CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 29092 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29092 Acta No. 57 Bogotá D.C., dieciocho (18)de julio de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 18 de noviembre de 2005 en el proceso ordinario laboral que promovió RUTH BARBOSA SIERRA contra BANCOLOMBIA S.A. I.
ANTECEDENTES Ruth Barbosa Sierra demandó a la mencionada entidad bancaria con el fin de obtener el reconocimiento de una indemnización que cubriera los daños y perjuicios que le originó la terminación de su contrato por vicios procedimentales en la terminación de ese vínculo. Demandó también el reajuste de prestaciones, la indemnización moratoria y la pensión sanción. Para fundamentar las pretensiones afirmó que entre las partes se dio una vinculación laboral entre el 16 de febrero de 1971 y el 21 de julio de 1999; y que cuando desempeñaba el cargo de gerente de la sucursal de La Calera fue despedida mediante escrito que argumentaba que una investigación interna de auditoria daba pie para imputarle la comisión de un hecho grave que justificaba la terminación del contrato.
El Banco se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de carencia de causa para pedir y prescripción. El Juzgado Sexto Laboral de Bogotá, mediante sentencia del 4 de agosto de 2003, condenó a la entidad bancaria a pagarle a la demandante $89.225.423.00 por concepto de indemnización por despido injusto. De lo demás absolvió. II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL La parte demandada interpuso el recurso de apelación en contra de la anterior providencia y el Tribunal de Bogotá la revocó y en su lugar absolvió. Dijo el Tribunal que las conductas que adujo la entidad bancaria en la comunicación de despido fueron las mismas que encontró en la investigación que efectuara la auditoría de seguridad a la sucursal de Ubaté y que a su juicio comprometían la responsabilidad de la demandante, incursa en inconsistencias en el control y en el manejo de la caja menor de esa sucursal.
Examinó el Tribunal las declaraciones de Alix Mireya Maldonado Ballén y Pablo Emilio Garzón Molina, le dio mérito probatorio a los documentales de folios 205 a 320 anotando textualmente que fueron “ aportadas después de la decisión de primer grado y sobre las cuales se surtió la publicidad y contradicción (fls. 323 y 325) ” y que en efecto la entidad bancaria efectuó la reseñada investigación de auditoría, observando que las declaraciones allí consignadas fueron “ ratificadas en juicio que además encuentran razón de ser, en las notas débito y recibos de caja visibles de folios 222 a 320, de los que se evidencias aparecen aprobados por la demandante y firmados por funcionarios del Banco (fls. 220 a 320)”.
De lo anterior concluyó que los hechos que se le imputaron a la demandante en la carta de despido quedaron probados en este proceso y por eso revocó la condena que había impuesto el Juzgado por la reclamada indemnización por despido. III. EL RECURSO DE CASACIÓN Persigue que la Corte case la sentencia del Tribunal para que en sede de instancia confirme la del Juzgado.
Con esa finalidad formula un cargo, que fue replicado. La recurrente denuncia al Tribunal por la violación del artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Para sustentar el cargo dice que al contestar la demanda el Banco dijo que presentaba una serie de documentos para oponerse a las pretensiones, pero realmente no los presentó, tal como la parte demandante lo puso de presente en la primera audiencia de conciliación y trámite de 12 de marzo del año 2001, de lo cual hay constancia a folios 37, 38 y 39; que el Juzgado, al folio 39, se abstuvo de decretar el reconocimiento de documentos porque la demandada no los singularizó con exactitud ni los aportó y que el 8 de agosto de 2003, después de haberse dictado el fallo de primera instancia y por lógica haberse cerrado el período probatorio, el Banco allegó los documentos que anunció en la contestación de la demanda.
Después de esa reseña transcribe un aparte de la sentencia de esta Corporación del 10 de mayo de 1991 y con eso concluye la presentación de la acusación. LA OPOSICÓN Pide la desestimación del cargo sobre la base de que no cumple en absoluto las exigencias legales sobre la materia. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El cargo acusa al Tribunal por haber fundado su decisión en unos documentos que, aunque la entidad demandada pidió en la contestación a la demanda que fueran considerados como prueba para el momento en que se adoptara la decisión final, no podían ser tenidos en cuenta en la sentencia de la segunda instancia para revocar la del Juzgado, que favorecía a la demandante.
Pero la presentación del cargo tiene deficiencias que le impiden a la Corte el examen de fondo. En efecto, cuando se cuestiona una sentencia por transgredir normas que reglan el tema de la prueba, la acusación no es completa si el recurrente se limita a denunciar la violación de la norma probatoria en cuestión, porque el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no le pide esa simple denuncia sino que le impone la carga de acusar la sentencia por violación de la norma sustancial pertinente, que lo sería en este caso la que establece el derecho a la indemnización por la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo.
También está a cargo del recurrente cumplir una serie de exigencias legales que les dan forma y contenido a las dos vías por las que puede darse la violación de la ley. La vía directa admite tres opciones (infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea) y en la indirecta, se exige que se determine el error de hecho y su cabal demostración, para lo cual el impugnante debe singularizar las pruebas que considera equivocadamente apreciadas o dejadas de apreciar y mostrar, razonadamente, que ellas ofrecen una realidad ostensiblemente contraria a la que el Tribunal tuvo por demostrada.
Pero nada de eso se cumple en este caso, en el que la recurrente se limitó a decir que el fallo es violatorio del artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y a describir las circunstancias por las cuales el Tribunal no podía tener en cuenta unos documentos. Todo lo anterior indica que este no es un recurso ordinario, sino uno que regla la ley para romper la presunción de legalidad y acierto que rodea la sentencia del Tribunal, a tal punto que la inobservancia de la forma conlleva la desestimación de la acusación. El cargo en consecuencia se desestima.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 18 de noviembre de 2005 en el proceso ordinario laboral que promovió RUTH BARBOSA SIERRA contra BANCOLOMBIA S.A. Costas en casación a cargo de la parte demandante.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6