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28969(30-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO No. 28969 JAIME CARDONA VALENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobado Acta No. 13 Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008). VISTOS: Decide la Sala acerca del impedimento expresado por los Magistrados de la Sala Única de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio —doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ y ÁLVARO PEÑUELA DELGADO— para seguir conociendo el proceso adelantado por el delito de prevaricato por acción contra Jaime Cardona Valencia, Juez Segundo Promiscuo Municipal de Puerto López (Meta).

República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO. No. 28969 JAIME CARDONA VALENCIA ANTECEDENTES 1. El 16 de enero de 2007, el doctor Jaime Cardona Valencia, en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Puerto López, nombró a lvonne Aristizábal como secretaria de ese juzgado, cargo que desde el 1° de enero de esa anualidad, el Consejo Superior de la Judicatura lo había suprimido, mediante el Acuerdo número PSAA06-3803 de 13 de diciembre de 2006. 2.

Con base en esos hechos, la Fiscalía 1a Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio el 10 de abril del 2006, en audiencia preliminar formuló imputación contra el doctor Jaime Cardona Valencia, por el delito de prevaricato por acción, previsto en el. artículo 413 del Código Penal, ante el Juez 1° Promiscuo Municipal de Puerto López, en función de Control de Garantías. 3.

El 14 de mayo de la misma anualidad, la Fiscalía radicó escrito de acusación, con ocasión al cual el Tribunal Superior de Villavicencio, el 12 de julio de 2007, instaló la audiencia en la que el defensor solicitó la nulidad del escrito y se declarara la preclusión de la investigación. 4. Negadas las peticiones por el Tribunal, el mismo abogado de la defensa interpuso recurso de apelación, que concedido ante esta Sala de la Corte, fue resuelto luego de celebrada la audiencia República de Colombia 3 Corte Su.prema de Justicia IMPEDIMENTO No. 28969 JAIME CARDONA VALENCIA de sustentación oral del recurso, el 28 de septiembre de 2007, y en la que se decidió confirmar la providencia recurrida. 5.

Nuevamente el asunto en el Tribunal Superior de Villavicencio, la Sala Única de Decisión Penal, integrada por los doctores Fausto Rubén Díaz Rodríguez y Álvaro Peñuela Delgado, en auto de 28 de noviembre de 2007 manifestó su impedimento para seguir conociendo del asunto, con fundamento en artículo 56, numeral 14 de la Ley 906 de 2004, al haber conocido de la solicitud de preclusión que fue negada, en la que se emitió una opinión del fondo del asunto, estando impedidos para conocer la etapa del juicio.

Solicitan que el conocimiento sea asignado a otro Tribunal, dada su condición de Sala Única. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004 la Sala es competente para resolver el impedimento propuesto por corresponder a un proceso adelantado bajo los lineamientos del sistema penal acusatorio ya implementado en el Distrito Judicial de Villavicencio, y tratarse de la manifestación que hacen dos República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO No. 28969 JAIME CARDONA VALENCIA integrantes de la Sala Única de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial para sustraerse del conocimiento del asunto.

Respecto al procedimiento se establece en el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) la suspensión de la actuación desde la exteriorización del motivo por parte del funcionario judicial, hasta su resolución definitiva. Si la manifestación que contiene el impedimento es aceptada se ordenará la separación del servidor del conocimiento del proceso y se remite a quien deba asumirlo, en tanto que si es rechazada, se le devolverá para que continúe su curso.

En esa dirección, los artículos, 56 numeral 14 y 335 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), buscando preservar la independencia del juzgador, imponen que el juez que conozca de la preclusión queda impedido para conocer del juicio. Así, los Magistrados de la Sala Única de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio anuncian como imperativo el impedimento por haber conocido en esa instancia la petición de preclusión que elevó la defensa y que dicen avalada por la Fiscalía fue negada.

Como se trata de impedimento planteado por dos magistrados, se desarrollará conjuntamente según lo establece el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Planteadas las cosas de esa manera, objetivamente parecerían cumplir con este requisito, en la medida que la defensa del acusado Jaime Cardona Valencia, solicitó en el momento de la República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO.

No. 28969 JAIME CARDONA VALENCIA audiencia de la formulación de la acusación, se dispusiera -por atipicidad- la preclusión de la investigación, petición que fue negada por el Tribunal. Esto, por cuanto a que verificadas las estimaciones realizadas por los Magistrados del Tribunal de Villavicencio cuando tomaron la determinación de no acceder a la solicitud de preclusión elevada por la defensa, no se configura un evento claro de prejuzgamiento, que comprometa de modo indiscutible su imparcialidad, y de paso la concurrencia de la causal legal de impedimento contenida en el numeral 14 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, y que conforme a ella deban sustraerse del conocimiento del asunto en la fase del juicio, por haber conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación, cuando en este evento, fue solicitada pero por la defensa, aspecto que no se compagina con el contenido de la causal de impedimento.

En el momento de decidir la solicitud de preclusión elevada por la defensa, el Tribunal dijo: "Se pronuncia la Sala respecto de las pretensiones formuladas por la defensa en el traslado del escrito de acusación consistente en: Primero. Nulidad por vicios sustanciales que afectan el debido proceso al no respetarse el principio de imparcialidad e investigación integral, y segundo, que se declare la terminación del proceso por vía de la preclusión de la investigación. De estos aspectos la Sala en cuanto a lo primero debe decir ( ) Respecto de la solicitud de preclusión a más de no vislumbrar ninguna de las causales que dan lugar a ella, la titularidad de tal pretensión está en cabeza de la Fiscalía General de la Nación o su República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO No. 28969 JAIME CARDONA VALENCIA delegado, no siendo entonces procedente en este momento el examen de su viabilidad' " Como se desprende de la providencia citada, la Sala Única de Decisión Penal del Tribunal de Villavicencio, no se pronunció de fondo sobre la solicitud de preclusión elevada, al considerar que la titularidad para invocarla en ese estadio procesal, correspondía a la Fiscalía General de la Nación o su delegado, y no a la defensa, tesis que en ese mismo sentido y dentro de este mismo asunto ya se pronunció la Corte2 al momento de desatar el recurso de apelación, con relación a este mismo tema.

También advierte la Sala, que la solicitud de preclusión que elevó la defensa, no fue negada. Esto, por cuanto a que el Tribunal al momento de decidir, no se pronunció de fondo sobre el tema que fue planteado, y ello, al considerar que no era la oportunidad procesal para hacerlo, con lo que se sustrajo de la materia, y se repite, como consta en el registro de audio que contiene la providencia en la que se expresa que por no haber sido demandada esa pretensión por la Fiscalía General de la Nación, no le era entonces: " procedente en este momento el examen de su viabilidad 3 " Por tanto, al no decidir de fondo sobre la solicitud de preclusión que elevó la defensa, no existe dentro del pronunciamiento del Tribunal y de quienes se declaran impedidos, manifestaciones que impliquen anticipación de conceptos sobre I Registro de audio 50001600056720078001601 500012204000_3, minuto 2:36 2 Segunda instancia Rad. 28294 auto de 5 de octubre de 2007. 3 Registro de audio 50001600056720078001601_500012204000_3, minuto 2:36 República de Colombia 7 Corte luprema de Justicia IMPEDIMENTO No. 28969 JAIME CARDONA VALENCIA aspectos precisos del caso, pues no se llegó a realizar análisis del valor de los medios de convicción, tampoco existió respuesta a la teoría que la defensa le propuso sobre la atipicidad, que hagan sensato y razonable sustraerlos del conocimiento del asunto, pues no se ha expresado que el juez tenga un criterio anticipado sobre los aspectos de fondo en el caso que conoce, es decir, no existe elemento para afirmar que han prejuiciado sobre el tema bajo su competencia. De otra parte, las causales de impedimento que se contienen en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), se rigen por el principio de taxatividad, consistente en que no pueden ser alegadas y declaradas, sino con base en las hipótesis que el legislador ha considerado y hecho contener en el ordenamiento que las regula, no es permitido elaborar una nuevas.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio manifiestan encontrarse impedidos para seguir conociendo, con ocasión a la causal contenida en el numeral 14, la cual consagra: "14. Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo." Con lo que se tiene, que la causal que se alega, corresponde a los eventos en los cuales la Fiscalía General de la Nación haya solicitado la preclusión y se le haya negado, aspecto que no República de Colombia 8 Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO Na 28969 JAIME CARDONA VALENCIA corresponde a lo que aquí acontece, en razón a que quien elevó la solicitud de preclusión fue la defensa del acusado Jaime Cardona Valencia, como se advierte del estudio del registro de audio de la audiencia de formulación de acusación en desarrollo de la cual fue planteada; hipótesis que no se sujeta al contenido del numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Sin embargo, no se descarta, que en los eventos en que la defensa se encuentra autorizada conforme al Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) para solicitar la preclusión de la investigación, esto es, cuando la fiscalía deja vencer el lapso máximo para formular acusación -artículo 294- y, en el juzgamiento, cuando se demuestre la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal o la inexistencia del hecho investigado -artículo 332- ibídem, y respecto de esa petición se pronuncien de fondo los integrantes de la Sala del Tribunal, se pueda producir la causal de impedimento que aquí se ha manifestado.

En ese orden de ideas, y para este momento procesal, la Corte encuentra infundado el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Única de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con funciones de Conocimiento, dentro del proceso que se adelanta contra Jaime Cardona Valencia por el delito de prevaricato.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 1A--Ce--CC)r. DEL ROSARIO GO ZÁLEZ DE LEMO; MARI República de Colombia 9 Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO No. 28969 JAIME CARDONA VALENCIA RESUELVE 1. RECHAZAR el impedimento expresado por los doctore, Fausto Rubén Díaz Rodríguez y Álvaro Periuela Delgado Magistrados de la Sala Única de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio con función de Conocimiento, para continuar conociendo en la etapa del juicio. 2.

Devuélvase la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. 3. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase SiGiF AUGUSTO U.4SANEZ GUZMÁN NÉS República de Colombia 10 Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO No. 28969 JAIME CARDONA VALENCIA e_/«0132291 JU QUE SO Y D A IREZ BASTIDAS SALAMANa PS • 1711•411ri1/4 ■ TERESAIRUIZ NÚÑEZ \ Sécretaria