CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia.1* Extradición N° 28932 LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 033. Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de pruebas elevada, de manera oportuna, por la defensora de la ciudadana LUZ NELLY DE CASTRO BUELVAS, contra quien se sigue el presente trámite de extradición.
ANTECEDENTES A través de Nota Verbal No. 2972 del 26 de septiembre de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS, afectada con la acusación sustitutiva República de Colombia 2 Extradición N° 28932 LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS Corte Suprema de Justicia No. 06-20450, proferida el 12 de junio de 2007 en la Corte Distrital del referido país para el Distrito Este de Michigan.
Con sustento en esa petición, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS con fines de extradición, según resolución del 2 de octubre de 2007, la cual se hizo efectiva el 4 siguiente por miembros de la Policía Nacional de Colombia. Mediante Nota Diplomática No. 3783 del 30 de noviembre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y es así como el Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio No. OAJ.E. 2424 del 3 de diciembre del citado ario, conceptuó que "En atención a lo establecido en nuestra legislación penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano".
Recibida en esta Sala la solicitud de extradición con la documentación anexa, se requirió a la ciudadana LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS el nombramiento de defensor para que la represente en el trámite de la actuación. Como así procedió, se ordenó correr el vc República de Colombia 3 Extradición N° 28932 LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS Corte Suprema de Justicia traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 del estatuto procesal penal de 2004, dentro del cual la profesional del derecho designada presentó memorial solicitando la práctica de pruebas.
LA SOLICITUD La defensa reclama la práctica de varias pruebas que, en su sentir, se refieren a la validez formal de la documentación presentada, las cuales considera necesarias "para que el derecho de defensa sea acorde con el principio constitucional del debido proceso y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Colombia, y para que la honorable Corte Suprema de Justicia pueda emitir concepto, teniendo en cuenta los parámetros señalados en los artículos 501 y siguientes del código de procedimiento penal".
En ese orden, pide: 1) Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores remitir certificación de reciprocidad en materia de extradición de nacionales, de acuerdo con los artículos 90 y 226 de la Constitución Política y el artículo 22, inciso 2, apartado B de la Convención de Viena de 1971. República de Colombia 4 Extradición N° 28932 LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS Corte Suprema de Justicia 2) Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitar a las autoridades de los Estados Unidos copia autenticada y debidamente traducida de la ley de interpretación de los tratados de extradición de 1998, de la ley de extradición de 1982 y del capítulo 209, secciones 3181 a 3196 del Código de Procedimiento Penal del precitado país, relativas a la extradición. 3) Solicitar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de La Nación copia de la eventual solicitud de asistencia judicial formulada por las autoridades estadounidenses, así como de la eventual información remitida en el caso de la señora LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS, "dentro del marco de la declaración de Intención de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América, firmada en la ciudad de Washington D.C. el 25 de febrero de 1991".
Según se aprecia en el memorial, la petición de pruebas la formula la defensora en forma subsidiaria respecto de la pretensión principal de devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para que se perfeccione el mismo, en el sentido de allegarse la declaración de reciprocidad, cuya omisión vulnera República de Colombia ' 5 Extradición N°28932 _ - Ált ] LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS Corte Suprema de Justicia flagrantemente el principio de derecho internacional de igualdad consagrado en los artículos 9° y 226 de la Constitución Política de 1991, de obligatorio cumplimiento en el manejo de las relaciones internacionales.
La profesional del derecho, finalmente, en capítulo que denomina "situación jurídica del implicado", dice solicitar lo siguiente: " Que las pruebas usadas por el Estado requirente fueron en realidad efectuadas por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la POLICÍA de COLOMBIA, siendo entregadas posteriormente a las autoridades de los Estados Unidos; con esto aparece de manifiesto que estos hechos deben ser juzgados por las autoridades colombianas y no entregárselas a otro Estado para que este las judicialice".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por razones de elemental lógica, se referirá la Sala primero a lo relacionado con la petición de devolución del expediente, pues ese aspecto no sólo corresponde a la pretensión principal planteada por la defensa, sino que República de Colombia 6 Extradición N° 28932 LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS Corte Suprema de Justicia de prosperar la misma, se tornaría innecesario emitir pronunciamiento en torno a las pruebas cuya práctica reclama, en forma subsidiaria, el mismo sujeto procesal.
Sobre la devolución del expediente: La posibilidad de devolver el expediente está prevista para la fase inicial del trámite de extradición y corresponde exclusivamente al Ministerio del Interior y de Justicia, según lo tiene establecido el artículo 497 de la Ley 906 de 2004, norma conforme a la cual si ese órgano gubernamental encuentra que faltan piezas sustanciales, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables.
Dicha fase ya se superó en el presente caso, pues el expediente se encuentra en sede de la Corte, cuya actuación está regulada por el artículo 500 de la precitada disposición legal, norma que otorga a la Sala la facultad de practicar pruebas de manera oficiosa, mecanismo al cual, por tanto, corresponde acudir, no así al trámite de devolución del expediente, si encuentra deficiencias probatorias y las mismas no son suplidas por qÁI República de Colombia 7 Extradición N°28932 LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS Corte Suprema de Justicia los sujetos procesales mediante la conducente y pertinente petición de ese orden.
El anterior es el entendimiento que la Corte ha dado al tema, como se desprende del siguiente aparte jurisprudencia': "Por demás, como dispone el artículo 515 de la Ley 600 de 2000, al Ministerio de Justicia es a quien corresponde examinar la documentación y devolverla al Ministerio de Relaciones Exteriores, si encuentra que faltan piezas sustanciales previo al envío a la Corte, lo cual no ocurrió porque la encontró perfeccionada, de manera que así observado el trámite, la Corporación carece de competencia para cuestionarlo",.
En consecuencia, por improcedente, la petición principal será denegada. La solicitud de práctica de pruebas: Tiene ampliamente determinado esta Corporación que su función, cuando se trata de emitir concepto sobre Auto del 5 de julio de 2007, radicación 26689. 8 Extradición N° 28932 LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS Corte Suprema de Justicia la procedencia o no de la solicitud de extradición, se circunscribe a examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema procesal colombiano. Por esa razón, las pruebas que se pretendan aducir durante el trámite de la extradición deben tener relación con alguno de los aspectos sobre los cuales versa el concepto de la Corte o, de lo contrario, carecerán del requisito de pertinencia, cuya carga demostrativa le corresponderá al sujeto procesal que solicita la prueba o pruebas.
En el caso materia de análisis, la defensa requiere el recaudo de varias pruebas, señalando que se refieren a la validez formal de la documentación presentada, pero, aparte de la genérica y abstracta afirmación atinente a ser necesarias para que el ejercicio del derecho de defensa esté acorde con el debido proceso y los tratados internaciones de derechos humanos, nada explica acerca República de Colombia 9 Extradición N° 28932 LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS Corte Suprema de Justicia del efectivo nexo que esas probanzas tienen con el presupuesto al amparo del cual reclama su práctica.
Por lo demás, es criterio reiterado de la Sala que la documentación presentada en un trámite de extradición hace referencia a los procedimientos de autenticación que asume el cónsul o agente diplomático de la República o el de una nación amiga, al abono de la firma del funcionario que certifica por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la traducción de todos los instrumentos 2.
Resulta evidente que los documentos cuyo acopio pide la defensa ninguna relación ostentan con el requisito de la validez formal, pues la certificación de reciprocidad en materia de extradición, así como las copias de la ley de extradición, de la ley de interpretación de tratados de extradición, de las normas del Código de Procedimiento Penal de los Estados Unidos de América sobre extradición, de la eventual solicitud de asistencia judicial formulada por el país extranjero dentro de este trámite en concreto, y de la eventual declaración de intención entre Colombia y los Estados Unidos de América, no se 2 Cfr. auto del 5 de julio de 2007, radicación 26689. en el mismo sentido auto del 4 de marzo de 2003, radicación 20331. 14 V República de Colombia 10 Extradición N°28932 LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS Corte Suprema de Justicia refieren a los presupuestos de carácter adjetivo que le corresponde examinar la Corte en su concepto.
Adicional a lo dicho, se impone señalar que, como lo tiene también definido la Sala3, lo relacionado con la reciprocidad "es asunto de la exclusiva competencia del ejecutivo, en tanto a esa rama del poder público le corresponde el manejo de las relaciones internacionales, como así lo sostuvo la Corte Constitucional en sentencia C- 1106 de 24 de agosto de 2000, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra, en el sentido que ` si la manera como se procede en otros Estados conforme a su derecho interno comparativamente resulta distinta a la señalada en la ley colombiana y, ello se considera que pudiera afectar el principio de la reciprocidad, en este punto, corresponde al Jefe del Estado como director supremo de las Relaciones Internacionales del país, proceder de acuerdo con la Constitución y con la Convención de Viena -Derecho de los Tratados- a actuar en consecuencia, sin que pueda la Corte Constitucional arrebatarle esa competencia', aspecto que también escapa a los precisos parámetros que ocupan el concepto que le corresponde 3 Concepto del 9 de abril de 2002, radicación 16725, 11 Extradición N° 28932 LUZ NELLY DE CASTRO BUELVAS Corte Suprema de Justicia emitir a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia ".
En suma, por cuanto la defensa no justificó la pertinencia de las pruebas solicitadas, ni éstas se relacionan con los temas sobre los cuales versa el concepto que deberá emitir en su momento la Corte, se negará su práctica. Se precisa, finalmente, que en el capítulo denominado "Situación jurídica del implicado", la Sala no aprecia la formulación de petición de prueba alguna, sino que se trata de una personal apreciación de la defensa frente a la forma como se recaudaron las evidencias sustento de la solicitud de extradición y en torno a la autoridad judicial que debe juzgar estos hechos.
Como se trata este de un estadio procesal en el cual corresponde definir lo atinente a las pruebas a practicar, la Corte no emitirá pronunciamiento acerca de dicha apreciación, pero, de ser el caso, la considerará al momento de emitir el respectivo concepto. Por cuanto la Sala no observa la necesidad de practicar pruebas de oficio, se ordenará dejar el expediente, una vez en firme la presente decisión, en la tv República de Colombia 12 Extradición N°28932, • •.• LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS, • •'••1•:•• Corte Suprema de Justicia Secretaría de la Corporación por el término de cinco días a disposición de los intervinientes en este trámite para que, de conformidad con el último inciso del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presenten sus alegatos.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR la devolución del expediente y la práctica de pruebas solicitadas por la defensora de la requerida en extradición, señora LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS. 2. Una vez en firme esta providencia, en Secretaría córrase traslado a los intervinientes dentro de este trámite por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos, de conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase República de Colombia 13 Extradición N° 28932 LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS Corte Suprema de Justicia CD./ „ e, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA D O SARIO DONE DE LEMOS