CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 29039. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Jorge Arturo Sosa Argote República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 29039. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Jorge Arturo Sosa Argote República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No. 29039 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 175 Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil ocho (2008).
V I S T O S La Corte resuelve lo que en derecho corresponda respecto del recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 28 de mayo de 2008, mediante la cual se negaron las pruebas deprecadas por la defensa técnica del ciudadano colombiano JORGE ARTURO SOSA ARGOTE, dentro del trámite de extradición. A N T E C E D E N T E S 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 28 de mayo de 2008, dispuso, entre otras cosas, negar la practica de pruebas pedidas por el defensor del solicitado en extradición. 2.
Contra la anterior decisión, la defensa técnica interpuso recurso de apelación mediante escrito allegado a la Secretaria de la Sala el 12 de junio de 2008, cuyos argumentos se sintetizan, así: Anota que el pasado 28 de marzo envió vía fax a la Corte escrito mediante el cual deprecó que se oficiara a la Unidad 22 de la UNAIM, con el fin de que se allegara copia autenticada del proceso radicado bajo el número 74851 que cursa en contra de su defendido por los mismos hechos por los cuales es pedido en extradición. Sin embargo, advierte que la Sala en la providencia que negó las pruebas no se pronunció sobre la admisibilidad del elemento de juicio.
Destaca que el citado fax fue recibido en la Corte, puesto que se permite acompañar con el escrito impugnatorio “ el correspondiente reporte ”, el cual no obra en el expediente. Considera que la citada prueba es importante, en la medida en que el Estado Colombiano prohíbe la extradición en tales circunstancias. Por lo expuesto, solicita la revocatoria de dicha providencia. 3.
Vale destacar que el citado auto cobró ejecutoria el 11 de junio de 2008. C O N S I D E R A C I O N E S D E L A C O R T E 1. De acuerdo con la anterior reseña procesal, surge evidente que el recurso interpuesto por el defensor del procesado contra la providencia del 28 de mayo de 2008 resulta extemporáneo, razón por la cual la Sala se abstendrá de desatarlo.
En efecto, recuérdese que proferida la providencia el 28 de mayo de 2008, la misma se notificó de la siguiente manera: Al solicitado en extradición, el 5 de junio de 2008; al Procurador Delegado el 6 de junio. Y, al defensor, se le envió telegrama fechado el 4 de junio de 2008 y se confirmó vía telefónica el contenido de la mentada decisión. Por manera que los términos para recurrir la citada providencia comenzaron a correr a partir del 9 de junio y se vencieron el 11 del mismo mes y año. De ahí que en el trámite obre constancia secretarial, según la cual, “ a partir de las ocho (8:00) de la mañana de hoy doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), empieza a correr el término de cinco (5) días para que las partes intervinientes presenten alegatos previos al concepto, según lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. vence: el dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho (2008 ) ”.
De otro lado, vale aclarar que si bien el escrito con el cual se interpuso el recurso de reposición fue presentado el 11 de junio de 2008 en el Tribunal Superior de Cali, de todos modos el mismo sólo fue allegado a esta Corporación el 12 de junio a las 11 y 47 de la mañana, esto es, por fuera del término legal. Por manera que por Secretaría de la Sala, se continúe tramitando lo ordenado por el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. ABSTENERSE de desatar el recurso de reposición, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2. Por Secretaría de la Sala, prosígase con el traslado a que contrae el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Comuníquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5