tMe;beikea, ck cejo/ovnóo, * Extradición No. 28,934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 28 Bogotá, D.C., trece de febrero de dos mil ocho. VISTOS Vencido el término de traslado a que se refiere el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ, le corresponde a la Corte resolver las peticiones probatorias formuladas oportunamente por el defensor.
El Ministerio Público y el requerido guardaron silencio. ‹W156/a/r.'ea., (aoic Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ.. a,„0-fr-rei~ ANTECEDENTES 1. La Embajada de Estados Unidos en Colombia, mediante la nota verbal N' 2871 del 26 de septiembre de 2007, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ, toda vez que en ese país fueron formuladas las acusaciones Nos. 06- 20450 y 07-20693-CR-GOLD, proferidas contra aquél el 12 de junio y el 31 de agosto de 2007, en las Cortes Distritales de los Estados Unidos para los Distritos Este de Michigan y Sur de Florida, respectivamente, por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero. 2.
En resolución del 2 de octubre de 2007, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de MANOSALVA SÁNCHEZ, la cual se logró el 4 de octubre siguiente. 3. Mediante la nota verbal No. 3782 del 30 de noviembre de 2007, la citada representación diplomática formalizó la solicitud de a/ontka.,;:. Página 3 de I I r Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ extradición de HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ, reiterando que éste es sujeto de las mencionadas resoluciones acusatorias, en las cuales se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores envió el dossier al del Interior y de Justicia, informando que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Esta última dependencia remitió el expediente a la Corte, en donde se procuró porque el requerido contara con la debida defensa.
PETICIÓN DE LA DEFENSA La defensora del requerido HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ, considerando que las autoridades americanas le han dado a su representado el calificativo de "narcotraficante, cabecilla de una organización al cual se le pide confiscar los bienes productos del narcotráfico", con el fin de demostrar que ello no obedece a la realidad, hace las siguientes solicitudes: e4frail'etz de cadomÁa. H a(=;_f~i-z -ilky 1 *44.
Extradición No. 28,934 k, HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ 1. Obtener certificación del Juzgado 20 Civil Municipal de Barranquilla, acerca de un proceso de lanzamiento, por incumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento, que se adelanta allí en contra de MANOSALVA SÁNCHEZ. 2. Solicitar a la oficina de instrumentos públicos, que certifique los bienes que aparezcan a nombre de su prohijado. 3.
Pedirle a la ASOBANCARIA y la Superintendencia de Sociedades, informe sobre las cuentas bancarias, movimientos, créditos y empresas registradas a nombre de MANOSALVA SÁNCHEZ. 4. Verificar con la D1AN si su defendido está registrado corno contribuyente. 5. Que la Universidad Autónoma de Barranquilla certifique que la joven Naike Estefani Manosalva Ahumada, hija de su poderdante, abandonó sus estudios por falta de recursos económicos. 4171i Extradición No. 28.93 I • HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ 6.
Establecer que el hijo menor del requerido, Julder Manosalva Ahumada, estudia en un colegio subsidiado de la misma ciudad. 7. Averiguar por los antecedentes penales de MANOSALVA SÁNCHEZ. 8. Solicita a la Corte, por último, que acceda a las pruebas y evidencias contenidas en el "endaime" y en la nota verbal, referidas por los testigos, con el fin de que se constate su veracidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte tiene sentado que siendo los fundamentos del concepto a su cargo los que establece el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, esto es, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, las pruebas que soliciten los intervinientes deben conducir a discutir alguno o algunos de tales elementos, pues, en materia de extradición la práctica Wipa, de CaOlivint*;7(1,,,(J?,reW/C1 KIÍ'fic1/- lir Página 6 de I 1 i.,.
Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ probatoria también se rige por el principio de pertinencia, es decir, que los elementos probatorios deben referirse, en este ámbito, a los criterios a considerar en el concepto. Ello obedece a que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el citado precepto, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2 0, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana'.
Ahora bien, fácilmente se aprecia que ninguno de los elementos de juicio que solícita la defensora, sean incorporados a la actuación, refiere a la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el Concepto del 14 de marzo de 2007, Rad. 25.436, entre otros. grOlf«b (137/(yrié,.64(, 1111' - ave" eff'..})-ewa. reifir Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ O,/ - - r principio de la doble incriminación o la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
De ahí que puede anunciarse el rechazo de todos ellos. Los primeros seis (6) tienen como finalidad demostrar la capacidad económica de su defendido, dado que la condición de "narcotraficante" y "cabecilla de una organización" que se le atribuye, en contra del cual se pide confiscar sus bienes, no se compadece con la realidad. Además de que la argumentación presentada es insuficiente, encuentra la Sala que la determinación de la situación económica del reclamado en extradición, se observa impertinente, por tratarse de un asunto completamente ajeno al objeto del trámite en esta Corporación. Y, si lo pretendido con ello es desvirtuar la acusación foránea, recuérdese, además, que a la Corte no le incumbe examinar si la misma cuenta con el suficiente respaldo probatorio, como tampoco le corresponde demeritarla con medios cognoscitivos que la puedan enervar, vr.gr., determinando la capacidad {L:tiíiY/ea,c4 ra4m4,..a. 7 Página 8 de I I Extradición No. 28.934 7,1 i HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ económica del requerido para establecer si se compadece o no con la de un "narcotraficante" o "cabecilla de una organización", puesto que tal ejercicio le corresponde desplegarlo a quien es solicitado para que acuda ante las autoridades extranjeras y, en tal medida, es ante ellas que puede controvertir las pruebas que se aducen en su contra.
En cuanto a la solicitud de antecedentes del reclamado, la defensa se abstiene de consignar la fundamentación debida en torno a su pertinencia, pues, en ningún momento la apoderada indica cuál sería el efecto de demostrar que su prohijado tiene o no historial delictivo. Finalmente, en lo concerniente a la "veracidad" que pretende establecer respecto de las pruebas y evidencias que reclama, las cuales fueron apodadas por los testigos extranjeros y se mencionan en el índictment y las notas verbales, basta decir que tampoco es objeto del concepto de la Corte el establecer el sustento de su actuación llevada a cabo en el extranjero, dado que, no le incumbe pronunciarse acerca de los elementos de 1711 Extradición No. 28.934;-, HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ 1:/ - Pit prueba que han recaudado las autoridades americanas en contra de la persona reclamada en extradición. Tampoco puede controlar la forma en que el país requirente obtuvo los elementos probatorios con los cuales sus autoridades jurisdiccionales formularon la acusación fundamento de la solicitud de extradición. Por tanto, la legalidad o ilegalidad de los mismos, ha de ser planteada al interior del proceso que se adelanta contra el requerido en Estados Unidos.
Por todo lo anterior, la Sala negará, en su totalidad, las pruebas solicitadas por la defensora de HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ. De otra parte, como quiera que la Corte no observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que aporten alegatos. de conformidad con lo establecido en el inciso final artículo 502 de la Ley 906 de 2004. c.11,1», ct-30/ombia, ' 9;;;Wil-1(7 ev¿2 Extradición No. 28.934 11, 1 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ;,l iíj En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE NEGAR las pruebas solicitadas por la defensora del requerido HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ, por las razones comentadas en esta providencia. Una vez en firme la presente decisión, córrase traslado a los intervinientes, en Secretaría, por el término de cinco (5) días, para alegar.
Contra este proveído procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIF PÉREZ t / ALFREDO GÓME2 QUINTERO MARIA • L ROSARIO G cti ALEZ DE LEMOS LANÉS AMANCA (Z>Wea. ele (alowillio, arie 9.9,eYmez a¿4541/Yeti7 1711. Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ ',J.?'