Micelio
29035(23-10-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.29035 LUCILA ROJAS LADINO VS. CAJANAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FALLO DE INSTANCIA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación 29035 Acta No. 86 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007).

Mediante sentencia proferida el 8 de febrero de 2007 se casó la del Tribunal en cuanto confirmó la del a quo, que absolvió a la demandada de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. LUCILA ROJAS LADINO a nombre propio y en representación de su menor hija CAMILA ANDREA HERNÁNDEZ ROJAS, demandó a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, para que, previos los trámites del proceso ordinario, fuera condenada a reconocerle la pensión de sobrevivientes como consecuencia del fallecimiento de GILBERTO HERNÁNDEZ VELASQUEZ a partir del 27 de septiembre de 1999, indemnización moratoria, la indexación en forma subsidiaria, perjuicios morales y las costas del proceso.

En forma subsidiaria solicitó la indemnización sustitutiva debidamente indexada. En sede de casación quedó establecido que el Tribunal se equivocó en cuanto negó la indemnización sustitutiva, dado que tenían ese derecho, acorde con lo previsto por el artículo 49 de la Ley 100 de 1993, en virtud de que el deceso del cónyuge y padre de las demandantes ocurrió en vigencia de la citada norma.

El artículo 49 de la Ley 100 de 1993 consagra la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes a “ Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente ley ”.

El 37, Ibidem, a su vez prevé: “ Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez: Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado ”.

Para mejor proveer, se solicitó al Gerente General de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL-, “ el informe sobre el valor de los salarios que esa entidad tuvo en cuenta para liquidar los aportes, que hizo GILBERTO HERNÁNDEZ VELASQUEZ con C. C. 19.289.353, quien fuera empleado de dicha entidad de Previsión Social entre el 2 de junio de 1980 y el 28 de diciembre de 1993, en los cargos de Auxiliar de Servicios Generales, Código 6035, Grado 03, entre el 2 de junio de 1980 y el 10 de julio de 1985 y en el cargo de Ayudante de Oficina, Código 5155, Grado 05, Citas Médicas e Historias Clínicas a partir del 11 de julio de 1985, ambos en la Seccional Meta, con sede en Villavicencio”, a lo cual procedió el Gerente General de la entidad demandada (folios 52 a 71 C. de la Corte).

En esas condiciones, procede la liquidación de la indemnización sustitutiva a favor de LUCILA ROJAS LADINO y de CAMILA ANDREA HERNÁNDEZ ROJAS, cónyuge e hija menor del causante respectivamente, acorde con la documental recibida de CAJANAL, tal como a continuación se detalla: En consecuencia, se revocará la sentencia del a quo, en cuanto absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas a la parte actora, para en su lugar condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL a pagarle a LUCILA ROJAS LADINO y CAMILA ANDREA HERNÁNDEZ ROJAS, la suma de $4.015.642,44, en proporción del 50% para cada una, por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, conforme a lo explicado anteriormente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley revoca la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, el 6 de diciembre de 2004, en cuanto absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas a la parte actora, para en su lugar condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL a pagarle LUCILA ROJAS LADINO y CAMILA ANDREA HERNÁNDEZ ROJAS, la suma de $4.015.642,44, por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, conforme a lo explicado en la parte considerativa.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 8