Micelio
29044(09-03-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 196 de 1971Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 29044 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 29044 Acta N° 18 Bogotá D.C, nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por ELIZABETH GOMEZ VALENCIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de diciembre de 2005, en el proceso que la recurrente le promovió a la FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, para lo cual se admite el impedimento presentado por el Magistrado EDUARDO LOPEZ VILLEGAS.

I.

ANTECEDENTES La señora Elizabeth Gómez Valencia instauró proceso ordinario laboral contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a fin de que le fuera reconocida, liquidada y pagada la pensión plena legal de jubilación establecida en el artículo 260 del C. S. del T., debidamente actualizada la primera mesada pensional, a partir de la fecha en que cumplió 50 años de edad, con sus incrementos legales anuales, y los intereses sobre las mesadas causadas.

Del proceso conoció en primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 5 de septiembre de 2005, declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y condenó en costas a la actora. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el grado jurisdiccional de la consulta, en sentencia del 2 de diciembre de 2005, confirmó la de primer grado.

Dentro del término legal se presentó a nombre de la parte actora un escrito sin firma, con el que se interpone recurso extraordinario de casación, el cual tiene un sello de recibido por parte de la Secretaría de la Sala Laboral del citado Tribunal, que data del 13 de diciembre del mismo año. Dicha impugnación le fue concedida a la demandante por el ad quem en proveído del 31 de enero de 2006, por superar el interés para recurrir de los 120 salarios mínimos legales vigentes que fijó el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 y se dispuso la remisión a esta Sala de la Corte.

II. CONSIDERACIONES El Tribunal como se dijo, concedió el recurso extraordinario a la parte accionante, sin verificar previamente si el escrito por medio del cual se pretendió interponerlo, aparecía suscrito por el apoderado del actor reconocido en el proceso Dr. Rubén Darío Maya Restrepo, pues allí sólo figura su nombre sin firma alguna, ni nota de presentación personal que de fe que el mencionado escrito fue entregado por el memorialista (folio 245 del cuaderno del principal).

En efecto, se advierte que el escrito recibido por el Tribunal el día 13 de diciembre de 2005, carece de firma que permita establecer con certeza que quien lo presentó es en verdad el recurrente, lo cual no hace posible dar curso al recurso extraordinario. En estas condiciones, al no estar demostrado que quien presentó la impugnación a nombre de la demandante, fuera la misma persona que viene actuando como procurador judicial de esa parte y que tuviera la condición de abogado en los términos establecidos en los artículos 22 del Decreto 196 de 1971 y 67 y 84 del Código de Procedimiento Civil, que además se repite, el mencionado escrito de folio 245 del cuaderno principal no se encuentra suscrito, ni figura al menos con la constancia de presentación personal, no es dable inferir que quien radicó el memorial estuviera legitimado para interponerlo, no siendo suficiente el informe secretarial con el cual se pasó el expediente al magistrado ponente para su sustentación y que obra a folio 246 ibídem.

Por consiguiente, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de los recursos judiciales en su proposición, que no aparece en el sub-lite acreditado en debida forma, no es posible su admisión. Colofón con lo anterior, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de Casación interpuesto por ELIZABETH GOMEZ VALENCIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de diciembre de 2005, en el proceso que la recurrente le promovió a la FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 5