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29003(20-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación cesación de procedimiento N° 29.003 JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ Y OTRA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 33. Bogotá, D. C., febrero veinte (20) de dos mil ocho (2008). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la petición de cesación del procedimiento por indemnización integral formulada por el defensor del procesado JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ, pronunciamiento que se hará extensivo a la acusada ÁNGELA MARÍA MUNAR DÍAZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Los primeros tuvieron ocurrencia entre los meses de enero y febrero de 2002, cuando la compañía de Comunicación Celular S.A., Comcel, detectó que MIGUEL ÁNGEL COPETE, gerente del subdistribuidor New Store de esa empresa, y los empleados de ésta JAIME HERNANDO GARCIA VÉLEZ Y ÁNGELA MARÍA MUNAR DÍAZ, República de Colombia Casación cesación de procedimiento N° 29.003 JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ Y OTRA. haciendo uso ilícito de información contenida en la base de datos modificaron los planes de los usuarios de telefonía celular en 25 casos, defraudando el patrimonio económico de la compañía en $6.750.000. 2.

Por los anteriores episodios, el 28 de abril de 2005 la Fiscalía 157 Seccional de Bogotá formuló resolución de acusación, entre otros, contra JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ Y ÁNGELA MARÍA MUNAR DÍAZ, imputándoles coautoría en las conductas punibles de falsedad en documento privado en concurso con estafa agravada. 3. Estando notificándose la providencia calificatoria, GARCÍA VÉLEZ pidió sentencia anticipada, razones por las cuales el 5 de agosto siguiente con la asistencia y asesoría de su defensora aceptó los cargos imputados. 4.

El asunto pasó a conocimiento del Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá donde la procesada MUNERA DÍAZ y su defensora presentaron memorial manifestando la primera que era su deseo libre y voluntario aceptar los cargos a ella formulados en la resolución de acusación dictada por la fiscalía el 28 de abril de ese mismo año, y que de conformidad con el artículo 40 del cpp solicitaban dictar fallo anticipado. 5.

Producida la ruptura de la unidad procesal en relación con otros acusados, el 7 de mayo de 2007 el Juzgado 15 Penal del Circuito de esta ciudad dictó sentencia anticipada y al considerar 1/ 2 1/4 República de Colombia Casación cesación de procedimiento N° 29.003 - JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ Y OTRA. que el delito de estafa agravada quedaba subsumido dentro de la falsedad en documento privado, condenó a JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ a la pena de veintisiete (27) meses de prisión, y a ÁNGELA MARÍA MUNAR DÍAZ a treinta y seis (36) meses de prisión, como coautores responsables de esa conducta punible, a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad, a pagar en forma solidaria por indemnización de perjuicios la suma de $6.750.000, y les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos (2) años. 6.

Esa sentencia fue recurrida por la fiscalía que reclamó la concurrencia del delito de estafa agravada, y el 3 de agosto siguiente el Tribunal Superior de esta ciudad le dio la razón y por consiguiente adoptó las siguientes determinaciones: 6.1. Modificó el numeral 10 del fallo impugnando, y en su lugar condenó al procesado GARCÍA VÉLEZ a la pena de cuarenta (40) meses de prisión y ciento cuarenta y tres punto cinco (143.5) smlm de multa, y a la acusada MUNAR DÍAZ a cincuenta y tres (53) meses diez (10) días de prisión y ciento noventa y uno punto cuatro (191.4) smim de multa, como coautores responsables de los delitos de estafa agravada y falsedad en documento privado, en concurso homogéneo y heterogéneo. 6.2.

Revocó el numeral 4° de la providencia recurrida por medio del cual se había otorgado el subrogado penal previsto en 3 República de Colombia Casación cesación de procedimiento N° 29.003 JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ Y OTRA. el artículo 63 del cp sustituto que negó debido al quantum punitivo impuesto, y en consecuencia, dispuso librar órdenes de captura para los procesados.

Y, 6.3. Confirmó el fallo en todo lo demás. 7. Contra el fallo de segundo grado la defensora de ANGELA MARÍA MUNAR DÍAZ interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal en auto del 14 de septiembre de 2007. El 5 de octubre siguiente comenzó a correr el término de treinta (30) días hábiles para que la recurrente sustentara la impugnación extraordinaria, el cual venció el 20 de noviembre de ese mismo año. Mediante memorial presentado el 19 de noviembre el defensor del procesado JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ "para los efectos pertinentes establecidos en el artículo 42 del cpp" aportó título judicial del Banco Agrario por valor de $6.750.000 con lo cual se cancelaban los perjuicios a los cuales se le condenó a pagar en el fallo.

El 20 de ese mismo mes y año la defensora de ANGELA MARÍA MUNAR DÍAZ allegó demanda de casación manifestando que al dejarse de apreciar el título judicial antes indicado se inaplicó el artículo 42 de la ley 600 de 2000 que alude a la cesación del procedimiento por reparación integral, y, en otro reparo propuso 4 7/fr República de Colombia Casación cesación de procedimiento N° 29.003 JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ Y OTRA. inconformidad con la dosificación punitiva en relación con el delito de estafa. 8.

El 11 de diciembre de 2007 el defensor de GARCÍA VÉLEZ con fundamento en los artículos 39 y 42 del cpp de 2000 solicitó se decretara la cesación del procedimiento por indemnización integran respecto de la conducta punible de estafa. 9. Por auto del 14 de diciembre de 2007 el ad quem se abstuvo de resolver por falta de competencia la cesación del procedimiento elevada por el defensor de JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ, considerando que tal facultad le corresponde a la Corte Suprema de Justicia en virtud del recurso extraordinario de casación que se encuentra pendiente por resolver, y luego de citar precedente de esta corporación en esa materia ordenó remitir la actuación, sin dilaciones, a la Sala para lo de su cargo la que llegó el 11 de enero de 2008.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En atención a que la sentencia condenatoria proferida en contra JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ Y ÁNGELA MARÍA MUNAR DÍAZ aún no ha cobrado ejecutoria, en consideración a que se encuentra recurrida en casación y esta Sala no ha decidido la impugnación extraordinaria, porque el asunto apenas llegó para decidir sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la defensora de ésta última, es la Corte la competente para 5 República de Colombia Casación cesación de procedimiento N° 29.003 • O- JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ Y OTRA pronunciarse sobre la solicitud de extinguir la acción penal por indemnización integral formulada, pues se trata de una causal objetiva que de encontrarse probada imposibilitaría continuar con la actuación procesal.

Ese ha sido el pensamiento de esta corporación, el que aquí se reitera: ( ) la petición de cese por indemnización integral, no obstante ser una causal objetiva de extinción de la acción penal, a diferencia de las demás, es un acto de parte cuya manifestación depende de la propia voluntad del procesado y no de hechos externos o ajenos a él, como ocurre con la muerte o la prescripción, etc.

Por lo tanto, esa declaración debe presentarse antes del fallo de casación'. 2. El artículo 42 de la ley 600 de 2000, normatividad que regula el presente asunto, dispone lo siguiente: Indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto de 21 de julio de 1998, radicación 9660, entre otros.

República de Colombia Casación cesación de procedimiento N° 29.003 • • — 0- JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ Y OTRA. -- y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado.

Se exceptúan los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección. La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores.

Para el efecto, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicación de este artículo. La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado. 7 República de Colombia Casación cesación de procedimiento N° 29.003 JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ Y OTRA.

Del precepto que se acaba de evocar, la jurisprudencia de la Sala ha establecido los siguientes requisitos: /. Que el delito respectivo corresponda a uno de los relacionados; 2. Que se haya reparado integralmente el daño ocasionado de conformidad con el dictamen pericial, a menos que medie acuerdo sobre su valor; 3. Que dentro de los cinco años anteriores no se haya proferido en otro proceso preclusión de la investigación o cesación de procedimiento a favor del procesado por el mismo motivo. 4.

Que la reparación tenga lugar antes del fallo de casación. 2 Estos presupuestos se cumplen en el asunto tratado: los procesados JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ Y ÁNGELA MARÍA MUNAR DÍAZ fueron condenados por el delito de estafa agravada en concurso; repararon integralmente el daño ocasionado con esas conductas punibles, en tanto el primero presentó título judicial pagando el valor impuesto en la sentencia por concepto de condena al pago de perjuicios que en estas condiciones hace posible la extinción de la acción penal para todos los sindicados; 2 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 25 de mayo de 1999, rad. 13.900, Sents., del 24 de febrero de 2000, rad. 13.711 y 10 de noviembre de 2005, rad. 24032. 8 CI República de Colombia Casación cesación de procedimiento N°29.003.0/ JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ Y OTRA. fue presentada la petición cuando la sentencia no se encontraba ejecutoriada; y, además, no aparece dentro del proceso constancia de la Fiscalía General de la Nación en cuanto a que los acusados hayan sido objeto de esta clase de medidas con anterioridad.

En estas condiciones, lo procedente es declarar extinguidas las acciones penal y civil por indemnización integral y en consecuencia, cesar todo procedimiento a favor de los mencionados procesados en relación con el delito de estafa. 3. Por lo anterior, es obvio que por sustracción de materia la Sala se ve relevada de pronunciarse sobre la calificación de la demanda de casación presentada por la defensora de la acusada ÁNGELA MARÍA MUNAR DÍAZ, libelo que versa en forma exclusiva sobre la conducta punible contra el patrimonio económico por cuya cesación del procedimiento se opta, de manera que recobra vigencia el fallo en lo que tiene que ver con el delito de falsedad en documento privado contra el cual ningún reparo se formuló. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1.- DECLARAR extinguidas las acciones penal y civil en razón de la indemnización integral de los perjuicios, a favor de los procesados JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ Y ÁNGELA MARÍA MUNAR 9 República de Colombia Casación cesación de procedimiento N° 29.003 JAIME HERNANDO GARCIA VÉLEZ Y OTRA. DÍAZ, por el delito de estafa por el que fueron condenados en las instancias y en consecuencia, cesar todo procedimiento por esa conducta punible. 2.- DECLARAR que como consecuencia de la decisión anterior, recobra vigencia en su integridad el fallo proferido contra los mencionados acusados por el delito de falsedad en documento privado. 3.- ORDENAR que en caso de que la entidad perjudicada con el delito no hubiese reclamado el valor del título judicial, procédase a su entrega. 4.- En firme esta decisión, remítase el proceso al Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

SIGI PÉREZ 1 0 República de Colombia Casación cesación de procedimiento N° 29.003 JAIME HERNANDO GARCÍA VÉLEZ Y OTRA. la-2W bint ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARI DEL ROSARIO NZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 11