CASACIÓN4. 29.015 ROSALBA HERRE FLÓREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 028 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008). VISTOS Sería del caso examinar si la demanda de casación que presentó el defensor de la señora Rosalba Herrera de Flórez contra la sentencia dictada el 31 de agosto de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta reúne los requisitos que para su admisión exige el estatuto procesal penal, si no fuera porque aparece evidente que para la fecha en que el proceso se recibió en la Corte ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, que impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.
CASACK5D. 29.015 ROSALBA HERRERIE FLÓREZ HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 31 de diciembre de 1999, la señora Nubia Elides Granados Cáceres falleció como consecuencia de varias complicaciones en el post-operatorio de un procedimiento quirúrgico estético de liposucción, practicado por la doctora Rosalba Herrera de Flórez el 28 de diciembre anterior.
La muerte de la víctima se produjo después de que la cirujana fuera requerida en repetidas oportunidades por su familia para la realización de los controles de rigor, sin que ella acudiera oportunamente a prestar la atención necesaria a su paciente y que finalmente fuera ingresada a la unidad de cuidados intensivos de la Clínica Santa Ana de la ciudad de Cúcuta con dificultad respiratoria.
El 5 de noviembre del 2002, la Fiscalía Segunda Seccional de Cúcuta, profirió resolución de acusación contra Rosalba Herrera de Flórez por el delito de homicidio culposo, la cual adquirió ejecutoria el 30 de diciembre del mismo año, fecha en que se profirió la decisión que no repuso el auto del 6 de diciembre que había sido declarado desierto el recurso de apelación respectivo. 2 CASACIÓN Rffpl. 29.015 ROSALBA HERRERA FLóREz Mediante sentencia del 19 de diciembre de 2006, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad absolvió a la procesada.
Recurrida la decisión por la apoderada de la parte civil, fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, condenándola a la pena de 2 años de prisión, multa por valor de $ 1.000, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de libertad, perjuicios materiales equivalentes a $144.108.792 y morales por 400 s.m.l.m.v..
Igualmente, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El 14 de enero de 2008, el asunto arribó a la Corte Suprema de Justicia para desatar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación, sino fuera porque advierte que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción, 3 RIZA CASACK5N D. 29.015 ROSALBA FIERRE DE FLÓREZ debiendo en consecuencia, ordenar la cesación del procedimiento a favor de la procesada. 2.
Extinción de la acción penal por prescripción. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 599 del 2000 -anterior artículo 329 del Código Penal de 1980-, el delito de homicidio culposo tiene fijada una pena máxima de 6 años de prisión. Según lo prevén los artículos 83 y 86 del Código Penal, la acción penal prescribe en el mismo término que el máximo punitivo establecido para cada delito, salvo que se haya calificado el mérito del sumario con resolución de acusación, pues a partir del momento en que ésta cobra ejecutoria, se interrumpe el término prescriptivo y corre otro, por la mitad del inicial, el cual en todo caso, no puede ser inferior a 5 años.
Como en este asunto, objetivamente se observa que la resolución de acusación quedó en firme el 30 de diciembre del 2002, a partir del siguiente día, se empezó a contabilizar el término de prescripción que concluyó el pasado 30 de diciembre del 2007, fecha para la cual el proceso no había sido allegado a la Secretaría de esta Corporación, a donde fue enviado por el Tribunal Superior de Cúcuta en virtud del 4 CASACIÓN Rk. 29.015 ROSALEA HERRERA FLÓREZ recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa, sin que advirtiera, como le correspondía, La necesidad de declarar el. fenómeno jurídico prescriptivo en ese estado de la actuación. Igualmente, como quiera que dentro de esta actuación la parte civil debidamente constituida ejerció la correspondiente acción indemnizatoria, resulta necesario declarar su prescripción, conforme lo establece el artículo 98 del estatuto penal, al determinar que tal acción prescribe "en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal".
Así tas cosas, la Sala se abstendrá de pronunciar sobre la admisibilidad de la demanda de casación y, en su lugar, declarará prescritas las acciones penal y civil y ordenará cesar todo procedimiento contra la señora ROSALBA HERRERA DE FLÓREZ. Por último, ante la evidencia de eventuales dilaciones injustificadas, fundamentalmente en la fase del juicio, se dispondrá compulsar copias para que las autoridades competentes establezcan la posible comisión de falta disciplinaria y decidan lo pertinente. 5 CASACIÓN ftl. 29.015 ROSALBA HERRERA FLÓREZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admisibitidad de la demanda de casación que presentó el defensor de ROSALBA HERRERA DE FLOREZ contra la sentencia del 31 de agosto del 2007, dictada por el Tribunal Superior de Cúcuta.
Segundo. Declarar prescritas las acciones penal y civil derivadas del delito de homicidio culposo por el que fue procesada la señora ROSALBA HERRERA DE FLOREZ y, por consiguiente, decretar en su favor la cesación de procedimiento. Tercero. COMPULSAR las copias ordenadas en la parte motiva de esta providencia. Cuarto. Contra este auto procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. 6 kANCA AUGlr\ISTO' EZ JO:S PERI YESID RAMÍRE CASACIÓN RAt1,29.015 ROSALBA HERRERA D TLOREZ SIGIF PÉREZ A Vtaa) MAR L ROSARIO G NZÁLEZ DE LEMOS ALFREDO GOMEZZglINTERO