CORTE SUPREMA DE JUSTICIA «éptailica de cae/ende:a 'It;'¿•14 1537 Extradición No. 28.934, HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ gle *rema aácirta. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 57 Bogotá, D.C., doce de marzo de dos mil ocho. VISTOS Procede la Corte a emitir el concepto de rigor sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. La Embajada de Estados Unidos en Colombia, mediante la nota verbal N° 2871 del 26 de septiembre de 2007, solicitó la Mfrillietz de alambiez ) arfe *rema aé542cáz Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ, toda vez que en ese país fueron formuladas las acusaciones Nos. 06- 20450 y 07-20693-CR-GOLD, proferidas contra aquél el 12 de junio y el 31 de agosto de 2007, en las Cortes Distritales de los Estados Unidos para los Distritos Este de Michigan y Sur de Florida, respectivamente, por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero. 2.
En resolución del 2 de octubre de 2007, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de MANOSALVA SÁNCHEZ, la cual se logró el 4 de octubre siguiente. 3. Mediante la nota verbal No. 3782 del 30 de noviembre de 2007, la citada representación diplomática formalizó la solicitud de extradición de HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ, reiterando que éste es sujeto de las mencionadas resoluciones acusatorias, en las cuales se le formulan los siguientes cargos: 3.1.
Acusación del Distrito Este de Michigan ge-‘oiavieci, cavoinAbz anee plArema iziejraiyib j I. Extradición No. 28.934.. - HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ "Cargo Uno: Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir, un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 841 (b) (1) (A) (i) y 846 del Código de los Estados Unidos;
"Cargo dos: Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada (heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 (b) (1) (A) y 963 del Código de los Estados Unidos: "Cargo tres y cuatro: Importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos de 100 gramos o más de una sustancia controlada (heroína), en violación del Título 21, Secciones 952 y 960 (b) (2) (A) del Código de los Estados Unidos;
"Cargo cinco: Concierto para lavar instrumentos monetarios, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (3) (A), 1956 (a) (3) (B), y 1956 (c) (7) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos. 3.2. Acusación del Distrito Sur de Florida P.4;eldlieez cle`adendia • Extradición No. 28.934 am,„ fi: //á va HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ "Cargos uno, dos, tres, cinco y seis: Importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos de 100 gramos o más de una sustancia controlada (heroína), y ayuda y facilitación de dicho delito en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y "Cargos cuatro y siete: Importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos de un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína), y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos" 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para pedir pruebas, término dentro del cual la defensora glredlica de cadandicb S91" _ ario> *peina ikrita q Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ del solicitado pidió la práctica de algunas, que por improcedentes le fueron negadas en auto del 13 de febrero de 2008. 5.
En la misma decisión, la Corte ordenó correr traslado a los intervinientes, por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Así, surtido el traslado para alegar, lo hicieron la defensora y el delegado del Ministerio Público. ALEGATO DE LA DEFENSA En su alegato, la apoderada del requerido HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ critica los argumentos esgrimidos por la Sala cuando negó las pruebas solicitadas a favor de su representado, alegando que esa determinación coartó el derecho de defensa, esencialmente por la no aceptación de las pruebas encaminadas a refutar la veracidad de los testigos de la autoridad extranjera, pues MANOSALVA SÁNCHÉZ ha dicho que fue objeto de un "entrampamiento" por parte de los agentes de la OEA, que lo indujeron al delito, lo cual no está permitido en los tratados internacionales ni en la Carta Política. gtraliea de (adenia N.'Pred: "411 arte *rana aáfiJaa.,.
I Extradición No. 28.934'M HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHE A continuación cita los testimonios de los agentes de la DEA Chald Michael, Michael C. Leibson y Steven Temprano, para cuestionar algunas de sus afirmaciones. Dice que MANOSALVA SÁNCHEZ no tiene la pericia de un "pez gordo", y no se sabe dónde están los verdaderos dueños de la droga, es decir, los capos de la operación denominada "vuelo peligroso".
Reitera que tales pruebas son demostrativas de que se trató de un "entrampamiento" y que tales casos merecen ser revisados, para que se respeten las garantías procesales de los nacionales colombianos cuando son solicitados por cortes extranjeras. Los ejecutores de la trampa se aprovecharon de la situación económica de su representado, incitándolo a delinquir para luego recibir honores por haber atrapado al delincuente, lo cual no puede permitirse por la Corte. grOa ca/o4névzb arte 09nwea aérila j Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ\ ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, después de sintetizar la actuación, precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte y enunciar los documentos aportados en la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, discriminándolos respecto de las dos acusaciones, concluye que está acreditada la validez formal de tal documentación. 2.
En lo que tiene que ver con la identificación plena del reclamado en extradición, para el Delegado es claro que la persona reclamada en extradición es la misma que fue capturada con esos fines el 4 de octubre de 2007. Destaca que en las notas verbales 2971 del 26 de septiembre de 2007 y 3782 del 30 de noviembre del mismo año, a través de las cuales se solicitó y formalizó el requerimiento de extradición de HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ, se suministran sus datos personales, cuyo número de cédula es el que ha consignado el capturado en sus intervenciones procesales. géibdilica, de cadena& 01.: val 9>erie 437:077/a fiGriiM7 gy Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ Además, el agente de la DEA Chad L. Michael anexó en su declaración como Prueba E una fotografía de MANOSALVA SÁNCHEZ, afirmando que "los oficiales de la fuerza del orden colombianos han visto la fotografía adjunta, y basados en su investigación y la vigilancia debida a las conversaciones legalmente interceptadas, han identificado la fotografía como la de Manosalva Sánchez; y han corroborado que Manosalva Sánchez era el que utilizaba el teléfono legalmente interceptado con quien el CS habló personalmente sobre los cargamentos de heroína hacia los Estados Unidos; y han confirmado que Manosalva Sánchez es el hombre arrestado por las autoridades colombianas conforme a nuestra solicitud ".
Opina que siendo claro que se trata de la misma persona capturada con fines de extradición en este asunto, se satisface este requisito. De otro lado, en relación con el principio de la doble incriminación, enuncia los cargos señalados en las dos acusaciones foráneas y transcribe las normas americanas que los contienen, para determinar que las conductas descritas en los P.42;frillieccele calowitict _ la-7, 7 - arte oy8/72€ ivaaeta I Extradición No. 28.93 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ cargos se encuentran tipificadas como delitos en la legislación colombiana y sancionadas con penas privativas de la libertad cuyos mínimos superan los cuatro años, específicamente en los artículos 340 del código penal, modificado por la Ley 733 de 2002, con pena de 6 a 12 años de prisión, pena aumentada en la tercera parte en el artículo 14 de Ley 890 de 2004; artículo 376 del Código Penal que sanciona con prisión de 8 a 20 años la importación y distribución de heroína; y en el artículo 323 ídem, modificado por el artículo 8° de la Ley 747 de 2002, que sanciona con pena de 6 a 15 años el lavado de activos.
Por lo tanto, considera el delegado que se cumple con el requisito de la doble incriminación. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, asevera el Procurador que en el presente caso ambas decisiones se sustentan en requisitos similares a los exigidos en la legislación interna, como quiera que se consigna una relación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, grotiWiea, A cadorniic& y f. '1 z r v • arte af»rema akfiliivix pr Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.
De allí entonces que se cumple igualmente con este requerimiento. Por esas razones, el delegado del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ, exhortando al Gobierno Nacional que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos anteriores a los que motivan esta solicitud, ni condenado a cadena perpetua o pena de muerte, como tampoco sometido a desaparición forzada, torturas, o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
CONCEPTO DE LA CORTE 1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se «itibtaiiab cle caVorribbz a'firemz akfligia d' Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.
Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con las resoluciones de acusación Nos. 06-20450 y 07-20693-CR- GOLD, proferidas contra aquél el 12 de junio y el 31 de agosto de 2007, en las Cortes Distritales de los Estados Unidos para los Distritos Este de Michigan y Sur de Florida, respectivamente, las imputaciones que se le formularon a HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ corresponden a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes llevados a cabo en el año de 2006, en el primer caso, y comienzos de 2006 a enero de 2007, en el segundo, en los Estados Unidos, donde las conductas que se le endilgan tuvieron incidencia material, a pesar de fraguarse la conspiración para exportar y distribuir cocaína en este país.,P.41//tea, c&oknai e tá 97» r~ dejr.027,¿z / Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición. 2.
Validez formal de la documentación presentada. 2.1. Acusación del Distrito Este de Michigan. El Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 222, carpeta).
En tal forma, el mencionado funcionario certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y está la rúbrica de Michael B. Mukasey, Procurador General, quien certifica la de Thomas N. Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Michael C. Leibson, «Ottigket caolowilio arte 9;froma aécirdek"áz Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ fiscal federal adjunto, y Steven Temprano, agente especial de la DEA (folios 218 a 221, carpeta).
Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma del agente consular, el 3 de diciembre de 2007, como consta en al reverso del documento suscrito por éste (folio 222 vto., carpeta). Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación N°06-20450, presentada el 12 de junio de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan contra HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ, alias "Mauricio Osorio Rodríguez", "Álvaro Luis Suárez Bedoya", "Hugo", "Hugo Castelo" y otros, así como la orden de arresto librada por esa Corte (folios 129 a 136, carpeta).
Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios195 a 205, carpeta). 2.2. Acusación del Distrito Sur de Florida. En este evento, igualmente, el Cónsul de Colombia en Washington autenticó los grefriAlica de ed,„,.&,, Ilante "rema aáfitat¿z pf _ Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ documentos aportados en apoyo de la petición de extradición del ciudadano colombiano HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ, de acuerdo con lo previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 131, carpeta).
El mencionado funcionario, por consiguiente, certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y está la rúbrica de Michael B. Mukasey, Procurador General, quien certifica la de Thomas N. Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de avalar la autenticidad de las declaraciones juradas de Susan Osborne, fiscal federal adjunta, y Chad L. Michael, agente especial de la DEA (folios 101 a 105, carpeta).
Del mismo modo, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma del agente consular, el 3 de P4aliea de caolain6ia, 119,, 11-finYna déjra sip • d Extradición No. 2s. 934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ diciembre de 2007, como consta en al reverso del documento suscrito por éste (folio 105 vto., carpeta). Como soporte documental anexo y debidamente traducido, figura la resolución acusatoria 07-20693 CR-GOLD, formulada el 31 de agosto de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra MANOSALVA SÁNCHEZ y otros, así como la orden de arresto librada por esa Corte (folios 78 a 83, carpeta).
Asimismo, obran las copias, traducidas en debida forma, de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al asunto (folios 49 a 56, carpeta). 2.3 De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ es formalmente válida. 3. Identidad plena del solicitado en extradición HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ.
De acuerdo con las notas diplomáticas Nos. 2971 y 3782, MANOSALVA SÁNCHEZ, también conocido como "Mauricio Osorio Rodríguez", "Álvaro Luis 4d4(ka de cadomlia * arm *pena ezáciria / Cr Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ árez Bedoya", "Hugo", "Hugo Castelo" y "Rafael Osorio", es udadano colombiano, nació el 3 de diciembre de 1954, y se dentifica con la cédula de ciudadanía N° 8.665.912.
Al momento de ser aprehendido, MANOSALVA SÁNCHEZ se identificó con ese documento, cuyo número se anotó en el acta de derechos del capturado y fue estampado al pie de su firma en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura; además, la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó copia de su tarjeta decadactilar, y en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido.
Por lo anterior, el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho. 4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en torno a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, las acusaciones proferidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resultan equivalentes a la resolución de ~ea,.`aelowt6ia - ade *yema delfiís Extradición No. 28.934 1 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la(s) conducta(s) investigada(s), con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente la(s) misma(s), con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra. 5.
El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está "previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años".
La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre M'Itaca de cadomb», ate *remack,irdeiS i Extradición No. 28.934 ' HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.
Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero.
Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En la acusación del Distrito Este de Michigan se formularon los siguientes cargos: "Cargo Uno: Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir, un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Mblaiica, A calowava „- awe p1;62.-omez eáira pr I. Extradición No. 28.934 fr HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 841 (b) (1) (A) (i) y 846 del Código de los Estados Unidos;
"Cargo dos: Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada (heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 (b) (1) (A) y 963 del Código de los Estados Unidos: "Cargo tres y cuatro: Importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos de 100 gramos o más de una sustancia controlada (heroína), en violación del Título 21, Secciones 952 y 960 (b) (2) (A) del Código de los Estados Unidos;
"Cargo cinco: Concierto para lavar instrumentos monetarios, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (3) (A), 1956 (a) (3) (8), y 1956 (c) (7) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos. 5.2. A su vez, en la acusación del Distrito Sur de Florida, se hicieron los siguientes cargos: "Cargos uno, dos, tres, cinco y seis: Importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos de 100 gramos o más de una sustancia controlada (heroína), y ayuda y facilitación de dicho PfaMeade caRaticnibia. arie 411I Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ delito en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y "Cargos cuatro y siete: Importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos de un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína), y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos" 5.3.
Procede entonces repasar el contenido de todas y cada una de las Secciones referidas en los acápites anteriores. En primer término, la Sección 841, del Título 21 del Código de los Estados Unidos, contempla: "Actos prohibidos (a) Actos ilícitos. Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada;
(b) Las penas. Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 ó 861 de este título, el que delinca en violación de la sub-sección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes: (1)(A) En «Olmo de cae/ando& C ^ n.,‘ - ade *rema ekilekáz.1` Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ.7 j el caso de una violación concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de (i) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína el que corneta tal infracción a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua ".
La Sección 846 del mismo Título estatuye: "Tentativa y concierto. El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este sub capítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto". La Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, dispone: "Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la Tabla I o II y los estupefacientes de la Tabla III, IV o V; excepciones.
Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla l o II del subcapítulo I de este capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla III, IV o V del subcapítulo 1 de este capítulo ". «Orale:eiz de caalowAicb Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ arre ema áfi-dkáz. A su turno, la Sección 960 del citado Título 21, consagra: "Actos prohibidos (a) Actos ilícitos.
El que (1) en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este titulo, con conocimiento de causa o intencionadamente importe o exporte una substancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas. (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (A) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína; el que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua (2) En caso de una violación de la sub- sección (a) de esta sección, que trata de (B) 100 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína el que corneta tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 5 años y no mayor de 40 años ".
La Sección 963, de igual Título, preceptúa: "Tentativa y concierto. El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto". cíe caoloirriúr Sti -v, arfe *Yema delfi;6~2z 4 Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ _,.:.
De otro lado, la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos establece: "Lavado de Instrumentos monetarios "(a) (3) El que con intenciones (A) de promover la realización de una actividad ilícita especificada; (B) de ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el control de bienes que se creen consistir de ganancias provenientes de actividades ilícitas especificadas; o (C) de evitar el requisito de presentar un informe sobre una operación según la ley estatal o federal, realice o trate de realizar una operación financiera que involucre bienes que según se manifiesta consisten de ganancias provenientes de actividades ilícitas especificadas, o bienes utilizados para llevar a cabo o facilitar dichas actividades, será castigado con una multa de acuerdo con este título o con la pena de no más de 20 años de prisión, o con ambas penas "(h) El que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en'la sección 1957 será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto del concierto".
Mfraliez de caálandv», are 9;,,„72. „tira s lir Extradición No. 28.934; HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ w -;I' Finalmente, la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, preceptúa: "A utores "(a) El que corneta un delito en contra de los Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetración, será castigado en calidad de autor.
"(b) El que intencionalmente cause que se lleve a cabo un acto el cual, si él u otro lo realizara directamente sería un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado en calidad de autor". 5.4. Los cargos concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos (importar a territorio de los Estados Unidos cantidades perceptibles de cocaína, para distribuirla), tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en el artículo 340, inciso 2°, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptiva que establece una pena que hoy va de 8 a 18 años de prisión y multa que de 2.700 a 30.000 smlmv., para quien se concierte para cometer, entre otros, delitos %Wired de caito,m6kb arie *70/21,0 akria, Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ 4. de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de narcotráfico. Además, los cargos relacionados con la concreta importación de la sustancia vedada al territorio de los Estados Unidos y su distribución, tienen correspondencia en la legislación punitiva patria, toda vez que el artículo 376 tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de la siguiente manera: "El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes" Kttíllica, Cd3o/mnéia. 2. ni Y Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ O9& *renta ezéjaviz, Finalmente, los cargos relacionados con el lavado de activos, tienen correspondencia en el artículo 323 de la ley 599 de 2004, que sanciona con prisión de 6 a 15 años a quien adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o le dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes. 6.
Sobre las alegaciones de la defensa, las mismas no son consideradas por la Sala toda vez que se limitan a cuestionar la responsabilidad del solicitado en las conductas que se le imputan en el país requirente, lo cual es ajeno a lo que le corresponde verificar a la Corte en este trámite. Mltdblieeb de c(±Y olcvediet, ■■,* N't:41 " anee 9iirenw dejlaz.„, Extradición No. 28.93 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHE 7.
Habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la notas verbales Nos. 2971 y 3782, suscritas por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos imputados en la resoluciones acusatorias Nos. 06-20450 y 07-20693-CR-GOLD, proferidas contra aquél el 12 de junio y el 31 de agosto de 2007, en las Cortes Distritales de los Estados Unidos para los Distritos Este de Michigan y Sur de Florida, en su orden. 7.1 En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese grOlíbliea de alométa ave otifremi, ¿kfrégeiva nf Extradición No. 28.93 HUGO ALFONSO MANOSALVA SANCHE precepto constitucional, y a fin de que MANOSALVA SÁNCHEZ no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Del mismo modo, para que a MANOSALVA SÁNCHEZ se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite. 7.2. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento —si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el cado/m/41.a - •:7 Vur arte 1 4,.;:e5remcz 4LJh b./11 "4 Extradición No. 28.93 HUGO ALFONSO MANOSALVA SANCHE denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.
Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia.
A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Mixatioto alo cado/a/A& at. 13- Ikár arte *retina i2kÁriált;41 g Extradición No, 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana.
Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia (Cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, radicación N° 22.375).
La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ y demás intervinientes en el trámite de extradición. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. «9»Wica caolonzéia is■ 73/4 Traif ares, Igirema dejrzetil Extradición No. 28.934 HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ Comuníquese y cúmplase.
PERMISO ALFREDO GÓMEZ QUINTER AUG STO \‘IiiÁÑEZ YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS GCHI &VI L DE LEMOS A