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29103(12-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 29103 INADMISIÓNI Miguel Leal Gelvez República de Colombia pum Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 057 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008). VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor de MIGUEL LEAL GELVEZ contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, el 7 de septiembre de 2007, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, el 26 de septiembre de 2006, y lo condenó a la pena principal de 314 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado y hurto agravado en grado de tentativa.

HECHOS El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: Rad. 29103 INADMISIÓN ( Miguel Leal Gelvez República de Colombia iTf Corte Suprema de Justicia "Los hechos ocurrieron en esta ciudad en horas de la noche del 29 de junio de 2003 cuando el señor César Briceño Durán prestaba servicio como taxista en el vehículo de servicio público de placas UR1-806; en inmediaciones del Seguro Social fue requerido por Germán Moncada Ramírez, Jenny Femanda Pérez Gutiérrez y MIGUEL LEAL GEL VEZ, quienes abordaron el automotor, avanzando algunas cuadras; a la altura de la Iglesia del barrio Los Pinos Mancada Ramírez le colocó un cuchillo en el cuello al conductor para apoderarse del dinero producto de su trabajo por lo que éste opuso resistencia le causó lesiones que posteriormente determinaron su deceso".

ANTECEDENTES 1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Primera de la Unidad de Vida de Cúcuta, el 30 de julio de 2003, acusó a Miguel Leal Gelvez como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado y agravado en grado de tentativa. 2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, el 26 de septiembre de 2006, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a Miguel Leal Gelvez a la pena principal de 314 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado y hurto agravado en grado de tentativa. 3.

Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Cúcuta, el 7 de septiembre de 2007, al desatar el recurso, lo confirmó. 2 Rad. 29103 INADMISIÓNI fil Miguel Leal Gelvez República de Colombia as Corte Suprema de Justicia Contra la anterior decisión, el citado defensor del acusado interpuso recurso de casación. LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensa técnica del procesado, con base en la causal primera de casación, presentó dos cargos contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Primer cargo La defensa de Leal Gelvez, basado en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, "en forma indirecta el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, arts. 2 0, 7 0, 13, 20 y 232 del Código de Procedimiento Penal ", por error de hecho por falso juicio de identidad.

Aduce que el Tribunal apreció equivocadamente las pruebas existentes en el proceso, en tanto que le restó credibilidad al reconocimiento fotográfico, a los testimonios de Germán Moncada Ramírez, Ana Isabel Gelvez, José Antonio Leal Gelvez y a la versión del acusado. En cuanto a este último dice que él manifestó "desconocer los hechos que se le sindica", dado que se encontraba en otro lugar; así mismo anotó que no conocía a Yenny Pérez ni a Moncada, yerro de apreciación que de no haberse cometido habría cambiado el sentido del fallo. 3 Rad. 29103 INADMISIÓN ( Miguel Leal Gelvez República de Colombia ny" Corte Suprema de Justicia Después de reseñar apartes del testimonio de Gérman Moncada, acota que el Tribunal le restó credibilidad, por cuanto que adujo que no conocía a Leal Gelvez.

De igual manera, tampoco le dio crédito al relato de Ana Isabel Leal de Gelvez, versión que, en su criterio, habría llevado a la duda sobre la responsabilidad de su defendido, puesto que no se verificó, entre otras cosas, que el día de los hechos el procesado se encontraba en su casa junto con su familia. En cuanto a la versión juramentada de José Antonio Leal Gelvez, expresa que fue clara, contundente, creíble y convincente, en tanto que corrobora lo manifestado por su defendido, es decir, que la persona que le ocasionó la lesión en el ojo en el año 2000 fue su hermano. Segundo cargo El defensor del acusado, basado en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, en forma indirecta los artículos 2°, 7°, 13, 20, y 232 del Código de Procedimiento Penal, por error de hecho por falso raciocinio.

Anota que las normas anteriormente señaladas no fueron aplicadas También dice que "el único indicio grave es la declaración y reconocimiento 4 Rad. 29103 INADMISIÓN Miguel Leal Gelvez República de Colombia t \ V' Corte Suprema de Justicia de la señora YENNY FERNANDA PÉREZ GUTÍERRET; en la audiencia pública. Sostiene que el juez al interrogar a la señora Pérez Gutiérrez hizo un prejuzgamiento y, además, indujo a la respuesta, habida cuenta que señaló a su defendido como el coautor de la conducta punible, aspecto que no comparte y menos que se hubiese inferido una relación inexistente entre su defendido y los autores del homicidio.

Reitera que para la fecha de los hechos el acusado ya había sufrido la lesión en el órgano de la visión, contrariando lo dicho por la señora Pérez Gutiérrez que en su versión manifestó que éste no presentaba ningún tipo de golpe en su ojo y que lo había conocido en un billar. Anota nuevamente que el Tribunal le dio credibilidad a ese testimonio, el cual, a su juicio, era dudoso.

Anota que se vulneró el principio de la lógica, las máximas de la experiencia y el postulado de in dubio pro reo al restársele mérito a los testimonios de Gérman Moncada, Ana Isabel Gelvez y José Antonio Leal y al dársele credibilidad a la versión de Yenny Fernanda Pérez Gutiérrez, sin conocer la razón por la cual ella comprometió a su defendido en los hechos por los que fue condenado.

En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada 5 Rad. 29103 INADMISIÓN Miguel Leal Gelvez República de Colombia • jOK • Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con la pacifica jurisprudencia de la Sala, el recurso de casación constituye el instrumento pertinente para demandar errores de derecho o de actividad cometidos en la sentencia o en el proceso, según el caso.

De ahí que dada la naturaleza de extraordinaria de la casación, el libelista debe fundar los reproches con base en las causales que el legislador contempló para el efecto y demostrar su trascendencia frente a la parte resolutiva de la sentencia. Por manera que si el censor no cumple con la anterior carga, la Corte, en virtud del principio de limitación, no puede entrar a suplir las deficiencias de la postulación de la censura. 2.

Teniendo en cuenta los anteriores conceptos, la Sala advierte que los cargos formulados contra el fallo de segunda instancia carecen de la debida claridad y precisión, motivo por el cual el libelo se inadmitirá. En lo atinente al primer cargo que el censor presenta por los senderos de la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad, lo deja a mitad de camino, en la medida en que no demostró la existencia del vicio en la actividad probatoria y, menos, su trascendencia frente a las conclusiones adoptadas en el fallo. 6 Rad. 29103 INADMISIÓN Miguel Leal Gelvez República de Colombia Corte Suprema de Justicia En efecto, el casacionista en vez de demostrar que el sentenciador al apreciar un medio de prueba lo distorsionó en su contenido objetivo, al punto que lo condujo a declarar una verdad que no se revela de su texto, procedió a criticar al Tribunal por no habérsele dado crédito al reconocimiento fotográfico, a los testimonios de Germán Moncada Ramírez, Ana Isabel Gelvez y José Antonio Leal Gelvez y a la versión del acusado, en procura de obtener el grado de conocimiento de la duda y, de esa manera, concluir en la irresponsabilidad de su representado.

Dicho de otra manera, el actor, en lo que se podría entender como el desarrollo de la censura, arremete contra las conclusiones probatorias del sentenciador sin que de su discurso se pueda advertir la distorsión del contenido objetivo de la prueba, y cómo la misma incidió en el juicio de responsabilidad, para lo cual debía tener en cuenta los demás elementos de juicio en que se sustentó el fallo de condena.

Frente a los anteriores argumentos, resulta importante reiterar que la sentencia proferida por el juzgador de segunda instancia goza de la doble presunción de acierto y legalidad, esto es, que los hechos y las pruebas declaradas como probadas en el fallo corresponden con la actividad probatoria, y que la norma sustancial escogida era la llamada a gobernar el asunto, presunción que incumbe al libelista desvirtuar a través de las causales de casación y demostrando su trascendencia. 7 Rad. 29103 INADMISIÓN Miguel Leal Gelvez República de Colombia gr;

Corte Suprema de Justicia En síntesis la simple discrepancia de criterios no constituye yerro para ser demandado a través de la casación, razón por la cual este cargo se inadmitirá. Y, en lo que tiene que ver con el segundo reproche que el censor postula por la vía del error de hecho por falso raciocinio, se advierte que el discurso con el cual pretende demostrar el vicio no guarda referencia con el enunciado, en tanto que, como una constante, muestra inconformidad con las conclusiones probatorias del sentenciador y de las cuales se dedujo la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado.

Es así como sostiene que el juzgador prejuzgó al elaborar el interrogatorio a la señora Pérez Gutiérrez, al punto que, en su criterio, la indujo a que señalara a su defendido como el coautor de los delitos por los cuales fue condenado. Así mismo, con el fin de restarle mérito a la versión de la citada testigo arguye que la deponente no merece credibilidad en torno al señalamiento que hizo del acusado, en la medida en que éste para el día de los hechos ya presentaba su lesión en el ojo y la declarante informó lo contrario.

Por manera que el casacionista desconoce los parámetros de lógica y debida fundamentación para demandar a través de la violación indirecta de la ley sustancial el error de hecho por falso raciocinio, puesto que, como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, compete al censor que indique cuál fue el principio de la lógica, el postulado de la ciencia y/o las máximas 8 Rad. 29103 INADMISIÓN / Miguel Leal Gelvez República de Colombia WI Corte Suprema de Justicia de la experiencia quebrantadas en el acto de apreciación de la prueba, de qué manera lo fue y su incidencia con la parte dispositiva.

En tales condiciones, resulta nítido que el libelista se limitó a señalar que el juzgador en el acto de apreciación de los testimonios de Germán Moncada, Ana Isabel Gelvez y José Antonio Leal vulneró los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, pero no indicó a cuál principio o máxima se refería y, menos, de su discurso se advierte cómo dicho desapego a los postulados que informan la sana crítica condujo a darle credibilidad a la versión juramentada de la señora Pérez Gutiérrez.

De otra forma, ninguno de los argumentos presentados como sustento de los dos cargos elevados contra el fallo de segunda instancia, logran evidenciar la existencia de los invocados errores en la apreciación probatoria, en tanto que su sustento se funda en una disparidad de criterios respecto al mérito dado a los elementos de juicio, motivo por el cual la demanda se inadmitirá. 3.

No obstante, de acuerdo con la nueva posición jurisprudencial de la Sala, se casará parcialmente el fallo y de oficio, sin concepto previo del Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 216 de la Ley 600 de 2000, en la medida en que se advierte que se vulneró el principio de legalidad de las penas, puesto que la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas se impuso por un término igual a la pena privativa de la libertad, es decir, en 314 meses. 9 Rad. 29103 INADMISIÓN Miguel Leal Gelvez República de Colombia rt Corte Suprema de Justicia En efecto, el artículo 51 de la Ley 599 de 2000, consagra que la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco (5) a veinte (20) años, salvo en los casos reglados por el inciso 3° del artículo 52, que no es aplicable en este asunto.

Por manera que la Sala casará de oficio y parcialmente la sentencia y condenará Manuel Leal Gelvez a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. En lo demás, el fallo no sufre ninguna modificación En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado, MIGUEL LEAL GELVEZ, por lo anotado en la motivación de este proveído. 2. CASAR parcialmente y de oficio la sentencia impugnada. En consecuencia, se condena a Miguel Leal Gelvez a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia. 1 0 Rad. 29103 INADMISIÓN Miguel Leal Gelvez República de Colombia liar Corte Suprema de Justicia 3.PRECISAR que en lo demás la sentencia no sufre ninguna modificación. 4.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase. PÉREZ r - MARÍA u R•SARIO G ÁLEZ DE. LEMOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO /7, -\ N, 1,. k l, AUGUSTO 1141.AÑEZ GUZMÁN, '. \ (_, •,,.1,.. \, E R, m r;Eiz YESID RAMÍREZ (le/ 1 a 74‘14 JORe'r,- UIS Q ir s MILANÉS ANCA