Micelio
29093(31-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • República de Colombia j5,* Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEIVIOS Aprobado Acta No. 070. Bogotá D.C., marzo treinta y uno (31) de dos mil ocho (2008). VISTOS La Sala procede a constatar el cumplimiento de las exigencias de lógica y adecuada fundamentación dispuestas por el legislador, respecto del libelo casacional presentado por el defensor del procesado RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN, contra el fallo de segundo grado dictado por el Tribunal Superior de Ibagué el 22 de febrero de 2007, confirmatorio del proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad el 27 de_ octubre de 2004, por medio del cual lo condenó como autor penalmente responsable del delito de concusión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En octubre de 2001 Carlos Arturo Barreto Góngora y José Andrés Roncancio Galeano celebraron un contrato de República de Colombia - - Corte Suprema de Justicia 2 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN compraventa del bien inmueble identificado con el número 24 de la manzana 29 de la Urbanización El Jardín en Ibagué, el cual sería adquirido con un subsidio de vivienda que el segundo de los nombrados recibiría del INURBE en su condición de desplazado.

A la referida entidad concurrieron en la mencionada ciudad para recibir asesoría sobre los trámites relacionados con la inversión del subsidio, donde fueron asistidos por RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN, quien les manifestó que la legalización de la transacción debía efectuarse en Bogotá, donde demoraba tres meses, a menos que le pagaran $350.000.00 para agilizar dicho trámite.

Entonces, como el vendedor Carlos Arturo Barreto no consiguió la totalidad de la suma solicitada, le entregó $300.000.00, dinero que fue recibido por el mencionado funcionario. Dado que la venta del inmueble no se materializó, los contratantes requirieron a VALDÉS RONDÓN, quien sólo devolvió la mitad de la suma recibida. La Fiscalía Seccional de Ibagué dispuso la correspondiente indagación preliminar y luego de practicar algunas pruebas declaró abierta la instrucción, República de Colombia • Lti:;5.9) • Corte Suprema de Justicia 3 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN en curso de la cual vinculó mediante indagatoria a RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN, resolviéndole su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a libertad provisional, como posible autor del delito de concusión, providencia contra la cual el defensor interpuso sin éxito recurso de reposición. Clausurada la etapa instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 14 de febrero de 2003 con resolución de acusación en contra del procesado como presunto autor del delito que sustentó la medida de aseguramiento, proveído que al ser impugnado por la defensa fue objeto de confirmación por parte de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué el 12 de noviembre de la referida anualidad.

El ciclo del juicio fue adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, despacho que una vez surtido el rito dispuesto en la ley dictó sentencia el 27 de octubre de 2004, a través de la cual condenó a RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión y multa por la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para ktv República de Colombia ly..1 i " Corte Suprema de Justicia 4 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor penalmente responsable del delito por el que se lo acusó. En la misma decisión le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.

Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Ibagué la confirmó mediante fallo del 22 de febrero de 2007, proveído que es ahora objeto de recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del incriminado. EL LIBELO El impugnante formula dos cargos contra el fallo del Tribunal. El primero, por violación del debido proceso a consecuencia de la errónea calificación jurídica de la conducta por la que se dictaron los fallos de primera y segunda instancia. El segundo, por violación directa de la ley sustancial derivada de la interpretación errónea de los artículos 4° y 11 de la Ley 599 de 2000. btv • República de Colombia a- 1 • Corte Suprema de Justicia 5 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN Con el propósito de obviar repeticiones, a continuación se referirán de manera independiente cada uno de los reparos formulados por el censor, para luego analizar si en su postulación y desarrollo cumplen o no con los requisitos de lógica y adecuada fundamentación exigidos para acceder a este medio impugnaticio extraordinario.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Como ya lo ha dicho la Sala, en el examen sobre la admisibilidad de los libelos casacionales es de su resorte constatar que los recurrentes formulen sus censuras acatando las exigencias de lógica y pertinente argumentación definidas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia, a fin de que este recurso extraordinario no se convierta en una instancia adicional a las ordinarias.

Tales requisitos se orientan a conseguir que las demandas se enmarquen dentro de unos mínimos lógicos y de coherencia en la postulación y desarrollo de los cargos propuestos, de suerte que resulten inteligibles en cuanto precisos y claros, dado que no corresponde a la Sala en su función constitucional y legal develar o desentrañar el sentido de confusas, ambivalentes o contradictorias alegaciones de los impugnantes en wk República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN casación (Inciso 3° del artículo 212 de la Ley 600 de 2000).

Además, de conformidad con el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, "si el demandante carece de interés o la demanda no reúne los requisitos se inadmitirá". Advertido lo anterior, procede la Sala a realizar el anunciado estudio sobre los cargos formulados por el defensor de RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN. 1. Primer cargo: Violación del debido proceso por errónea calificación jurídica de la conducta.

Con fundamento en la causal tercera de casación, el recurrente afirma que la conducta investigada se adecua al delito de abuso de la función pública y no al punible de concusión por el cual se acusó y condenó durante las instancias a su procurado. En la fundamentación del reparo aduce que el error se produjo al considerar los funcionarios "que la arrogación de la facultad de insinuar pagos indebidos, es acto independiente de la función misma, que lleva, en consecuencia, a entender que la diversidad de Las funciones en el caso del abuso pueden equipararse a la, República de Colombia a - Corte Suprema de Justicia 7 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN exacción contraria a la ley en la obtención de dádivas indebidas en el caso de la concusión".

Precisa que "si las insinuaciones dinerarias estaban fuera del trámite funcional, es claro que el Asesor Jurídico en esas circunstancias no podía proceder a proponer unos pagos que en realidad no se requerían, pues, como ya se dijo, tales pedidos estaban fuera de la ley'. También dice que "si la decisión concusionante se circunscribe al acto de pedir dádivas extraordinarias, en él no había una manifiesta contrariedad con la ley más allá del ejercicio de una competencia que no le ha sido dada a los Asesores Jurídicos, como es la de 'ayudar a acelerar trámites', cuando han sido los cursos normales de la tramitomanía de los subsidios los que debían surtirse".

De otra parte severa el censor que en la decisión impugnada "la argumentación es dilógica (sic) o ambivalente, es decir, se sustenta en argumentaciones contradictorias o exclu yentes que impiden conocer su verdadero sentido, pero además, estamos frente a una motivación aparente y sofistica que no reconoce en sí el tipo penal eventualmente quebrantado".

Igualmente dice que "no existe prueba dentro del proceso que permita inferir que el doctor RODOLFO EMILIO República de Colombia roontr, Corte Suprema de Justicia 8 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN VALDÉS RONDON hubiera constreñido a ninguna persona, pues obsérvese como el verbo mencionado se refiere a la coacción, que en este caso debió ejercer mi defendido sobre el señor BARRETO GONGORA".

En el mismo sentido arguye que el último de los ciudadanos mencionados declaró que el doctor VALDÉS no le exigió suma alguna, pues de "lo que siempre se habló fue de los dineros para cancelar las deudas que tenía la casa por concepto de servicios e impuesto", de manera que "al confrontar los testimonios referidos se rompe pues cualquier constreñimiento que pudiera pregonarse ( ).

A no ser que se quiera ver como concusionante el ejercicio de la iniciativa, y para el caso, las insinuaciones para acelerar el trámite no corresponden con la concusión", en tanto se trata de una conducta realizada por fuera de la competencia propia del incriminado. Reitera que la conducta investigada corresponde al delito de abuso de la función pública (artículo 428 de la Ley 599 de 2000), pues se trató de "la arrogación de la ley para asumir trámites que no se requerían, lo que puede ser cometido al margen de la competencia funcional".

A partir de los argumentos anteriores, el recurrente considera que como el error en la calificación jurídica se produjo en la resolución acusatoria, se impone declarar República de Colombia h svsnA l 1 • _.11 - Corte Suprema de Justicia 9 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓ& la invalidez de lo actuado a partir, inclusive, de dicha providencia. Consideraciones de la Sala De tiempo atrás ha señalado la Sala que en tratándose de la causal tercera de casación es imprescindible que el demandante señale claramente la especie de incorrección sustantiva que determina la invalidación, los fundamentos fácticos y las normas que estima conculcadas, con la indicación de los motivos de su quebranto.

También es de su resorte especificar el limite de la actuación a partir del cual se produjo el vicio, así como la cobertura de la nulidad, demostrar que procesaLmente no existe manera diversa de restaurar el derecho afectado y, lo más importante, acreditar que la anomalía denunciada tuvo incidencia perjudicial y decisiva en la declaración de justicia contenida en el fallo impugnado (principio de trascendencia), dado que este recurso extraordinario no puede sustentarse en especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o en situaciones ausentes de quebranto, reglas que el impugnante no acogió en su planteamiento. qL1 República de Colombia., Corte Suprema de Justicia 10 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN En efecto, es claro que el recurrente no se sujeta a ninguna de tales pautas, pues indistintamente y sin demostrarlo, emprende toda clase de reproches para dar sustento a su propuesta casacional, sin tener en cuenta que en virtud del principio de autonomía de las causales, cada una se corresponde con un discurrir y una argumentación diferente de las otras y que, de acuerdo con el principio de claridad y precisión que gobierna la presentación formal del libelo (numeral 3° del artículo 212 de la Ley 600 de 2000), es inadmisible dentro de un mismo reparo y de manera sincrónica, acudir a planteamientos de diversas causales.

Si el propósito del censor era demostrar que los hechos declarados en las instancias no correspondían al delito de concusión, sino al de abuso de autoridad, le correspondía invocar la violación directa de la ley sustancial, señalando, desde luego, si se trató de la exclusión evidente de un precepto, de su aplicación indebida o de su interpretación errónea, caso en el cual no podía cuestionar de manera alguna la validez de las pruebas ni la apreciación judicial que de las mismas plasmaron los falladores, circunstancia que no se presenta en el libelo, pues el defensor deplora la ponderación que efectuaron los sentenciadores de los testimonios de Carlos Arturo Barreto y Andrés Roncancio Galeano. Qqr • República de Colombia Corte Suprema de Justicia 11 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN Ahora, si lo pretendido era censurar el valor otorgado a las pruebas con fundamento en las cuales se edificó el fallo de condena, era su deber expresar si el yerro fue de hecho o de derecho.

En el primer caso, debía demostrar que los funcionarios erraron al apreciar la prueba, bien sea porque pese a obrar en el diligenciamiento no fue valorada (falso juicio de existencia por omisión); ya porque sin figurar en la actuación supusieron que allí aparecía y la tuvieron en cuenta en su decisión (falso juicio de existencia por suposición); ora porque al considerarla distorsionaron su contenido cercenándola, adicionándola o tergiversándola (falso juicio de identidad); también, cuando sin incurrir en alguno de los yerros referidos derivaron del medio probatorio deducciones que contravienen los principios de la sana crítica, esto es, los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia (falso raciocinio).

En el segundo caso, esto es, en tratándose de la postulación de errores de derecho, le correspondía especificar si el yerro consistió en negar a determinado medio probatorio el valor conferido por la ley u otorgarle un mérito diverso al atribuido legalmente (falso juicio de convicción), o bien, si los falladores al apreciar alguna prueba la asumieron erradamente como legal aunque no satisfacía las exigencias señaladas por el legislador para tener tal condición, o la descartaron aduciendo de República de Colombia rin¿Q- - Corte Suprema de Justicia 12 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN manera errada su ilegalidad, pese a que se cumplieron cabalmente los requisitos dispuestos en la ley para su práctica o aducción (falso juicio de legalidad), exigencias lógicas y argumentativas que en este asunto no acató el casacionista, todo lo cual permite establecer que se desentiende de su deber de enunciar "la causal y la formulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas" (numeral 3° del artículo 212 de la Ley 600 de 2000).

Adicional a lo anterior, el impugnante reclama que en la conducta analizada no hubo constreñimiento por parte de su asistido respecto de Carlos Arturo Barreto, pero no se detiene a analizar que uno de los verbos rectores dispuestos por el legislador para el delito de concusión es precisamente el de solicitar, acción que ningún comentario le merece, amén de que tampoco señala, por qué mediando la entrega de un dinero por parte de la víctima al servidor público que ilegítimamente se lo solicitó, tal proceder es recogido por el delito de abuso de función pública, y no por el de concusión. Finalmente, si la queja del actor se fundaba en la motivación sofistica o aparente del fallo, ahí sí le correspondía invocar la causal tercera de casación, siempre que precisara de qué manera los sentenciadores.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 13 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN adoptaron la decisión reprochada con quebranto de los soportes probatorios obrantes en la actuación. Las razones expuestas irrumpen como suficientes para concluir que el defensor no se sujetó a las reglas de lógica y suficiente argumentación exigidas para acceder a este mecanismo impugnaticio extraordinario, por manera que el cargo debe ser inadmitido. 2.

Segundo cargo: Violación directa por interpretación errónea de los artículos 4° y 11 de la Ley 599 de 2000. Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo primero, el demandante afirma que los falladores incurrieron en violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de los artículos 4° y 11 de la Ley 599 de 2000, por interpretación errónea del precepto que establece el principio de antijuridicidad.

En la demostración del reproche puntualiza que "la inconformidad con la sentencia se da por los siguientes aspectos: "1° Se profiere una sentencia condenatoria sin que exista la certeza de la responsabilidad penal del implicado. República de Colombia - Corte Suprema de Justicia 14 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN "2° Se da calidad de prueba a un informe policivo que no lo (sic) tiene.

"3° Se desconoce la prueba aportada legalmente al proceso, entre otras, a la practicada y allegada en la etapa de la audiencia pública y se deja desvalorar la prueba que fue aportada. "4° Se viola la presunción de inocencia por cuanto JAMÁS el despacho demuestra como (sic) las afirmaciones realizadas por RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDON son o fueron mendaces".

Afirma que "el despacho se limitó a realizar un análisis de las pruebas que consideró eran fundamentales, entre otros (sic), el informe de los agentes del CTI sustentado en declaraciones que fueron decepcionadas (sic) por el mismo, desconociéndose la prueba que fue allegada en su momento a los despachos de instancia", pues "con las dos pruebas allegadas en la etapa de la audiencia, esta testimonial y la prueba documental, indudablemente se desvirtúa la acusación", en cuanto se probó que el inmueble que se iba a dar en venta tenía algunas deudas de servicios públicos y fue por ello que en la reunión entre el procesado y Carlos Arturo Barreto, aquél habló de dinero. 94(- República de Colombia jt311. 15 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN Corte Suprema de Justicia De lo anterior concluye que en este asunto no se obtuvo la certeza necesaria para proferir fallo de condena en contra de RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN y que, por tanto, se impone su absolución. De otra parte, el casacionista dice que si en los delitos de peligro abstracto, como ocurre con la concusión, es necesario que se demuestre que el bien jurídico de la administración pública se puso efectivamente en peligro, tal situación no ocurrió en el caso examinado, dado que "las insinuaciones para acelerar el trámite subsidiario, que, como lo acepta el fallo, ninguna operancia tuvo (sic) porque con base en él (sic) no se tomaron determinaciones de efectos jurídicos".

Con fundamento en los planteamientos precedentes, el impugnante considera que se imponía concluir que la conducta es atípica "por no afectación del bien jurídico, es decir, por • no verificación de la antijuridicidad material" y por tanto, solicita a la Sala casar el fallo atacado, para en su lugar proferir sentencia absolutoria a favor de su representado.

Consideraciones de la Sala Dado que en el reparo examinado el defensor denuncia la violación directa de la ley sustancial, es República de Colombia • Corte Suprema de Justicia 16 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN oportuno señalar que dicho quebranto ocurre cuando a partir de la apreciación de los hechos legal y oportunamente acreditados dentro del diligenciamiento, los falladores omiten aplicar la disposición que se ocupa de la situación en concreto, en cuanto yerran acerca de su existencia (falta de aplicación o exclusión evidente), realizan una equívoca adecuación de los hechos probados a los supuestos que contempla el precepto (aplicación indebida), o le atribuyen a la norma un sentido que no tiene o le asignan efectos diversos o contrarios a su contenido (interpretación errónea).

En tal caso, el yerro de los juzgadores recae sobre la normatividad, motivo por el cual el debate se ubica en un ámbito exclusivamente jurídico, sea porque se dejó de lado el precepto regulador de la situación específica demostrada, ora porque el hecho se adecua a una disposición estructurada con supuestos distintos a los establecidos, o bien, porque se desborda la inteligencia propia de la norma aplicable al caso concreto, circunstancia que precisa del casacionista la aceptación de la realidad fáctica declarada en el fallo objeto de impugnación extraordinaria.

Ahora, si el objetivo del actor es cuestionar la actividad probatoria o su apreciación judicial, le corresponde acudir a la violación indirecta de la ley sqK República de Colombia • 1 A-T Corte Suprema de Justicia 17 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN sustancial, en cuanto su infracción se produce de manera mediata, de conformidad con las diversas modalidades de errores en que pueden incurrir los sentenciadores en tal materia.

A partir de las precisiones expuestas la Sala encuentra, que si bien el censor plantea la violación directa de la ley sustancial, su denuncia no se orienta a cuestionar el ámbito jurídico - conceptual de la sentencia, pues aunque insiste en la interpretación errónea de los artículos 4° y 11 del estatuto punitivo, lo cierto es que para fundamentar un tal reproche orienta su esfuerzo a censurar el valor otorgado por los falladores a las pruebas recaudadas, todo ello en procura de aducir la presencia de duda razonable de imposible eliminación a favor de su asistido.

Es evidente, que dicha alegación no comporta una discusión conceptual, sino un reproche sobre la demostración de la responsabilidad penal de RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDON, a partir de la ponderación de las pruebas obrantes en el expediente. Además, el censor confunde impropiamente el ámbito de las categorías dogmáticas a las que alude, esto es, la tipicidad y la antijuridicidad, equívoco que se sustrae del deber de indicar "en forma clara y precisa" República de Colombia Corte Suprema de Justicia 18 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN (numeral 3° del artículo 212 de la Ley 600 de 2000) los fundamentos de su censura.

Así las cosas, es claro que si, de una parte, el defensor se aparta de la declaración de hechos realizada en la sentencia recurrida y, de otra, se ocupa de cuestionar aspectos atinentes a la demostración probatoria de la responsabilidad, la tipicidad y la antijuridicidad, no somete su discurrir a las reglas que gobiernan este recurso, circunstancia que conlleva el desconocimiento de la presunción de acierto y legalidad del fallo e impone la inadmisión del reparo en tales condiciones formulado.

En suma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, habida cuenta que las mencionadas falencias en los cargos propuestos no pueden ser enmendadas por la Sala de acuerdo con el principio de limitación que rige su actividad en este trámite, la decisión que corresponde adoptar no es otra que la de inadmitir el libelo casacional.

Finalmente es pertinente indicar que no se advierte en el curso del diligenciamiento o en la sentencia objeto del recurso, violación de derechos o garantías del procesado VALDÉS RONDÓN, como para que ello determinara ejercer la facultad oficiosa que en punto de asegurar su protección le confiere el legislador a la Corte. 'ÉREZ \\\N"\:svba1/409.3 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO avíos • República de Colombia 19 CASACIÓN 29093 I \•"&i9, RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDON Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor de RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, contra este proveído no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

República de Colombia - Corte Suprema de Justicia 20 CASACIÓN 29093 RODOLFO EMILIO VALDÉS RONDCIN