Micelio
29088(29-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008
Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia 29.088 Guillermo León Gaviria Zapata República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 207 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008). Surtidos los términos de traslado y habiendo presentado sus alegatos la defensa y el Ministerio Público, procede la Corte a calificar el mérito del sumario adelantado contra el doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA.

HECHOS Así fueron resumidos por la Sala en la definición de la situación jurídica: “Investiga la Corte acerca del presunto apoyo logístico y financiero que le proporcionó en el puerto de Tumaco (Nariño) Rodrigo Pérez Alzate, alias Julián Bolívar, como comandante del Bloque Central Bolívar, al doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA, actual senador de la República, para las elecciones de marzo de 2006.

“El supuesto patrocinio consistió en solventar los gastos de la campaña del doctor GAVIRIA ZAPATA y en promocionar su candidatura entre las “bases sociales” del puerto por intermedio de emisarios que la comunidad distinguía claramente como voceros de los comandantes de las autodefensas, que habían dominado territorialmente esa región del pacífico, lo cual se concretó en los resultados electorales en los que obtuvo una votación superior a los mil cien votos, cuando ese lugar nunca había sido un reducto importante en sus campañas políticas.” ACTUACIÓN PROCESAL · El 30 de enero de 2008 se ordenó apertura de investigación previa; · El 7 de abril de 2008 se dispuso abrir investigación penal y se ordenó la captura para indagatoria del doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA.

Ese mismo día fue aprehendido y le fueron impuestos sus derechos; · El 9 de abril de 2008, se llevó a cabo la diligencia de indagatoria; · El 14 de abril de 2008 fue resuelta la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva; · El 1° de julio de 2008 se decretó el cierre de la investigación, acogiendo la solicitud formulada por el defensor; · El 9 de julio de 2008 empezó a correr el término de traslado para alegar, el cual venció el 18 del mismo mes y año. · En ejercicio de su derecho, oportunamente presentaron alegatos tanto el Ministerio Público como el abogado defensor.

EL MINISTERIO PÚBLICO El señor Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal presentó su escrito, solicitando de la Corte proferir resolución de acusación contra el congresista GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA por el delito de enriquecimiento ilícito de particular y resolución de preclusión de la investigación respecto del delito de constreñimiento al sufragante.

Inició su análisis explicando la procedencia de la imputación por el delito de enriquecimiento ilícito de particular, como quiera que si bien el doctor GAVIRIA ZAPATA era senador electo para el año 2006 los actos de campaña electoral son de carácter particular y no guardan ninguna relación con las funciones como legislador, amén que la riqueza normativa de la norma contentiva de este supuesto de hecho es notablemente superior a la del enriquecimiento ilícito de servidor público, por cuanto se trata de un incremento patrimonial producto de actividades ilícitas.

Fincó su análisis en un severo examen acerca de la credibilidad del testigo David Hernández López e hizo notar cómo gran parte del acervo probatorio existente no hace sino confirmar sus aseveraciones, realizadas con ocasión de su desempeño como jefe político del Bloque Libertadores del Sur y miembro cercano al estado mayor negociador de las autodefensas.

Precisó en su alegato, retomando la información dada por el señor Hernández López y varios medios de prueba allegados al expediente, que el eje central de la imputación consiste en el apoyo logístico y financiero provisto a la campaña del senador GAVIRIA ZAPATA en el municipio de Tumaco para las elecciones al Congreso del año 2006 por el señor Rodrigo Pérez Alzate, alias Julián Bolívar, comandante del Bloque Central Bolívar, como resultado de un acuerdo para esa cooperación. Destacó, de acuerdo con lo dicho por el señor David Hernández y de las reuniones que éste dijo sostener en la ciudad de Medellín con el senador y con el señor Orián Jiménez, que la motivación del comandante paramilitar para realizar esa alianza radicó en la gestación de un apoyo político hacia el futuro con el fin de evitar que fueran a malograrse las conquistas obtenidas como consecuencia del proceso de desmovilización, razón por la cual las autodefensas estaban interesadas en fraguar relaciones con los miembros del Congreso de la República.

Pese a la negativa del senador para aceptar esos vínculos y al respaldo que la deponente Rocío Arias le rindió a ese aserto, el señor Procurador hace notar lo sorprendente de los resultados electorales para el año 2006 en el municipio de Tumaco respecto de la candidatura del doctor GAVIRIA ZAPATA, pues al confrontar la votación de los comicios anteriores (2002) con esta última, claramente se observa un crecimiento inusitado como él lo llama, al pasar de 56 a 1.145 sufragios, lo cual no se explica sino en el apoyo dado por las autodefensas conforme lo adujo el testigo David Hernández.

Se declara escéptico a aceptar las explicaciones del senador cuando trata de justificar la votación obtenida en el puerto de Tumaco en la alianza trabada con Jairo Meza, líder político y ex candidato a la alcaldía, y en la promesa de fundar una sede de la Universidad Cooperativa de Colombia en esa localidad, toda vez que la absoluta ajenidad del candidato con la zona y su ausencia total en ese lugar durante el período proselitista son factores de tanta incidencia en la dinámica electoral, que no podían compensarse con el solo hecho de haberse aliado con un líder político para conseguir una votación tan generosa y, de otra parte, si la promesa de llevar la Universidad hubiese sido cierta, se pregunta por qué hasta este momento no ha sido inaugurada sede alguna a pesar del resultado electoral tan favorable que obtuvo frente al de otras ciudades donde ya funcionaba el centro educativo, por lo cual asume que esas explicaciones no son sino una coartada tendiente a justificar el número de votos obtenidos.

Para refrendar su análisis, el Procurador advierte que los resultados conseguidos en Tumaco por candidatos como Óscar de Jesús Suárez Mira, persona oriunda también del departamento de Antioquia y quien igualmente hizo arreglos con un líder de la región para que lo ayudara, no fueron tan favorables como los del doctor GAVIRIA ZAPATA al conseguir solamente 38 votos, poniéndose de manifiesto lo indispensable de la presencia del candidato en los sitios de campaña para ganarse el favor de los electores, como también le ocurrió a Rocío Arias quien alcanzó solamente 50 sufragios en Tumaco con dos fugaces visitas que hizo al puerto, lo que vuelve difícil explicar el monto tan alto de partidarios del doctor GAVIRIA cuando no estuvo presente en ningún acto proselitista en esa población, que nunca visitó. Enfatizó además el agente del Ministerio Público que efectivamente el senador antioqueño hizo alianza con Jairo Meza y contó también con el apoyo del dirigente político y actual concejal Jesús Enrique Perlaza Chávez, pero que esa alianza se hizo con motivo de la orden impartida por “Julián Bolívar” para apoyar la candidatura del senador antioqueño según lo afirmó David Hernández, única afinidad existente.

Expuso las razones por las cuales le merece credibilidad el señor Hernández López, derivadas de su rol en la organización y de la gran oportunidad que tenía para conseguir información por encontrarse al lado de los comandantes, e impugna además la estrategia de varios de los testigos dirigida a desacreditarlo al presentarlo como un sujeto de poca confianza, indisciplinado y enredador, cuando en realidad fue un militante de las autodefensas con asignaciones como las de comandante político del Bloque Libertadores del Sur, director de la fundación Semillas de Paz, jefe político en la sede de Villa Esperanza y secretario del colectivo de abogados, lo cual da fe de tratarse de una persona con reconocimiento y confianza dentro de su agrupación y no de un sujeto díscolo y desordenado como lo describen.

Con base en esos razonamientos, el Procurador concluye que “existen elementos de juicio suficientes para proferir en su contra –del doctor GAVIRIA ZAPATA - resolución de acusación, como quiera que producto del acuerdo previo con “JULIÁN BOLÍVAR” logró incrementar su patrimonio económico, sin que mediara para ello justificación alguna, rubros destinados en este caso particular a sufragar gastos de su campaña al Congreso de 2006, dineros pertenecientes a la organización ilegal, producto del tráfico de estupefacientes, actividad ilícita tipificada como delito en la legislación nacional.” En cuanto al delito de constreñimiento al sufragante, la solicitud de preclusión la afinca en que el incremento de votos que consiguió en Tumaco no fue producto de actos de coacción o intimidación sino de la eficacia de la presunta colaboración logística y económica proporcionada por el comandante paramilitar, idea que reafirma retomando las reflexiones de la propia Sala cuando al definir la situación jurídica insistió en que la manera como las autodefensas injerían en la política después de la desmovilización ya no fue mediante acciones bélicas soportadas en las armas sino a través del suministro de recursos y la utilización de promotores plenamente identificados como voceros de la organización, lo cual denota la inexistencia del delito de constreñimiento.

Es decir, al admitirse que la contribución del grupo ilegal desmovilizado se limitó a proveer ayuda logística y financiera para la campaña al Senado del año 2006 del doctor GAVIRIA ZAPATA, implícitamente quedan excluidos actos de coacción o amenaza orientados a coartar la voluntad del elector, que son la esencia del delito de constreñimiento.

Por ese motivo impetra la preclusión por esta conducta. EL DEFENSOR Por su parte, el abogado defensor presentó oportunamente su alegato para solicitar de la Corte se decrete la preclusión de la investigación a favor de su defendido respecto de los dos delitos imputados. En su extenso memorial, el profesional se propuso desarrollar su argumentación sobre cuatro puntos fundamentales: 1) “Marco legal de la calificatoria. 2) Valoración probatoria. 3) Principio de la carga de la prueba y presunción de inocencia en el Estado Social y Democrático de Derecho.

Y, 4) Petitum. 1. Marco legal de la calificatoria. En este ítem, el abogado recuerda que de acuerdo con la ley los requisitos sustanciales para dictar resolución de acusación son: la demostración de la ocurrencia del hecho y la existencia de confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que señale la responsabilidad del sindicado, para indicar que esos son los parámetros legales que la Sala debe atender para calificar la actuación. Ese ejercicio, dice, se halla normativamente restringido, en el caso del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, a la corroboración de sus ingredientes característicos entre los cuales destaca la existencia de un incremento patrimonial no justificado proveniente de actividades ilícitas en el marco de un tipo penal de resultado o de lesión. Sostiene entonces que esa demanda normativa exige la determinación del patrimonio anterior y la del patrimonio presente y, establecida esa desproporción y el origen ilícito de los recursos, se debe verificar si finalmente se afectó el orden económico social como bien jurídico tutelado para que exista conducta punible.

Pues bien, el abogado echa de menos la prueba de esas circunstancias y formula su desarrollo en el siguiente acápite. 2.- Valoración probatoria. Luego de reivindicar el talante democrático del principio de la sana crítica como pauta de valoración probatoria, asegura que “la Sala en este momento procesal, de manera única y exclusiva solo puede soportar la investigación en el testimonio de DAVID HERNANDEZ LOPEZ donde se refieren varios hechos que no fueron probados, por haber sido contradichos y refutados de modo pleno por la defensa, a lo largo de la instrucción.” Afirma entonces que no está demostrado que el senador GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA haya recibido siquiera un centavo de grupos armados ilegales para su campaña en el 2006 y trae como ejemplo de ello la constancia documental acerca de la financiación de su viaje a Cali el 30 de septiembre de 2005, el cual estuvo a cargo de la Universidad Cooperativa de Colombia.

Ataca con vehemencia la credibilidad del testigo Hernández López, poniendo de manifiesto aspectos probatorios cuya entidad, según él, contraviene de modo ostensible su dicho; ellos son: · La propaganda política que Hernández López dijo despachar a Tumaco fue en realidad enviada por Edwin Iduseth Ruiz Arango; · El rechazo rotundo de “Julián Bolívar” a tener nexos con el senador, quien bajo juramento niega haber financiado campaña política alguna, niega haberse reunido con el doctor GAVIRIA ZAPATA y niega también haber impartido alguna instrucción durante la contienda electoral del año 2006 para favorecer en Tumaco o en otro lugar a algún candidato. · Las objeciones de Rocío Arias, reconocida integrante del ala política de las autodefensas, a la existencia de vínculos entre esa organización y el doctor GAVIRIA ZAPATA, a quien califica como un enconado rival suyo en política y como una persona desafecta a los cabecillas del Bloque Central Bolívar. · El desconocimiento del señor Orián Jiménez Meneses a muchas de las afirmaciones de David Hernández, negando que su amigo y alumno “Julián Bolívar” hubiera apoyado a su paisano el doctor GAVIRIA ZAPATA y que lo hubiera visitado en su sede en compañía de Hernández López, pues asegura que sus encuentros fueron casuales y ocurrieron generalmente en la Universidad Cooperativa donde él dictaba clases.

Complementa aquello con la certificación del hotel Ciudad Rosada situado en el sur de Bolívar, con la cual se acredita la permanencia del señor Orián Jiménez en ese lugar en compañía de “Julián Bolívar” entre el 23 de enero y el 3 de febrero de 2006, desvirtuando así la presencia del primero de ellos en la supuesta reunión el 30 de enero de ese año con el senador GAVIRIA ZAPATA y con Hernández López. · Acusa igualmente imprecisión en las manifestaciones del testigo, pues pese a sostener que el mencionado comandante del Bloque Central Bolívar proveyó recursos para financiar la campaña política del senador antioqueño, nunca concretó montos, ni cifras, ni fechas, ni detalles sobre las entregas de los auxilios, lo cual deja sin sustento probatorio la sindicación. Todos esos puntos lo llevan a demeritar el testimonio de David Hernández, de quien además lamenta que no haya ofrecido elementos de juicio serios para consolidar la imputación por enriquecimiento ilícito.

Sobre el particular, el abogado también se duele que durante la investigación no se haya realizado una experticia contable con la finalidad de comprobar el incremento patrimonial no justificado, pero al mismo tiempo dice entender ese vacío en la inexistencia de la conducta por cuanto la solvente posición económica de su defendido y la financiación estatal de la campaña política hacían innecesaria una ayuda adicional y menos la de un grupo ilegal.

Con relación al viaje y a la reunión sostenida en la ciudad de Cali entre su cliente y algunos concejales y dirigentes políticos de Tumaco, de la cual se afirma que fue patrocinada por las autodefensas en beneficio del doctor GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA, la defensa indica que parte de la cuenta del hotel fue cancelada por el concejal Mario Blanco Esteban, la otra parte por Jairo Meza y los tiquetes aéreos por el señor Vicente Marines quien lo hizo buscando apoyo político para la candidatura por las negritudes del ex futbolista Willington Ortiz, disipándose todo asomo de duda acerca de la subvención de ese desplazamiento.

Respecto de las adhesiones políticas de quienes viajaron a la capital del Valle a ese encuentro, el abogado destaca que varios de ellos no acompañaron a su cliente en su aspiración, pues Mario Blanco y James Silva Vallecilla estuvieron al lado de Guillermo García Realpe, conforme lo aceptó éste en su declaración certificada; Roberto Quiñónez Arias lo hizo con Oscar Suárez Mira, quien también confirmó ese hecho y finalmente Flavio Valencia Marines con Eduardo Enríquez Maya, por lo cual deduce que la reunión en Cali “no fue financiada ni inducida por el grupo paramilitar Bloque Central Bolívar porque de ser ello así tales factores violentos no le hubiesen permitido de ninguna manera esa forma libérrima, independiente y espontánea de actuar políticamente a los líderes de Tumaco (que votaron sin coacción por otros candidatos al Senado distintos al imputado).” Afianza el caudal electoral obtenido por su defendido en Tumaco en el liderazgo de Jairo Meza, quien con sus tres candidaturas a la alcaldía del puerto y un copioso fortín de seguidores le prestó una cooperación definitiva e invaluable a su aspiración, persona distinguida además como gran dirigente cívico y completamente ajena a los grupos de autodefensa como lo enseñan sus antecedentes, sin que jamás hubiese sido vinculado a ninguna investigación y menos gravado con medida de aseguramiento.

Y en lo relativo a los nexos con el concejal Jesús Perlaza Chávez, el profesional hace notar con base en la intervención de aquél y en las pruebas documentales conseguidas durante la inspección judicial practicada a un proceso adelantado por la Unidad de Fiscalía de Derechos Humanos, que estuvo marginado del certamen electoral porque para esa época se encontraba huyendo por una orden de captura librada en su contra.

Acude a la declaración rendida por el ex presidente César Gaviria Trujillo para acentuar la distancia entre su cliente y las autodefensas, reflejada claramente en la recia postura sostenida por su defendido como congresista cuando se puso en contra de la aprobación de la ley de justicia y paz que tanto las favorecía e igualmente para resaltar el alto concepto que el ex mandatario siempre ha tenido de él, al considerarlo una persona seria, correcta y honesta de quien no tuvo ninguna queja ni sospecha para incluirlo como candidato en la lista del partido Liberal, basado en el riguroso estudio realizado para tales efectos.

Para finalizar con este apartado, el abogado impugna el número de votos obtenidos como un soporte probatorio válido para edificar una imputación, y haciendo un comparativo con otros aspirantes al Congreso favorecidos en Tumaco con guarismos superiores o similares a los de su defendido y algunos de los cuales también son extraños a la región, tendría que llegar a concluirse entonces también, como lo dice, que habría un manto de sospecha en esos resultados, lo cual significa desconocer “el carácter dinámico, mutante y cambiante de los procesos electorales y de la consolidación de los liderazgos políticos de actores de circunscripción nacional,…”, los cuales además no están condicionados necesariamente a que se deba visitar personalmente cada centro de votación para abonar su causa política. 3.- Principio de la carga de la prueba y de presunción de inocencia en el Estado Social y Democrático de Derecho.

Para el desarrollo de este tópico, el abogado invoca los postulados y fundamentos del Estado social y democrático de derecho y la manera como la Constitución Política contiene un programa penal colmado además por las reglas de los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, entre cuyos mandatos sobresale la presunción de inocencia, principio que obliga a tener a la persona como no responsable en tanto no se desvirtúe esa presunción y el cual impone la obligación de basar la sentencia en “ prueba legal, regular y oportunamente allegada al proceso.” Por razón de ese imperativo, recuerda que la carga de la prueba corresponde al Estado, que debe demostrar la culpabilidad del acusado para emitir un fallo de condena.

En esa medida, dice, el senador GAVIRIA ZAPATA no incurrió en la conducta que se le atribuye y que se funda “solamente” en la declaración del testigo David Hernández López, de quien asegura ha sido completamente rebatido perdiendo el soporte necesario para tenerlo como un testigo único creíble, asaz para sustentar una acusación. Esos, en términos generales, son los argumentos en los cuales descansa su solicitud de preclusión. SE CONSIDERA Procede entonces la Corte a calificar el mérito de este sumario, teniendo como referencia el marco legal definido por el artículo 397 de la Ley 600 de 2000 en caso de considerar que hay lugar a proferir resolución de acusación, o el del artículo 399 si opta por precluir la investigación. Son el enriquecimiento ilícito de particulares y el constreñimiento al sufragante las conductas punibles imputadas al doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA en calidad de autor y es en virtud de la primera de ellas que se encuentra privado de la libertad bajo la figura de la detención preventiva.

Pues bien, se ocupará la Corte en un primer acápite del delito contra el orden económico social y posteriormente sobre el atentado contra los mecanismos de participación democrática. 1.- Del enriquecimiento ilícito de particulares. El delito se halla previsto en el artículo 327 del Código Penal y en él se sanciona a quien obtenga incremento patrimonial no justificado derivado de actividades delictivas, tipo penal cuyo contenido material se fundamenta en el riesgo potencial o en la afectación que pueda sufrir el bien jurídico del orden económico social.

Como puede verse, para que formalmente exista conducta la figura requiere la demostración del acrecimiento patrimonial con dineros provenientes de comportamientos ilícitos, sin que para su configuración resulte siempre indispensable establecer una cifra o un porcentaje específico contablemente determinado, como quiera que es el bien jurídico como referente material el que finalmente le imprime densidad al injusto.

En otras palabras, es la verificación del daño real o potencial ocasionado a la relación social fundamental penalmente tutelada la que determina la verdadera ocurrencia de la conducta punible y no la fijación de una suma específica, pues de suponer siempre como necesaria esta exigencia quedarían por fuera del ámbito de cobertura de la prohibición aquellos eventos en los cuales hallándose demostrado un aumento patrimonial producto de acciones delictivas resulta imposible cuantificarlo, solución político criminalmente inaceptable si se tiene en cuenta que el crecimiento de ese capital ocurre de modo encubierto y clandestino evitando dejar registros o pistas capaces de delatar las furtivas operaciones.

En ese contexto, la Sala asume el estudio de la conducta a partir del material probatorio, retomando como eje central de su análisis el testimonio de David Hernández López. Para ese emprendimiento resulta menester recordar el papel desempeñado por este personaje como miembro de las autodefensas, habida consideración que fue en virtud de él que realizó las imputaciones contra el doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA.

Tal como lo afirmó y como lo corrobora la evidencia testimonial y documental allegada al proceso, el señor Hernández López fue jefe político del bloque Libertadores del Sur de las autodefensas con presencia en la costa pacífica nariñense, tomó parte en las negociaciones con el gobierno nacional desde la posición de secretario del jefe del estado mayor negociador que era el señor Rodrigo Pérez Alzate, alias Julián Bolívar, fue directivo de la fundación Semillas de Paz creada para agrupar desmovilizados, obró como secretario del colectivo de abogados que asesoraba a los militantes de la organización, tuvo un asiento en Villa Esperanza sede de encuentro de los comandantes que participaban en el proceso y participó activamente en la función de entablar relaciones y servir de enlace con dirigentes cívicos y políticos en desarrollo de los cometidos de la organización, es decir, siempre fue un artífice importante en la estrategia de lograr reconocimiento en la comunidad para consolidar bases sociales que soportaran el presente y el futuro político del proyecto paramilitar.

Pues bien, todas esas incidencias relacionadas con su militancia en las autodefensas están fuera de toda duda y constituyen una verdad procesal irrebatible. Entonces, con la información y el conocimiento que le permitió esa posición, el señor David Hernández López manifestó en la declaración rendida ante la Corte que hubo una reunión ocurrida a finales del mes de enero de 2006, en las dependencias de Villa Esperanza, y cuyo propósito se encaminó a perfilar la estrategia política que se proponía realizar en adelante Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julián Bolívar”.

A la misma fueron convocados comisarios políticos y dirigentes de diversos lugares como Jaime Narváez con sede en Cali, Jairo Meza y Enrique Perlaza con sede en Tumaco, Pablo Gómez concejal de Segovia, Teobaldo Sierra, Carlos Blanco, etc., y en ese encuentro se definieron los derroteros a seguir y se dividieron las correspondientes responsabilidades.

En desarrollo de ese propósito fue entonces que Hernández López aseguró haberse reunido a finales del mes de enero de 2006 con Orián de Jesús Jiménez alias “el Profe” y con el doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA en la sede de la campaña de este último, a fin de concretar acuerdos programáticos, conseguir publicidad para distribuirla en los reductos controlados por “Julián Bolívar” y poner a su disposición los recursos necesarios para la campaña, por cuanto la orden del comandante paramilitar fue la de apoyar su candidatura al Senado de la República y para esos efectos se comprometió a conseguirle votos en Segovia, Copacabana y Tumaco.

Para darle crédito a sus manifestaciones, el declarante adicionó algunos rasgos en su relato relativos a la ubicación del inmueble de la sede, a la descripción de sus instalaciones y a la presencia de dos asesores en ese lugar: un hombre entre 20 y 25 años, delgado, entre 1.60 y 1.65 de estatura, al cual dice haber observado en varias oportunidades en la oficina de “Julián Bolívar” recibiendo recursos para la campaña y una mujer a quien identificó con el nombre de Margarita.

A estas alturas el asunto se vuelve ya controversial, pues tanto el señor Orián Jiménez Meneses como el doctor GAVIRIA ZAPATA niegan rotundamente esa reunión. Para resolver esa contradicción, cuya solución es de suma importancia para la decisión que habrá de adoptarse, la Corte se detiene a analizar con esmero el contenido de las dos versiones con el objeto de establecer cuál le merece mayor credibilidad.

Si bien Orián Jiménez y el senador GAVIRIA ZAPATA desconocen el encuentro y el desarrollo del mismo, la Sala no vislumbra una explicación razonable que haga posible entender por qué motivo a Hernández López se le haya antojado inventar ese pasaje, como si lo hubiera hecho simplemente atendiendo a un capricho suyo. Pero además de no advertir una razón lógica para tener esa manifestación como una arbitrariedad, el episodio narrado por el deponente se encuentra matizado y enriquecido con detalles que apuntan a confirmarlo, como acontece por ejemplo con la localización precisa que hizo del inmueble donde funcionaba la sede de la campaña política en Medellín, ubicación plenamente reafirmada por la policía judicial; con la mención acerca de la presencia en ese lugar de una asesora que identificó como Margarita y cuya existencia fue posteriormente confirmada al lograr individualizarse como una empleada del senador de nombre Margarita María Cifuentes Fernández; y también, con la ratificación que los resultados electorales le dieron a la ayuda que le fue ofrecida en esa reunión a la candidatura del doctor GAVIRIA ZAPATA en municipios como Tumaco, todo lo cual robustece la versión de Hernández López.

Por otro lado, la descalificación que de David Hernández pretenden hacer Orián Jiménez, Julián Bolívar y Rocío Arias, tildándolo de vicioso, mentiroso, deshonesto e indisciplinado, no tiene para la Corte ningún fundamento pues si esos señalamientos fueran ciertos no se puede entender cómo entre los paramilitares haya resultado promovido como comandante político del bloque Libertadores del Sur, nombrado presidente de la fundación Semillas de Paz, secretario del jefe del estado mayor negociador, secretario del colectivo de abogados “Alfonso Reyes Echandía” que asesoraba la organización e incluido como coautor de un libro escrito y publicado por Orián Jiménez sobre Tumaco, como testimonio de gratitud a esa tierra según lo dijo.

Lo que simplemente ocurre es que todos esos defectos atribuidos al testigo no son ciertos y se le adjudican simplemente como una maniobra de desprestigio tendiente a bajarle el tono al vigor de sus afirmaciones. Por eso, para la Corte todos esos factores inclinan la credibilidad a favor de David Hernández, quien además de encontrarse refrendado por circunstancias tangibles y verificables como los resultados del escrutinio electoral en Tumaco, aporta datos aparentemente inocuos pero que vistos en contexto son bastante significativos, como el de conectar a Orián Jiménez, ideólogo activo del grupo paramilitar y muy cercano a “Julián Bolívar”, con el senador GAVIRIA ZAPATA y luego confirmarse durante la investigación que ambos son oriundos del mismo lugar y que además el primero dictaba clases en la Universidad Cooperativa de Colombia de la que es cofundador y directivo el congresista antioqueño. Desde luego que ese cúmulo de circunstancias no alcanzan a rebatirse como lo pretende la defensa, con la información contenida en un oficio suscrito por la administradora del hotel Ciudad Rosada en Santa Rosa del Sur, Bolívar, según el cual entre el 23 de enero y el 3 de febrero de 2006 estuvieron alojados en ese establecimiento Rodrigo Pérez Alzate y Orián de Jesús Jiménez, buscando de ese modo descartar la presencia del último en Medellín, pues en el mejor de los casos esa comunicación solamente da fe de un registro, carente además de soportes, pero de ninguna manera constituye prueba irrefutable de la efectiva presencia del huésped en el hotel.

Por manera que la Sala se halla convencida que el encuentro en la sede del doctor GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA fue real, conforme lo sostuvo Hernández López. Refiere también otra reunión, esta vez en las instalaciones de Villa Esperanza, celebrada el 4 de febrero de 2006; según él, a ella asistieron Jairo Meza, Enrique Perlaza, Aníbal de Jesús Gómez, Jaime Narváez y el asesor del doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA, en la cual se les comunicó la intención de “Julián Bolívar” de apoyar la candidatura del congresista antioqueño al Senado, para cuyos efectos se suministró publicidad y se ideó la estrategia de poner al servicio de esa causa las bases sociales trabajadas durante las candidaturas de Jairo Meza a la alcaldía de Tumaco y de Perlaza al concejo.

Advierte la Corte en este trance una elocuente coincidencia: desde el inicio de esta investigación, David Hernández López aseguró que Jairo Meza había representado en Tumaco la candidatura al Senado del doctor GAVIRIA ZAPATA, y efectivamente que así fue como aparece aceptado por todos, incluso por el propio líder del puerto; de modo que de dónde acá el ex paramilitar desmovilizado, que para esa época –año 2006- ya no estaba en Nariño sino en Antioquia al lado de “Julián Bolívar”, va a inventar una conexión tan insólita entre un senador antioqueño que jamás había hecho política en la costa pacífica nariñense y un dirigente tumaqueño, si no fuera porque conoció del origen de tan singular coalición, que no fue otro que la imposición del jefe paramilitar.

Ahora bien, se pretende explicar esa particular alianza sembrando la idea de haber sido la Universidad Cooperativa el punto de convergencia entre el doctor GAVIRIA ZAPATA y Jairo Meza, en el sentido de haberse conocido en la ciudad de Cali y haber acordado abrir una extensión de ese centro en Tumaco, lo cual se constituyó en el proyecto emblema de la campaña al Senado del doctor GUILLERMO GAVIRIA y de la futura postulación a la alcaldía del señor Jairo Meza.

En contravía de esa tesis, para la Corte no aparece claramente ilustrado el presunto encuentro en la capital del Valle entre los dos personajes, según se puso de manifiesto en la definición de la situación jurídica con base en discernimientos que mantienen plena vigencia como pasa a recordarse: “Retoma la Sala el punto relativo a la alianza entre Jairo Meza y el doctor GAVIRIA ZAPATA, para analizar si fue esa coalición la que resultó eficaz para inclinar a favor del último la decisión de un electorado que en el pasado jamás lo había acompañado.

“Para esclarecer quién dice la verdad, resulta interesante estudiar cómo se rememora por algunos de los protagonistas de la campaña del doctor GAVIRIA ZAPATA las circunstancias en que se gestó la asociación entre éste y el señor Jairo Meza Angulo, a fin de escrutar si existe coherencia y univocidad en las versiones que se ofrecen y que abogan por presentar esa singular alianza como el producto de un hecho político, buscando despojarla de toda suspicacia. “De acuerdo con el testimonio del señor Jairo Meza, fue con ocasión de un viaje a la ciudad de Cali cuyo propósito era el de ubicar una hijastra suya para que adelantara estudios superiores, que conoció al doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA a finales de septiembre de 2005 en la sede de la Universidad Cooperativa, a través del doctor Carlos Folleco Erazo, con quien se encontró de pura casualidad.

Comenta entonces que por intermedio de él entró en conversaciones con el senador de Antioquia y que ellas se tradujeron más adelante en la consolidación del mencionado acuerdo político. “Por su parte, el doctor Carlos Folleco Erazo declaró que los contactos entre el doctor GAVIRIA ZAPATA y Jairo Meza se hicieron efectivamente en la ciudad de Cali, en un evento académico organizado por la Universidad Cooperativa, donde estuvieron presentes dirigentes del centro educativo y líderes y políticos de Tumaco entre los que estaba el señor Jairo Meza, los cuales se hallaban presentes porque aprestaban a unirse a la campaña de aquél bajo la condición de que con él en el Senado y Jairo Meza Angulo en la alcaldía se llevaría la universidad al puerto.

“Puntualmente el doctor Folleco Erazo afirma que el señor Jairo Meza fue citado a la ciudad de Cali por el doctor GAVIRIA ZAPATA y por el doctor César Pérez García, para finiquitar ese compromiso. “Observa la Sala que las dos versiones anteriores acerca de cómo se produjo el acercamiento en la ciudad de Cali entre el senador antioqueño y el líder cívico de Tumaco divergen sustancialmente, pues mientras en la primera todo se atribuye a la casualidad, la segunda lo presenta como un hecho previamente concertado, destinado a definir el apoyo al senador, con el agregado que con el señor Jairo Meza estaban otros dirigentes del municipio costero convocados precisamente para tratar el asunto, lo que indica a las claras que ese encuentro no fue fruto de la casualidad como se afirma.

“Para la Sala, esa contradicción tiene un gran significado cuando se reflexiona sobre un aspecto sobre el que ya llamó la atención y que consiste en lo extravagante que se muestra una coalición entre activistas políticos con tan pocos intereses en común y con ningún vínculo en el pasado, el uno senador antioqueño y el otro líder cívico de Tumaco, y cuando se busca una explicación acerca del origen de esos nexos, pues se suministran versiones tan discordantes, que su incompatibilidad no es sino muestra fehaciente de que son urdidas con el sinuoso propósito de encubrir el verdadero motivo de la alianza.” Y, en cuanto a que fue determinante la promesa de fundar una sede de la Universidad Cooperativa en el puerto para lograr cautivar un copioso número de electores, la Corte tuvo ya ocasión de demostrar lo incongruente de esta tesis, pues mientras en varias capitales donde el centro educativo se hallaba funcionado de tiempo atrás el número de sufragantes a favor del doctor GAVIRIA ZAPATA no es tan significativo -caso Cali con 262, Popayán con 298, Pasto con 790, Ibagué con 378, Manizales con 81, Neiva con 402 y Montería con 50- en Tumaco, donde no funciona la universidad, consigue 1.145 votos, guarismo que no se compadece además con el número de habitantes.

Aceptar entonces que fue la coalición con Jairo Meza el soporte vertebral de la votación obtenida, tampoco se muestra convincente. Tal como lo analiza el señor Procurador, no responde a las reglas de la experiencia que un candidato absolutamente ajeno a la región, sin vínculos anteriores con ella y que jamás la visitó en campaña, pueda compensar toda esa distancia y aislamiento simplemente con la alianza con un líder político, pues si así fuera por qué razón no ocurrió lo mismo con candidatos como Óscar Suárez Mira y la misma Rocío Arias, quienes contando con el concurso de dirigentes radicados en Tumaco no consiguieron más de 38 y 50 votos respectivamente.

Evidencia todavía más esa situación la respuesta ofrecida por el senador García Realpe en su declaración jurada, cuando después de recordar los estrechos vínculos forjados desde antaño con Tumaco y con su gente, de haber sido el candidato de Nariño al Senado por el partido Liberal, de haber sido proclamada su candidatura en plaza pública con la concurrencia de los ex presidentes Alfonso López Michelsen y César Gaviria Trujillo, del aspirante a la Presidencia de la República Horacio Serpa y otras personalidades del lugar, de haber formado coaliciones con concejales de ese puerto, de haber realizado un intenso trabajo proselitista y de haber invertido veinte millones de pesos en su campaña en Tumaco, solamente haya obtenido 1.900 votos, mientras que el doctor GAVIRIA ZAPATA, desconocido en la zona, oriundo de una región lejana, sin invertir mucho dinero como lo dijo, sin hacer presencia jamás en esas tierras y contando con la insular cooperación de un líder cívico, haya sacado 1.145 votos, lo cual no guarda ninguna proporción. Debido a lo excepcional de ese fenómeno la necesidad por explicarlo se torna angustiosa, tanto que deponentes como Suárez Burgos y Mario Cardona dicen haberle colocado en Tumaco al doctor GAVIRIA ZAPATA el primero 800 votos y el segundo 450, es decir más de los que obtuvo que fueron 1.145, patentizándose la inconsistencia de sus aseveraciones, las cuales vuelven incluso anodina la participación de Jairo Meza en la contienda electoral, que ha sido tan exaltada por la defensa.

Completa ese escenario un factor tremendamente significativo, y es el tránsito de los 56 votos alcanzados por el doctor GAVIRIA ZAPATA en la campaña del 2002 a los 1.145 del 2006, a pesar de las enormes distancias entre él y ese reducto electoral. De suerte que es en ese saldo donde se refleja y concreta la cooperación logística y financiera prestada por los voceros y representantes del comandante paramilitar “Julián Bolívar” a la campaña del doctor GAVIRIA ZAPATA, habida cuenta que encontrándose desmovilizada la organización y depuestas las armas, la manera de hacer política con miras al fortalecimiento institucional de su proyecto se hacía, como lo explicó David Hernández y lo ratificó Rocío Arias, suministrando recursos y colocando a sus portavoces, perfectamente identificados por la comunidad, para publicitar las candidaturas de su interés. Por esa razón, eventos como el viaje a Cali realizado por varios líderes y concejales de Tumaco a finales de septiembre de 2005, se instituye para la Corte en una muestra fehaciente de la contribución financiera provista por las autodefensas a la campaña del doctor GAVIRIA ZAPATA con dineros obtenidos de la actividad del narcotráfico como lo resaltó David Hernández.

En efecto, allá viajaron con tiquetes aéreos y alojamiento subvencionado James Silva Vallecilla, Flavio Valencia Martínez, Mario Blanco, Byron Quiñónez, Roberto Quiñónez y Tito Plinio Vásquez, y en esa ciudad se reunieron, como todos lo aceptan, con el doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA. Según todos ellos, su asistencia a ese encuentro fue casual por cuanto la presencia suya en esa capital obedeció a la invitación y patrocinio realizado por su coterráneo Vicente Marines, quien lo hizo con la finalidad de capitalizar apoyo para la candidatura de Willington Ortiz a la curul por las negritudes.

No obstante, una revisión del relato de algunos de ellos denota ciertas discordancias que hacen imposible admitir como veraz la razón aducida para su desplazamiento a Cali. Por ejemplo, el señor Mario Blanco proclama haber sido quien compró en una agencia de viajes en Tumaco los boletos aéreos de los viajantes a pedido del señor Vicente Marines, quien posteriormente le reintegró el dinero; sin embargo, en el registro de compra de los tiquetes el número del teléfono celular de quien los adquiere no es suyo sino de Jairo Meza y además los investigadores de policía judicial establecieron que los pasajes no fueron comprados en Tumaco, como lo dijo, sino en Bogotá. O sea, contrariamente a lo expuesto por el testigo, los boletos para el viaje a través de SATENA se pagaron en Bogotá y fueron ubicados en Tumaco a nombre de Jairo Meza, lo que indica que hubo alguien más auspiciando esa movilización. Dice también que con esa comitiva viajó Jairo Meza atendiendo la invitación formulada por Vicente Marines, pero en su declaración Meza explicó que su presencia en Cali obedeció a una vuelta personal relacionada con las gestiones de un cupo universitario para una hijastra suya, sin mencionar para nada el llamamiento de Vicente Marines, lo que resulta incomprensible.

Por lo demás se antoja extravagante que un particular como Vicente Marines haya financiado de su propio peculio el transporte aéreo y el alojamiento en Cali de los concejales y líderes de Tumaco, con el único propósito de explorar su adhesión a la postulación al Congreso del señor Willington Ortiz, cuando le habría bastado desplazarse hasta Tumaco para hacer esa consulta.

Para la Corte es completamente inusual que se haya realizado una inversión notablemente cuantiosa solamente para reunirse con estos personajes en el lobby del hotel en Cali apenas durante una hora y sin que jamás se entrevistaran directamente con el propio candidato de las negritudes que era, según lo adujo Marines, el objeto de ese viaje, lo que en sana lógica era lo esperable.

Para finalizar, curiosamente ninguno de los convocados a Cali por Vicente Marines adhirió a la campaña de Willington Ortiz. Por consiguiente, todo ese esfuerzo en justificar tan forzadamente el traslado a la capital del Valle, no es sino signo de que la financiación del mismo es un asunto que se procura mantener oculto, ya que tras él está la sombra de “Julián Bolívar”, como comandante de las autodefensas, surtiendo apoyo financiero a la campaña del senador antioqueño como sostuvo David Hernández López.

Se objeta que no todos se plegaron finalmente al doctor GAVIRIA ZAPATA, pero el punto no radica en si eso ocurrió así o no, sino en que el acto es demostrativo del patrocinio de los esfuerzos tendientes a consolidar un apoyo electoral masivo que desde luego no era fácil de conseguir en un territorio tan remoto a las huestes del político antioqueño y contando además con que la organización ya no estaba en armas y no podía por tanto conminar por la fuerza a los votantes.

Por último, en el asunto obran elementos de juicio contundentes vinculando al concejal Jesús Perlaza Chávez con las autodefensas, especialmente con Guillermo Pérez Alzate alias “Pablo Sevillano”, comandante del bloque Libertadores del Sur y hermano de “Julián Bolívar”, al punto que de acuerdo con los registros documentales allegados al expediente, Guillermo Pérez fue padrino de un hijo del político tumaqueño bautizado en Tierralta (Córdoba).

Será entonces, se pregunta la Sala, si será otra vez una simple casualidad que sea precisamente este concejal, ligado a las autodefensas, aquél que David Hernández menciona como uno de los encargados por parte de “Julián Bolívar” de promover la campaña del doctor GAVIRIA ZAPATA en Tumaco, lugar donde fue tan exitoso electoralmente considerando las circunstancias, interrogante que naturalmente se debe responder de manera negativa pues eso no es una coincidencia sino una realidad deliberadamente organizada.

De tal suerte que así no obre una experticia contable determinante del monto de incremento del patrimonio como lo echa de menos la defensa, cuya elaboración se insinúa imposible en tratándose de caudales de circulación subrepticia, a la Corte no le queda duda de la potencialidad dañosa para el bien jurídico de la conducta desplegada por el doctor GAVIRIA ZAPATA, en la medida en que la inyección de recursos provenientes de actividades ilícitas como el narcotráfico en una campaña política, trastorna severamente el orden económico social y de paso compromete las condiciones de equilibrio, igualdad, transparencia y legitimidad de quienes participan en un certamen democrático como el de las elecciones para el Congreso de la República.

Criticar a Hernández López por no suministrar minuciosamente fechas, lugares y circunstancias de la entrega de bienes o recursos para la campaña, a sabiendas que era una cooperación reservada, no desdice de él, más bien lo fortalece, pues si su intención fuera arremeter caprichosamente contra el senador bien hubiera podido inventar también esos detalles.

Sin embargo se limita a expresar lo que le consta, que es justamente lo que ha sido corroborado por hechos posteriores cuya veracidad se explica en esta providencia. Queda así demostrado, como también lo hizo el señor Procurador, que se cuenta con la prueba requerida para proferir resolución de acusación en contra del doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares previsto en el artículo 327 del Código Penal, al haber obtenido para sí incremento patrimonial no justificado invertido en sus gastos de campaña y derivado de dineros conseguidos ilícitamente por las autodefensas.

Ya tuvo la Corte ocasión de señalar la ausencia de obstáculo legal para la configuración del tipo penal por la inexistencia de condena previa respecto de las actividades delictivas generadoras de los recursos, consideración que se mantiene vigente y que ha sido desarrollada en la jurisprudencia invocada en la situación jurídica sobre la materia. 2.- Del Constreñimiento al sufragante.

Respecto de este tipo penal, la Sala comparte plenamente el análisis realizado por el Ministerio Público en cuanto a la inexistencia de la conducta. Si los razonamientos efectuados por la Corporación con base en la prueba legal existente la han llevado a concluir que la contribución de las autodefensas ya desmovilizadas a la campaña del doctor GAVIRIA ZAPATA estuvo circunscrita a prestarle cooperación logística y financiera para granjearse la devoción de los electores, mal podría argüirse la ejecución de actos de coacción, no solamente por cuanto no resultan acordes con el planteamiento sino también porque hay ausencia de elementos de juicio adecuados e idóneos para sustentar esa imputación. La verdad sea dicha, no hay un sólo vestigio probatorio indicativo de acciones intimidantes encauzadas a doblegar la voluntad de los sufragantes.

La realidad de lo ocurrido en el municipio de Tumaco durante las elecciones para Congreso de la República del año 2006 en el caso examinado, se revela como una discreta táctica política enderezada a persuadir al electorado con recursos y con gestiones proselitistas ejecutadas por líderes comunitarios con representatividad e identificados como afines a los comandantes paramilitares.

En tal virtud, según lo dijo el Procurador, el aumento de votos logrado en Tumaco no proviene de la coacción o la intimidación sino de la eficacia de la colaboración logística y económica proporcionada por el comandante paramilitar a la candidatura de GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA. En ese orden de ideas, el comportamiento no ha existido y por ello se impone precluir la investigación respecto de este delito.

La situación relacionada con la privación de la libertad del congresista permanecerá inmodificable, por cuanto no han surgido eventualidades que ameriten variarla. Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. Proferir RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN contra el doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA, como autor del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, previsto en el artículo 327 de la Ley 599 de 2000;

Segundo. Declarar que la conducta relacionada con el constreñimiento al sufragante no existió y en consecuencia se dispone precluir la investigación en lo concerniente a este delito. Tercero. Mantener la medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación que pesa en contra del congresista procesado. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Declaraciones de Rodrigo Pérez Alzate alias Julián Bolívar, Orián Jiménez Meneses y Rocío Arias Hoyos, todos los cuales coinciden en las asignaciones que tuvo David Hernández como miembro de las autodefensas. � Cuaderno Anexo Nº 1, en el que reposan los documentos aportados por David Hernández, en los cuales puede apreciarse su condición de miembro activo del grupo y las asignaciones que cumplía. � Calle 53 N° 43-35 Parque del Periodista, según informe 123581 de los investigadores del CTI, de fecha 12 de marzo de 2008, folios 63 del cuaderno original. � Informe 0052-FGN-DNCTI-EAM-CSJ de abril 2 de 2008, folios 56 cuaderno original. � C. S. de J., Sala de Casación Penal, sentencia del 7 de marzo de 2007, radicado 23.905.

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