Micelio
28966(20-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 100 de 1980Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IN CASAC 28.966 WALTER HO ARD TATIS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA N°033 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el defensor de Walter Howard Tatis, con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación propuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 15 de noviembre de 2000 Evert Antonio Buelvas Vásquez acudió al Banco Tequendama, sucursal Cartagena, v CASACIl N 28.966 WALTER HO FID TATIS con el fin de solicitar apertura de cuenta de ahorros. Una vez presentada la documentación requerida y confirmadas Las referencias le fue autorizada la misma. A partir de esa fecha Buelvas Vásquez utilizó en varias oportunidades el cajero automático con el fin de verificar si se le había hecho una transferencia que esperaba.

El 23 de noviembre siguiente se realizaron a dicha cuenta 12 transferencias por un total de $ 901.974.400, y ese día, en compañía de Walter Howard Tatis, Buelvas Vásquez retiró $ 2.000.000, hizo una transferencia crédito a una cuenta corriente de la entidad y ambos informaron que al día siguiente retirarían $ 80.000.000, unos cheques de gerencia y harían un traslado de fondos.

Al resultar sospechosos los movimientos, los servidores de la entidad bancaria se comunicaron con su homóloga en Bogotá, donde se estableció que las transferencias se realizaron de la cuenta de la Fiduciaria Tequendama a través de un ingeniero de sistemas que tenía acceso al programa por laborar con la empresa encargada del mantenimiento y desarrollo del software.

El 24 de noviembre del mismo año, cuando los nombrados acudieron al Banco para intentar hacer las operaciones 2 t CASAC/ 28.966 WALTER HO D TATIS anunciadas el día anterior, fueron capturados en el momento en que intentaban retirar $ 580.000.000. 2. El 15 de febrero de 2002 la Fiscalía 104 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico de esta ciudad profirió resolución de acusación en su contra por los delitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir'.

La decisión fue apelada por el defensor Walter Howard Tatis, y la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la revocó parcialmente para precluir, a su favor, la investigación por el punible de concierto para delinquir. Confirmó en lo demás2. 3. Mediante sentencia del 10 de mayo de 2007 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad condenó a Walter Howard Tatis a la pena principal de 34 meses de prisión, al hallarlo responsable, en calidad de coautor, del delito de hurto calificado y agravado, descrito en los artículos 349, 350 y 351 del Decreto 100 de 1980, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por periodo igual.

Le concedió la suspensión condicional de la condena. Folios 148 a 154 del cuaderno original 2 de primera instancia 2 Folios 3 a II del cuaderno original 2 de la Fiscalía de segunda instancia. 3 CASACXÓ1 28.966 WALTER HOWA D TATIS Condenó igualmente a Evert Antonio Buelvas Vásquez a la principal de 54 meses de prisión como coautor del mismo delito, en concurso con el de concierto para delinquir, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por periodo igual 3. 4.

Apelada la decisión por la defensa de Walter Howard Tatis, fue confirmada el 15 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá. LA DEMANDA Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el casacionista ataca la sentencia de segundo grado bajo un único cargo: error de hecho por falso juicio de identidad, que sustenta así: Se incurrió en errores por falso raciocinio porque se desatendió el contenido real de las pruebas, las cuales fueron valoradas en forma indebida, en cuanto el fallador tergiversó, distorsionó y desfiguró el hecho que realmente revelan.

De la denuncia y las declaraciones del Gerente Regional del Banco Tequendama y del Auditor General del Banco no se 3 Folios 38 a 62 del cuaderno original 5 de primera instancia. 4 CASACI -0 28.966 WALTER HOW 1\ D TATIS deduce la responsabilidad de su prohijado. Se les dio un alcance que no tienen puesto que sólo pregonan la presencia de él con el titular de la cuenta.

Tampoco se deduce responsabilidad con lo dicho por quien reconoció haber hecho la transferencia ilegal. La supuesta captura en flagrancia de su representado sólo indica que acompañó a Buelvas Vásquez porque éste le iba a pagar y a prestar un dinero. Existen otras declaraciones e informes policiales que menos aún dan cuenta sobre un conocimiento directo de su responsabilidad penal.

La sentencia desatiende las reglas de raciocinio pues se hacen conclusiones y deducciones que no se desprenden de Las pruebas. La actuación de su prohijado se limitó a acompañar a un amigo a retirar dinero. Se conculcan principios de presunción de inocencia, de buena fe y de legalidad. Esos medios de prueba erróneamente apreciados inciden en lo resuelto, ya que de no haberse incurrido en ese yerro se habría proferido fallo absolutorio. 5 vlk CASACI N 28.966 WALTER HO A D TATIS \ Se quebrantó el Preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 13, 29 y 83 de la Constitución, así como los artículos 12 del Código Penal, 7 y 232 del Código de Procedimiento Penal.

LAS CONSIDERACIONES La Corte inadmitirá el libelo por los siguientes motivos: 1. La demanda de casación no es simplemente otro escrito adicional, de confección libre, a través del cual se permita continuar el debate fáctico y jurídico que se surtió durante las instancias, ni un recurso por cuyo conducto se pueda hacer toda clase de cuestionamientos en forma desordenada y sin una concatenación lógica, sólida y coherente.

Es imprescindible que los argumentos de reproche se presenten de una manera ordenada y, con fundamento en los motivos expresamente señalados por el legislador, se planteen los errores de juicio o de procedimiento en que pudo incurrir el fallador de segundo grado y se resalte su trascendencia. Quien acude a la casación debe presentar una demanda que reúna en forma estricta los requisitos que para tal fin previó el legislador.

En consecuencia, debe contener una identificación de los sujetos procesales y de la sentencia cuestionada; una síntesis de los hechos objeto de juzgamiento y de la actuación procesal surtida; la 6 CASACI1171 8.966 WALTER HOW R TATIS enunciación de la causal y la formulación del cargo, indicando en forma precisa y clara cuáles son sus fundamentos y las normas que se estiman infringidas, y, en caso de que fueren varios cargos, sustentarlos en capítulos separados, no es admisible formular cargos excluyentes entre sí, salvo que se hagan de manera subsidiaria. 2.

Si el censor acude a la violación indirecta, es imperioso que identifique cuál es el error ostensible y manifiesto en que incurrió en fallador, cuál su trascendencia y, además, demostrar cómo de no haberse incurrido en el mismo la sentencia habría sido totalmente distinta y a favor del procesado. Así mismo, debe ser claro en precisar cuál es la forma del yerro que invoca, esto es, si el error fue de hecho o de derecho y en qué estriba el mismo.

Tratándose del primero de ellos -el de hecho-, es menester que en forma estructurada y sin ambigüedades señale si ello tuvo lugar por falso juicio de existencia, por falso juicio de identidad o por falso raciocinio. Cada uno de estos yerros difiere sustancialmente del otro, y resulta inadmisible que bajo un mismo cargo se confundan unos con otros.

Así, los falsos juicios de identidad tienen lugar por errores al adelantar la apreciación y valoración probatoria, y recaen sobre el hecho que revela la prueba o sobre el contenido 7 CASACIÓ11 28.966 WALTER HOWA O TATES material de ésta. De manera que surgen cuando se le distorsiona, desfigura, tergiversa, o se le cercena una parte, se le agrega, sectoriza o parcela.

En torno al punto la Sala ha sostenido: "El falso juicio de identidad se caracteriza porque el juez tergiversa, desdibuja, la materia objetiva que compone la prueba. Esa tergiversación puede suceder, por ejemplo, porque se le quite algo al medio; se le agregue; se le modifique; o, y ahí tendría razón el actor, porque se le parcele. Pero al demandante le corresponde demostrar firmemente, sin duda alguna, en qué consiste la falta de identidad que le imputa al juez y, con exactitud, por ejemplo, qué es lo que ha sido parcelado".

En esos casos, no basta simplemente con citar los medios de prueba sobre los que recae el error, sino que es vital señalar de qué manera el fallador tergiversó, distorsionó o desfiguró el hecho que revela la misma. Otro error, de contenido desemejante, es el falso raciocinio, que consiste en un desatino en la apreciación y valoración probatoria.

Quien cuestiona una sentencia por esta vía tiene la carga de sustentar en forma clara y precisa: 4 Auto del 23 de febrero de 2006 (radicado 24.101). CASACItk 28.966 WALTER HOW D TAUS, a) Cuál es el medio de prueba sobre el que recayó el error, esto es, indicar si es, por ejemplo, testimonial, documental o pericial. No es admisible hacer la acusación genérica y global de las pruebas, sino de manera individualizada y particular; b) En qué consistió el equívoco del fallador al hacer la valoración crítica.

Para tal efecto es imperioso señalar qué fue lo que infirió o dedujo, cuál fue el mérito persuasivo otorgado y cuál la regla de la lógica, la ley de la ciencia o la máxima de experiencia o sentido común que se desconoció, y luego sí acreditar cuál es el postulado lógico, el aporte científico correctos o la regla de la experiencia que debió tenerse en cuenta para la adecuada apreciación de la prueba, y c) Demostrar cuál es la trascendencia del error, esto es, cómo de haber sido apreciado correctamente el medio de prueba, frente al resto de elementos de convicción, el sentido de la decisión habría sido sustancialmente opuesto, obviamente a favor de los intereses del recurrente. 3.

En esta oportunidad el casacionista indica que el equívoco consistió en un falso juicio de identidad. Sin embargo, al desarrollar el cargo manifiesta que la decisión demandada 9 CASACIó4 28.966 WALTER HOW ID TATES desatiende las reglas de raciocinio, sin detallarlas, con lo cual confunde dos yerros que, como se vio, son disímiles. De la lectura de su escrito se advierte fácilmente que entremezcla indebidamente los supuestos de cada uno de los errores de hecho, lo que resulta contradictorio.

De admitir que en realidad el demandante se refirió solamente al falso juicio de identidad, tampoco podría admitirse el libelo por cuanto de manera genérica e inexacta indica que se tergiversó, que se cercenó y que se adicionó la prueba, sin identificar ni precisar cada uno de los supuestos equívocos. Para demostrar en forma acertada ese que el demandante identifique clara expresiones literales objetivas de los sobre los cuales éste ha recaído, consecuencia, cuál fue la supresión, distorsión en que incurrió el fallador, menos en esta ocasión. yerro es necesario y plenamente las medios de prueba y establezca, en el agregado o la lo que se echa de Tampoco demostró cuál es la trascendencia del error, es decir, cómo por virtud de esa deformación del elemento probatorio, la sentencia debe variar a favor de los intereses del actor. 1 0 CASACI 28.966 WALTER HO 1 D TAUS Los desaciertos advertidos no permiten dar curso a la demanda.

Finalmente, la Sala ha revisado íntegramente la actuación y no ha encontrado causales de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, razón por la cual no puede penetrar al fondo del asunto oficiosamente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Walter Howard Tatis.

En consecuencia, DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 11 ALFREDO ( LAAAANCA CASACI128.966 WALTER HOWA D TATIS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 12