Micelio
29002(02-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 29002. Insistencia. Alfonso Rodríguez Torres. Casación 29002.Insistencia. Alfonso Rodríguez Torres. Proceso No 29002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Sustanciador: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá D. C., dos de mayo de dos mil ocho. Asunto a decidir. La petición de insistencia presentada por el defensor de Alfonso Rodríguez Torres contra la decisión de 31 de marzo del año en curso, mediante la cual la Sala inadmitió la casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 16 de septiembre 2007, que condenó al procesado a la pena principal privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de hurto calificado agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y lesiones personales agravadas.

Razones de la inadmisión. Se reducen a dos: 1) Que la demanda adolece de desatinos protuberantes de orden formal en su presentación, que impiden desentrañar su verdadero alcance. 2) Que el acta de preacuerdo estipuló únicamente una reducción del 50% de la pena impuesta por los delitos imputados, 3) Que el Juez falló de conformidad con ese acuerdo, y 4) que no se advertía la necesidad de superar los defectos de la demanda para la realización de los fines del recurso.

Fundamentos de la petición de insistencia. Insiste en que el otorgamiento del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena hizo parte de las conversaciones y acuerdos celebrados con la Fiscalía, y que la sentencia desconoció el debido proceso al negar su reconocimiento. Adicionalmente sostiene que los juzgadores tergiversaron la realidad de los hechos; desconocieron los parámetros de ponderación, razonabilidad y proporcionalidad en la dosificación de la pena; omitieron considerar las condiciones personales, laborales y sociales del procesado; y se equivocaron al concluir que actuó en forma activa y consciente.

SE CONSIDERA: En la demanda inadmitida, el casacionista presentó un sólo cargo contra la sentencia, por violación al debido proceso, con el argumento de que el acuerdo celebrado por el procesado con la Fiscalía incluía, además de la rebaja de pena del 50%, el otorgamiento del subrogado penal de la condena de ejecución condicional; y por errores de existencia por omisión, por haber ignorado el tribunal “lo tocante con: arraigo personal, familiar y social; profesión, paternidad, carencia de antecedentes”.

Así planteada la censura, es indudable que su estructura formal no se aviene con las exigencias mínimas de claridad y debida fundamentación requeridas para la admisión del libelo, pues el casacionista, como lo sostiene la Sala en la decisión que se pide modificar, entremezcla, dentro del mismo reproche, una pretendida incongruencia con errores de apreciación probatoria, sin el más mínimo respeto por el principio de la autonomía de las causales.

Aparte de esto, es claro, como adicionalmente lo destaca la Sala, que el acuerdo celebrado entre el procesado y la fiscalía no comprendió el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena, y por tanto, que no se estaba frente a una situación de injusticia o ilegalidad que determinara a la Corte a superar los defectos de la demanda para la realización de los fines de la casación. El acuerdo dice en lo pertinente: “Con fundamento en lo anterior, esta Delegada hace constar: 1.

Que no se advierte discrepancia entre el imputado y su defensor en los términos de la alegación de culpabilidad. 2) Que por la aceptación de la imputación, la Fiscalía le reconoce una rebaja de cincuenta por ciento (50%) de la pena a imponer por el señor Juez, conforme lo dispone el artículo 351 del C. P. P., sin que haya lugar a ninguna otra rebaja de pena compensatoria por preacuerdo. 3) Que en los términos del artículo 350 del C. P. P, obtenido este preacuerdo, se presentará ante el juez de conocimiento como escrito de acusación”.

Ahora bien. Si lo pretendido por el actor era demostrar que se cumplían los presupuestos para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debió probar que las conclusiones de los juzgadores en este punto eran equivocadas, acudiendo a la vía de la causal primera si el error derivaba del análisis jurídico, o de la tercera si se originaba en desaciertos en la apreciación de la prueba.

Pero no lo hizo. El casacionista no explica además, en el escrito de insistencia, por qué la decisión de la Corte debió ser de admisión a trámite del recurso. En su lugar, se dedica a repetir lo ya dicho en la demanda, y a tratar inútilmente de mejorarla, con agregados y ataques adicionales por desconocimiento de la realidad fáctica y errores en la dosificación de la pena, que resultan inadmisibles por extemporáneos y por implicar, en buena medida, una retractación a los cargos aceptados.

Por las razones anotadas, el suscrito magistrado se abstendrá de solicitar a la Sala la reconsideración de la decisión de inadmisión. Comuníquese esta determinación al interesado y devuélvase el proceso a la oficina de origen. CUMPLASE. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Magistrado Teresa Ruiz Núñez Secretaria. PAGE 3