Micelio
28915(20-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Nbalicaek(aolomilet 1 Casación No. 28.915 JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ 4* 4fremaakÁa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 33 Bogotá, D.C., veinte de febrero de dos mil ocho. VISTOS Con el fin de establecer si reúne las exigencias formales previstas en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, la Corte examina la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia absolutoria de segundo grado proferida el 8 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander), que revocó la que dictó el 13 de septiembre de 2006 el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, por medio ázrra~ á 410/4422 2 111 Casación No. 28.915 JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ Afl arte Orrinaáctieta de la cual condenó a JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ como autor responsable del delito de hurto agravado.

HECHOS En el fallo recurrido se narraron de la siguiente manera: "El dieciséis (16) de agosto del dos mil dos (2002) falleció Pedro David Monroy Ortiz, quien era propietario, junto con su hermano José Roldán Monroy Ortiz de los predios rurales "El Molino" y "Vega Puente de Arco" ubicados en la vereda "Santa Teresa" del Municipio del Valle de San José. El primero (1) de diciembre de ese mismo año José Roldán ordenó a algunos obreros recoger el ganado existente en esas dos fincas - 74 reses, 24 chivos y una yegua-, el cual fue sacado de esos predios en vahos vehículos por personas desconocidas, en las horas de la noche, ignorándose qué destino tuvieron esos animales".

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Con base en la denuncia que presentara la señora Amalia Carreño de Monroy, la Fiscalía 5a Seccional de San Gil t.fealiew caolon2441 3 Casación No. 28.915 _Ilar 1111 JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ 140 igerma eáirea (Santander) dispuso la práctica de investigación previa el 10 de junio de 2003. Posteriormente, el 20 de octubre siguiente, la misma dependencia decretó la apertura del proceso y ordenó vincular a JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ, quien fue escuchado en indagatoria el 29 de enero de 2004.

Con resolución del 6 de abril de dicha anualidad, la Fiscalía Seccional admitió la demanda de constitución de parte civil, presentada a nombre de la denunciante Amelia Carreño de Monroy. Clausurada la fase investigativa el 2 de noviembre de 2004, el ente instructor calificó el mérito del sumario el 29 de diciembre siguiente, profiriendo resolución de acusación en contra del procesado MONROY ORTIZ, por la conducta punible de hurto agravado, tipificado en los artículos 239, 241-8 y 267-1 de la Ley 599 de 2000. grOaeo Caokondia 4 • 111 Casación No. 28.915,- fr JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTI, ' arte 4.4verna &Kilt La etapa de la causa fue asumida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil (Santander), despacho que tras evacuar las audiencias públicas de preparación, el 13 de mayo de 2005, y juzgamiento, el 16 de agosto de 2006, dictó sentencia el 13 de septiembre siguiente, condenando a JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ, como autor del delito de hurto agravado por el cual se le acusó judicialmente, a la pena principal de 37 meses y 10 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; de igual modo, lo condenó a pagar la suma de $67'480.000.00 por concepto de perjuicios materiales y le negó el beneficio sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El fallo en comento, que fue apelado por el defensor del procesado MONROY ORTIZ y el apoderado de la parte civil, fue revocado por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil (Santander), dependencia que en su lugar absolvió al sindicado del cargo endilgado en su contra, mediante la grybiallea c&do-nain 5 iI Casación No. 28.915 111 JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ I sentencia que hoy es objeto del extraordinario recurso.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA Cargo único: falso juicio de identidad. Amparado en la causal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el apoderado de la parte civil acusa a la sentencia del Tribunal de violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho generado en falso juicio de identidad, como consecuencia de dejar de aplicar los artículos 239, 241 y 267 de la Ley 599 de 2000.

Dice que el juzgador debió haber examinado las circunstancias previstas en dichas normas, ya que los elementos de prueba recaudados durante el proceso confirman la autoría y responsabilidad de JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ. El casacionista, a continuación, enuncia las que considera pruebas de cargo, constituidas por testimonios y documentos groaa decae/and& 6 Casación No. 28.915 • JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ arrimados a la investigación, sobre las cuales se pronuncia, consignando su propia valoración probatoria.

Para el efecto, empieza por mencionar la declaración de la afectada Amalia Carreño de Monroy, quien merece credibilidad siendo la viuda de Pedro David Monroy Ortiz, hermano del sindicado, pues, "las leyes de la lógica y la ciencia nos indican que la persona que sabe hasta las cosas más íntimas es quien comparte su vida conyugal". Su testimonio lo coteja con el del procesado JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ, del que destaca las contradicciones en que incurre y la finalidad proterva que lo ha acompañado.

En respaldo de la versión de la señora Carreño de Monroy, agrega el memorialista, la Fiscalía allegó la declaración de Misael Pinto Aparicio, trabajador de la finca, la cual resume y analiza, destacando, además, que contraría el testimonio de Hilario Monroy Ortiz, hermano del acusado, quien respaldó su testificación. gertalmo caoknaerz 7 11) Casación No. 28.915' JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ am9 4.4 ~la 45zroa Acto seguido, lo propio realiza el impugnante con las deponencias de José Ramiro Ardila Salamanca, "un hermano de Misael Pinto Aparicio", Carlos Alberto Pinzón, Alirio Mantilla, Filián Enrique Castellanos, Benicio Ortiz Aguilar, Luis Carlos Ortiz Bernal, Emilse Monroy Carreño y Rudecindo Monroy Carreño, todos los cuales, insiste, permiten controvertir las explicaciones suministradas por el sindicado.

Con base en dicho resumen y análisis, el recurrente afirma que el error de hecho por falso juicio de identidad en que incurrió el Tribunal, se traduce en el hecho de haber considerado la duda, descartando así la certeza que fundamentó la sentencia condenatoria revocada. Añade que a esa conclusión llegó el Ad quem, porque tergiversó el contenido material de la prueba al darle un alcance diferente al que tenía, es decir, "mutiló el contenido del medio probatorio y lo hizo a pesar de tener la suficiente claridad para emitir un fallo de responsabilidad enderezando su análisis hacia la duda con fundamento en las explicaciones que dio el sindicado a grridkea de raolonala 8 Casación No. 28.915 JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ pesar de notarse al rompe sus falacias".

En apoyo de sus asertos, el censor, a renglón seguido, vuelve a traer a colación lo aseverado por el sindicado, con el fin de insistir en sus contradicciones, algunas de las cuales consigna, y en la prueba que permite desvirtuarlo. Señala, además, que el juzgador de segundo grado, al aceptar las tesis justificativas de que hubo violencia por medio de la cual se llevó a cabo el apoderamiento del ganado y que este era de exclusiva propiedad del procesado, desfiguró el contenido real de los testimonios anteriormente mencionados, a los cuales sumó el de Germán Augusto Uribe Serrano, quien escuchó directamente ambas versiones, la del acusado y la de su representada.

Para terminar, el actor solicita que se case la sentencia del Tribunal, por ser violatoria de la ley sustancial en forma indirecta. grrediko caohndia 9 11, Casación No. 28.915 JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cargo único: falso juicio de identidad. De entrada advierte la Sala que en la sustentación del cargo, fundado en un supuesto error de hecho por falso juicio de identidad, derivado de la equivocada apreciación de la prueba testimonial, el demandante incurre en deficiencias de fundamentación que dan al traste con su pretensión casacional.

En efecto, todo indica que la inconformidad con la sentencia del Tribunal, remite a la discrepancia con la apreciación de las declaraciones de Amalia Carreño de Monroy, Misael Pinto Aparicio, José Ramiro Ardila Salamanca, "un hermano de Misael Pinto Aparicio", Carlos Alberto Pinzón, Aliño Mantilla, Filián Enrique Castellanos, Benicio Ortiz Aguilar, Luis Carlos Ortiz Bernal, Emilse Monroy Carreño, Rudecindo Monroy Carreño y Germán Augusto Uribe Serrano, que llevó a determinar la absolución del procesado JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ, en el delito de hurto agravado. «oalica de 'adora 10 Casación No. 28.915 • JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ Cuestiona, por un lado, que no se le haya dado plena credibilidad a la testificación de la denunciante Amalia Carreño de Monroy —la cual encuentra respaldo en los restantes testimonios enunciados-, y, por otro, que no haya tenido en cuenta las contradicciones en que, dice, incurrió el sindicado.

De ser así, entonces, debió haber encausado la censura por conducto del error de hecho por falso raciocinio, en cuyo caso era necesario explicarle a la Sala, por qué considera que el juzgador se apartó de las reglas de la sana crítica, dado el desconocimiento de las leyes científicas, los principios de la lógica o las reglas de la experiencia. Recurrir al error de hecho por falso juicio de identidad obligaba un análisis diferente, en el que determinase cuál es el apartado testifical tergiversado, cercenado o adicionado por el Tribunal, no limitándose a anteponer sus propias conclusiones, en típico alegato libre que pasó por alto certificar cuál es el ostensible yerro del Ad quem, pues, ni siquiera postula adecuadamente si este proviene de tergiversar, cercenar o adicionar el contenido de la 11 iP Casación No. 28.915 JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ prueba testimonial, desde luego, abordando uno por uno los medios probatorios, para ver de significar cuál en concreto fue el apartado agregado, cercenado o tergiversado.

Ya luego de esta tarea era menester definir, con un nuevo análisis del acervo probatorio en su conjunto, cómo los yerros tuvieron tal trascendencia que la decisión, corregidos ellos, habría de mutar desfavorable para el acusado JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ. Cuando no se obra dentro de los parámetros argumentales y lógico-jurídicos previstos en cada causal de casación para orientar adecuadamente la censura, el impugnante termina oponiendo su personal criterio sobre el más autorizado del juzgador, incurriendo en el desatino de considerar el recurso extraordinario como otra instancia, en abierto desconocimiento de que con el mismo se busca primordialmente el estudio de la legalidad de la sentencia y no la prolongación de un debate probatorio fenecido mediante el proferimiento de una sentencia amparada con la doble presunción de acierto y legalidad, únicamente destronable por la presencia de errores predicables del fallador, de tal magnitud que sólo con su casación pudiera restaurarse la legalidad de lo decidido.

Nbacp á cahenaz 12 11, Casación No. 28.915 JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTI ara. Perzyna ektká~ En este orden de ideas, ninguno de los asertos del censor destaca asunto diverso al simple rechazo de las consideraciones que dieron pie al Tribunal para absolver al procesado por el delito contra el patrimonio económico. De manera entonces que no es viable desarrollar el ataque bajo la forma del falso raciocinio —que ni siquiera trajo a colación el casacionista- en el entendido genérico de que el fallador valoró de determinada manera los elementos materiales probatorios, cuando es evidente que para la estimación de tales probanzas nuestro sistema probatorio predica la libre apreciación, dentro del contexto de la sana crítica.

Es lo cierto, pues, que el demandante apenas alcanza a mostrar su obvia insatisfacción con el resultado del proceso, sin siquiera especificar o transcribir de manera concreta los medios de información y las consideraciones que le sirvieron de apoyo al sentenciador para emitir la condena. «ras A ceidanaz 13 • Casación No. 28.9151 JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ R9~ *Pana 44~ No basta decir, entonces, que el juzgador "tergiversó el contenido material de la prueba al darle un alcance diferente al que tenía", postulación que el censor deja en el mero enunciado, puesto que no la desarrolla, ya que se limita a hacer referencias breves y fraccionadas de las declaraciones aportadas, sin que del contexto de lo reseñado se advierta algún tipo de incoherencia entre lo dicho por los testigos y lo consignado por el Tribunal.

De ahí entonces que los evidentes desaciertos en la fundamentación, traen como consecuencia la inadmisión del cargo y, por consiguiente, de la demanda de casación. Por último, ha de manifestarse que revisada la actuación en lo pertinente, no se observó la presencia de ninguna de las hipótesis que permitirían a la Corte obrar de oficio de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal de 2000.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 14 4 Casación No. 28.915 JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil de Amalia Carreño de Monroy, conforme lo consignado en la parte motiva del presente proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 15 Casación No. 28.915 JOSÉ ROLDÁN MONROY ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria