CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición Número 28931. 9 Ricardo Ramón Tulena Otero. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 93 Magistrado Ponente: DR. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá, D. C., dieciséis de abril de dos mil ocho. S?, pronuncia la Corte sobre la nulidad solicitada por Ricardo Ramón Tulena Otero, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Antecedentes. Mediante Nota Verbal 2973 de 26 de septiembre de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ricardo Ramón Tulena Otero, para ser juzgado por los delitos federales de narcóticos y lavado de dinero.
El 4 de octubre la Fiscalía realizó su captura y el 30 de noviembre siguiente el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición. La Corte, por auto de 26 de marzo del año en curso negó la práctica de pruebas y dispuso correr traslado para alegaciones de fondo. Extradición Número 28931. Ricardo Ramón Tulena Otero. Solicitud de nulidad.
Sostiene el memorialista que las decisiones de la Corte, de no disponer la devolución del expediente al Ministerio del Interior y de Justicia y negar la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, viola el debido proceso y el derecho de defensa, porque con ellas se le está negando la posibilidad de controvertir las pruebas que sustentan la acusación dictada en el Estado requirente.
SE CONSIDERA. La Corte ha sostenido reiteradamente que las pruebas que se soliciten en el trámite de extradición tienen un objeto limitado, porque deben guardar necesariamente relación con la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, para que cumplan el presupuesto de pertinencia objetiva.
Ha dicho también que las pruebas orientadas a cuestionar o controvertir los fundamentos fácticos o jurídicos de la decisión que sirve de sustento a la solicitud de extradición, no son de recibo en este trámite, por no corresponder su objeto a los aspectos en los cuales la Corte debe fundamentar su concepto, y porque son las autoridades del país requirente las revestidas de jurisdicción para resolver dentro del proceso penal respectivo este tipo de cuestionamientos. 2 97 Extradición Número 28931.
Ricardo Ramón Tulena Otero. Esta postura de la Sala en manera alguna comporta, como lo entiende el peticionario, violación del derecho de defensa por desconocimiento de la facultad de contradecir los cargos formulados por el país requirente, porque la prerrogativa a hacer uso de este derecho se mantiene inalterada, sólo que su ejercicio debe actualizarse ante las autoridades que adelantan el proceso que motiva la solicitud de extradición, por ser las llamadas a resolver lo relacionado con estos aspectos.
La función de la Corte en el trámite de extradición se circunscribe, como ya se indicó, a la revisión formal de los• documentos que soportan la solicitud y a la constatación de la identidad de la persona solicitada, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero, siendo por tanto dentro del marco de esta concreta actividad funcional que tiene cabida el ejercicio del derecho de contradicción, el cual, en el presente caso, ha sido ampliamente garantizado a los sujetos intervinientes.
En merito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Negar la nulidad solicitada por Ricardo Ramón Tulena Otero.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. 3, Extradición Número 28931. Ricardo Ramón Tulena Otero.