Micelio
29101(04-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 29.101 NORBERTO MANRIQUE BERNAL Proceso No 29101 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No.143 Bogotá, D. C., cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento que, para integrar la Sala que debe resolver el recurso extraordinario de casación propuesto por el defensor del señor Norberto Manrique Bernal, hacen manifiesto los magistrados, doctores Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Yesid Ramírez Bastidas, Jorge Luis Quintero Milanés, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante auto del 7 de marzo del 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, (radicado 26.853) declaró infundado el impedimento manifestado por los doctores Luis Guillermo Salazar Otero, María Teresa García Santamaría y Marey Pinzón Pinzón, integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil, para decidir la apelación de la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, a favor de Norberto Manrique Bernal y Esneider Solano Benavides.

El impedimento presentado por los referidos magistrados se fundó en “ haber manifestado su opinión acerca del asunto debatido cuando conoció de la impugnación de la sentencia condenatoria que por los mismos hechos profirió contra Yobany Cáceres Cáceres ”. 2. A través de apoderado, el señor Manrique Bernal recurrió en casación la sentencia condenatoria proferida por la aludida Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil.

Entre los cargos propuestos en la demanda de casación, el libelista acusa la sentencia de segunda instancia de haber desconocido el debido proceso, fundamentalmente los principios de imparcialidad y defensa, porque el Tribunal que conoció del recurso de apelación formulado contra el fallo de primer grado, también había decidido la alzada incoada contra la sentencia condenatoria proferida contra Yobany Cáceres Cáceres, valorando para el efecto, un mismo testimonio de cargo. 3.

En auto del pasado 1º de abril, los señores magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir el recurso extraordinario de casación, al tenor de la causal prevista en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, razón por la cual se procedió al sorteo de conjueces. Incontrastable resulta la estructuración de la causal especial invocada, contenida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto los funcionarios suscribieron la providencia que declaró fundado el impedimento manifestado por los integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil y, precisamente uno de los cargos propuestos en la demanda de casación fue formulado con fundamento en la presunta violación del principio de imparcialidad.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir el recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado del señor Norberto Manrique Bernal, manifestado por los doctores Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Yesid Ramírez Bastidas, Jorge Luis Quintero Milanés, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz.

En consecuencia, los mismos no integrarán la Sala de Decisión. Notifíquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ RICARDO CALVETE RANGEL PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JUAN CARLOS PRIAS BERNAL GUILLERMO PUYANA RAMOS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1