Proceso No 22814 República de Colombia Acción de revisión No. 28.909 PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Acción de revisión No. 28.909 PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 28909 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 133 Bogotá, D.C., veintiocho de mayo de dos mil ocho.
VISTOS Decide la Sala lo que corresponda en relación con el recurso de reposición interpuesto contra el proveído del 9 de abril de 2008, por cuyo medio se declaró extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del condenado PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ contra la decisión que inadmitió la demanda de revisión presentada por el mismo.
ANTECEDENTES En proveído del 20 de febrero de 2008 la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ contra la sentencia proferida por un extinto Juez Regional de Cali el 30 de septiembre de 1998, y confirmada en segunda instancia por el también extinto Tribunal Nacional el 4 de marzo de 1999, que condenó a su representado a la pena principal de treinta (30) años de prisión y multa de 120 salarios mínimos mensuales como coautor de los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de defensa personal, utilización de uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas y homicidio.
Contra la anterior determinación, el demandante interpuso recurso de reposición, cuya presentación se declaró extemporánea en auto del 9 de abril de 2008. Dentro del término de notificación de esta última decisión, el demandante presentó escrito de reposición, cuya fundamentación se contrae a los siguientes aspectos: En ningún momento le ha restado validez a las comunicaciones electrónicas, sino que su inconformidad radica en que ni por este medio ni por otro igual o de mayor eficacia, se enteró del proveído que inadmitió la acción incoada, pues no recibió el correo que se le dice enviado para la notificación. Agrega que de la inadmisión de la demanda se enteró por conducto de su representado, el interno POPAYÁN NARVÁEZ, por lo cual solicitó a su auxiliar, “ debidamente reconocida en el asunto desde la fecha de presentación de la acción de revisión ”, que se acercara a la Secretaría de la Sala a recibir la información pertinente, la cual le fue negada con el argumento de que la misma debía ser ratificada en el cargo para el año que cursa, lo cual no está consagrado en la ley.
Entonces, como no recibió comunicación del pronunciamiento en cuestión, se hace viable el recurso aquí interpuesto, con el fin de que se le garantice el debido proceso y de contera el acceso a la justicia. A continuación trae a colación una serie de argumentos encaminados a atacar la participación de su representado en los delitos de secuestro y homicidio por los cuales se le condenó en el caso demandado en revisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La declaración de extemporaneidad del recurso de reposición contra la decisión que inadmitió la demanda de revisión, se basó en la verificación de que el escrito respectivo fue presentado después de haberse vencido el término de ejecutoria del proveído en cuestión, sin que la insistencia del recurrente conduzca a cambiar el análisis que allí se hizo, toda vez que como se consignó en la decisión recurrida, la afirmación del demandante, en el sentido de que no recibió notificación del proveído impugnado en debida forma, no tiene fundamento alguno, pues al mismo se le notificó por anotación en estado después de que se intentó su notificación personal, mediante citación remitida a su dirección electrónica javiergoyesr@hotmail.com-, según la información que suministró en su demanda.
La existencia del reporte que acredita el envío del e-mail el jueves 21 de febrero de 2008 a las 4:52 p.m., se contrapone a la alegación que vanamente pretende hacer valer el demandante en el sentido de no haber recibido la comunicación. Además, ya lo ha dicho la Sala, la citación no puede confundirse con la notificación, pues aquella es un simple mecanismo que en la práctica dinamiza la actividad procesal, pero la información de las providencias judiciales a los sujetos procesales se obtiene con el acto de notificación. En este caso, la notificación al apoderado demandante fue ejecutada, se repite, a través de la fijación de la providencia en estado, después de haber sido citado mediante comunicación electrónica.
Finalmente, advierte la Sala que en el presente trámite no obra constancia de designación de auxiliar judicial alguna por parte del abogado demandante. Por lo anotado, concluye la Sala que la petición de reposición debe ser desestimada. Contra esta decisión no procede recurso adicional alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E No reponer el auto de 9 de abril de 2008, mediante el cual se declaró extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto que inadmitió la demanda de revisión en este trámite.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Constancia del envío aparece al folio 102 del cuaderno de la Corte. � Sentencia de casación del 2 de mayo de 2003, radicado No. 19.847