CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 9ttpi6fica cú Cofimbia Corte Suprema &justicia I Única Instancia 29.088 1 • Guillermo León Gaviria Zapata CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 90 Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008). Recibida la indagatoria, procede la Sala a resolver la situación jurídica del senador de la República, doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA.
ANTECEDENTES Investiga la Corte acerca del presunto apoyo logístico y financiero que le proporcionó en el puerto de Tumaco (Nariño) Rodrigo Pérez Alzate, alias Julián Bolívar, como comandante del Bloque Central Bolívar, al doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA, actual senador de la República, para las elecciones de marzo de 2006. El supuesto patrocinio consistió en solventar los gastos de la campaña del doctor GAVIRIA ZAPATA y en promocionar su candidatura entre las "bases sociales" del puerto por intermedio de emisarios que la comunidad distinguía claramente como voceros de los comandantes de las autodefensas, que habían dominado territorialmente esa región del pacífico, lo cual se 1 i Única instancia 29.088 7 Guillermo León Ca viña Zapata qypidfica Cofombia d ve.., Orne Suprema &Jwticia concretó en los resultados electorales en los que obtuvo una votación superior a los mil cien votos, cuando ese lugar nunca había sido un reducto importante en sus campañas políticas.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA, nació en el corregimiento de La Cruzada, municipio de Remedios (Antioquia), el 18 de marzo de 1948, hijo de Berto Julio y Ana Jael (fallecidos), identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.284.003 de Medellín, divorciado, padre de cinco hijos, contador público de la Universidad de Medellín y actual senador de la República.
SE CONSIDERA Las conductas por las cuales se indagó al senador GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA, se constituyen en presuntos atentados contra el orden económico social y contra mecanismos de participación democrática por cuenta de la comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y constreñimiento al sufragante, respectivamente.
Pese a que le fueron imputados los dos delitos, compete definir la situación jurídica del doctor GAVIRIA ZAPATA exclusivamente por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, previsto en el artículo 327 del código penal, debido a que la pena mínima fijada para la conducta supera los cuatro años. 2 Única Instancia 29.083 Guillermo León Gavilla Zapa Riptiffica tfr Corombia.11 Corle Suprema tfr lurtida Así las cosas, inicia la Sala este análisis ocupándose del elemento probatorio más contundente con que cuenta el expediente y en el que principalmente descansa el peso de las Imputaciones efectuadas contra el senador, el cual radica en el testimonio rendido ante la Corte por el señor David Hernández López, ex jefe político del Bloque Libertadores del Sur de las autodefensas, cuyo radio de acción abarcaba el municipio de Tumaco y se extendía a través de la costa pacífica nariMense.
Merece entonces un juicioso examen el contenido de la Información ofrecida por el señor Hernández López, toda vez que el juicio sobre su credibilidad repercutirá de modo definitivo en la suerte de la decisión que adoptará la Corte. Para adelantar esa tarea, resulta importante recordar lo que el testigo dijo con relación al tema del paramilitarismo y de su participación en la campaña política del doctor GAVIRIA ZAPATA para las elecciones de marzo de 2006.
Esto fue lo que dijo: ■• Comenzó su relato con un recuento acerca de las circunstancias en las cuales se integró a las autodefensas en el año 2000, desempeñándose como secretario de alias Fablán Castro con quien operó en el bloque Capital de las AUC y con quien viajó al puerto de Tumaco, donde se vinculó al Bloque Libertadores del Sur como comisario y comandante político.
Posteriormente, para enero 3 Única Instancia 29.? - Guillermo León Gaviria Zapa elmú6ka ó Cofoldia Cone Suprnao &Justicia de 2005, pasó a formar parte del proceso de negociación que se realizaba con el gobierno nacional con miras a la desmovilización, siendo designado secretario del jefe del estado mayor negociador, que era el señor Rodrigo Pérez Alzate, alias Julián Bolívar.
Anotó que después de desmovilizar la estructura paramilitar Bloque Libertadores del Sur, se vinculó a la fundación Semillas de Paz creada para agrupar a los desmovilizados, fue nominado además como secretado del colectivo de abogados que asesoraba a los militantes de la organización y terminó laborando en lo que se denominó Villa Esperanza, definida como una sede autorizada por el gobierno donde se desarrollaban los encuentros con los jefes paramilitares que participaban en ese proceso.
Precisó que su tarea como comisario y comandante político del Bloque Libertadores del Sur y Central Bolívar consistió en lograr acercamientos con políticos y congresistas a fin de obtener su cooperación y blindar así en un futuro los beneficios conseguidos por cuenta de la ley de justicia y paz, porque eran temerosos de que sin ese apoyo pudieran perderse más adelante.
Aseguró que cuando se desempeñó como secretario de "Julián Bolívar" en Santa Fe de Ralito, tenía el encargo de manejarle la agenda, de oficiar como recepcionista y de tenerlo al tanto de toda la información que registraban los medios de comunicación sobre el proceso de desmovilización; adicionalmente recibía en su compañía ciases de historia dictadas por el profesor Orián Jiménez, todo lo 4 ROM= & ctiumbia Cone Suprema &.7usticia Única Instancia 29.088 tacvl Su/Hernio León GaVIIia Zapa 0 ' Á i cual le permitió estar muy cerca de este comandante, de estrechar sus nexos con él y de conocer los pormenores de su vida como dirigente paramilitar.
Ya para adentrarse en el tema de esta decisión, el señor Hernández López recordó que a finales de enero de 2006 hubo una reunión en la sede de Villa Esperanza, ubicada en proximidades del municipio de Copacabana (Antioquia), a la cual asistieron líderes de diferentes lugares entre quienes se contaban Jaime Narváez de Cali, Jairo Meza de Tumaco, Carlos Blanco, Pablo Gómez concejal de Segovia, Teobaido Sierra presidente de una ONG, entre otros y mencionó también a varios integrantes del Bloque Central Bolívar incluyendo en ese grupo a Carlos Enrique Perlaza ex concejal del municipio de Tumaco, la cual tuvo como finalidad organizar y definir la estrategia política que planeaba adelantar "Julián Bolívar".
A David Hernández le correspondió servir de enlace entre representantes de la clase política y los comandantes de las autodefensas, asignación en virtud de la cual dice que se reunió en compañía de Orián Jiménez, "El Profen, a finales de enero de 2005 con el doctor GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA, con quien se debía hablar de acuerdos programáticos y conseguir publicidad suya con el objeto de difundirla en las zonas de dominio de "Julián Bolívar".
Sostuvo que ese encuentro se cumplió en la sede política del congresista ubicada diagonal al parque de los periodistas en la ciudad de Medellín, especificando que la oficina del doctor GAVIRIA Única instancia 29.088 Guillermo León Gaviria Zapata 9406 fica Le Caforatia Corte Surenza tk Justicia ZAPATA quedaba en el segundo piso del Inmueble y que se trataba de una oficina en madera, detalle ampliamente controvertido por el Indagado.
Aseveró que fueron recibidos por un asesor del que no recuerda el nombre y que al rato llegó el senador, con quien se reunieron por espacio de diez o veinte minutos llevando la vocería en esa entrevista el señor Orlan Jiménez, quien le presentó un saludo de parte de "Julián Bolívar", le informó dónde estaba funcionando la oficina del comandante, le trasmitió la satisfacción que sentía por el apoyo que estaba recibiendo y le manifestó que "Julián Bolívar" ponía a su disposición los recursos necesarios para la campaña. Antes de despedirse, dice, recibieron afiches con la ' publicidad del candidato y acordaron Orián Jiménez y el asesor del doctor GAVIRIA ZAPATA reunirse al día siguiente para fijar los términos del acuerdo programático.
Describe al asesor como un hombre entre 20 y 25 años, delgado, que mide entre 1.60 o 1.65, al que vio aproximadamente en cuatro ocasiones en la oficina de "Julián Bolívar" recibiendo recursos para financiar la campaña y agregó haber observado también en ese fugar a quien identifica con el nombre de Margarita, abogada que trabajaba para el congresista y quien a la vez tenía algún parentesco con el comandante paramilitar.
La promesa que adquirió Julián Bolívar en ese acuerdo programático, según lo dice, fue la de ayudarle con votos en Segovia, Copacabana y Tumaco y poner a disposición de esa causa 6 itrpaEra &Cotombia ConeStqlmna. & justicia (Mica Instancia 29.088 Guillermo León Gaviota Zapata e W los dineros con que la organización contaba, los cuales provenían de la actividad del narcotráfico.
Posteriormente pasó a referirse a otra reunión efectuada en la sede de Villa Esperanza en la casa conocida como "la torta", ocurrida el cuatro de febrero y realizada con líderes regionales a quienes se había instruido sobre la postura que asumirían las autodefensas para las elecciones del mes de marzo. Afirma que en ella estuvieron presentes Jairo Meza y el ex concejal Perlaza de Tumaco y también Aníbal de Jesús Gómez, Jaime Narváez y el asesor del doctor GAVIRIA ZAPATA, a quienes se les comunicó la determinación de "Julián Bolívar" de apoyar la campaña de aquél a efectos de lo cual se les entregó publicidad.
La idea era poner a disposición de la aspiración del doctor GAVIRIA las bases sociales que habían contribuido con las candidaturas de Jairo Meza a la alcaldía de Tumaco y de Perlaza al concejo. Además de los ya mencionados, manifestó conocer de un encuentro más al que no pudo asistir, el cual se realizó días antes de las elecciones entre el doctor GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA, su asesor, Orián Jiménez, y Aníbal de Jesús Gómez, pero declara desconocer los pormenores del mismo.
Para terminar señaló que visitó en una segunda ocasión la sede política del senador para reclamar propaganda, que despachó a través de una transportadora con destino a Jairo Meza en el puerto de Tumaco. 7 Única instancia 29.088 Guillermo León Gaviria Zapata Rfpiiálica t C,ofoirt6ia COng Suprema & 2suticia Esos son los términos en que David Hernández López compromete al doctor GAVIRIA ZAPATA, acusándolo de haber recibido apoyo económico y logístico de parte de las autodefensas representadas en este caso por "Julián Bolívar".
¿Cómo respondió el doctor GAVIRIA ZAPATA a esos señalamientos? Negó rotundamente la veracidad de los hechos y de las Imputaciones realizadas en su contra por el señor Hernández López, poniendo de manifiesto lo que estima como insalvables contradicciones que desvirtúan por completo su credibilidad. Destaca que para el año 2006 su votación descendió sensiblemente no solamente en vados municipios del departamento de Antioquia sino también por fuera de él, lo que es una muestra fehaciente de no haber contado con el apoyo de las autodefensas pues otra hubiera sido su suerte si así hubiese sido; rechaza conocer al señor David Hernández López y más haberse reunido con él en su sede política, proclamando que ese encuentro jamás ocurrió; cataloga de mendaz el señalamiento acerca de que alguna organización ilegal hubiera financiado y apoyado su campaña y arguye que la votación conseguida en el municipio de Tumaco obedeció a la alianza que hizo con el señor Jairo Meza, reconocido líder de la región, y a la participación de la Universidad Cooperativa y del empresario Hernando Suárez Burgos y no a una coalición con alguna agrupación ilegal. 8 Única instancia 29.088 Guillermo León Ca vida Zapata qtapública it Colombia 1"1 Corte Suprema ítjwtkia Explica, con respecto a la financiación de su campaña, que en el informe financiero de los gastos que presentó ante las autoridades competentes se enumeraron las fuentes de las que recibió recursos y el destino que se les dio, demostrando con ello que no requirió de auxilios adicionales y menos provenientes de las autodefensas, quedando completamente esclarecida la forma como financió su candidatura.
Enfatiza en que no es posible imaginar que esa organización lo hubiera apoyado, pues históricamente se declara una víctima de la misma con la que además disputó en el pasado el favor de los electores cuando ésta tuvo candidatos propios aspirando al Congreso, como ocurrió en regiones como el bajo cauca antioqueño; agrega que hubo lugares a los que no pudo asistir durante la campaña justamente porque la presencia de esa organización armada se lo impidió y recuerda además que como miembro de la bancada del Partido Liberal no votó la ley de justicia y paz, que era tan cara a los intereses del paramilitarismo.
Se pregunta entonces cuál razón habría para que las autodefensas ya desmovilizadas lo hubieran apoyado en las elecciones del 2006 cuando siempre fue su antagonista, y si acaso hubiera sido así, cuál motivo habría para que ellas le prestaran colaboración en un sector tan remoto como el puerto de Tumaco y no en zonas y municipios de Antioquia donde ya tenía reconocimiento, como hubiera sido lo esperable.
De otra parte, si bien admite que efectivamente conocía al señor Orlán Jiménez debido a la circunstancia de ser oriundo del 9 Única Instancia 29.088 Guillermo León Ca vida Zapata 4 111 Corte Suprema &usticia mismo lugar que él, desmiente que hayan tenido tratos relacionados con su aspiración al Senado, como también que en alguna ocasión lo haya visitado en el edificio de su sede política, aclarando que sus encuentros con Orián Jiménez siempre fueron esporádicos y por fuera del recinto de la campaña. En este mismo punto acomete contra su acusador, haciendo notar que nunca ha contado con un asesor como el que aquél describe y que supuestamente estuvo presente en la reunión de finales de enero de 2006, agregando que tampoco es cierto que su oficina personal sea confeccionada en madera como lo dijo.
También cataloga de falsa la versión acerca de que el señor David Hernández López haya recogido publicidad en su sede y la haya despachado a Tumaco con destino a Jairo Meza, toda vez que la copia del recibo de ese despacho que corre en el proceso y que se hizo por la transportadora Servientrega, demuestra que fue realizada por Edwin Ruiz, como allí aparece, persona que trabajaba para él manejando asuntos de la campaña. En cuanto a los votos que su aspiración alcanzó en Tumaco y que resultan extraños por tratarse de un municipio ajeno a la tradición de sus fortalezas electorales, responde que aquello se debió a la suma de varios factores resumidos en lo siguiente: en la adhesión del señor Jairo Meza Angulo, conocido líder popular que en el pasado había aspirado dos veces a la alcaldía y había obtenido una significativa votación; en que además el señor Meza Angulo usó como fórmula de promoción de la campaña la promesa que con el 10 itfpúbfica de alombia Corte Suprema th justicia Única Instancia 29.088 111 Guillermo León Ca viña Zapata doctor GAVIRIA ZAPATA en el Senado y con él en la alcaldía, la Universidad Cooperativa llegaría al puerto; y en que el señor Hernando Suárez Burgos, exitoso empresario narifiense, había contribuido con su proyecto a través de sus empresas, motivando a sus empleados para que votaran por él. Son estos los factores que según él, explican los votos que obtuvo en ese municipio.
Para terminar asegura que nunca ha tenido vínculos con el señor Rodrigo Pérez Alzate, alias Julián Bolívar, que tampoco sabe o conoce si la doctora Margarita Cifuentes, asesora suya, o su esposo, sean parientes del citado comandante paramilitar y que no recibió ninguna clase de ayuda de parte de las autodefensas para salir electo como senador en marzo de 2006.
Esos son los términos en que trata de rebatir los señalamientos que le formuló David Hernández López y que constituyen el origen de esta investigación. De cara a esas dos posturas, la Corte debe resolver cuál de ellas encuentra respaldo en el material probatorio allegado, a fin de adoptar la correspondiente decisión judicial. El primer aspecto que advierte la Sala y que resulta supremamente revelador consiste en el elevado número de votos que la candidatura del doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA obtuvo en el puerto de Tumaco, como quiera que comparativamente entre el año 2002 y el 2006 creció su votación en Única instancia 29.088 Guillermo León Ca viña Zapata t4pú6kca e Cofondia Porte Suprema át justicia ese lugar como aspirante al Senado de la República de 56 a 1.145 votos, pese a que como él mismo lo reconoce ese municipio nunca constituyó un fortín electoral suyo.
A ese hecho se suma una circunstancia que si bien no resulta determinante sí configura un elemento con incidencia sobresaliente en materia proselitista, puesto además en evidencia por el propio indagado cuando acusó disminución de su votación en varias plazas por no haberlas visitado, y consiste en que él jamás fue a Tumaco, nunca hizo presencia allí, no presidió una sola manifestación, y difirió ] todo el peso de la campaña en un líder político como Jairo Meza, al que apenas acababa de conocer y con quien no había tenido más de dos o tres encuentros; pero, a más de esa actitud de indiferencia, el doctor GAVIRIA ZAPATA era prácticamente un desconocido en ese puerto donde nunca había logrado un reconocimiento electoral importante, lo cual complica enormemente la lectura que él quiere hacer del resultado final que allí consiguió. También llama poderosamente la atención de la Corte que el fenómeno de la generosa votación que obtuvo en esa tierra que era tan distante para el congresista, fenómeno inusual en la política, únicamente se haya dado en Tumaco y no en otros municipios de Narlño como hubiera sido lo obvio si la estrategia que se aplicó en el puerto hubiera sido un mecanismo de proselitismo electoral que se multiplicó en otros lugares y el cual consistía en aliarse con líderes de la región y publicitar la ampliación de los beneficios que ofrecía la 12 Única instanda 29.088 Guillermo León Ca vida Zapata fjpúbfica á Colombia _2) COM Suprema á Justicia universidad, lo que no deja traslucir nada distinto a que lo acontecido en el puerto de Tumaco fue absolutamente excepcional.
De otro lado, la explicación acerca de que fue la promesa de llevar la Universidad Cooperativa a Tumaco, irradiada por el señor Jairo Meza, la que justificó en buena parte el monto de la votación conseguida por el doctor GAVIRIA ZAPATA, no se muestra consistente para la Corte pues al analizarla con detenimiento claramente fluye que ella nunca estuvo directamente ligada a la consecución de la curul del senador sino a que.lairo Meza ganara la alcaldía de Tumaco, como lo aceptan ambos en sus intervenciones, lo que explica por qué pese al triunfo alcanzado por el congresista, la universidad no ha llegado aún al puerto conforme se ha demostrado en el proceso.
Luego no resulta razonable aceptar que la sola difusión de esa idea haya sido decisiva para persuadir a los electores para acompañar espontáneamente al doctor GAVIRIA ZAPATA. En ese mismo orden de ideas, para la Sala tampoco se ofrece plausible la tesis de que la intervención de la Universidad Cooperativa de Colombia, a la que se hallaba vinculado desde hace muchos lustros como lo enseñan las certificadones que allega - representada en su cuerpo administrativo y profesora', en sus estudiantes, en la labor social que cumple y en la disponibilidad de sus instalaciones- haya incidido de manera abrumadora en los saldos electorales del doctor GAVIFtIA ZAPATA, porque si hubiera sido así, cómo se explica que en Tumaco, donde ni siquiera existía una 13 Única Instancia 29.088 Guillermo León Gaviria Zapata qtrpú5lica k Cofonlia Corte Suprema dr jauticia sede como ha venido repitiéndose, la votación haya sido mucho más generosa que la de otros centros urbanos con mayor población donde la universidad ya tenía arraigo y reconocimiento, como son los casos de Cali, Popayán, Pasto, Ibagué, Manizales, Neiva, Montería, etc., donde los guarismos fueron notablemente inferiores a los de Tumaco.
Sólo a manera de ejemplo la Sala hace notar cómo, mientras que en Tumaco los votos por el doctor GAVIRIA ZAPATA llegaron a 1.145, en Cali fueron 262, en Popayán 298, en Pasto 790, en Ibagué 378, en Manizales 81, en Neiva 402 y en Montería 50, para mencionar algunas de las ciudades donde la universidad no solamente ya funcionaba sino además se hallaba acreditada, como lo exaltan los directivos en sus testimonios.
La votación de Tumaco solamente fue superada por Medellín y Bogotá. Cómo consentir entonces con que la sola idea de abrir una sede de la universidad en Tumaco, que dependía además del eventual triunfo de un candidato a la alcaldía que había sido derrotado ya en dos ocasiones, haya pesado más en la campaña del doctor GAVIRIA ZAPATA que el posicionamiento que aquella tenía en otros municipios con mayor caudal electoral y con un bloque de empleados, profesores y estudiantes presuntamente comprometidos con esa causa? Ese resultado no es lógico y sugiere más bien que aquél obedeció a que en Tumaco hubo algo más que la sola promesa de llevar la universidad para que el doctor GAVIRIA ZAPATA consiguiera los votos que obtuvo. 14 ca, Única instancia 29.088 Guillermo León Gaviria Zapata I I' Ifpullica Colombia COM Suprema de Justicia Ahora, si se quiere acentuar entonces con que fue la intervención del señor Suárez Burgos y la de sus empresas la que determinó en gran medida la suerte de la votación que benefició al senador antioqueño, los tropiezos no son pocos, pues cuando se interrogó a este testigo sobre el asunto hizo afirmaciones tan vagas e inverosímiles intentando explicar su Incidencia en la votación en Tumaco, como la de asegurar que la gente que en el pasado votó por él cuando aspiró al Congreso era la misma que ahora lo hizo por el doctor GAVIRIA ZAPATA, supuesto que solamente cabe en su imaginación y que hace parecer como si tuviera un electorado completamente cautivo y como si pese a la condición reservada del voto él hubiera podido conocer a ciencia cierta cómo sufragó cada elector.
Además, ofrece en su testimonio unas cifras absolutamente erradas sobre resultados electorales que no se compadecen para nada con las oficiales acreditadas en el proceso, dejando entrever una total desinformación sobre el tema. Añadió que él con sus empresas lograron en Tumaco para el doctor GAVIRIA ZAPATA ochocientos votos de los mil ciento cuarenta y cinco que obtuvo, por cuanto giró seiscientos mil pesos a sus empleados, lo cual no es sino una desfachatez que no resiste el menor análisis, pues esa aseveración fue tan Irreflexiva que el propio testigo la rectificó en el curso de la misma diligencia cuando expresó que no creía haber conseguido más de trescientos votos en Tumaco para el doctor GAVIRIA ZAPATA, denotándose con más ahínco la falta absoluta de rigor y de coherencia en su exposición. 15 Única instancia 29.083 Guillermo León Gaviria Zapata I4pd6lica Cofortbia OngeSsipmsa &fruido Para la Corte, tampoco consigue explicar el insólito fenómeno electoral de lograr un ascenso tan significativo en la votación que obtuvo entre un período y otro, en una región Inédita en la vida política del senador GAVIRIA ZAPATA, la participación del empresario Suárez Burgos en su campaña. Retorna la Sala el punto relativo a la alianza entre Jairo Meza y el doctor GAVIRIA ZAPATA, para analizar si fue esa coalición la que resultó eficaz para inclinar a favor del último la decisión de un electorado que en el pasado jamás lo había acompañado.
Encuentra la Corte que en este preciso tópico, la versión del senador confluye con la de David Hernández López, en cuanto a que ambos coinciden en señalar al señor Jairo Meza Angulo como uno de los principales promotores de la campaña en Tumaco, solamente que difieren en la razón por la cual lo fue, pues mientras el primero la radica en pactos de índole política, el segundo lo hace en la intervención de "Julián Bolívar" corno comandante de las autodefensas.
Para esclarecer quién dice la verdad, resulta interesante estudiar cómo se rememora por algunos de los protagonistas de la campaña del doctor GAVIRIA ZAPATA las circunstancias en que se gestó la asociación entre éste y el señor Jairo Meza Angulo, a fin de escrutar si existe coherencia y univocIdad en las versiones que se ofrecen y que abogan por presentar esa singular alianza corno el 16 Única instancia 29.088 Guillermo León Ca viña Zapata cloptiStior Olfordia Corte Suprema dr Surtida producto de un hecho político, buscando despojarla de toda suspicacia. De acuerdo con el testimonio del señor Jairo Meza, fue con ocasión de un viaje a la ciudad de Cali cuyo propósito era el de ubicar una hijastra suya para que adelantara estudios superiores, que conoció al doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA a finales de septiembre de 2005 en la sede de la Universidad Cooperativa, a través del doctor Carlos Folleco Erazo, con quien se encontró de pura casualidad.
Comenta entonces que por intermedio de él entró en conversaciones con el senador de Antioquia y que ellas se tradujeron más adelante en la consolidación del mencionado acuerdo político. Por su parte, el doctor Carlos Folleco Erazo declaró que los contactos entre el doctor GAVIRIA ZAPATA y Jairo Meza se hicieron efectivamente en la ciudad de Cali, en un evento académico organizado por la Universidad Cooperativa, donde estuvieron presentes dirigentes del centro educativo y líderes y políticos de Tumaco entre los que estaba el señor Jairo Meza, los cuales se hallaban presentes porque aprestaban a unirse a la campaña de aquél bajo la condición de que con él en el Senado y Jairo Meza Angulo en la alcaldía se llevaría la universidad al puerto.
Puntualmente el doctor Folleco Erazo afirma que el señor Jairo Meza fue citado a la ciudad de Cali por el doctor GAVIRIA ZAPATA y por el doctor César Pérez García, para finiquitar ese compromiso. 17 Única instancia 29.088 Guillermo León Gaviria Zapata gyp 'tifiar", & 03(om6ie 1.11 Cortesuprana &Jurticia Observa la Sala que las dos versiones anteriores acerca de cómo se produjo el acercamiento en la ciudad de Cali entre el senador antioqueño y el líder cívico de Tumaco divergen sustancialmente, pues mientras en la primera todo se atribuye a la casualidad, la segunda lo presenta como un hecho previamente concertado, destinado a definir el apoyo al senador, con el agregada que con el señor Jairo Meza estaban otros dirigentes del municipio costero convocados precisamente para tratar el asunto, lo que indica a las claras que ese encuentro no fue fruto de la casualidad como se afirma.
Para la Sala, esa contradicción tiene un gran significado cuando se reflexiona sobre un aspecto sobre el que ya llamó la atención y que consiste en lo extravagante que se muestra una coalición entre activistas políticos con tan pocos intereses en común y con ningún vínculo en el pasado, el uno senador antioqueño y el otro líder cívico de Tumaco, y cuando se busca una explicación acerca del origen de esos nexos, pues se suministran versiones tan discordantes, que su Incompatibilidad no es sino muestra fehaciente de que son urdidas con el sinuoso propósito de encubrir el verdadero motivo de la alianza.
Ahora bien, si esas narraciones se articulan con la presencia en Cali para finales de septiembre de 2005 de los concejales y líderes políticos de Tumaco James Silva Vallecilla, Flavio Valencia Martínez, Mario Blanco, Byron Quiñónez, Roberto Quiñónez y Tito Plinio 18 Typública ck Colombia Gni(' Suprema &Jus&ia Única Instancia 29.088 11(1 Guillermo León Gaviria Zapata Vásquez, todos alojados en el hotel San Fernando Real como lo demuestran los documentos aportados al asunto, la inferencia a la que fácilmente llega la Sala estriba en que estas personas estaban en la ciudad de Cali atendiendo la convocatoria que les había hecho la campaña del doctor GAVIRIA ZAPATA y que la financiación de ese desplazamiento fue realizada por alguien que le proveyó recursos al señor JaIro Meza, quien pagó la cuenta del hospedaje de todos, y ese proveedor no fue precisamente la campaña del doctor GAVIRIA ZAPATA pues él mismo lo niega en su indagatoria, lo que hace que cobren fuerza las manifestaciones del señor Hemández López en cuanto a que "Julián Bolívar", como comandante de las autodefensas, estaba tras la financiación y el apoyo de la campana del senador antioqueño. Todo lo anterior, adicionado a la Innegable cercanía que tuvo David Hernández López con los comandantes paramilitares y especialmente con Rodrigo Pérez Alzate, alias Julián Bolívar, conducen a la Sala a estimar que la prueba que obra en el proceso es consistente para deducir que ciertamente la candidatura del doctor GAVIRIA ZAPATA estuvo auspiciada por las autodefensas, que recibió auxilio logístico y financiero y que esa actividad por su naturaleza clandestina solamente se devela observando globalmente toda la cadena de hechos y circunstancias que recrean la realidad de lo ocurrido como aquí ha podido verse.
Pretender minar la credibilidad del testigo David Hernández empleando la estratagema de calificarlo de adicto a la marihuana, de 19 Única instancia 29.088 Guillermo León Gaviria Zapata oltrpli6fica tía Colota6ia Vier. Corte Sarprsma Le gliStiCiti indisciplinado, deshonesto y díscolo y de hombre de poca confianza, como lo hacen "Julián Bolívar" y Orián Jiménez en sus declaraciones, constituye un vano y estéril empeño, pues si así fuera no se comprende cómo las autodefensas en el pasado lo hubieran designado comandante político del Bloque Libertadores del Sur, "Julián Bolívar" como presidente de la fundación Semillas de Paz y como su secretario cuando fungió como jefe del estado mayor negociador, "Ernesto Báez" como secretario del colectivo de abogados y además el propio Orián Jiménez lo haya incluido como coautor de un libro que publicó sobre Tumaco.
La verdad sea dicha, lo que la Sala advierte es que era un hombre de absoluta confianza y situado en una posición que le permitió conocer muy de cerca la vida de los comandantes de las autodefensas y sus relaciones con la clase política. Además, las contradicciones anotadas por el indagado, relativas al material de enchape de la oficina del senador o a si fue David Hernández u otro quien despachó por Servientrega la publicidad a Tumaco, no cuentan, a juicio de la Sala, con suficiente trascendencia para sobreponerse a la magnitud de los hechos que respaldan su dicho y que han sido analizados en esta providencia, como tampoco para desmerecer su credibilidad.
Que no haya votado por la ley de justicia y paz acatando las directrices de la bancada de su partido, lo cual acredita con los registros históricos que aporta, no es signo inequívoco que para las 20 bi Única instancia 29.088 5/ Guillermo León Ca villa Zapata 94716Eca Cotom6ia 111 Corte Suprema & 'unida elecciones del 2006 no hubiera podido recibir el apoyo de las autodefensas, toda vez, que como lo dijo el mismo Hernández López, el interés de la agrupación en ese momento ya se enfocaba en abonar un apoyo político para que no se fueran a malograr en el futuro los beneficios que les había deparado el proceso de desmovilización, con base en una ley que ya estaba vigente.
Y, para finalizar, el hecho de que la desmovilización del Bloque Libertadores del Sur de las autodefensas haya ocurrido el 30 de julio de 2005 como lo enseña la constancia expedida por el Comisionado para la Paz allegado por medio del defensor, no necesariamente indica que el comandante Julián Bolívar no haya contado con la posibilidad de incidir en la campaña, lo que pasa es que lo hizo ya no por medio de acciones bélicas o coactivas por medio de las armas, sino proveyendo recursos y utilizando promotores que no figuraban como militantes de la organización pero que sí eran reconocidos líderes vinculados a ella, como es el caso de Jairo Meza.
De esa manera queda establecido que obran elementos de juicio serios y persuasivos para colegir que el doctor GAVIRIA ZAPATA incurrió en la comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares previsto en el artículo 327 del Código Penal, como quiera que obtuvo para sí incremento patrimonial no justificado destinado en este caso a solventar sus gastos de campaña, derivado de los recursos con que contaba una organización ilegal y que eran el producto de actividades de narcotráfico, conforme lo sostiene el mismo David Hernández.
He ahí el origen Ilegal de un dinero que 21 Única Instancia 29.088 Guillermo León Gaviria Zapata Ikip466ca Cofombia 151 Corte Suprema á Justicia acrecentó el acervo con que el doctor GAVIRIA ZAPATA financió su campaña. Ningún reparo hay en cuanto a que no preexista una condena penal por motivo de las actividades ilegales de las cuales provenía la provisión de los recursos, como tampoco la necesidad de que el enriquecimiento deba demostrarse con determinados medios de prueba, como si se tratara de una tarifa legal, pues estos aspectos comprendidos en la dinámica de la comisión de la conducta y en la forma como se acredita la misma en el ámbito de la investigación penal, han sido ampliamente esclarecidos por la jurisprudencia de las Cortes conforme pasa a demostrarse: "1.1 De tiempo atrás la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sala de Casación Penal, dejaron claro que el Ilícito de enriquecimiento ilícito no es residual ni subsidiario de otro delito fuente, que debiera demostrarse ex ante en todas sus particularidades; sino, una conducta punible autónoma, que se adecúa típicamente cuando se constata la presencia de un incremento patrimonial no justificado y se demuestra que proviene de una actividad delictiva cualquiera, sin que sea necesario que sobre ésta recaiga una sentencia condenatoria.
"1.2 La temática que plantean los censores ha sido estudiada en varias oportunidades por esta Sala de la Corte, al punto que existe una línea jurisprudencial, destacándose como hlto la Sentencia del 2 de abril de 2001 (radicación 14536). "En el mencionado fallo, de la Sala de Casación Penal analizó, entre otros factores, la sentencia C-319 de/lS de julio de 1996. 22 Única instancia 29.088 Guillermo León Gaviria Zapata 9471169ra tat Camine Corte Suprema rfrituticia "Con te/ación a la expresión "derivado, en una u otra forma, de actividades delictiva?' contenida en el artículo 148 (enriquecimiento Ilícito de sen4dor público) del Código Penal de 1980 (modificado por la Ley 190 de 1995) y en el artículo 1 0 del Decreto 1895 de 1989 (enriquecimiento ilícito de particulares), en la Sentencia C-319 de 1996, la Corte Constitucional sefialó: "en manera alguna debe interpretarse en el sentido de que deba provenir de un sujeto condenado previamente por el delito de narcotráfico o cualquier otro delito.
No fue eso lo pretendido por el legislador; si ello hubiese sido as lo hubiera estipulado expresamente Lo que pretendió el legislador fue respetar el ámbito de competencia del jue4 para que fuera él quien estableciera, de conformidad con los medios de prueba y frente a cada caso concreto, la Ilicitud de la actividad y el grado de compromiso que tuviese con la ley el sujeto activo del delito°.
"Las anteriores reflexiones aplican en su plenitud conceptual frente a la redacción del angula 327 del Código Penal, Ley 599 de 2000, que tipifica el delito de enriquecimiento Ilícito de particulares, con el siguiente tenor: "El que de manera directa o por Interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, Incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas Incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa correspondiente al doble del valor del Incremento Ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes." "Es así que, no están en lo cierto los libelistas cuando, con apoyo en el texto de un autor nacional, pretenden que el delito abibuldo a los hermanos GOROSABAL PALOMINO es adpico, porque no se determinaron todas las circunstancias de la actividad delictiva fuente del enriquecimiento, ni existe sobre tal actividad al margen de la ley una sentenda condenatoria. 23 Única instancia 29.085 Guillermo León Gaviria Zapata f(rpeaca it CoromIna Corte Suprema &Justicia "1.3 El legislador, en el delito de enriquecimiento Ilícito de particulares dejó abierta la posibilidad de que cualquier actividad delictiva pueda erigirse en fuente del Incremento patrimonial no justificado, sin restringir ese componente del tipo a algunos delitos específicos y sin mencionar el nomen Idris de ciertas conductas punlbles, ni siquiera a manera de ejemplo.
"En ese orden de ideas, en el deiko de enriquecimiento Ilícito ce particulares, es indiferente cuáles sean las actividades delictivas fuente del Incremento patrimonial injustificado. Lo importante es que exista prueba acerca de h Incursión en actividades delictivas de las cuales derive el patrimonio ilícito. "Y es daro que todos los medios probatorios lícitos y legales son admisibles para demostrar que el incremento patrimonial no justificado proviene de actividades delictivas; lo cual se puede colegir también por infdencias indicadas en el ámbito de la sana crkica.
Por lo tanto, en virtud de la valoración que se ha efectuado sobre la evidencia procesal, la Corte encuentra acreditados por lo menos los dos indicios graves de responsabilidad que exige el artículo 356 de la ley 600 de 2000 para imponer medida de aseguramiento en contra del doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA. En consecuencia, procede la Corte a establecer la necesidad de imponer la única medida de aseguramiento posible, que para este delito por razón del monto de la pena es la detención preventiva. 1 C. 5. de 3., Sala de Casación Penal, sentencia del 7 de marzo de 2007, radicado 23.905. 24 ti Única instancia 29.088 Guillermo León Gaviria Zapata 9tfp6fica 6 Coknrabia Corte Supe= it frsticia A criterio de la Sala, es el fin de la protección a la comunidad el que justifica la restricción de la libertad, de conformidad con reflexiones expuestas con anterioridad en las que se subraya la gravedad de la conducta como base de la necesidad de la medida.
En efecto, la Corte ha señalado que retomando el criterio previsto en el artículo 310 de la Ley 906 de 2004, donde se pone el énfasis en la protección a bienes jurídicos fundamentales y donde se demanda un análisis sobre la gravedad de la conducta para determinar el peligro sobre la comunidad, la simetría entre pena y conducta constituye un parámetro objetivo y razonable para comprender que el legislador consideró el delito de enriquecimiento ilícito de particulares como un atentado grave contra el orden económico social.
No es para menos, pues tener por demostrado que se incrementó el patrimonio de quien aspiraba a ocupar una curul en el Senado de la República por cuenta de una organización dedicada a actividades ilícitas como las autodefensas, no es un hecho de poca monta, como quiera que por sí solo refleja de modo elocuente la gravedad del delito por el cual se impone la medida.
De manera que la naturaleza de la conducta imputada al senador GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA demanda entonces de modo necesario la imposición en su contra de la detención preventiva, como autor del delito señalado. 25 Única Instancia 29.088 Guillermo León Gaviria Zapata lopública 4 Colombia Corte Suprema 4 Justicia Tomando en cuenta que en el análisis que ha realizado la Corte se advierten elementos de juicio que comprometen al señor Jairo Meza Angulo con los grupos de autodefensa, se ordenará compulsar copias ante la Fiscalía para lo de su competencia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, - RESUELVE Primero. Decretar la detención preventiva sin derecho a libertad provisional del doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA, como presunto autor del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, previsto en el artículo 327 de la Ley 599 de 2000.
En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de detención ante el INPEC y cancélese la orden de captura dispuesta en su contra. Segundo. Comuníquese esta decisión a la Presidencia del Senado de la República, para lo de su competencia. Tercero.- Expídanse con el destino indicado las respectiva' copias del proceso. Notifíquese y cúmplase. _ COMISION DE SERViCIO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ 26 Única Instanda 29.088 Malato cfr Catombia Guillermo León Gaviria Zapata Corte Suprema el Justicia JOSÉ \ 1/4RTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO,, COMISION DE SERVICIO MA‘>:17'1, DEL ROSA O G ZALEZDEL AUGUSTO' IBÁÑEZ GUZMAN I A Ale.40-ty mu, " • e MILANÉS YE ID • ÍREZ BASTIDAS 4 TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 27