ese tipo de viajes, razón por la cual su proceder no buscaba evitar dejar huellas del viaje, pues de ser cierta esa exigencia la habría hecho para el vuelo Bogotá – Caucasia, ahorrándose el trasbordo en la ciudad de Medellín y las incomodidades propias de este tipo de operaciones.
La temática de este encuentro, según “Don Berna”, giró en torno al compromiso que él asumía para colaborar con la expedición de una ley que garantizara penas favorables y la disponibilidad de parte de sus bienes, su reconocimiento de status de delincuentes políticos, la colaboración para la adquisición de pasajes con destino a Barcelona para participar en el Foro de las Culturas, cuyo costo sería asumido por el comandante Daniel Mejía y el apoyo económico para otros viajes que les permitieran conocer algunos procesos adelantados en otras partes del mundo, aspectos sobre los cuales en su defensa ya expuso los argumentos que los desvirtúan, quedando únicamente por aclararle a la Corporación el asunto de los pasajes a España y el apoyo económico para los viajes.
El día 11 o 12 de diciembre de 2003, en una finca cercana al municipio de Rionegro (Antioquia), se llevó a cabo la reunión con los jefes paramilitares Iván Roberto Duque y Rodrigo Pérez Alzate, con temas idénticos a los de la primera reunión y sobre la cual los paramilitares en las declaraciones que rindieron ante la Corte fueron explícitos en manifestar que él como congresista no se comprometió a tramitar ninguna ley favorable y que no les pidió dinero ni apoyo, ni ellos le ofrecieron pagar los desplazamientos, para lo cual citó apartes textuales de esas diligencias.
Posteriormente se convoca a una tercera reunión a la que él no asistió, pero sí Rocío Arias, siendo el espacio aprovechado por la ex congresista para solicitarles dinero a los paramilitares argumentándoles que lo hacía a petición del senador VELASCO. Es en ese entorno en el que surge la idea de su presencia al Forum Barcelona de las Culturas, en el que participarían expertos facilitadores y negociadores de paz de todo el mundo, siendo Rocío Arias quien le propone su asistencia encargándose ella misma del trámite de la invitación y consecución de los pasajes.
Ante esta situación él se cerciora sobre la existencia de la fundación organizadora y establece que la Fundación Per La Pau que invita es asesora de la ONU, a cargo de los señores Óscar Arias -Presidente de Costa Rica- y Adolfo Pérez Esquivel, premio Nóbel de Paz. De esta manera su compañera del Congreso le hace llegar las invitaciones desde su oficina y le dice que los pasajes corren por cuenta de la fundación organizadora del evento, encargando a su asistente de la unidad de trabajo legislativo, Elizabeth Dorado, de los trámites necesarios para el viaje y hospedaje, sin que le fuera exigible al Senador ordenar a su asistente adelantar las diligencias que dieran la certeza sobre el origen de los pasajes o su cancelación, entre otras cosas porque no estaba obligado a hacerlo, como expresión del principio de confianza y presunción de buena fe de las actuaciones de los funcionarios públicos, presentando la transliteración de su declaración para darle énfasis a estas afirmaciones, sin que pudiera pensar que el origen de los pasajes era distinto al que había manifestado Rocío Arias en presencia de su asistente y del doctor Hernán Viveros, razón por la cual su comportamiento no merece el reproche penal que pretende la Corte, máxime cuando para ese entonces la congresista no había sido judicializada ni señalada como miembro del ala política de las autodefensas, muy a pesar de su cercanía de pensamiento con algunos líderes paramilitares.
Dijo Rocío Arias a la Corte que los costos de sus pasajes los sufragó ella misma y su estadía fue cubierta por la fundación que invitaba al foro, pero él logró establecer que los dos tiquetes tenían el mismo origen, con la palmaria diferencia de que Arias sí conocía su procedencia, en tanto que también logró determinar que no fue cierto que la fundación Per la Pau financiara los gastos de su hospedaje.
Ante esta situación, después de rendir la indagatoria Rocío Arias amplía su testimonio para manifestar que ella canceló su tiquete, censurando esta actitud para que la Corte la tenga como un modelo de testigo creíble y veraz, siendo entonces un hecho cierto que por un error invencible él los utilizó, pues esos dineros fueron girados directamente desde Planeta Rica a la empresa Aviatur.
En igual sentido, Arias Hoyos miente a la Corte cuando quiere hacer ver que él hizo maniobras con su asistente para infiltrarse en su oficina y lograr la copia de los documentos referidos a los tiquetes aéreos, pues es su secretaria, la señora Adela Morales, la que le da claridad a la Sala sobre estos hechos al afirmar que nunca realizó este tipo de injerencias y comportamientos censurables.
Tratando el tema de los trece mil dólares, que se dice solicitó a los jefes paramilitares para sufragar los gastos del viaje, son los propios jefes paramilitares los que dan claridad a este aspecto, pues “Don Berna” ha dicho que a LUIS FERNANDO VELASCO se le entregó un dinero por parte del Bloque Central Bolívar, pero que desconoce el sitio y la manera como se le haya entregado, enterándose que se le dio una plata, concretamente por parte de “Julián Bolívar” o por intermedio de Rocío Arias, sin que le conste si ese dinero llegó a su destinatario, en tanto que “Julián Bolívar” declara que él le hizo entrega de los trece mil dólares a Rocío Arias para subvencionar el viaje, desconociendo el destino que ella le dio al dinero, lo que obliga a concluir que ésta lo solicitó a las autodefensas a su nombre pero que él nunca lo recibió y jamás lo pidió, y ante estas declaraciones Arias Hoyos cambia una vez más su dicho y habla de otra supuesta colaboración para un viaje a Chile, sindicación que probatoriamente se ha desmentido con el testimonio rendido por el doctor Juan Alberto Castro.
Aunado a las anteriores circunstancias la Corte no puede desconocer el hecho de que Rocío Arias en connivencia con su propio hijo prepararon a la testigo Silvia Shirley Agudelo, para acreditar sus afirmaciones y poder dar visos de verdad a sus mentiras, determinándose la bajeza y ausencia de valores que utilizó para sus propósitos incriminatorios.
Finalmente resalta las contradicciones en las que incurre Rocío Arias en sus diferentes intervenciones procesales, criticando la postura de la Corte cuando en la decisión por medio de la cual le resolvió su situación jurídica plasmó que no logró desvirtuar los dichos de los jefes paramilitares, sin advertir que los testimonios de los jefes paramilitares fueron rendidos con notorio interés y evidente resentimiento, manipulando hechos inconexos para presentarlos como si unos fueran consecuencia de otros, diciendo verdades a medias para presentarles un escenario falso, creado con el único fin de causarle daño, por lo que cree firmemente que ser engañado no constituye un delito.
Referenciando todo este acontecer fáctico con la imputación que se le hace de ser autor del delito de cohecho propio, afirma que dicha conducta está definida por los verbos rectores recibir o aceptar alguna dádiva con el ánimo o propósito de ejecutar un acto contrario a los deberes, siendo éste el ingrediente subjetivo que nunca estuvo presente en su comportamiento ni siquiera como posible, y el cohecho un delito de mera conducta en el que se exige recibir algo con la intención de realizar un acto por fuera del deber funcional, de manera que al estar ausente esa intencionalidad en su proceder, su comportamiento resulta atípico.
Además de lo anterior, el tipo penal exige que la conducta sea dolosa, lo que significa que el funcionario que recibe o acepta debe ser conciente del carácter o finalidad desviada de la aceptación o recepción de la dádiva y querer actuar a pesar de ello, evento que no se presenta en su caso tal como lo ha demostrado en esta argumentación. Concluye, entonces, que con su comportamiento no ha cometido ningún delito, razón por la cual solicita que la investigación sea calificada con preclusión. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- La calidad de Senador de la República que en la actualidad ostenta el doctor LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES, es la que le otorga competencia a la Corte para conocer de la actuación conforme a lo dispuesto por el ordinal 3° del artículo 235 de la Carta Política y el numeral 7° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, condición que se encuentra acreditada con la certificación expedida por el secretario del Senado de la República. 2.- En términos del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, la resolución de acusación procederá cuando esté demostrada la ocurrencia del hecho y exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que señale la responsabilidad del sindicado. 3.- Desde esa perspectiva, es de utilidad recordar que la actividad comportamental que se le endilga al senador LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES es aquella que se deriva de haber recibido dinero y tiquetes aéreos para desplazarse a la ciudad de Barcelona (España) en el mes de junio de 2004, como consecuencia de sus encuentros de octubre y diciembre de 2003, cuando se reunió en el departamento de Antioquia con algunos de los comandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia.
En efecto, la primera reunión ocurrió, según se ha establecido y en tal sentido lo acepta el procesado, aproximadamente el 2 de octubre de 2003 en una finca ubicada en el corregimiento “El Jardín” en la vía que de Tarazá conduce a Caucasia, en la que participaron Diego Fernando Murillo Bejarano alias “Adolfo Paz” o “Don Berna”, Francisco Javier Galindo, alias “Gordo Lindo”, y Rocío Arias Hoyos.
Quienes intervinieron en ella dan cuenta de su desarrollo y, en especial, de los temas que se abordaron. Adviértase cómo el testimonio de Diego Fernando Murillo parte de que conoció al senador VELASCO CHAVES aproximadamente a finales del año 2003, cuando asistió a esa reunión con Rocío Arias, quien para aquella época era Representante a la Cámara.
Refiere que para ese tiempo estaban avanzando en la posibilidad de un proceso de paz con el Gobierno Nacional. En punto de la reunión, indica que se habló del país y de que el congresista estaba dispuesto a colaborarles en una ley que permitiera cierta favorabilidad de tipo jurídico tanto desde el punto de vista punitivo como sobre los bienes, que consistía en la eventualidad de un proyecto en el cual se denunciaran algunos y que les permitiera quedarse con un porcentaje de los mismos.
También sostiene que se estimó la posibilidad de brindarle algún apoyo de tipo económico para realizar unos viajes, con el propósito de conocer algunos procesos que se hubieren llevado a cabo en otras partes del mundo. Agrega que el Senador condicionó su presencia a que su desplazamiento se hiciera en un vuelo chárter o particular. Finalmente, aduce que al senador VELASCO se le suministraron unos pasajes con destino al exterior, cuyos costos fueron asumidos por el comandante Daniel Mejía y luego se trataría de concretar una ayuda económica.
Acerca de la segunda reunión efectuada el 11 o 12 de diciembre de 2003, en una finca cercana al municipio de Rionegro (Antioquia), declararon Iván Roberto Duque Gaviria alias “Ernesto Báez” y Rodrigo Pérez Alzate, conocido en las autodefensas como “Julián Bolívar”. El primero de los mencionados señala que a finales de 2003 o a principios de 2004, Rocío Arias les mencionó a algunos de los integrantes del Bloque Central Bolívar que ciertos congresistas tenían interés de reunirse con ellos; recuerda que para aquella época se encontraban en pleno debate algunos proyectos de ley, que finalmente culminaron con lo que sería la Ley 975 de 2005, sobre la cual querían conocer su evolución en el Congreso de la República.
Refiere que Rocío Arias les habló del interés del doctor VELASCO CHAVES de conversar con las autodefensas, razón por la cual organizó los detalles para el encuentro que tuvo lugar en una finca de propiedad de Eduardo Duque, al que asistió también “Julián Bolívar”. Después de charlar de historia lo hicieron sobre la Ley de Justicia y Paz, al tiempo que el congresista les expresó su voluntad de colaborar en todo lo que estuviera a su alcance para que esa ley fuera efectiva como marco jurídico en la resolución del proceso de paz, especialmente en relación con las víctimas, pues le interesaba la reparación porque aliviaría la situación en que quedaron muchas familias dado que la mayoría era de escasos recursos económicos.
Igualmente dice que les comentó que tenía interés en consultar procesos análogos de otros países, para ver que asuntos importantes podía extraer para la ley marco del proceso de paz. Y aunque el Senador habló de un viaje al exterior, no recuerda si fue él quien planteó la necesidad de aporte de los recursos o fue iniciativa de las autodefensas.
Por su parte, “Julián Bolívar” señala que conoció a LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES “iniciando el año 2004” en una finca del oriente antioqueño, ubicada en la autopista que de Medellín conduce a Bogotá, de propiedad del señor Eduardo Duque, donde sostuvieron un encuentro. Puntualiza que el motivo fue el de tratar sobre una ley que posibilitara la desmovilización de los distintos grupos de autodefensa.
Se habló del proyecto de ley y el Senador siempre mencionaba la paz y el interés de conocer modelos de otros países para tomar lo mejor de ellos y aplicarlos en el proceso con las autodefensas. Aclara que no sugirió financiación, pero sí habló que ese viaje era costoso. Posteriormente, en una reunión Rocío Arias les expresó que necesitaban unos viáticos para que el doctor VELASCO viajara a Chile y Europa, ante lo cual aportó la suma de 13.000 dólares, tema que el testigo discutió con Carlos Mario Jiménez, financiero de la organización, para subvencionar ese viaje, recursos que le entregó a la ex congresista Arias Hoyos aunque no recuerda el sitio exacto, pues dice que bien pudo ser en el Bajo Cauca o en el Magdalena Medio.
Adviértase, entonces, que en los testimonios mencionados se hicieron afirmaciones bajo la gravedad del juramento que comprometen la responsabilidad penal de LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES quien como servidor público recibió del grupo armado ilegal prebendas o dádivas con ocasión de actos que bien podía ejecutar en su función congresional y más aún como integrante de la comisión accidental de paz, en detrimento del bien jurídico de la administración pública.
De lo precedentemente señalado, se ocupó Rocío Arias cuando ante esta Corporación manifestó que en su calidad de Representante a la Cámara para el período constitucional 2002 – 2006 procuró los encuentros con los miembros de las autodefensas en la reuniones señaladas, a petición de VELASCO CHAVES. Encuentros que ella estaba en capacidad no sólo de gestionar, sino de llevar a cabo dada su cercanía al grupo armado y, por ende, a sus líderes, situación que era conocida ampliamente en el recinto del Congreso y por el entonces Representante, tanto así que a ella como a Eleodora Pineda las llamaban las “paracas”.
Ese vínculo permitió precisamente que VELASCO la buscara para lograr un encuentro con la máxima dirigencia a la que él le manifestó no tener acceso directo. Muestra de ello es que se llevan a cabo las dos reuniones ya referidas, las cuales fueron programadas y organizadas logísticamente por Rocío Arias, en las que según ella, no sólo se habló de los temas relacionados con la paz, sino de la necesidad de viajar al exterior con el propósito de auscultar otros procesos similares al que se discutía en el país. De este modo, es notorio que a lo largo de la etapa instructiva el senador VELASCO CHAVES no logró desvirtuar las afirmaciones que bajo la gravedad del juramento hicieron los mencionados comandantes de las autodefensas y la ex congresista, quienes de manera enfática, reiterativa y veraz refieren la certeza de las reuniones celebradas en el departamento de Antioquia y los temas en ellas tratados, pues si bien el aforado acepta que se reunió con los comandantes paramilitares en dos oportunidades, rechaza cualquier tipo de colaboración o ayuda que hubiera recibido de las autodefensas.
Frente a tales acontecimientos, no existe, entonces, la menor duda de que el senador VELASCO CHAVES se reunió clandestinamente con los comandantes paramilitares, que si bien es cierto avanzaban en diálogos con el gobierno nacional para su eventual desmovilización o dejación de las armas, no es menos verdad que para ese momento histórico en que ocurrieron los encuentros, los anfitriones armados aún se encontraban en la ilegalidad, tal como lo refieren algunos medios probatorios incorporados en el proceso, entre otros, la declaración del Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo.
Así mismo, es una verdad incontrovertible las facilidades que se le ofrecieron al senador VELASCO CHAVES para que llegara a la finca del corregimiento “El Jardín” ubicada entre los municipios de Tarazá y Caucasia, consistentes en la consecución de un vuelo chárter o privado, que si bien puede existir relativa inexactitud sobre la persona que canceló o, por el contrario, si fue prestado por un ganadero de la región, como lo afirma el procesado, en últimas esa comodidad de que gozó el congresista estuvo a cargo de los jefes paramilitares.
Ahora bien, no es de recibo para la Sala la postura defensiva del procesado cuando señala en la indagatoria que un vuelo de tales características debe contar con todos los datos de las personas que transporta, toda vez que tales exigencias se tienen en cuenta en circunstancias normales y no, como ocurre en este evento, en el que quienes contrataron el servicio aéreo se encontraban al margen de la Ley, pues naturalmente tales prerrequisitos son obviados.
También resulta inadmisible para la Sala la posición asumida por el procesado en el escrito precalificatorio cuando afirma que desconocía que Rocío Arias Hoyos perteneciera al ala política de las autodefensas, como lo señaló Diego Fernando Murillo en su declaración, pues, en su criterio, se presentaba como una compañera legisladora en el Congreso de la República.
A esto se opone el hecho que las reuniones fueron cubiertas por el manto de la clandestinidad, en tanto no se explica el comportamiento del doctor VELASCO CHAVES -considerando su bien lograda experiencia en el servicio público en la que se destaca su formación política y desempeño como alcalde, Representante a la Cámara, Senador de la República e integrante de las Comisiones de Paz de esa Corporación- para que hubiera guardado silencio, sigilo o prudencia sobre las reuniones llevadas a cabo con los jefes paramilitares y, menos aún, resulta válido que su mutismo obedeciera a la simple petición de Rocío Arias, tal como lo sostuvo en la indagatoria.
A no dudarlo, el objetivo de que las reuniones permanecieran ocultas se orientaban a que lo tratado quedara en la intimidad de los intervinientes, pues en el fondo lo que se pretendía era dejar a salvo el interés particular que añoraban los integrantes de esa organización ilegal en armas. No desconoce la Sala las excelsas cualidades de liderazgo del doctor VELASCO CHAVES en la búsqueda de la paz a través de una salida pacífica al conflicto armado que vive Colombia, pues de ello da cuenta la mayor parte de sus intervenciones en el Congreso de la República y los plurales testimonios recibidos, como los de Floro Tunubalá, Luis Carlos Restrepo, Wilson Borja, Gricerio Perdomo, José Fernando Pinto, Guillermo Yalanda y la constancia del Arzobispo de Medellín Alberto Giraldo Jaramillo, que de las mismas hacen prolija referencia los sujetos procesales que presentaron escritos precalificatorios.
Sin embargo, no obstante la reafirmación en tales asertos, para la Sala no resultan suficientes para asumir su distanciamiento total y ajenidad con la organización armada ilegal que cuestionó con firmeza desde el Congreso de la República, pero con cuyos jefes sostuvo entrevistas en dos ocasiones de manera subrepticia, sin que trascendiera a los integrantes de la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes a la cual pertenecía para la época de los hechos.
De otra parte, la ex congresista refirió que a propósito de su vinculación con los temas de paz, participaría como ponente en el Foro por las Culturas que se llevaría a cabo en la ciudad de Barcelona (España) en el mes de junio de 2004, evento al que mostró interés en asistir el doctor LUIS FERNANDO VELASCO y al que finalmente fue invitado, encargándose de las gestiones para su asistencia el señor Alexánder Pérez Ortiz, miembro de la Unidad de Trabajo Legislativo de la Representante.
En cumplimiento de esa labor, le fueron entregados los correspondientes pasajes aéreos adquiridos por las autodefensas según lo señalaron Murillo Bejarano, Duque Gaviria, Pérez Alzate y Rocío Arias. La afirmación del primero, según la cual la consignación la realizó Daniel Mejía en el municipio de Planeta Rica (Córdoba) a la cuenta de “Aviatur” por orden del comandante paramilitar Diego Fernando Murillo, se corrobora con la copia de las consignaciones allegadas al proceso a través de las gestiones realizadas por el Cuerpo Técnico de Investigación, en las que se establecen los depósitos efectuados por “Raúl Lalinde” a la cuenta corriente número 14174403603 del Banco de Colombia.
El hecho relatado por Joseph Joan Simon en su declaración rendida ante el Consulado de Colombia en España, en el sentido de haber acompañado al Senador a la “Fundación Por la Paz” y haberse entrevistado con Jordi Armadang, Secretario o Director de esa organización, en donde manifestó que los pasajes de avión para asistir al forum de las culturas de Barcelona no “habían sido sufragados por la fundación”, resulta intrascendente frente a la prueba precedentemente referida.
Nótese que los comandantes de las autodefensas informaron que parte de lo tratado en las reuniones versó sobre la posibilidad de la ayuda económica que de alguna manera sufragara los costos de los viajes al exterior. Recuérdese, a propósito, que “Julián Bolívar” aseguró haberle enviado con Rocío Arias al senador VELASCO CHAVES la suma de 13.000 dólares, afirmación que corrobora en su declaración Iván Roberto Duque Gaviria.
Agréguese a lo anterior el hecho de que luego del acercamiento que tuvo el senador VELASCO CHAVES con los comandantes paramilitares en Antioquia, y como consecuencia de un debate en el Congreso aunada a la posición que allí asumió el doctor VELASCO, Iván Roberto Duque Gaviria le reclamó públicamente a través de los medios de comunicación para recordarle al Senador que estuvo reunido con “Julián Bolívar” y que había recibido dinero de la organización, como lo declaró ante la Corte.
En el debate radial, agregó el testigo, dijo que no podía mentir que recibió dinero, que ahora venga a negarlo es otra cosa, y aclaró que no le asistía ningún motivo para perseguirlo y que tampoco el Senador solicitó plata. Tal extrañeza fue igualmente corroborada con el testimonio de Rodrigo Pérez Alzate y recordada en su declaración por Luis Carlos Restrepo, quien señaló que en la mesa de diálogo se hizo referencia a esas reuniones e incluso sugirió que tales debates no eran provechosos para los fines del proceso.
Independientemente de la cuantía de la supuesta ayuda para el viaje a España lo cierto es que, como informó la ex congresista Rocío Arias, se le hicieron llegar pasajes aéreos, sin que LUIS FERNANDO VELASCO hubiera podido demostrar la forma como cubrió sus gastos, pues dijo que le había girado un cheque a Elisabeth Dorado para sufragar el viaje a España, afirmación que no corresponde al devenir de los hechos porque al verificar la copia del título valor no guarda coherencia con las fechas del viaje, ya que el seminario tuvo lugar en Barcelona (España) entre el 23 y el 27 de junio de 2004, en tanto que si el cheque se giró con el fin de subsidiar su estadía, mal puede admitirse el cumplimiento de ese objetivo, habida cuenta que el mismo fue cobrado por caja el 28 de junio de 2004, según consta en la fotocopia suministrada por el procesado.
En todo caso, lo cierto es que el dinero que se dijo fue entregado al doctor VELASCO con el objeto de adquirir el pasaje aéreo a Chile no tuvo esa destinación, como quiera que Juan Alberto Castro -para la época Presidente de la Editorial Legis- sostuvo en su declaración que el costo de esos tiquetes fueron sufragados por la persona jurídica que representaba.
Esa apreciación se refrenda además con la declaración juramentada rendida por Wilson Alfonso Borja Díaz, quien cuando se refirió a ese episodio claramente afirmó que viajó a Chile y Argentina entre el 7 y el 14 de marzo de 2004 en compañía del doctor LUIS FERNANDO VELASCO por iniciativa personal y bajo el auspicio del presidente de LEGIS y de una fundación de la que hacen parte esa firma y el periódico El Tiempo, desplazamiento que tuvo como objeto entrevistarse con quienes se hallaban participando activamente en procesos de verdad, justicia y paz en esas regiones, lo cual contradice, por ahora, el dicho de Rocío Arias cuando aseguró haberle entregado en su oficina al Senador los trece mil dólares con ese propósito.
Cosa distinta se predica de los pasajes aéreos con destino a Barcelona (España), dado que el acervo probatorio es lo suficientemente ilustrativo en el sentido de que el senador LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES con pleno conocimiento de su procedencia, los recibió e hizo uso de los mismos. Contrario a lo sostenido por los sujetos procesales en cuanto a que el doctor LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES ignoraba que los tiquetes hubieran sido cancelados por los jefes paramilitares, situación que lo ubicaría por fuera del marco de alcance de la legislación penal, el congresista sí tenía pleno conocimiento de su origen, toda vez que en las reuniones que sostuvo con aquellos se planteó la ayuda, la cual se vino a materializar meses después. No era necesario que para los meses de octubre y diciembre de 2003 se hablara con precisión acerca del destino aludido, pues revisadas las declaraciones de Murillo Bejarano, Duque Gaviria y Pérez Alzate, se planteó la posibilidad de subsidiar viajes para explorar otros procesos de paz que pudieran aplicarse en Colombia, sólo que éste se vino a cristalizar meses después. De modo que, a diferencia de lo dicho por los sujetos procesales, la prueba testimonial no deja duda acerca de los contactos que sostuvo el Congresista con los jefes paramilitares y de los cuales obtuvo las prebendas que narran en sus testimonios Rocío Arias Hoyos, Diego Fernando Murillo Bejarano, Rodrigo Pérez Alzate e Iván Roberto Duque Gaviria.
Sus intervenciones en el seno del Congreso de la República ni su votación en el trámite del proyecto de ley, contrarios a las pretensiones de las autodefensas, no desvirtúan en sí lo tratado en las reuniones llevadas a cabo en las fincas ubicadas en la zona rural de los municipios de Caucasia y Rionegro, tal y como el mismo sindicado lo reconoce por tratarse de temas propios de un proceso de desmovilización y paz – favorecimiento en las penas y en la entrega de bienes – por ser parte de una negociación dentro del mismo andamiaje jurídico.
Como se señaló en la providencia que resolvió la situación jurídica, el comportamiento del doctor VELASCO CHAVES en el trámite del proyecto de ley de justicia y paz, por sí mismo no desacredita tales testimonios, como quiera que en su apreciación -según las reglas de la sana crítica o de la persuasión racional- deben considerarse, además de la personalidad del declarante, la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo el conocimiento y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se percibió. Ahora bien, los sujetos procesales cuestionan la actitud de Rocío Arias Hoyos por diseñar la forma en que Silvia Agudelo debía declarar en las presentes diligencias; sin embargo, considera la Sala que la crítica resulta intrascendente, pues el aspecto central de su declaración se encuentra probado, esto es, que el Senador pernoctó en la casa de Rocío Arias, tal como lo aceptó el procesado VELASCO CHAVES en su indagatoria.
Pero, lo más significativo y trascendente para lo que constituye el aspecto medular de esta decisión es el soporte que le otorga a la declaración de Rocío Arias un hecho cierto e inobjetable, aceptado además por el propio senador VELASCO CHAVES, y que consiste en la efectiva entrega de los boletos aéreos para que se desplazara a España con los propósitos ya explicados en esta providencia. Esa circunstancia, objetiva e incontrovertible, lleva a la Sala a estimar que la manifestación de la ex congresista en lo relativo al tema de la provisión de los tiquetes aéreos no admite duda y por tanto puede aceptarse como una realidad procesal indubitada a la que habrá de concedérsele la trascendencia jurídica correspondiente.
En estas condiciones, para la Sala no son de recibo las argumentaciones de los sujetos procesales que coinciden en su fundamentación, pues como se ha dicho, la prueba hasta ahora incorporada a la actuación es demostrativa del compromiso penal imputado al doctor LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES, para proferir en su contra la respectiva acusación. DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Lo primero que se debe advertir es que las finalidades y objetivos de la medida de aseguramiento no son idénticas a las de una resolución acusatoria, pues tal como lo ha señalado la Sala, “… las decisiones jurisdiccionales responden a particulares objetivos y a finalidades específicas que dependen de la escala probatoria que se exige según la importancia e intensidad de la determinación a tomar.
Por lo tanto, es comprensible que en ciertos episodios la privación de la libertad resulte impostergable, mas no así la acusación, pues la una además de las finalidades intrínsecas de la medida privativa de la libertad, requiere afirmar que el procesado probablemente incurrió en la comisión del delito que s ele imputa. En cambio, en un grado mucho más avanzado del proceso, las exigencias probatorias reclaman un mayor nivel de aproximación a la verdad en torno a la posible autoría del sindicado y de su responsabilidad, teniendo en cuenta que la acusación define los términos de la concreta imputación sobre la cual habrá de girar el debate en el juicio.” Desde ese punto de vista, es probable que por la precisión que una resolución acusatoria demanda con el fin de garantizar, entre otros fines, la necesaria congruencia entre la acusación y actos procesales posteriores, el examen en conjunto de la prueba permite variar la adecuación jurídica provisional de la conducta, como en este caso, en donde como se referirá, el juicio de tipicidad obliga a modificar la imputación inicial por la de cohecho impropio inciso 2° del artículo 406, con las obvias consecuencias a favor de la libertad del procesado que una tal decisión conlleva.
Dicha modificación es consecuencia de la prueba de diversa índole recaudada con posterioridad a la resolución de la situación jurídica, como es el caso de la ampliación de la declaración de Rocío Arias, Elizabeth Dorado, Rafael Pardo, Floro Tunubalá, Luis Carlos Restrepo, Wilson Borja, Gricerio Perdomo, José Fernando Pito y Guillermo Yalanda.
La Sala encuentra que con motivo de la ampliación de la declaración de Rocío Arias y de la confrontación de su dicho con otros elementos de juicio, el único punto que hasta ahora tiene relevancia jurídico penal y que se halla cabalmente demostrado en el proceso es exclusivamente la entrega de los tiquetes aéreos costeados por las autodefensas para el desplazamiento del Senador a Europa, el cual constituye el fundamento de la imputación, pues la actuación pública del doctor LUIS FERNANDO VELASCO en lo relativo a las otras acciones que se le atribuyen en el asunto y que han logrado elucidarse con la prueba recaudada, no son contrarias a sus deberes oficiales como en un principio lo vislumbró la Sala con la evidencia con que se contaba para ese momento.
Igualmente el doctor Rafael Pardo, el congresista Wilson Borja y el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, ofrecen una visión más depurada de lo que fue la actuación del Senador en su pretensión por encontrar caminos para una salida negociada al conflicto armado que vive el país, y de esas manifestaciones la Sala observa que las mismas se corresponden con actividades propias de su función y desplegadas en el marco de la ley, sin que de allí puedan avizorarse consecuencias penales.
Sin embargo, tales aseveraciones carecen de incidencia respecto de lo que puede significar, desde el punto de vista jurídico penal, el que haya recibido los boletos aéreos, por cuanto además ese antecedente era un hecho desconocido para ellos. En ese contexto, cuando el senador LUIS FERNANDO VELASCO consintió recibir unos boletos aéreos de parte de su colega de ese entonces, la Representante Rocío Arias, con el objeto de desplazarse a un evento en el exterior para ilustrarse sobre experiencias ajenas obtenidas en procesos de desmovilización de grupos armados y aplicarlas al caso de los paramilitares en Colombia, lo hizo a sabiendas que ese acto era la consecuencia lógica de las conversaciones sostenidas con líderes de las autodefensas en las dos reuniones anteriormente mencionadas.
En efecto, si en esos encuentros en los que había estado presente Rocío Arias se había explorado esa posibilidad y posteriormente le son suministrados dos tiquetes aéreos para trasladarse fuera del país con la finalidad ya dicha, para usar esa experiencia foránea en sus intervenciones como congresista, queda claro que concurren todos los elementos que estructuran el cohecho impropio, consagrado en el artículo 406, inciso 2°, conocido como “aparente”, “no retributivo” o “implícito”, los cuales consisten en que el servidor público reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento.
Lo mismo cabe decir del dinero supuestamente entregado por los paramilitares para subvencionar su permanencia en el exterior. Como se trata de un evento de cohecho impropio en la modalidad prevista en el inciso segundo del artículo 406 del código penal, desde luego que para el análisis jurídico lo que resulta definitivo es el acto concreto de haber accedido a comprometer una función que debía ser libre y completamente determinada por la autonomía del servidor público y de ningún modo estimulada y provocada por la mediación de prebendas, utilidades o promesas, cuya presencia indiscutiblemente menoscabó el bien jurídico de la administración pública.
Ese interés jurídico como concepto que sintetiza el contenido material de los tipos penales, se entiende como manifestación de los principios constitucionales, no solamente en cuanto a constituirse en límite de la intervención penal sino también en cuanto a que a través de ellos adquiere su verdadera dimensión como bien jurídico funcional, nutrido de valores que honran el ejercicio de la democracia y la igualdad de oportunidades que la ley otorga a los particulares para acceder a la administración, englobando atributos de moralidad, integridad, transparencia, igualdad y eficacia, que conforman los derroteros que deben regir las relaciones entre servidores estatales y asociados en procura de la materialización de un orden justo, como lo proclama e impone la Carta.
Ahora bien, al recibir el servidor público una utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, no hay duda que se afecta el bien jurídico de la administración pública como consecuencia del deterioro que con ello se le causa a la imagen de irreprochabilidad que la sociedad tiene de ella. No requiere esta figura que el acto se traduzca en un atentado contra los deberes oficiales, como quiera que lo que constituye el eje del injusto de cohecho impropio es la interposición en el ejercicio de la función pública de un elemento que la desfigura y la pervierte y el cual parece constituirse en su razón de ser, como son las dádivas o promesas, dando la impresión que la actuación del funcionario no parece alentada entonces por la fuente legal que la impone sino por los estímulos recibidos.
De manera que el delito de cohecho impropio se configura en este evento, por cuanto el congresista desconoció el imperativo legal de desempeñar su función independientemente de cualquier injerencia externa encaminada a provocar una motivación basada en halagos u ofrecimientos. De ese modo, la Sala advierte que la conducta se torna reprochable en virtud del deliberado repudio al deber del servidor público de obrar sin motivación diversa que la impuesta por la ley, sin inmiscuirse para nada en su labor como congresista, en respeto absoluto por el principio básico de la independencia de poderes propio de todo Estado democrático.
Por lo expuesto, la Sala concluye que la imputación jurídica por la cual se proferirá resolución de acusación contra el senador LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES es la de cohecho impropio. En consecuencia, la conducta asumida por el senador VELASCO CHAVES es la prevista en el inciso 2° del artículo 406 del Código Penal, sancionada con pena de prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de cinco (5) años.
Por las razones anteriores, la Sala desestimará las peticiones de preclusión de la instrucción elevadas por los sujetos procesales y en consecuencia encontrándose reunidos los requisitos sustanciales previstos en el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, profiere resolución de acusación contra el doctor LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES en su calidad de autor del delito de cohecho impropio, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas en esta providencia. Corolario de lo anterior, considera la Sala que ante los sucesos procesales que ameritan esta nueva calificación de la conducta punible se impone la revocatoria de la medida de aseguramiento de la detención preventiva que afecta a LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES, como quiera que el delito por el que se procede conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 406 de la ley 599 de 2000 señala una pena mínima inferior a cuatro años, es decir de aquellos que atendiendo al artículo 354 de la ley 600 de 2000 no se necesita resolver situación jurídica, pues así debe hacerse cuando la pena sea o exceda ese monto.
En tales circunstancias se ordenará su libertad inmediata e incondicional. Atendidas las razones anteriores, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Proferir auto de acusación contra el doctor LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES como presunto autor del delito de cohecho impropio previsto en el inciso 2° del artículo 406 del Código Penal, cometido en las circunstancias anotadas en esta decisión. Segundo: Revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva que pesa contra el senador LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES y ordenar su libertad inmediata e incondicional, por las razones anotadas en el cuerpo de este pronunciamiento.
Tercero: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 55 cuaderno No. 1 � Declaración de Diego Fernando Murillo Bejarano. minuto 5:14 � Declaración de Diego Fernando Murillo Bejarano. minuto 5:34 � ibidem, minuto 6:20 � Ibídem.
Minuto 10:56 � Ibídem. Minuto 14:13 � Declaración de Iván Roberto Duque Gaviria. minuto 5:34. � Ibidem. Minuto 8:20. � Ibídem. Minuto 13:21. � Ibídem. Minuto 19:50. � Declaración Rodrigo Pérez Alzate, minuto 03:00. � Ibídem, minuto 9:23 � Declaración de Luis Carlos Restrepo. Minuto 7:02 � Folio 46 anexo 1 � Folio 23 cuaderno 2 � Declaración de Iván Roberto Duque Gaviria, minuto 24:19. � Ibídem.
Minuto 27:17 � Ibídem. Minuto 28:20 � Ibídem. Minuto 34:10 � Declaración de Luis Carlos Restrepo. Minuto 7:40. � Fotocopia Cheque No. 0000573 por valor de $6’000.000 � Auto del 8 de noviembre de 2007, proceso de única instancia 26.942. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de octubre 22 de 1997. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de 6 de abril de 2005, radicado 20403.
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