CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA INSTANCIA. 28948 JOSE ARMANDO PAREAN LOPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008). De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, manifestamos nuestro impedimento para conocer de los recursos de apelación interpuestos por la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja y el defensor de José Amando Farfán López, contra la decisión por medio de la cual el Tribunal aludido, negó la preclusión a favor del señor Farfán López, debido a que dimos nuestra opinión sobre el asunto materia de proceso, con base en los siguientes hechos y consideraciones: La Sala de tutelas No.1 de la Sala de Casación Penal, negó en dos ocasiones las tutelas ( 35127-35360) interpuestas por Los integrantes del denominado "Comité Cívico por la defensa de los servicios públicos de Tunja" contra la Fiscalía 18 Seccional y la Fiscalía cuarta delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad, en protección a sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración pública.
De manera que, los hechos que sustentaron las tutelas en mención, son las mismas hipótesis que reposan en el proceso MONROY. IMEZ QUINTERO istrado SIGI SEGUNDA INSTANCIA. 28948 JOSE ARMANDO FARFAN LOPEZ que hoy se adelanta contra el señor JOSE ARMANDO FARFÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria