CORTE SUPREMA DE JUSTICIA «9i,déliecb de ca4ndia,... • Casación N° 28.925 GERMÁN ALFONSO RUEDA JAIMES Decreta prescripcipn caorte 94.prevrier cíe firtirkt CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 33 Bogotá, D.C., veinte de febrero de dos mil ocho. VISTOS Sería del caso entrar a determinar si reúne los requisitos formales para su admisión la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2007 por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 265 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de la capital de la República, revocó el fallo emitido el 28 de noviembre de 2006 por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, D.C., y, en su lugar, condenó a GERMÁN ALFONSO RUEDA JAIMES a la pena principal de 36 meses de prisión, al «rdálica de a/orné& Jctr1e 9.1 91,b,emez akfiSbM, Casación N°28.925 if GERMÁN ALFONSO RUEDA JAIMESI 11 Decreta prescripci • hallarlo autor penalmente responsable del delito de Obtención de documento público falso, si no fuera porque se advierte que la acción penal se encuentra prescrita.
ANTECEDENTES De acuerdo con lo señalado en la sentencia de segunda instancia, "El Inspector 7° solicitó investigación penal a la Fiscalía, contra GERMÁN ALFONSO RUEDA JAIMES, con C.C. N° 79.487.920. Señaló que en octubre 5 de 1999 lo declaró contraventor y ordenó cancelar su licencia de conducción 97- 315581, categoría 5, que presentó en un retén fijado en la calle 129 con carrera 9, donde se le interceptó cuando conducía embriagado el automotor de placas BKF 331; anotó que el 29 de mayo de 1999, la Inspección 3a lo había sancionado por la misma infracción, a 6 meses de suspensión de su pase categoría 4, le advirtió que 'cumplida y cancelada la sanción devuélvase la licencia a su titular'.
Adujo RUEDA que a la salida de tal oficina, un tramitador, cuyo nombre no recuerda, ni cuanto (sic) le cobró, se ofreció a conseguirla pues la requería urgente para su trabajo de visitar clientes de Colfondos." grOjlica de caolondia lavtle 9/15brerrub LAtier:a 4 e( Casación N° 28 925, GERMÁN ALFONSO RUEDA JAIMES ' 1 Decreta prescripción 1, Con fundamento en la denuncia y los documentos anexos a la misma, la Fiscal 163 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, D.C., adscrita a la Unidad Séptima de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, dispuso el 3 de diciembre de 1999 la apertura formal de investigación, actuación a la que se vinculó mediante indagatoria a GERMÁN ALFONSO RUEDA JAIMES, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva con derecho a libertad provisional, por la presunta comisión del delito de Falsedad material de particular en documento público, agravado por el uso, medida de aseguramiento que fue revocada por uno de los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor.
Luego de practicadas algunas pruebas, la etapa instructiva fue clausurada y su mérito probatorio calificado el 26 de agosto de 2002, acusándose al procesado como posible autor responsable del punible aludido anteriormente, determinación que, mediante resolución del 6 de diciembre de 2002, fue modificada por uno de los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el grrtikea de 73ohin4icb cao4ete 94.0,e4na de,italeia Casación N° 28.925 GERMÁN ALFONSO RUEDA JA/MES Decreta prescripción defensor, en el sentido de señalar que el delito imputado era el de Falsedad ideológica en documento público.
El expediente fue devuelto el 10 del mismo mes y año a la fiscalía de primera instancia, la que tan sólo hasta el 22 de noviembre de 2004 remitió la actuación al reparto de los juzgados penales del circuito. El 7 de diciembre de 2004 la señora Juez 30 Penal del Circuito de Bogotá, D.C., dispuso el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y, luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, el 28 de noviembre de 2006 emitió el fallo pertinente, a través del cual absolvió al acusado del delito imputado.
El Fiscal 265 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, la que fue revocada el 24 de julio de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá, que, en su lugar, condenó a GERMÁN ALFONSO RUEDA JAIMES a la pena principal de 36 meses de prisión por el delito de Obtención de documento público falso, determinación ésta contra la cual se interpuso recurso de casación, q Casación N°28.925 1 GERMÁN ALFONSO RUEDA JA/MES Decreta prescripción que fue concedido mediante auto del 10 de septiembre de 2007, cuya demanda se presentó en término y el proceso arribó a esta Corporación el 5 de diciembre de 2007, efectuándose el reparto respectivo al día siguiente (6 de diciembre), y el expediente se entregó en el despacho del Magistrado Ponente el 7 del mismo mes y año. CONSIDERACIONES / Parte la Sala de considerar que aunque el procesado GERMÁN ALFONSO RUEDA JAIMES fue acusado en segunda instancia como presunto autor del delito de Falsedad ideológica en documento público, finalmente fue condenado por el de Obtención de documento público falso, descrito y sancionado con pena privativa de la libertad de 3 a 6 años, según el artículo 288 de la Ley 599 de 2000, Al respecto, cabe destacar que en reiterados pronunciamientos ha dicho la Corte que: grraleket ca~ia, -ore Casación N°28.925 / GERMÁN ALFONSO RUEDA JA/MES Decreta prescripción "( ) no es la resolución de acusación la que ha de marcar la pauta para una prescripción de la acción penal, sino la calificación definitiva que se imparte en una sentencia de condena rituada conforme a las reglas del debido proceso, como debe ser, ya que hasta que se produzca el fallo de casación y mientras ésta no se decida, los de primera y segunda instancia, que conforman una unidad, gozan de la presunción de legalidad, acierto y legitimidad.
Esta ha sido posición de la Sala desde muy antaño, conforme se expuso en fallo de Casación de 20 de junio de 1991, del cual fue ponente el Dr. Guillermo Duque Ruiz y donde, en lo fundamental, se dijo: "Conserva también vigencia para esta Sala, su doctrina plasmada en la providencia del 25 de Abril de 1977, con ponencia del Pl. Magistrado Dr. Velasco Guerrero y que corre publicada en la Gaceta Judicial (tomo XLV, segunda parte, No. 239 Bis, pág., 218 y ss), pues que evidentemente es la sentencia el último y definitivo acto procesal en el cual el Estado concreta concluyentemente el cargo que a través de todo el proceso se imputó al sindicado.
La acusación así definida y concretada, es entonces la que debe servir para determinar si cuando se profirió la resolución acusatoria, el Estado todavía conservaba la competencia para hacerlo. "Pero como lo destaca la delegada y lo considera la Corte, no obstante que el casacionista partió de premisas exactas, su conclusión fue desacertada, porque desconoció precisamente la concreción punitiva que se hizo en la sentencia, tal como ya se advirtió al hacer relación a la demanda y como lo explicitó el Procurador en la parte de su concepto extensamente transcrito en este fallo "Este antiguo criterio ha permanecido indemne en el tiempo y la Corte lo ha reiterado continuamente, conforme puede apreciarse en fallo y auto Página 7 de lo ) Casación N°28.925 ' r GERMÁN ALFONSO RUEDA JAIMES Decreta prescripción •-• de casación de noviembre 16 de 1993, abril 9 de 1999 y octubre 26 de este aflo "1 Ahora, atendiendo la pena máxima señalada en el precepto finalmente aplicado y las reglas de prescripción previstas en los artículos 83 y 86 del Código Penal de 2000 (artículos 80 y 84 del Código Penal de 1980), la acción penal por el delito de Obtención de documento público falso por el cual se condenó a RUEDA JAIMES, prescribió el 6 de diciembre de 2007, pues la resolución de acusación fue confirmada el 6 de diciembre de 2002, según se hizo constar en los antecedentes reseñados, comenzando a correr, al día siguiente, el lapso prescriptivo por un término igual a la mitad del máximo de la sanción establecida para el punible en cuestión, que sería de 5 años, ya que en ningún caso el término puede ser inferior a ese lapso, tiempo éste que se cumplió el día en que se efectuó el reparto del proceso en la Corte Suprema de Justicia. En estas condiciones, abatido por el tiempo el ius puniendi de que es titular el Estado, no queda a la Sala alternativa diferente Auto del 12 de diciembre de 2000.
Rad. 14985 «Mima 14, alomé& ti arte II/crema detiedtteitz ' i A Casación N°28.925 GERMÁN ALFONSO RUEDA JA/MES -. Decreta prescripción ■ a la de declarar la prescripción, fenómeno que impide el ejercicio de la acción penal en cualquiera de las fases o sedes del proceso penal y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal de 2000, se decretará la cesación del procedimiento adelantado en contra de GERMÁN ALFONSO RUEDA JAIMES.
Como consecuencia de la decisión se cancelarán las medidas restrictivas personales o sobre bienes que se hayan impuesto al procesado en mención. De otro lado, comoquiera que se advierte que el proceso estuvo de manera inexplicable por espacio de casi dos años en el despacho de la Fiscalía de primera instancia o en la secretaría de la unidad respectiva, sin remitirse al reparto de los juzgados penales del circuito de Bogotá para el trámite de la etapa de juzgamiento, se compulsará copia de la actuación respectiva con destino a la Procuraduría General de la Nación, para lo pertinente.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, «O& írea cía/es/fiar Página 9 de /O Casación N° 26 925 GERMÁN ALFONSO RUEDA JA/MES - Decreta prescripción ante 94,0terna /AYO/Vela RESUELVE 1. DECLARAR prescrita la acción penal en el presente proceso adelantado en contra de GERMÁN ALFONSO RUEDA JAIMES por el delito de Obtención de documento público falso. 2.
Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido contra el mencionado procesado. 3. ORDENAR la cancelación de las medidas restrictivas personales y sobre sus bienes que se hayan impuesto a RUEDA JAIMES, por razón de este proceso. 4. Compulsar las copias especificadas en las parte motiva de esta decisión. 5.
Contra este auto procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.,«Ote:Wiecz C&cdotynéla I - Cantee 99,enta ale fidliela. • Página 10 de /O Casación N°28, 925 • GERMÁN ALFONSO RUEDA JA/MES Decreta prescripción • ÉREZ ALFREDO GÓMEZ-QUINTERO Sl LEC MAR y -hOSARIO G L DE LEMOS ICA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria