CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Recurso de Hecho: Rad. 28916 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente N° 28916 Recurso de Queja Acta N° 16 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil seis (2006).- Mediante escrito de 26 de enero de 2006, el apoderado judicial del demandante SERGIO ANTONIO SALAZAR PAZ, dice interponer recurso de queja en el “proceso de la referencia” seguido contra la sociedad Construcciones Civiles S.A.- CONCIVILES S.A..
Advierte la Corte que de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, el recurso de queja procede “para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación”. Se ha de suponer que en el sub lite el medio de impugnación estaría orientado a controvertir la decisión del Tribunal que no habría concedido el recurso extraordinario de casación. Sin embargo observa la Sala que no existe tal providencia, pues el Tribunal nunca se pronunció sobre un pedimento en ese sentido por no haber sido elevado por las partes.
No existe constancia en la actuación remitida a la Corte de que se haya interpuesto recurso de casación en este proceso, y así lo corroboró la Secretaría de la Corporación que adelantó las diligencias pertinentes ante el Tribunal de Cali que informó acerca de la ausencia de interposición de recurso de casación y por ende, de pronunciamiento de esa Sala Laboral.
Si bien, en el folio que aparece marcado con el número 211 aparece un escrito donde se alude al recurso extraordinario, no hay constancia de que efectivamente hubiera sido presentado, esto conduce a pensar que lo pretendido por el libelista, es tratar inadecuadamente de revivir el término que se dejó vencer para acudir a este medio extraordinario, lo cual resulta absolutamente improcedente.
Así las cosas, se rechazará de plano el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE NEGAR por improcedente, el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de Sergio Antonio Salazar Paz. Notifíquese y cúmplase.
Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria