CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN. RADICACIÓN. 2 9 0 7 5 JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO Y O. REVISIÓN. RADICACIÓN. 2 9 0 7 5 JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO Y O. Proceso No 29075 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 267 Bogotá, D. C., diecisiete de septiembre de dos mil ocho Se pronuncia la Corte sobre la procedencia de declarar persona ausente al ciudadano ELKIN DARÍO GRANADA LÓPEZ, dentro del presente trámite de revisión. CONSIDERACIONES 1.- Con fundamento en la Resolución 0112 expedida el 15 de enero de 2008 por el Fiscal General de la Nación, la Fiscal Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá, presentó demanda de revisión contra la sentencia de 25 de julio del año 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se confirmó la absolución dispuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, a favor de Jaime Alberto Angulo Osorio y Francisco Antonio Angulo Osorio, entre otros, por el concurso de delitos de homicidio agravado e infracción al Decreto 1194 de 1989. 2.- Por encontrar reunidas las formalidades legales, la Corte, mediante proveído del primero de abril último, declaró ajustada a la ley la mencionada demanda, ordenando la notificación de dicho auto conforme a lo establecido en los artículos 176 y 223 del Estatuto Procesal Penal de 2000, a los absueltos en forma personal, a fin de que hicieran valer sus derechos dentro del presente diligenciamiento. 3.- La notificación personal se llevó a cabo respecto de los señores OMAR TOBÓN ECHEVERRI, FRANCISCO ANTONIO ANGULO OSORIO, ALEXANDER VALLEJO ECHEVERRI, CARLOS ALBERTO BEDOYA y GILMA PATRICIA GAVIRIA PALACIO, quienes fueron absueltos en las instancias.
No aconteció lo mismo en relación con JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO y ELKIN DARÍO GRANADA LÓPEZ, respecto de los cuales no se logró tal cometido pese a las diligencias adelantadas para el efecto, en razón a que fue imposible su localización, según las constancias secretariales que al respecto obran en el expediente. No obstante, los señores JAIME ALBERTO y FRANCISCO ANTONIO ANGULO OSORIO, confirieron poder a un profesional del derecho para que los represente en este asunto. 4.- El artículo 223 de la Ley 600 de 2000 dispone que el auto admisorio de la demanda debe ser notificado personalmente a los no demandantes, o que de no ser esto posible, dicha actuación se llevará a cabo mediante anotación en estado.
Pero “ si se tratare de absuelto, o en cuyo favor se ordenó la cesación de procedimiento o preclusión de la investigación, se le notificará personalmente y cuando esto no sea posible se le declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio, con quien se surtirá toda la actuación ”. 5.- Dado entonces que se agotaron todos los medios necesarios para notificar personalmente a ELKIN DARÍO GRANADA LÓPEZ sin resultados positivos, y tampoco ha conferido poder a un abogado de confianza para que lo represente en el presente trámite, resulta procedente, de conformidad con la norma en comento, declararlo persona ausente.
A fin de garantizar el derecho a la defensa y continuar con el desarrollo normal del diligenciamiento, se solicitará con urgencia al Servicio de Defensoría Pública la designación de un profesional adscrito a la misma, para que lo represente en este trámite. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO. Declarar persona ausente a ELKIN DARÍO GRANADA LÓPEZ, de condiciones civiles y personales conocidas en este diligenciamiento, quien fue absuelto dentro del proceso respecto del cual se instauró acción de revisión.
SEGUNDO. Solicitar, en consecuencia, con urgencia al Servicio de Defensoría Pública la designación de un profesional del derecho adscrito a la misma, para que lo represente en este trámite.
TERCERO. La Secretaría de la Sala librará las comunicaciones respectivas. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5