Micelio
28983(16-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 74 de 1935

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 28983. EXTRADICIÓN. PRUEBAS ANGELMIRO CÁCERES GARCÍA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 093 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008). VISTOS La Corte resuelve la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano colombiano ANGELMIRO CÁCERES GARCÍA.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de la República Argentina, mediante Nota Verbal número 176 del 4 de diciembre de 2007 a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano ANGELMIRO CÁCERES GARCÍA. 2. Mediante oficio número OF107-36550-DIJ-0100 del 11 de diciembre de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia, luego de considerar Rad. 28983.

EXTRADICIÓN. PRUEBAS ANGELMIRO CÁCERES GARCÍA República de Colombia Corte Suprema de Justicia perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto. 3. Corrido el traslado de que trata el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, la defensora del solicitado en extradición, en escrito presentado dentro del término legal, pide a la Corte que se tenga como medios de prueba los siguientes documentos: 3.1.

Que se oficie al Estado requirente con el fin de que concrete el tipo penal o los tipos penales sobre los cuales "se debe extraditar a mi defendido", puesto que en la documentación se "habla de una cantidad de conductas punibles", pero que en su oportunidad demostrará que Cáceres García no las cometió. 3.2. Que se oficie al DAS para que informe si para la fecha en que ocurrieron los hechos por el cual Cáceres García es solicitado en extradición, éste se encontraba en la República Argentina. 3.3.

Que se oficie al DAS y a las autoridades de inteligencia con el fin de que aporten las órdenes de trabajo de las interceptaciones telefónicas, en tanto que pretende establecer su legalidad. 3.4. Y, que se oficie al Estado requirente con el fin de constatar, en grado de certeza, cuál fue la sustancia incautada a su representado, puesto que en los documentos se indica que fue cocaína y éxtasis.

Anota que dicha 2,f Rad. 28983. EXTRADICIÓN. PRUEBAS ANGELMIRO CÁCERES GARCÍA República de Colombia Corte Suprema de Justicia prueba es importante por cuanto que con ella se protege "el derecho fundamental de la defensa e incluso de la misma libertad de la persona privada de la misma". CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En la medida en que en este asunto el trámite de extradición es por la solicitud elevada por la República Argentina, evento en el cual, como lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores, se debe regir por la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 25 de diciembre de 1933, aprobada por la Ley 74 de 1935, la actividad probatoria debe estar dirigida a verificar los presupuestos sobre los cuales la Corte debe fundar el concepto de extradición, es decir, si en el diligenciamiento obra copia autenticada de la orden de detención emanada por el juez competente, una relación de los hechos, copia de las leyes aplicables al caso y los datos personales que permitan identificar al individuo reclamado.

Por consiguiente, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas, como se anunció, se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos. 3 Rad. 28983.

EXTRADICIÓN. PRUEBAS 7 s ANGELMIRO CÁCERES GARCÍA República de Colombia -tt Corte Suprema de Justicia 2. De acuerdo con los anteriores parámetros, las pruebas solicitadas por la defensa serán negadas por impertinentes e inconducentes. En efecto, en lo atinente a probanza, según la cual, se oficie a través de la vía diplomática al Estado requirente con el fin de que "concrete" los tipos penales sobre los cuales la Sala debe fundar el concepto de extradición, resulta superflua, en la medida en que es a la Corte a la que le corresponde evaluar tales aspectos con base en la documentación remitida y dentro del marco de la competencia asignada por la ley.

Respecto a la prueba referida que se oficie al DAS con el fin de que informe si para la fecha en que ocurrieron los hechos y por los cuales se está juzgado a Cáceres García en el Juzgado de Zamora, provincia de Buenos Aires, éste se encontraba en la República Argentina, resulta impertinente frente al trámite de extradición, habida cuenta que la Corte no actúa como juez de juzgamiento, ni puede reemplazar en su autonomía y soberanía al juez extranjero, por lo que en este trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la autoría y responsabilidad.

Frente al tema en discusión, como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, "la extradición no corresponde a la noción de un proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o ley, según el caso), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos 4 f Rad. 28983.

EXTRADICIÓN. PRUEBAS ANGELMIRO CÁCERES GARCÍA República de Colombia Corte Suprema de Justicia escondiéndose en el territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales se le convocó ajuicio criminal. "Debido a ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización (en principio), la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos dialécticos que prevea la legislación del estado que formula el pedido". 1 En esas condiciones, no interesa al trámite si el procesado se encontraba o no en el República Argentina en la época por el cual se le está juzgando en ese país. De la misma manera, tampoco resulta pertinente y conducente para con la actividad probatoria, por cuanto que no constituye el escenario natural para discutir si las interceptaciones telefónicas cumplen con los presupuestos Concepto del 8 de agosto de 2000 5 Rad. 28983.

EXTRADICIÓN. PRUEBAS ANGELMIRO CÁCERES GARCIA República de Colombia ) Corte Suprema de Justicia que condicionan su validez, en tanto que dicha petición se debe elevar ante el juez de Buenos Aires, quien es el funcionario competente para dirimir dicha controversia. Por último, tampoco se ordenará la petición que se requiera al Estado solicitante para que aclare cuál fue la sustancia estupefaciente incautada, toda vez que el trámite cuenta con los datos suficientes para dilucidar dicho asunto al momento de emitir el correspondiente concepto.

En consecuencia, se negarán las pruebas solicitadas por la defensa. 3. En esas condiciones, conforme lo dispone el último inciso del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, una vez cobre ejecutoria la presente providencia, se correrá traslado por el término de 5 días para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por la defensora del ciudadano ALGEMIRO CÁCERES GARCÍA, solicitado en extradición. 6 Rad. 28983. EXTRADICIÓN. PRUEBAS ANGELMIRO CÁCERES GARCÍA República de Colombia I Corte Suprema de Justicia 2. Ejecutoriada la presente providencia, conforme lo dispone el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado de 5 días, para que las partes, si lo estiman conveniente, presenten alegaciones.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. 7