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29044(16-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia 1\ lati Corte Suprema de Justicia ti EXTRADICIÓN No. 29044 EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 93 Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008). VISTOS: Resuelve la Corte sobre la solicitud de pruebas elevada por la defensora de EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ, ciudadano colombiano solicitado en extradición, a través de vía diplomática, por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 EXTRADICIÓN No. 29044 EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ ANTECEDENTES 1. Mediante Nota verbal 3361 de 29 de octubre de 2007, el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, a través de su Embajada en Bogotá solicitó la detención provisional, y elevó la petición de extradición del ciudadano colombiano EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ, para ser juzgado por el delito de secuestro en el que resultó como víctima el ciudadano colombiano y nacionalizado en ese país Yezid Ceballos. 2.

La captura fue realizada por miembros de la Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad DAS el 17 de noviembre de 2007. 3. Mediante Oficio OAJ.E. 859 de 17 de enero del corriente año, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la Nota Verbal No. 0085 de 11 de enero de 2008, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica formaliza la solicitud de extradición del ciudadano referido. 4.

Esta Sala, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 518 (Trámite) de la Ley 600 de 2.000 (Código de Procedimiento Penal), corrió traslado, por el término de diez días al requerido en extradición, a su República de Colombia f, \`,,.11 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 29044 EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ defensor y al Agente del Ministerio Público, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias'. 5.

Oportunamente, la defensora del ciudadano colombiano requerido en extradición EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ solicita se ordene la práctica de las siguientes pruebas: a. Ordenar peritaje para establecer la plena identidad y ciudadanía de la persona capturada, identificada como EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ, debido a que en la resolución se habla de varios nombres y de otros "alias". b. Establecer la existencia de Tratado, Ley, Decreto, u otro, que autorice al Estado Colombiano la extradición hacia Estados Unidos de América, de ciudadanos Colombianos de nacimiento y residentes en el mismo país. c. Allegar copia del fallo condenatorio proferido en contra de EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ, por el delito de rebelión. Dice que el proceso fue conocido por la Fiscalía Seccional de Pereira y el Fallo fue emitido por el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad y el cumplimiento de la pena esta en el Despacho del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas. 1 Cuaderno de la corte, folio 14.

República de Colombia _ SLIM ■ \ Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 29044 EFRAíN GUERRERO SÁNCHEZ d. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial para allegar copia de las medidas de aseguramiento o fallos condenatorios que se hayan proferido por autoridades nacionales contra EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ. e. Oficiar la Fiscalía General de la Nación para que informe si en Colombia se adelanta proceso por el hecho de la retención del ciudadano colombiano Yezid Ceballos y en caso positivo, se practique inspección judicial para determinar la forma y lugar como ocurrieron los hechos; la forma y lugar donde fue liberada esta persona; si aparece la identificación de los presuntos responsables. f. De las piezas procesales se allegue copia para que obre como prueba trasladada en este tramite procesal. g. Se verifique que los cargos impuestos en el indicment o acusación al ciudadano colombiano EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ, a los cuales se refiere el pedido en extradición, son claros, concretos y que no hay lugar a confusión para el Estado Colombiano. h. Se establezca si a EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ se le llama a responder por cargos relacionados con hechos cometidos dentro del territorio nacional y al parecer por ciudadanos colombianos. i. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si las autoridades norteamericanas solicitaron autorización para República de Colombia „ \, Corte Suprema de Justicia 5 ti V EXTRADICIÓN No. 29044 EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ interceptación de llamadas, y se aporte copia de la solicitud y de la orden. j. Se oficie al INPEC para que certifique la fecha y autoridad por la que se encuentra privado de la libertad EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ, con el propósito de determinar si al momento de la realización de los hechos que motivan el pedido en extradición, se encontraba privado de la libertad. k. Se oficie a la Embajada Norteamericana para que informe cuándo adquirió Yezid Ceballos la nacionalidad de ese país y cómo se nacionalizó. I. Oficiar al DAS para que informe en el marco de qué trámite se realizó acompañamiento al FBI, y participación en la entrevista realizada a los procesados en los sitios de reclusión en diciembre de 2005; quien lo ordenó y se allegue el informe de misión. m. Se oficie al Alto Comisionado para la Paz para que informe cuál es la posición actual del gobierno sobre los diálogos de paz con el ELN; la de la organización rebelde; el estado actual de los diálogos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 29044 EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ 1. Como aspecto preliminar, se debe precisar, que la solicitud de extradición que se realiza por parte del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, corresponde a la acusación formulada contra el ciudadano colombiano EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito de Columbia, bajo el número 07-290 (PLF) dictada el 3 de noviembre de 2006, donde los hechos en la que se soporta vienen ocurriendo alrededor del mes de marzo de 2004, con lo que resulta viable la aplicación a este trámite de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). 2.- Importa advertir, que la Sala en el trámite de extradición ordenará la práctica de las pruebas solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir su concepto, según lo reglado en el artículo 520 (Fundamentos) de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal); concepto que se circunscribe a lo siguiente: a.) la verificación de la validez formal de la documentación allegada por el Ejecutivo; b.) la plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición; c.) el principio de la doble incriminación; d.) el principio de equivalencia, esto es, que la providencia proferida por autoridades extranjeras en que se funda la solicitud, sea una sentencia o al menos equivalga a la resolución de acusación en el sistema colombiano; y, e.) cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos.

Otros aspectos que igualmente condicionan la práctica de las pruebas durante el trámite, están relacionados, en primer lugar, con el República de Colombia 7 tif Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 29044 EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ principio de doble incriminación, son: f.) que la conducta atribuida se reprima en el país requirente con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y, g.) que el hecho motivo de la solicitud no sea un delito político o de opinión. En segundo lugar, con el cumplimiento de lo normado en la Carta Política, a partir de la modificación hecha a su artículo 35 por el Acto Legislativo 01 de 1.997 —artículo 1 0-, que limitó la extradición a hechos ocurridos con posterioridad al 17 de diciembre de 1.997, conforme a los artículos 508 (extradición) y 511 (requisitos para concederla u ofrecerla) del mismo estatuto procesal.

Es preciso aplicar al trámite de extradición, en lo referente a la solicitud, decreto y práctica de pruebas, lo establecido en el artículo 235 (rechazo de las pruebas) de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), porque la sola consideración de uno de los sujetos intervinientes en la actuación, acerca de la necesidad de las pruebas que pide, deviene insuficiente para que la Corte disponga su recaudo.

De este modo la Sala debe evaluar si las pruebas que se piden son pertinentes, útiles y eficaces, en punto a acreditar o desvirtuar el cumplimiento de alguno de los requisitos en los que la Corte debe fundar su concepto. Plurales y reiterados han sido los pronunciamiento de esta Sala2 en los que ha precisado que las pruebas que se soliciten en el trámite 2 Autos de extradición niegan pruebas de 29 de febrero de 2008 radicación 28597; de 26 de marzo de 2008 radicación No. 28503, entre otros.

República de Colombia 8 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 29044 EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ de extradición deben estar referidas a los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto, expresamente mencionados en el artículo 520 de la ley 600 de 2000, se repiten, (i) la validez formal de la documentación presentada, (ji) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 3.

De las pruebas solicitadas 3.1. Con relación a la solicitud del literal a., relacionada con la práctica de peritaje para establecer la plena identidad del requerido en extradición EFRAÍN GUERRERO SÁCHEZ, encuentra la Sala que resulta improcedente, pues ya se cuenta con ese medio probatorio, el cual se realizó al momento de captura del requerido en extradición. Es así, como el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en el informe DGO.SIES.CIDE. de 17 de noviembre de 2007,3 ya dictaminó sobre el cotejo dactiloscópico practicado a EFRAÍN GUERRERO SÁCHEZ, con lo que resulta superflua su nueva práctica, razón por la cual se negará. 3.2.

En lo que tiene que ver con la solicitud del literal b. (establecer la existencia de Tratado, Ley, Decreto, u otro, que autorice al Estado Colombiano la extradición hacia Estados Unidos de América, de ciudadanos Colombianos de 3 Carpeta anexa, folio 25. República de Colombia 9 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 29044 EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ nacimiento y residentes en el mismo país), olvida la abogada que hace la solicitud de pruebas, que la Ley nacional no es objeto de prueba, pero no sobra recordarle, que la extradición se encuentra regulada dentro del Código de Procedimiento Penal, para este caso, la Ley 600 de 2000, en el Libro V que trata sobre las relaciones con autoridades extranjeras, Título I, Capítulo III, y que en el asunto que aquí se ventila, no hay lugar a la aplicación de tratados internacionales, pues no existe suscripción de un instrumento de esa naturaleza entre Colombia y el Estado requirente, como de manera expresa lo certificó en este trámite el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por lo tanto, también se negará la solicitud probatoria, de allegar el tratado, Ley, decreto u otra que establezca los parámetros que rigen la extradición. 3.3. Respecto de las pretensiones probatorias de la defensora del ciudadano EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ relacionadas en el libelo en los ordinales c. al m., advierte la Sala, no se dirigen a desvirtuar alguno de los requisitos sobre los que debe fundamentar la Corte su concepto; por el contrario, buscan incidir en el proceso por el cual es requerido por la autoridad judicial extranjera, a fin de controvertir sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, desvirtuar los cargos que le dedujera la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito de Columbia, bajo el número 07-290 (PLF) dictada el 3 de noviembre de 2006; aspectos probatorios que se deben ventilar dentro de ese proceso.

República de Colombia 10 \ / Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 29044 EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ Tiene dicho esta Sala4 que en el trámite de extradición no es posible cuestionar la validez o el mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del acusado; la normatividad que prohíbe y sanciona la conducta punible; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable o la vigencia de la acción penal, pues todo ello atañe a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del Estado requirente, de modo que si alguna controversia existe al respecto es al interior del respectivo proceso donde se debe formular con fundamento en los mecanismos que para tal propósito provea la legislación extranjera.

En este mismo sentido, si el requerido en extradición está inconforme con los soportes probatorios de la acusación formal presentada ante el Gran Jurado, como la práctica de pruebas que soporten la legalidad de la interceptación de unas comunicaciones por parte de la DEA (prueba solicitada en el literal i.), no es en esta sede donde lo debe aducir, si no, como de manera reiterada lo ha expresado esta Corporación, esa actividad se debe realizar es ante los estrados judiciales del Estado requirente, donde lo debe controvertir. 4 Concepto de extradición de 13 de febrero de 2008, radicación No. 28033.

República de Colombia In Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 29044 EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ Igual sentido tienen las relacionadas en los literales c, d, e, f, g, h, j, k, I, y m, pues se orientan a demostrar una misma circunstancia, que contra EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ solicitado en extradición, se adelanta un proceso en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud y que las conductas que se le imputan tuvieron ocurrencia en el territorio nacional.

Estas peticiones, como ya se anticipó, tampoco guardan relación con los aspectos respecto de los cuales la Corte debe fundar su concepto -validez formal de la documentación, identidad del requerido, doble incriminación y equivalencia-, y en este sentido ya ha dicho la Corte s, que la circunstancia que exista un proceso en contra del solicitado en extradición, por los mismos hechos, no neutraliza, como ya se dijo en el primer apartado de estas consideraciones, el trámite de la extradición, ni el sentido del concepto.

En igual forma, el peticionario pretende acreditar que los hechos por los cuales se solicita la extradición sucedieron en Colombia. Esta circunstancia tampoco resulta válida para ordenar su práctica, por la potísima razón 6, que esa verificación se debe hacer frente a la información que reposa en el proceso que sirve de soporte a la solicitud de extradición, no frente a elementos de prueba ajenos al mismo, en cuanto ello implicaría invadir la órbita de competencia de las autoridades judiciales del país requirente.

Auto de extradición no repone el que niega práctica de pruebas de 27 de junio de 2006 radicación 25170. 6 Auto de extradición niega pruebas de 18 de julio de 2007, radicación 27830. República de Colombia 12 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 29044 EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ 3.4. De otra parte, si la defensa considera que el indicment como acto de acusación con base en el cual el Estado requirente eleva la solicitud de extradición no es claro (prueba solicitada en el literal g.), esa actividad intelectual como valoración no es susceptible de acreditación probatoria, pues obedece a los juicios lógicos y de razón que se realicen con ese referente.

Tampoco, si ello es lo que ahora pretende, no es esta la oportunidad para controvertirlo, pues tales aspectos se deben plantear en un estadio diferente y posterior al que en este momento se surte, para lo cual la ley que rige la extradición lo reserva, para el momento en que la Sala emite el concepto. 3.5. Por último y con relación a la solicitud probatoria de acreditar la nacionalidad de Yezid Ceballos (solicitud literal k.), deviene inútil e inconducente al objeto de prueba que como necesario requiere la Sala para emitir su concepto, pues no tiene relación con ninguno de los aspectos que ya fueron enlistados y que trata el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). 3.6.

Respecto de la petición de la defensora, para que la Corte en su interés ordene la práctica de pruebas, considera la Sala que para emitir el concepto que corresponda no se hace necesario ordenar pruebas de oficio. En consecuencia, se denegará la petición de pruebas elevada por la defensora del ciudadano EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición. República de Colombia 13 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 29044 EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Negar la práctica de las pruebas que se dejaron puntualizadas en esta decisión, solicitadas en su oportunidad por la defensora del requerido en extradición EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 2. De conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), una vez en firme la presente providencia, permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala a disposición de los sujetos procesales, por término de (5) días para alegar. 3.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, Notifíquese Y Cúmplase COMISION DE SERVICr SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Ót.721i EL ROSARIO NZÁLEZ DE L JO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 14 "t. áffRADICIÓN No. 29044 EFRAÍN GUERRERO SÁNCHEZ JOSÉ LEO 3 MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO