CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Exp. No.29099 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicación No. 29099 Acta No.18 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUCÍA DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES 1. Lucía del Carmen Pérez López, quien afirma haber prestado sus servicios en el referido instituto, Seccional Nariño, como Auxiliar de Servicios Asistenciales del Laboratorio del CCA Sur, instauró demanda ordinaria laboral contra dicha entidad con el fin de que, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, fuera condenada a pagarle una serie de acreencias de carácter laboral.
Al revisar la demanda en cuestión, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto dispuso remitir la actuación al Juzgado Civil del Circuito de Bogotá habida consideración de que como la accionada “hace parte del sistema de seguridad social”, le es aplicable el artículo 8º de la ley 712 de 2001, y en el sub judice “ni por el lugar donde realizó la reclamación administrativa ni por el domicilio de la entidad demandada este juzgado tiene competencia para asumir el conocimiento de esta demanda ” (fl.180). 2.
El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, por su parte, se declaró incompetente para conocer de dicho proceso y planteó el conflicto negativo de competencia que ahora se revisa. Para fundamentar su decisión, apoyado en el artículo 8 de la ley 712 de 2001 que establece que en los procesos que se sigan contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social será competente, a elección del demandante, el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, observó que “ la demandante radicó la reclamación administrativa en la propia sede del ISS en Nariño, y sólo porque la misma fue remitida a la ciudad de Bogotá para su decisión, se pretende que la reclamación fue surtida en esta ultima ciudad, borrando de tajo la función administrativa de desconcentración que cumplen las seccionales de las entidades nacionales ” (fl.185).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero anotar que el artículo 8° de la Ley 712 de 2001 que modificó el artículo 11 del Estatuto Procesal Laboral, se refiere a aquellos asuntos que involucran al ISS como una entidad del sistema de seguridad social integral y en el sub examine, como se advirtió en precedencia, se trata de una controversia surgida en virtud de relaciones laborales.
En estos casos, conforme lo ha expresado esta Corporación en otras oportunidades, la disposición aplicable a efectos de determinar la competencia es el artículo 5° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la redacción que le da el artículo 3° de la Ley 712 de 2001, que establece una competencia a prevención para conocer de los procesos ordinarios laborales respecto de los jueces con jurisdicción en el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.
Así las cosas, es determinante para la fijación de la competencia la escogencia que haga el interesado al presentar su demanda ante uno cualquiera de los jueces llamados a conocer por la ley, de modo que aquél ante quien se ejercite la acción queda investido de la facultad suficiente para decidir lo que corresponda. El demandante, “en orden a la prestación de servicios en Pasto”, optó por radicar su demanda en esta ciudad de modo que, sin necesidad de mayores consideraciones resulta claro, que fijó la competencia territorial del proceso en la ciudad de Pasto, a donde se devolverán las diligencias para que el proceso continúe su trámite.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, en el sentido de declarar que a este último le corresponde la competencia en relación con el proceso adelantado por Lucía del Carmen Pérez López contra el Instituto de Seguros Sociales, y allí se enviará el expediente. 2-.
Informar lo resuelto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 2