Proceso No 28947 República de Colombia Única instancia No. 28947 MIGUEL VARGAS Corte Suprema de Justicia 1 5 República de Colombia Única instancia No. 28947 MIGUEL VARGAS Corte Suprema de Justicia Proceso No 28947 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Acta N° 07. Bogotá, D.C., veintitrés de enero de dos mil ocho VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la competencia para conocer de la denuncia que a través de comunicación anónima se instaura contra MIGUEL VARGAS.
HECHOS En anónimo adiado el 3 de diciembre de 2007, se formula denuncia contra MIGUEL VARGAS por la información publicada en la revista Semana el 2 de julio de 2007, donde se “revela fragmentos de algunas grabaciones que ponen en evidencia el poder que tenía “Jorge 40” sobre políticos, militares y empresarios en sus áreas de influencia”. En este sentido el escrito refiere que MIGUEL VARGAS, oriundo de Valledupar, llegó al territorio del Vaupés para ocupar inicialmente cargos públicos con asignaciones que no excedían dos millones de pesos, y posteriormente, con financiaciones procedentes de su tierra natal se presentó como candidato a la Cámara de Representante donde fue elegido para el período 2002-2006, y finalmente en octubre del 2007, logró la Alcaldía en el Municipio de Mitú. En relación con el último punto, el documento sin suscriptor refiere que para las elecciones a la Cámara en el año 2006, MIGUEL VARGAS obtuvo 874 votos quedando como tercero frente al ganador que logró 2.260, votación que corresponde a todo el Departamento; empero, sorprendentemente, cuando se postuló para la Alcaldía de Mitú en el año 2007 salió favorecido con una votación de 2.316 votos en una sola circunscripción, hecho que llama poderosamente la atención. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 de la Constitución es atribución exclusiva de la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso por los delitos que se les imputan, pero cuando tales funcionarios “ hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas ”.
En el presente caso, según se extrae del escrito anónimo, si bien es cierto MIGUEL VARGAS se desempeñó como Representante a la Cámara en el período legislativo 2002-2006, actualmente no tiene esa dignidad, sino la de Alcalde del Municipio de Mitú durante el período 2008 – 2012. Como quiera que la conducta por la cual se denuncia al ex parlamentario no guarda relación alguna con el cargo o la función de congresista, es claro que la cesación en el mismo ha hecho desaparecer el factor personal generador de la competencia de la Corte para conocer de este asunto, conforme con el contenido del parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política.
En tales condiciones, se remitirá el expediente a la Fiscalía General de la Nación, para el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Declarar que la Corte no tiene competencia para conocer de la presente denuncia. Ordenar la remisión del diligenciamiento a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria