Micelio
29102(29-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 100 de 1980

CORTE SUYPREMA DE JUSTICIA I Casación N' o 29102. Miguel Giraldo ermúdez. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE C ASACION PENAL Aprobado Acta No. 45 Magistrado Ponente: Dr, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Bogotá, D. C., veintinueve de febrero de dos mil ocho. Se pronuncia la Corte sobre la prescripción de la acción penal en el proceso seguido contra Miguel Giraldo Bermúdez y Julio Humberto Oviedo España, por el delito de favorecimiento de la fuga.

Hechos. El 24 de enero de 1997, en la ciudad de Valledupar, varios sujetos provistos de armas de fuego interceptaron a los guardianes Miguel Giraldo Bermúdez y Julio Humberto Oviedo España, cuando trasladaban de la Cárcel Judicial de la ciudad al Centro de Rehabilitación Infantil al interno Luis Carlos Lagos Muegues, y después de desarmarlos, huyeron en compañía del recluso.

Actuación procesal relevante. Casación Nín4ro 29102. Miguel Girald ermúdez. 1. La Fiscalía inició investigación por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a Luis Carlos Lagos Muegues, Miguel Giraldo Bermúdez y Julio Humberto Oviedo España, y el 22 de diciembre de 2000 calificó el mérito probatorio del sumario con preclusión de investigación a favor de los procesados.' El Ministerio Público impugnó esta decisión y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, mediante decisión de 24 de abril de 2001, la revocó, para en su lugar acusar a Luis Carlos Lagos Muegues como autor del delito de fuga de presos, y a los Guardianes Miguel Giraldo Bermúdez y Julio Humberto Oviedo España, por el delito de favorecimiento de la fuga, previsto en el artículo 179 del Decreto 100 de 1980.

Esta decisión quedó ejecutoria el 11 de mayo de 2001 2. 2. El 2 de marzo de 2005 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar condenó a Luis Carlos Lagos Muegues a la pena principal privativa de la libertad de 18 meses de prisión, y a los guardianes Miguel Giraldo Bermúdez y Julio Humberto Oviedo España a 32 meses, como autores responsables de los delitos imputados en la resolución de acusación.3 3.

Apelado este fallo, el Tribunal de Valledupar cesó todo procedimiento contra Luis Carlos Lagos Muegues por prescripción de la acción penal, y confirmó la decisión de condena contra los otros dos procesados. 4 Inconforme con esta última decisión, la defensa interpuesto recurso de casación excepcional. El Tribunal concedió la impugnación y surtido el a Folios 25 y 171-173 del cuaderno original 1. 2 Folios 192-202 y 202 vuelto del cuaderno original 1. 3 Folios 567-580 ibídem. 4 Folios 16-29, 45, 50 y 78 del cuaderno del Tribunal y 1 del cuaderno de la Corte. 2 Casación Núntt 29102.

Miguel Giraldo rnúdez. trámite respectivo remitió el expediente a la Corte, donde fue recibido el 28 de enero del año en curso.' SE CONSIDERA: 1. La prescripción de la acción penal en el presente caso se rige por las disposiciones del Decreto 100 de 1980, norma vigente cuando ocurrieron los hechos. De acuerdo con este estatuto, la prescripción opera en un término igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada para el delito por el que se procede, cuando no media resolución de acusación ejecutoriada, y en la mitad de este término cuando este presupuesto procesal se cumple, contados a partir de ese momento, sin que en ningún caso pueda ser inferior de cinco (5) años (artículos 80 y 84).

Este término se aumenta en una tercera parte, sin exceder el máximo previsto en la ley, si el delito es cometido dentro del país por un servidor público en ejercicio de sus funciones o de su cargo o con ocasión de ellos, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 82 ejusdem. 2. El delito de favorecimiento de la fuga, tipificado ene! artículo 179 del referido estatuto, tenía adscrita pena privativa de la libertad de uno (1) a cinco (5) años de prisión. Por consiguiente, la prescripción para este delito en la fase instructiva opera, en principio, en cinco (5) años, contados a partir de la ejecución del hecho punible, y en el juicio, en el mismo término, contados a partir de la ejecutoria de la acusación. s Folios 1 del cuaderno de la Corte. 3 Casación Númer4 29102.

Miguel Giraldo Btmúdez. Pero como se trata de un delito cometido por servidor público en ejercicio de sus funciones, este monto prescriptivo debe aumentarse en una tercera parte, es decir, en dieciocho meses (1/3 parte de 5), para un total de seis (6) años y ocho (8) meses, que es el tiempo que en definitiva debe tenerse en cuenta para establecer si el delito se halla prescrito, contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación. 3.

La providencia acusatoria en el caso estudiado causó firmeza el 11 de mayo de 2001. Contados desde entonces los seis (6) años y ocho (8) meses, se establece que se cumplieron el 11 de enero de 2008, hallándose el proceso en el Tribunal en espera de ser enviado a la Corte para el trámite del recurso. Por tanto, se declarará la prescripción de la acción penal y se dispondrá la cesación de todo procedimiento en contra de los procesados. 4.

Como la Sala advierte la existencia de dilaciones no justificadas en la tramitación del proceso, principalmente en la fase de juzgamiento, que pudieron haber contribuido a la consolidación del fenómeno prescriptivo de la acción penal, se dispondrá compulsar copia de esta decisión a las autoridades disciplinarias correspondientes, para que se investigue la actuación de los funcionarios que conocieron del caso.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

4 LEMOS km Casación Númer 29102. Miguel Giraldo B údez. 1. Declarar prescrita la acción penal. En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento en contra de Miguel Giraldo Bermúdez y Julio Humberto Oviedo España por el delito de fayorecimiento de la fuga. 2. Expedir copia de esta decisión con destino a las autoridades disciplinarias, para los fines indicados en el numeral 4) de la parte considerativa, Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA 5