Micelio
29057(30-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLISIÓN DE COMPETENCIA N° 29.057 juan ignacio campo presiga. 1 COLISIÓN DE COMPETENCIA N° 29057 juan ignacio campo presiga. Proceso No 29057 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobada Acta N° 13. Bogotá, D. C., enero treinta (30) de dos mil ocho (2008).

VISTOS: Sería el caso que la Sala entrada a resolver la colisión de competencia surgida entre la Fiscalía 27 Penal Militar y la Fiscalía 14 Especializada de Medellín, para seguir conociendo del proceso adelantado contra el Soldado Profesional juan ignacio campo presiga por el presunto delito de fabricación y tráfico de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, si no fuera porque carece de facultad para asumir tal determinación. CONSIDERACIONES: 1.

El 19 de julio de 2007 de las instalaciones de la Unidad Táctica del Grupo de Caballería Mecanizado N° 4 Juan del Corral del Ejército Nacional, ubicado en el municipio de Rionegro, Antioquia, fue hurtado el fusil galil N° 95111881 que en esa misma fecha se incautó en poder de los particulares juan david moreno orrego y luis humberto carvajal berrío, a quienes se lo entregó el Soldado Profesional juan ignacio campo presiga. 2.

En lo que se refiere al Soldado involucrado el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar ante la Cuarta Brigada del Ejército Nacional de Rionegro el 23 de julio siguiente abrió investigación formal, lo vinculó a través de indagatoria y el 27 de ese mismo mes y año le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva por la presunta comisión de la conducta punible de fabricación, posesión y tráfico de armas de fuego, municiones y explosivos de que trata el artículo 152 del cpm. 3.

El 20 de septiembre de 2007 el asunto fue remitido por competencia a la Fiscalía Penal Militar correspondiéndole a la 27 que luego de practicar varias pruebas y al resolver petición elevada por la defensora del sindicado en proveído del 11 de diciembre siguiente dispuso enviar el proceso a la Fiscal Seccional del municipio de Rionegro al considerar que del mismo debe conocer la jurisdicción ordinaria porque el Soldado Profesional Investigado lo único que hizo fue aprovecharse de la condición que como militar asumía el día de los hechos, cuando contando con los medios accedió a un fusil Galil calibre 5.56 para entregarlo o venderlo a particulares, situación que para nada se ajusta a las previsiones del artículo 217 de la Constitución Política, puesto que dicha conducta no iba dirigida ni a proteger la soberanía, a defender las instituciones, la democracia, el territorio, ni el orden constitucional y es por eso que a pesar de tratarse de un miembro activo del Ejército Nacional para el 19 de julio de 2007, este solo hecho no lo cobija con el fuero militar.

Propuso colisión de competencia negativa en el caso de que no sean aceptados tales planteamientos. 4. El 14 de enero de 2008 la Fiscalía 14 Especializada de Medellín aceptó el incidente propuesto por la Fiscalía 27 Penal Militar al manifestar que la hipótesis delictiva investigada en la cual aparece como sindicado el Soldado Profesional juan ignacio campo prosiga, contrario a lo propuesto por el funcionario colisionante, sí tiene relación directa con la prestación del servicio desempeñado por el sindicado porque el monopolio de las armas de uso privativo de las fuerzas armadas la tiene el Estado por medio de la fuerza pública, entendida como tal tanto las Fuerzas Militares como la Policía Nacional para los fines indicados en los artículos 216 y 217 de la Carta Política, encontrándose el Soldado investigado en servicio activo y siendo por tanto la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares de las correspondientes al fuero militar relacionadas con la prestación del servicio.

En consecuencia, la competencia para seguir conociendo de este asunto radica en la Justicia Penal Militar como lo venía haciendo a través de la Fiscalía 27 Penal Militar. Dispuso remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema para que dirima el enfrentamiento. 5. Tratándose, como quedó visto, de resolver un conflicto de competencia entre la jurisdicción penal militar y la ordinaria, el competente para definirlo es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tal como así lo disponen los artículos 256-6 de la Constitución Política y 112-2 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1.- ABSTENERSE de conocer del conflicto de competencia surgido entre la Fiscalía 27 Penal Militar y la Fiscalía 14 Especializada de Medellín para conocer del proceso seguido contra el Soldado Profesional juan ignacio campo presiga, investigado por el presunto delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de la fuerza pública. 2.- DISPONER que por competencia se remita la actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 3.- INFORMAR a los funcionarios involucrados en el incidente. 4.- Contra esta providencia no proceden recursos.

CÚMPLASE. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6 _1097413356.doc