Micelio
28933(29-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA aepúblwa 4 Eálambia Extradición No. 28933 JOSKIN ALAIN MANOSALVA AHUMADA Ebria 05uprenta de durtoor CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 45 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud que de pruebas formula la defensora de JOSKIN ALAIN MANOSALVA AHUMADA, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

S (República de eolambia- Extradición No. 2893á JOSKIN ALAIN MANOSALVA AHUMADA k earte 05uprema de &uta ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal No. 3785 de noviembre 30 de 2007 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada solicitó la extradición de JOSKIN ALAIN MANOSALVA AHUMADA, quien es requerido en ese país para "comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero" de conformidad con la segunda acusación sustitutiva No. 06-204050 dictada el 12 de junio de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan, adjuntándose a ella y debidamente traducida al castellano la documentación pertinente. 2.

En tal virtud el Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuando que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal Colombiano", remitió el asunto al Ministerio del Interior y de Justicia y éste a su turno lo envió a la Corte 'teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normatividad procesal penal aplicable". 3.

Una vez las diligencias en esta Corporación y asistido el requerido por una defensora que el mismo designó, se surtió el traslado previsto 2 611públioa de &pelambre- Extradición No. 28933 JOSKIN ALAIN MANOSALVA AHUMADA Obreprerea de d'unida en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, dentro del cual aquélla solicitó la práctica de las siguientes pruebas: 3.1.

Se obtenga ante la Empresa Electricaribe de Barranquilla certificación de que allí labora el ciudadano requerido en extradición, toda vez que éste se ha dedicado a trabajar honradamente. 3.2. Se establezca ante las oficinas de instrumentos públicos, el Instituto Agustín Codazzi y el sector bancario si Manosalva Ahumada posee a su nombre propiedades, empresas, cuentas o dineros. 3.3.

Se determinen los antecedentes penales del requerido. 3.4. Se obtenga información ante la correspondiente oficina acerca de si Manosalva Ahumada ha tramitado pasaporte para salir del país. 3.5. Se establezca ante la DIAN si Manosalva Ahumada se encuentra registrado como contribuyente o declarante de renta. 3.6. Se alleguen las evidencias de las llamadas y correos electrónicos, transacciones y envíos de droga a que hacen relación el indicment y la nota verbal en que se funda el pedido de extradición. 3 aepúbbea de ffelembia Extradición No. 2893á JOSKIN ALAIN MANOSALVA AHUMADA • &arte @Serme- de justicie- CONSIDERACIONES: 1.

Bajo el supuesto normativo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, según el cual el concepto que de la Corte se demanda para efectos de extradición se fundamentará en "la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos", es obvio que las pruebas cuya práctica se depreca deben estar orientadas, por razón del artículo 375 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar dichos presupuestos.

Ahora bien -ha dicho insistentemente la Sala- como el trámite de extradición no responde a la noción de un proceso penal, la intervención de la Corte se limita legalmente a las materias referidas por la precitada norma, de modo que a pesar de que la defensora no expuso argumento alguno que denotara la pertinencia de la práctica de las pruebas que solicita, bien se entiende que las relacionadas tienen por finalidad controvertir sustancialmente la prueba que posea el país requirente dentro del proceso en que demanda la presencia del ciudadano 4 \ aepúbfrar de eolombia Extradición No. 28933 JOSKI N ALAIN MANOSALVA AHUMADA earte Wuprenta de colombiano, por por eso improcedentes se evidencian los medios de convicción que tienden a cuestionar a su turno el mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso ejerciendo los instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido. 2.

En esas condiciones, inconducentes a efectos del concepto que debe emitir la Sala en su momento se presentan todas las pruebas que la defensa solicita se tenga como tal y en cuanto cuestionan el crédito de las que pretenden aducirse en la jurisdicción del país requirente, o persiguen determinar que Manosalva Ahumada no ha salido del país y no delinquió; así resultan impertinentes a ese fin la aspiración de que se certifique la actividad laboral del solicitado, o sus antecedentes, o si posee o no bienes, si es o no contribuyente, o si ha tramitado la 5 N■• aepablica- edlembia Extradición No. 28933 JOSKIN ALAIN MANOSALVA AHUMADA &arte 0.5uprema de dustkia expedición de pasaporte, así como que se alleguen las pruebas que tenga el país solicitante sobre la conducta que se imputa al requerido y su culpabilidad, o las que demuestren que él ejecutó los hechos que se le imputan.

En consecuencia como se encuentra que las pruebas pedidas por la defensora se evidencian impertinentes en relación con el concepto que atañe a la Corte se negará la práctica de las deprecadas todas ellas sin sustento argumentativo alguno, por manera que no habiendo otras que la Sala oficiosamente ordene se surtirá, una vez ejecutoriada esta decisión, el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para las alegaciones correspondientes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Negar el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por la defensora del requerido JOSKIN ALAIN MANOSALVA AHUMADA. 6:A (República ‘19 &alambra Extradición No. 28933 JOSKIN ALAIN MANOSALVA AHUMADA eorte OStipnatta- de durtkia 2. Ejecutoriada esta determinación súrtase el correspondiente traslado para alegar. Cópiese, notifíquese y cúmplase, PÉREZ /CCN) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA:I 41-•,=t1-10 • r w DE LEMOS 7?- aepúbbka de 6'elombia Extradición No. 28933 JOSKIN ALAIN MANOSALVA AHLItspADA 67'arte 0.5uprema- de durticia - • uiz Núñez 1 S- retaria