CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cepúblicado Eálembur Casación No. 28962 Inklernando Arturo Rubio Bateman inadmisión eerte C■fiuprenn de díctala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 45 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de Hernando Arturo Rubio Bateman contra la sentencia de julio 19 de 2007 por medio de la cual el Tribunal Superior de Armenia, revocando la absolutoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá en octubre 18 de 2005, condenó al referido procesado a la pena principal de 48 meses de prisión al hallarlo responsable de la comisión del delito agravado de actos sexuales con menor de catorce años. aepúblwer de ea/cm& „_ _ eas t'erre 05i9reme- de &aja- Casación No. 28962 PtHernando Arturo Rubio Bateman Inadmision ANTECEDENTES: Por hechos ocurridos el 22 de septiembre de 2002 en el apartamento 301 de la calle 161 B No. 33-45 de Bogotá de acuerdo con los cuales Hernando Arturo Rubio Bateman ejecutó sobre C.G.M.R., quien para entonces contaba 9 años de edad, actos sexuales diversos del acceso carnal, fue acusado aquél en resolución de abril 26 de 2005, confirmada en segunda instancia de junio 9 del mismo año, dándose así lugar a que se le adelantara juicio que culminó con las sentencias de fecha y sentidos ya reseñados.
LA DEMANDA: Sin argumento alguno que señale la procedencia del recurso extraordinario y mucho menos sobre las condiciones que lo hacen viable por la senda excepcional, el defensor del procesado Rubio Bateman postula al amparo de la causal primera y por vía indirecta un reproche contra la sentencia del ad quem, toda vez que en su concepto se incurrió en un error de hecho por falso raciocinio en la medida en que con trasgresión de las reglas de la 2 aepúbbca de 6'olambla - _ en Obuprema de &alela \1/4 Casación No. 28962 PtHernando Arturo Rubio Bateman Inadmisbn sana crítica se dio crédito al testimonio del menor ofendido cuando en contrario existe una serie de circunstancias que impiden asignarle credibilidad a esa prueba única de cargo.
Solicita en consecuencia se case la sentencia recurrida y en su lugar se absuelva al procesado. CONSIDERACIONES: Siendo el objeto de este proceso un punible de actos sexuales con menor de catorce años, agravado por contar el ofendido una edad inferior a doce años, cometido en vigencia de las Leyes 599 y 600 de 2000 que aquella sanciona en sus artículos 209 y 211 con pena privativa de libertad cuyo máximo a la fecha de los hechos era de 7 años y 6 meses, incuestionable es que el recurso extraordinario procedía sólo por la vía excepcional en tanto, dadas las condiciones previstas en la citada Ley 600, tal forma de impugnación se hace factible en materia penal cuando se proponga en relación con sentencias de segunda instancia dictadas por jueces diferentes a los Tribunales Superiores de 3 aapúbbar de &alambra- Casación No. 28962 PtHernando Arturo Rubio Bateman huy Inadinisión earte 0.5uprana de ch-traa Distrito o al Tribunal Penal Militar o por punibles cuyo máximo de pena privativa de libertad no exceda de ocho años.
Empero la propia ley condiciona la viabilidad de la casación en esos casos y la admisibilidad de la correspondiente demanda a que la Corte la considere necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, de modo que concernía en este caso al demandante exponer de modo serio, claro y preciso la argumentación que dinamice la discrecionalidad de la Sala en alguno de esos propósitos o en ambos.
En este evento desconoció el libelista dichos elementos de procedencia dél recurso de forma que sin expresión alguna de sus fines omitió la exposición de cualquier argumento que hiciere ver la necesidad de que la Sala interviniera en la búsqueda de alguno de los señalados objetivos, esto es para desarrollar la jurisprudencia o para garantizar derechos fundamentales, por ello sin que pueda entenderse cumplida dicha exigencia por la tangencial, abstracta y teórica referencia al debido proceso no otra decisión atañe a la Corporación que la de inadmifir el libelo así formulado, máxime que de otro lado no se aprecia la 4 aoúblzca de 6selembra _ eorte 05uprema de d'usura- Casación No. 28962 13/.1-lernando Arturo Rubio Bateman Inadmisión existencia de algún motivo que faculte su intervención oficiosa en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal.
En razón de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación formulada en nombre del procesado Hernando Arturo Rubio Bateman Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ÉREZ 0 1\k/ ALFREDO GÓMEZ isUINTERO 5 MANCA acpública de ealambla Casación No 28962 P/.Hernando Arturo Rubio Bateman inadmisión fférte 0.5uprema de clencia- Teresa Ruiz Núñez Secretaria