Micelio
29095(25-05-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 29095 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29095 Acta No. 33 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de GUSTAVO MANTILLA MENDOZA Y OTROS, contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 10 de noviembre de 2005, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 8 de octubre de 2004, en el proceso ordinario laboral promovido contra el MUNICIPIO DE GIRÓN. I.

ANTECEDENTES El sentenciador de segundo grado denegó el recurso de casación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia referida, con fundamento en que “al revisar cuidadosamente el dictamen pericial visible a los folios 52 a 56 del segundo cuaderno encuentra que al cuantificar individualmente el interés jurídico para recurrir en casación de cada uno de los demandantes se tiene que éste no alcanza la suma de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales requeridos en CASACIÓN. (artículo 43 de la Ley 712 de 2001)” (Fls. 41 y 42).

Inconforme con esa decisión, el apoderado de la parte actora recurrió en reposición y queja aduciendo, en síntesis, que el interés para recurrir en casación no se determina por la cuantía fijada en la demanda de instancia, sino por el valor que tengan las resoluciones desfavorables al recurrente, declaradas en la respectiva sentencia recurrida, por tanto, el interés está constituido por el monto de las pretensiones que le fueron desfavorables.

Así las cosas, y efectuadas las cuentas en punto a los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales dejadas de percibir, junto con sus incrementos, reajustes legales y extralegales, más la indexación, respecto de cada uno de los demandantes se supera la cuantía de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2004, data en la cual se expidió la sentencia del Tribunal.

(Fls. 43 y siguientes). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es criterio reiterado de la Sala que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose del reintegro, se determina sumando al monto de las condenas económicas que de él derivan, otra cantidad igual, bien que el recurrente sea el trabajador ora la empresa la demandada. Esto por cuanto se ha considerado que la reinstalación del trabajador a mediano y largo plazo tiene otras incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente en la declaración que apareja la garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo (Sentencia del 21 de mayo de 2003, radicación No. 20010).

Por eso, lo cierto es que la cuantía de dicho interés en casos como el presente en el que la decisión de segunda instancia fue adversa totalmente a los acccionantes, se establece teniendo en cuenta las pretensiones que estos plantearon en el líbelo inicial. Según la demanda primigenia, además del reintegro, pidieron de manera principal el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones reajustados dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del reintegro, la indexación y las cotizaciones a la seguridad social dejadas de efectuar.

En virtud de lo anterior, y con el fin de establecer el salario devengado por cada uno de los demandantes y, con el exclusivo propósito de cuantificar el interés económico para recurrir en casación de cada uno de ellos, la Sala tomará en cuenta la cuantía del salario que informa el oficio suscrito por el Secretario General de la Alcaldía del Municipio de Girón, de fecha 21 de octubre de 2002, obrante a folios 262 y 263 del Cuaderno No.2, según el cual para la fecha en la que se produjo la desvinculación de los accionantes (febrero de 2001), el salario más bajo entre todos éstos, ascendía a la suma de $429.500,oo Realizadas las operaciones de rigor, se tiene que entre la fecha de la desvinculación de los demandantes, la cual acaeció el 15 de febrero de 2001, y la de la sentencia de segundo grado, es decir, el 8 de octubre de 2004, transcurrieron 1314 días.

Efectuadas la operaciones de rigor se obtiene la cantidad de $18.812.100,oo, y adicionada una suma igual según reiterada jurisprudencia, resulta un total de $37’624.200,oo, monto al que sumados los valores relacionados con las prestaciones sociales, y la indexación de las hipotéticas condenas y las cotizaciones dejadas de sufragar, supera la cuantía mínima exigida para recurrir en casación, estimada para el año 2004 en $42’960.000,oo En consecuencia se considerará mal denegado el recurso.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DECLARA MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación y, por consiguiente, se ordena al Tribunal de origen remitir el expediente para los fines legales consiguientes. Sin costas en el recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 2 5