Micelio
29107(15-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 29107. Revisión Oswaldo Tejera Utria República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29107. Revisión Oswaldo Tejera Utria República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 29017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 119 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008).

V I S T O S La Corte decide respecto de la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por la defensora de OSWALDO TEJERA UTRIA contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2007, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, y lo condenó como autor del delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

H E C H O S Fueron sintetizados por el mencionado Tribunal de la siguiente manera: “ Refieren los autos que de acuerdo con la denuncia formulada por parte del señor CARLOS CASTRO LÓPEZ, en su condición de Jefe de la DIVISIÓN JURÍDICA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de IMPUESTOS de la DIAN, el señor OSWALDO TEJERA UTRIA, en calidad de representante legal del municipio de Piojó contribuyente encargado de cumplir con la misión de consignar las sumas de dinero recaudadas o retenidas, presentó declaraciones sobre el impuesto sobre ventas o retención en la fuente de los siguientes periodos: retención en la fuente de los periodos 10 y 11 de 1997 y periodo 1 y 2 de 1998, por valor de $4.337.289.oo pesos, y hasta el momento no se ha realizado la cancelación de los tributos adeudados”.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. La Fiscalia 51 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla profirió el 12 de enero de 2002, resolución de acusación en contra de Oswaldo Tejera Utria por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. 2. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, el 12 de enero de 2007, profirió sentencia en la que condenó a Tejera Utria a la pena principal de 36 meses de prisión y multa por valor de $4.337.289.oo de pesos y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de omisión del agente retenedor o recaudador. 3.

Apelada la sentencia por la defensora del procesado, el Tribunal Superior de Barranquilla, al desatar el recurso, el 22 de mayo de 2007, la confirma. L A D E M A N D A Señala que el acusado contó con defensa material “ pero ineficiente”. Aduce que en la sentencia de segunda instancia no se tuvo en cuenta, entre otros, el numeral 2° y 3° del artículo 192 del C.P.P y se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

Sostiene que el juzgador de primera instancia solicitó se certificara por parte del municipio, quién era el encargado o ejercía las funciones de retenedor y pago de la retefuente a favor de la DIAN, pero no hubo respuesta sino hasta el 13 de mayo de 2004 y en la cual se señaló que el encargado de esta función era el “tesorero municipal, y no el alcalde, prueba que no se debatió, y en la cual se juzgó sin esta prueba al sindicado ”.

Aduce que para la fecha cuando se dictó sentencia de primera instancia, la acción penal se había extinguido por razón de la prescripción. Manifiesta que el magistrado del Tribunal que conoció el trámite, estaba impedido según lo estipulado en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que en primera instancia “fungieron como jueces” quienes resolvieron en segunda el recurso de apelación. Como pruebas manifiesta que anexa: el “Poder para actuar” y “Copia del proceso penal ”.

Por lo expuesto, solicita a la Corte “dejar sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia impugnadas mediante la presente acción”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido por los artículos 220 y 222 de la Ley 600 de 2000, la acción de revisión procede contra las sentencias que hayan hecho tránsito a cosa juzgada para lo cual se consagran las respectivas causales.

La acción de revisión es un mecanismo a través del cual se busca la invalidación de una providencia que a pesar de haber adquirido ejecutoria material y haber hecho tránsito a cosa juzgada, de ella resulta razonable predicar que entraña un contenido de injusticia material porque la verdad procesal declarada es bien diversa a la verdad histórica del acontecer objeto de juzgamiento, o porque la acción penal no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción penal o ante la presencia de cualquiera otra causal de extinción de la acción penal, o porque después del fallo aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates que acrediten la inocencia o la inimputabilidad del condenado, o se demuestre con sentencia en firme que el fallo fue determinado por conducta típica del juez o de un tercero o se basó en prueba falsa y, también, cuando la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió de sustento a la sentencia condenatoria, demostración que sólo es posible jurídicamente dentro del marco que delimitan las causales taxativamente señaladas en la ley.

Además, en la actualidad, con base en el fallo de constitucionalidad proferido por la Corte Constitucional y contenido en la sentencia C-004 de 2003, también procede la acción de revisión en los casos de preclusión de la investigación, cesación de procedimiento o sentencia absolutoria, cuando se trate de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, siempre que se den las específicas circunstancias allí mismo señaladas.

Así mismo, se impone para el libelista el cumplimiento de los presupuestos de forma y de contenido allí relacionados por lo que el escrito mediante el cual se pretende la remoción del fallo no es de libre formulación. 2. De acuerdo con los anteriores derroteros, surge evidente que las razones que expone el libelista no logran evidenciar las causales con las cuales pretende la revisión de la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Barranquilla y que ha hecho tránsito a cosa juzgada.

En primer lugar, vale destacar que como quiera que el trámite del proceso se surtió dentro del esquema procesal reglado por la Ley 600 de 2000, el actor debió acudir a las causales de revisión que preveía la citada ley y no las contempladas en la Ley 906 de 2004. La demandante anota que en el presente asunto se configuran las causales de revisión previstas en los numerales segundo y tercero. Sin embargo, en vez de evidenciar cómo en el proceso se dictó el correspondiente fallo de mérito cuando se había extinguido la acción penal por razón de la prescripción, procede a argumentar que sólo hasta el 13 de mayo de 2004 se allegó constancia en la que se informaba que el sentenciado Tejera Utria para la época del acontecer fáctico se desempeñaba como alcalde municipal, razón por la cual no era el encargado de las funciones de retenedor y pago de la retefuente a favor de la DIAN.

Así mismo, destaca que uno de los magistrados que integró la Sala de decisión del Tribunal Superior de Barranquilla, debió declararse impedido en tanto que fungió como juez en la primera instancia, motivo por el cual se estructura la causal de impedimento reglada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En otras palabras, ninguno de los argumentos presentados por la demandante logran siquiera evidenciar las casuales de revisión sustento de su escrito.

Además, no sobra recordar que esta acción no está para subsanar los errores in procedendo cometidos durante el trámite del proceso, en la medida en que tales aspectos se deben ventilar al interior del diligenciamiento y con base en los recursos establecidos por la ley, incluido el de casación. En tales condiciones, se inadmitirá la demanda de revisión presentada a nombre de Oswaldo Tejera Utria.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E INADMITIR la demanda de revisión contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla el 22 de mayo de 2007, mediante el cual se confirmó de manera integral la sentencia condenatoria dictada contra OSWALDO TEJERA UTRIA.

Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 8