CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia N.1,1 Única Instancia 29.110 LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES Corta Suprem. a de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil ocho (2008) Como quiera que se ha recaudado la prueba necesaria para calificar el mérito de la instrucción, de conformidad con el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, se declara cerrada la presente investigación. En firme esta determinación se correrá el traslado correspondiente.
Contra la decisión procede el recurso de reposición. Notiflquese y cúmplase JOSÉ ALFREDO GOMEZ QUINTERO República de Colombia z,r Corte Sun rat;In telir Única Instancia 29 / 10 LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES