Micelio
29089(06-05-08)ImpCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 050 de 1987Decreto 2700 de 1991Decreto 409 de 1971Ley 270 de 1996Ley 600 de 2000Ley 81 de 1993Ley 906 de 2004Ley 94 de 1938

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento única instancia N° 29.089 Jaime Bravo Motta. Proceso No. 29089 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 110. Bogotá, D.C., mayo seis (6) de dos mil ocho (2008). VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor Yesid Ramírez Bastidas, Magistrado de esta Corporación, para conocer del proceso seguido contra el doctor Jaime Bravo Motta, acusado por la Fiscalía General de la Nación por las presuntas conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El Magistrado doctor Yesid Ramírez Bastidas manifiesta su impedimento con apoyo en la causal 5ª del artículo 99 de la ley 600 de 2000, expresando que existe entre él y el acusado doctor Jaime Bravo Motta, amistad íntima. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103 del cpp de 2000, esta Corporación es competente para resolver el impedimento propuesto por uno de sus Magistrados. 3.

Las instituciones de los impedimentos y las recusaciones están fijadas constitucional y legalmente para la preservación y defensa del derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, alcanzando la categoría de derecho fundamental porque hace parte del derecho a un proceso con todas las garantías y previsto así mismo en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos como en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York. 4.

En esta materia rige el principio de taxatividad según el cual solo constituye motivo de excusa o de recusación aquel que de manera expresa se señala en la ley, lo que hace exclusión de la analogía, además que a los jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales y a los sujetos procesales no les está permitido escoger a su arbitrio la persona del juez, de manera que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial no pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantía de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez. 5.

Este axioma -o derecho a un tribunal imparcial- derivado de los artículos 209 y 13 de la Constitución Política en cuanto la función pública de administrar justicia así lo reclama lo mismo que el trato igual para todas las personas de parte de las autoridades, se ha concebido como esencial del debido proceso en el sentido que junto a dos partes parciales, tiene que existir un tercero imparcial, extraño a la causa y ajeno a las posiciones de intereses de ellas -el juez-, principio de alcance general puesto que tiene aplicación en todos los tipos de procesos y sistemáticas procesales. 6.

La causal de impedimento invocada en el presente caso, está prevista en el artículo 99 numeral 1° del Código de Procedimiento Penal, en los siguientes términos: Que exista amistad íntima … entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjuidicado y el funcionario judicial. 7. Le asiste razón al Magistrado doctor Yesid Ramírez Bastidas al considerar estar incursó en la causal de impedimento que se acaba de evocar, porque en la manifestación ofrece serios y atendibles argumentos que permiten valorarla para deducir en forma razonable que entre él y el procesado doctor Jaime Bravo Motta subsiste una relación de amistad que se predica íntima y que trasciende un serio compromiso a la libertad de juicio y a la imparcialidad del funcionario que la pone de presente. 8.

En atención a que el quórum deliberatorio y decisorio se mantiene con los demás integrantes de la Sala, no es necesario sortear conjuez (artículo 54 Ley 270 de 1996). A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Yesid Ramírez Bastidas, Magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para conocer del proceso seguido contra el doctor Jaime Bravo Motta, acusado por la Fiscalía General de la Nación por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 2.

ADVERTIR que contra la presente providencia no proceden recursos. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS RAMÍREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Art. 73, Ley 94 de 1938; art. 78, Decreto 409 de 1971; art. 103, Decreto 050 de 1987; art. 103, �Decreto 2700 de 1991, modificado por el art. 15 de la Ley 81 de 1993; art. 99, Ley 600 de 2000; y art. 56, Ley 906 de 2004.

Y, provs. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 20 de agosto de 1992, rad. 5044, 23 de marzo de 2000, rad. 14536, 8 de noviembre de 2000, rad. 14078, 7 de mayo de 2002, rad. 19300, 18 de febrero de 2004, rad. 21921, 16 de marzo de 2005, rad. 23374, 30 de noviembre de 2006, rad. 26453, entre otras. PAGE _1097413356.doc