CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA N°29.089 JAIME BRAVO MOTTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado Acta N° 033 Bogotá, D. C., febrero veinte (20) de dos mil ocho (2008). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de constitución de parte civil presentada por la apoderada del Departamento del Huila, dentro del proceso que se sigue al ex—gobernador JAIME BRAVO MOTTA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1, El 16 de noviembre de 2007, el Fiscal General de la Nación profirió resolución acusatoria en contra del doctor JAIME 11/ el ÚNICA INSTANCIA N°29.089 JAIME BRAVO MOTTA BRAVO MOTTA, ex gobernador del Departamento del Huila, por un concurso homogéneo de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales, previsto en el artículo 146 del Código Penal de 1980, con las modificaciones introducidas por el artículo 57 de la Ley 80 de 1993 1. 2.
El Director del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila, cargo cuyo ejercicio acredita con la respectiva constancia, así como la delegación de la Gobernación del Huila mediante la Resolución N° 002 de 2004 en dicho funcionario para "incoar demandas civiles, contenciosas o administrativas y/o denuncias penales en el territorio nacional e internacional cuando así lo requiera la defensa de los intereses de la entidad", debidamente protocolizada por el representante legal del citado ente territorial, mediante la escritura pública de la Notaría Tercera del Círculo de Neiva N° 052 del 15 de enero de 20042, otorgó poder a la abogada Martha Cecilia Castro Ortíz 3 para que represente los intereses del Departamento dentro de este proceso. 3.
En cumplimiento del poder conferido, la citada letrada presenta la demanda4 que no cumple con todas las exigencias relacionadas en el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal de 2000 para permitir su admisión. En efecto, el libelo identifica los nombres del demandante y demandado; el domicilio únicamente del primero, aunque 1 C. orig.
N° 1, fols. 110-130. ' Anexo 10, fols. 220-226. 3 Anexo 10, fol. 219. 4 C. orig. N° 1, fols. 141. y,A,) ed,) ÚNICA INSTANCIA N°29.089 JAIME BRAVO MOTTA conocido ya dentro del proceso el del segundo, por haber sido sometido a indagatoria, esta omisión puede ser salvada; los hechos en virtud de los cuales se produjeron los daños que se pretenden reclamar; la manifestación bajo juramento de no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil encaminado a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con las conductas punibles; y los fundamentos jurídicos que apoyan las pretensiones.
Sin embargo, a pesar de que señala que "La Administración Departamental que represento y sus arcas se vieron afectadas en su patrimonio y en sus ingresos en forma directa por los ( ) hechos de la demanda ", no precisa la cuantía de los perjuicios, sino que solicita el nombramiento de perito " para que sean estimados de conformidad con lo probado en el procedimiento establecido y que es motivo de investigación".
Lo anterior significa que omitió cumplir el mandato según el cual el libelo debe contener: "Los daños y perjuicios de orden material y moral que se le hubieren causado, la cuantía en que se estima la indemnización de los mismos y las medidas que deban tomarse para el restablecimiento del derecho, cuando fuere posible" (Énfasis agregado).
V ÚNICA INSTANCIA N°29089 JAIME BRAVO MOTTA 4. Sobre la obligación de determinar de manera específica la cuantía de los perjuicios causados, la Sala ha puntualizado: "Aunque es cierto, en concordancia con la sentencia de constitucionalidad C-228 de 2002, que la parte civil no solamente tiene derecho a perseguir la restitución de los daños y perjuicios ocasionados con el delito sino a saber la verdad y a que se haga justicia, siempre que pretenda la reparación económica tiene la carga de señalar la cuantía de la reclamación, como claramente lo establece la disposición transcrita.
"Así las cosas, al no determinar el abogado del querellante la cuantía en la cual estima los perjuicios causados, no procede la admisión de la demanda ( )" 5 (Negrillas fuera de texto). 5. En el presente asunto, como la apoderada del ente demandante no determina la cuantía en la cual estima los perjuicios causados, no procede la admisión de la demanda, decisión que adoptará la Sala, sin perjuicio de que vuelva a examinarse la procedencia del libelo una vez se satisfaga la exigencia dejada de cumplir.
A mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Autos del 17 de agosto de 2005, rad. N° 22865; y del 5 de julio de 2007, red. N° 27.459. ut/ ÚNICA INSTANCIA N°29.069 JAIME BRAVO MOTTA
RESUELVE
1. INADMITIR la demanda de constitución de parte civil que a nombre del Departamento del Huila presentó la abogada Martha Cecilia Castro Ortíz, a quien se reconoce personería para efectos de impugnar la presente decisión en caso que así lo decidiera. 2. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
EREZ ' r 442 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA * • •S • RO O yALEZ E LEMOS, 7/// ÚNICA INSTANCIA N°29.089 JAIME BRAVO MOTTA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. »