Micelio
28990(15-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 28990. EXTRADICIÓN. PRUEBAS GIANCARLO D’ AMATO FORERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 28990 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 119 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008). V I S T O S La Corte resuelve la solicitud de pruebas elevadas en el trámite de extradición del ciudadano colombiano GIANCARLO D’ AMATO FORERO.

A N T E C E D E N T E S 1. El Gobierno de Italia, mediante Nota Verbal No. 2026 del 8 de mayo de 2007, precisó que con la Nota Verbal No. 1920 de 2 de mayo del mismo año formalizó a través de su Embajada en Colombia, la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Giancarlo D’ Amato Forero. 2. Mediante oficio número OFI07-37254-DIJ-0100 del 19 de diciembre de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto. 3.

La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Titulo I, Capítulo III, del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 0818 del 4 de mayo de 2007, quien además remitió la documentación traducida y legalizada por la Embajada de Italia.

SOLICITUD DEL DEFENSOR Corrido el traslado de que trata el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el defensor de oficio del requerido en extradición, en escrito presentado dentro del término legal, solicita la práctica de las siguientes pruebas: “1o.- Sírvase oficiar H.Magistrado a la Registraduria Nacional del Estado Civil, a fin de que se alleguen al expediente tarjetas decadactilares y fotocopias de las cédulas de ciudadanía correspondientes a: 1.1.- Juan Carlos D’amato Forero. 1.2.- Juan Carlos Dámato Forero. 1.3. - Jean Carlo D’amato Forero 1.4.- Jean Carlo Dámato Forero. 1.5.- Jeancarlo D’amato Forero. 1.6.- Jeancarlo Dámato Forero. 1.7.- Gean Carlo D’amato Forero. 1.8. - Gean Carlo Dámato Forero. 1.9.- Geancarlo D’amato Forero. 1.10.

Gian Carlo D’amato Forero 1.11. Giancarlo D’amato Forero. 1. 12. Juan Carlos Caballero Domínguez. 1. 12. Giancarlo Caballero Domínguez. 1. 13 Jean Carlo Caballero Domínguez “2o. - Sírvase H. Magistrado, oficiar a Dirección del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Fiscalía. General de la Nación, dependencias ubicadas en el “bunker” de la Fiscalía General de la Nación a fin de que se sirva indagar e informar mediante informe escrito, a su Despacho si durante el mes de Octubre de 2.002, obra en el Hotel “Majestic” de la ciudad de Barranquilla obra en las fichas de huéspedes ingreso a nombre de alguna de las siguientes personas: 1.1.- Juan Carlos D’amato Forero. 1.2.- Juan Carlos Dámato Forero. 1.3. - Jean Carlo D’amato Forero 1.4.- Jean Carlo Dámato Forero. 1.5.- Jeancarlo D’amato Forero. 1.6.- Jeancarlo Dámato Forero. 1.7.- Gean Carlo D’amato Forero. 1.8. - Gean Carlo Dámato Forero. 1.9.- Geancarlo D’amato Forero. 1.10.

Gian Carlo D’amato Forero 1.11. Giancarlo D’amato Forero. 1.12. Juan Carlos Caballero Domínguez. 1. 12. Giancarlo Caballero Domínguez. 1. 13 Jean Carlo Caballero Domínguez “3o.- Sírvase H.Magistrado, ordenar, una vez llegadas las tarjetas decadactilares y fotocopias de las cédulas de ciudadanía solicitadas en el punto 1°, de este escrito, enviar al capturado Giancarlo D’amato Forero al Instituto de Medicina Legal a fin de que sea examinado previamente y cotejadas, su huellas digitales y las demás características morfológicas del capturado, frente a los documentos enviados por la Registraduria.

“4o.- Sírvase oficiar H. Magistrado a la Superintendencia de Notariado y Registro a fin de que se sirva informar con destino al proceso cuántos registros civiles de nacimiento obran en notarias de Barranquillla u otra ciudad de la costa norte a nombre de Giancarlo D’amato Forero. En caso afirmativo se sirvan enviar de cada una de ellas. “5o.- Sírvase oficiar a las Notarías de la ciudad de Barranquilla (Atl.) a fin de que se remitan con destino al expediente fotocopias auténticas de los registros civiles de nacimiento que correspondan a Jeancarlo Dámato Forero y/o Giancarlo D’amato Forero.

“6o. - Sírvase oficiar H.Magistrado a la Notaría Tercera de Barranquilla a fin de que se sirva enviar con destino al proceso fotocopia auténtica del registro civil de nacimiento de GianCarlo D’amato Forero realizado en esa notaría en los últimos tres meses del pasado año. “7o - Las demás que considere convenientes el Despacho para aclarar sin ninguna duda la verdadera identidad del capturado y de la Persona contra quien se dictó la resolución de captura adtva. por parte del Fiscal General de la Nación el pasado 19 de Noviembre de 2.007”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la petición de pruebas de la defensa. 1. Para decretar pruebas dentro del presente trámite es necesario dilucidar aquellos elementos admisibles en esta actuación, conforme al estudio de la eficacia de las mismas, su necesidad, conducencia y pertinencia, bajo el supuesto de entender que estos parámetros comportan una estrecha relación con los fines que tiene el concepto de extradición. Recuérdese que la Sala en el trámite de extradición ordena la práctica de las pruebas solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir su concepto, según lo reglado en el artículo 520 (fundamentos) de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal); concepto que se circunscribe a lo siguiente: a.) la verificación de la validez formal de la documentación allegada por el Ejecutivo; b.) la plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición; c.) el principio de la doble incriminación; d.) el principio de equivalencia, esto es, que la providencia proferida por autoridades extranjeras en que se funda la solicitud, sea una sentencia o al menos equivalga a la resolución de acusación en el sistema colombiano; y, e.) cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos. 2.

Conforme con los anteriores supuestos la Sala no decretará las pruebas solicitadas por la defensa, por los siguientes motivos: En cuanto a la solicitud de la defensa consistente en que se allegue por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil al trámite las tarjetas decadactilares y fotocopias de las cédulas de ciudadanía de las personas relacionadas en el escrito petitorio, se negarán por impertinentes.

En efecto, si la intención del defensor es la de constatar la plena identidad del solicitado en extradición, advierte la Corte que en los documentos soporte de la solicitud existen elementos de juicio que permiten verificar dicho presupuesto como es el documento visible al folio 1097, que contiene el informe 464 “cotejo de impresiones dactilares ” realizado el 5 de diciembre de 2007 por el detective dactiloscopista del DAS, Sr. Javier Carvajal Reina, quien informó: “ 1.

Se logró identificar plenamente a quien dijo llamarse D’ AMATO FORERO GIANCARLO, con cédula de ciudadanía No. 72.210.714, expedida en Barranquilla – Atlántico, el 15-07-1993, nacido el 02-12-1974 en la misma ciudad”. Así mismo, se anexó la cédula de ciudadanía y la tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil, datos con base en los cuales fue capturado.

De igual manera, en la diligencia obran las Notas Verbales Números 1920 del 2 de mayo de 2007, -por la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición- y 2026 del 8 de mayo del mismo año -por la cual se formalizó la solicitud-, las actas de notificación y de los derechos de capturado, entre otros, instrumentos en los cuales se consignaron de manera clara y precisa los datos personales de quien está privado de la libertad por este diligenciamiento, elementos de juicio que son suficientes para concluir al momento de rendirse el concepto sobre ese presupuesto, por lo que resulta innecesaria allegar los mentados documentos y, por lo mismo, la prueba deprecada en el numeral 3° sufre la misma suerte de ésta, puesto que se pretende obtener el mismo conocimiento.

De ahí que se negarán las pruebas solicitadas en los numerales 1° y 3° del escrito presentado por la defensa. Respecto a los elementos de juicio deprecados en los numerales 4°, 5° y 6°, esto es, que se oficie a la Superintendencia de Notariado y Registro, a las notarias de Barranquilla con el fin de obtener los registros civiles de nacimiento de las personas enumeradas por el defensor, y que se pida a la Notaria Tercera de Barranquilla fotocopia autenticada del registro civil de nacimiento del solicitado en extradición, medios de convicción con los cuales se pretende obtener la pena identidad de la persona pedida en extradición, también se negarán por improcedentes y por inútiles, en tanto que el trámite cuenta, como se advirtió, con suficientes probanzas para concluir en dicho presupuesto sobre el cual la Corte debe emitir el concepto.

Si bien el tema de la identidad plena de la persona solicitada en extradición es objeto de actividad probatoria en este trámite, de todos modos las pruebas aquí solicitadas con tal fin carecen de utilidad, conducencia y pertinencia, por las anteriores razones se impone su rechazo. Y, por último, respecto a la prueba solicitada en el numeral 2°, según la cuál, la defensa pide que se oficie a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que informe si para el mes de octubre de 2002 alguno de los nombres de las personas enumeradas por el defensor en su escrito se encontraban alojadas en el hotel Majestic de Barranquilla, resulta impertinente frente al trámite de extradición, habida cuenta que la Corte no actúa como juez de juzgamiento ni puede reemplazar en su autonomía y soberanía al juez extranjero, en tanto que en este trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la autoría y responsabilidad de los cargos atribuidos al requerido en extradición en los tribunales foráneos.

Frente al tema en discusión, como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, “ la extradición no corresponde a la noción de un proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o ley, según el caso), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos escondiéndose en el territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales se le convocó a juicio criminal.

“ Debido a ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización ( en principio ), la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos dialécticos que prevea la legislación del estado que formula el pedido ”.

En esas condiciones, no interesa al trámite si el procesado se encontraba en octubre de 2002 en la ciudad de Barranquilla, pues tal aspecto resulta extraño a los presupuestos en que se debe fundar el concepto. Por último, como el solicitado en extradición le otorgó poder al abogado Hernando Bonilla Mahecha para que lo represente, el mismo será reconocido como su defensor, en los términos conferidos en el memorial poder.

Así mismo, como la Corte no observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que se de traslado a los intervinientes por el término de cinco días, para que presenten alegatos, de conformidad con el inciso final del artículo 518 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.

NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del solicitado en extradición, ciudadano GIANCARLO D’ AMATO FORERO. 2. Téngase al abogado Hernando Bonilla Mahecha como defensor del ciudadano GIANCARLO D’ AMATO FORERO, para los efectos y en los términos consignados en el memorial poder (fl. 11). 3. Ejecutoriada la presente providencia, córrase traslado por el término de 5 días, para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Concepto del 8 de agosto de 2000.

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