CORTE SUPREMA DE JUSTICIA P4a/ievz celo/o/n/4'a Acción de revisión No 28.909 47'PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ arte Pit»,,€7. d.;_feiña4z CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 33 Bogotá, D.C., veinte de febrero de dos mil ocho. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión instaurada a nombre del condenado PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ, contra la sentencia proferida por un extinto Juez Regional de Cali el 30 de septiembre de 1998, y confirmada en segunda instancia por el también extinto Tribunal Nacional el 4 de marzo de 1999, por cuyo medio el demandante quedó condenado a la pena principal de treinta (30) años prisión y multa de 120 salarios mínimos mensuales, y a las accesorias de inhabilitación grOligiect de 'aionaz it a2yrie *yerra aáLikterkS Acción de revisión No. 28.909 PEDRO NEL POPAYAN NARIMEZ de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y suspensión de la patria potestad por 15 años, al hallarlo penalmente responsable, a título de coautor, de los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de defensa personal, utilización de uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas y homicidio.
ANTECEDENTES DEL CASO La síntesis que de los hechos hizo el juzgador de segunda instancia, es del siguiente tenor: "Los hechos informados en esta actuación procesal hacen referencia al secuestro y posterior asesinato del ciudadano ISNARDO 180 ANDRADE ESTRELLA, quien el 6 de agosto de 1992, fue retenido y ocultado en la zona boscosa del municipio de San Lorenzo.
Los delincuentes exigieron la suma de cincuenta millones de pesos por el rescate; luego de una conciliación con los parientes de la víctima, la decrecieron a veinte millones, los cuales recibieron en efectivo, y cuando esperaban la liberación, de repente reclamaron otro diez. Denunciaron lo ocurrido ante el DAS, allí se puso en ejecución un plan de captura y rescate simultáneo, pero el resultado en verdad fue sorprendente, pues la patrulla fue descubierta por uno de los criminales que salió a recibir el «rta&ez c¿?olondia Acción de revisión No. 28.909 PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ arte *res akterfláS dinero, lo cual motivó un intercambio de disparos.
En la refriega murió el detective Juan Marcelo Moncayo Salazar; también se conoció que Luis Narváez Iles fue herido y según su padre, después murió ahogado al cruzar el rio. "Por medio de labores de inteligencia se logró la captura de Mercedes Socorro Ortiz, Alvaro José Gómez, Emel Darío Andrade, Delfín Vargas, PEDRO NEL ROPA VAN, Manuel Calvache Rivera, Camilo Calvache Rivera, Miralda Calvache Rivera, Hermes Andra Calvache y Adriana Esther Obando Lasso.
Estos confesaron su participación en los actos criminales, aunque la calificaron bajo la causal de amenaza contra la vida". Por tales hechos, al ahora demandante en revisión PEDRO NEL POPAYAN NARW\EZ, se le llamó a juicio como coautor de los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado, porte ilegal de armas de defensa personal y uso de prendas de dotación de la fuerza pública, y mediante fallo de septiembre 30 de 1998 se le declaró penalmente responsable de dichas conductas, imponiéndole las penas arriba especificadas, según sentencia proferida por un Juez Regional de Cali, fallo que consultado ante el Tribunal Nacional, fue objeto de confirmación. «ey víNira de (239o/ondde al 1 Acción de revisión No 28.909 1 PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ arte- *l'Y/La tAirekk»la LA DEMANDA La acción de revisión se promueve al amparo de las causales 3a. y 6a. del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, bajo la consideración de que con posterioridad a la sentencia surgieron hechos y pruebas nuevos no conocidos al tiempo de los debates que establecen la inocencia del condenado; y se demuestra que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa, cuyo sustento se resume en los siguientes puntos: Alega el demandante que a su representado se le condenó sin que existiera prueba material o testimonial de su participación directa o indirecta en el delito.
Se sabe, agrega, por el dicho de los agentes del DAS que el 28 de octubre de 1992 hubo un intercambio de disparos, pero nunca se aportó, ni se informó sobre el número de vainillas o proyectiles encontrados en el lugar para confirmar su dicho. Mélffillieiz c4 c o-logriét», Acción de revisión No. 28.909 PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ aWe 0-29xesma té5VP z Dice que la muerte del detective Marcelo Moncayo ocurrió a 500 metros de donde se encontraba su representado por invitación de Lucho ó Rubio, lo cual descarta que el mismo hubiese participado en los disparos.
Tampoco se allegó al proceso dictamen de medicina legal demostrativo de que el proyectil que acabó con la vida de Marcelo Moncayo proviniera de un arma diferente a la que portaban los mismos detectives del DAS, pues existe la posibilidad de un fuego amigo entre los mismos agentes. Sostiene que el fallador nunca reparó en las manifestaciones de los testigos, entre ellos, Mercedes Ortiz Bisbicus, cuyas declaraciones no fueron espontáneas sino el fruto de las "torturas" inferidas por los detectives del DAS, y precisamente gracias a ello fue que se obtuvo la vinculación de su representado, pues dijo que PEDRO NEL POPAYÁN acompañó a su esposo al sitio donde ocurrieron los hechos, lo cual no concuerda con la realidad, pero g(épüZliea, de cadoinlia, Acción de revisión No. 28.909 PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ arm *tea a(1,Xclerivéz además ella nunca atestiguó sobre la participación de su cliente en el secuestro o el homicidio investigado.
Tampoco en las confesiones suministradas por los integrantes de la banda, se involucró o mencionó a su cliente como partícipe en la empresa criminal. Además, dentro del proceso obra prueba documental de todos los desafueros cometidos por los detectives del DAS. Entonces, como no existe prueba que involucre a PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ en los delitos juzgados, surge claro para el apoderado que se cometió una injusticia, además de que su representado no tuvo la oportunidad de ejercer una adecuada defensa, porque las notificaciones de los fallos fueron dirigidas a la población de El Tambo Cauca, y no a la ciudad de El Tambo, Nariño. A continuación enuncia la prueba nueva que aporta para demostrar la inocencia de su representado, en el siguiente orden: ••1, grrialiext cailemós ^wilf Acción de tensión No. 26.909 PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ. are't (*X.47a Oirati a) Certificación expedida por los Directores Seccionales del DAS de Nariño y Putumayo, en las cuales se suministran los nombre de los funcionarios que participaron en el operativo de rescate del señor lbo Isnardo Andrade Estrella, dentro de los cuales no se halla el del señor Héctor León Castillo Ponce, quien para la época de los hechos se desempeñaba como director de una de las seccionales, y quien dijo haber reconocido a su representado como la persona que se presentó a recibir el dinero en el lugar donde sucedieron los hechos, afirmación que es falsa, porque, de un lado, el testigo no participó en el operativo, y de otro, los que sí participaron en él, dijeron que quienes se presentaron a recibir el dinero estaban encapuchados. b) Declaración jurada rendida ante el Juez Sexto Civil Municipal de Popayán por el señor Omar Narváez Iles, quien para la época de los hechos estaba casado con Mercedes Ortiz Bisbicus, dando fe de que PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ no participó «rada de caelcembia I ti Acción de revisión No. 28.909 PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁE aexte *tema ek en la empresa criminal de la que hizo parte el testigo, y que por lo tanto es inocente de todo lo que se le imputa. c) Declaración jurada rendida ante el Juez Sexto Civil del Circuito de Pasto por la señora Mercedes Ortiz Bisbicus, en la cual da cuenta de los atropellos a que fue sometida por los miembros del cuerpo investigativo para obtener sus declaraciones, y de las que ella misma manifiesta que no recuerda qué dijo en esa época, lo cual se entiende porque ellas no fueron espontáneas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De manera reiterada ha venido sosteniendo esta Sala de la Corte que por constituir la acción de revisión un ataque contra la solidez de la cosa juzgada, no sólo debe someterse a las taxativas causales que para su prosperidad indica el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, sino que además requiere del aporte de medios de prueba serios, procedentes, idóneos y con suficiente grado de credibilidad y trascendencia para conducir a la rectifica- grlyetWiea,de (adonika, Página 9 del@ - Acción de revisión No. 28.909 PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ arte *rema ak jlefelviz ción del error que se le adjudica a la providencia atacada, superando en ella la injusticia que el actor le adjudica.
En el caso presente, el actor acude a las causales 3' y 6' del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que se corresponden con las causales 3 y 5' del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, la primera alusiva al surgimiento de hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad, y, la segunda, relativa a la demostración de que el fallo objeto del pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa.
No obstante, al cotejar la demanda y el contenido de los fallos de instancia, desde un principio se observa que el planteamiento propuesto ahora por el accionante ya había sido objeto de amplia discusión en las instancias, lo que de bulto entra a contradecir su formulación al interior de la causal tercera, pues nada tiene de novedad lo ahora expuesto, en relación con lo que fue objeto y centro del superado debate probatorio; y en cuanto a la causal 5' (6' de la Ley 906 de 2004), la demanda no se acompaña M,f,cwwiealb 'adorné& res Acción de revisión No. 26.909 PEDRO NEL POPA YÁN NARVÁEZ ek}táviz de aquella necesaria decisión que declare la existencia de la prueba falsa en que se fundamentó la condena.
En efecto, frente a la causal tercera, ha sido dicho por la Sala que corresponde al actor demostrar no sólo el surgimiento de los hechos nuevos o pruebas de similar naturaleza, que apunten a acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, sino, lo más importante, que el fallador no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre ellos y que de haber sido conocidos o haber ingresado oportunamente al expediente, la solución del asunto hubiera sido sustancialmente distinta y opuesta a la adoptada.
Bajo este marco conceptual, observa la Sala que ninguna incidencia tiene frente a lo ya examinado en las instancias el aporte documental y testimonial que hace el demandante, si en cuenta se tiene que los falladores de instancia derivaron la participación de PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ en los delitos juzgados, principalmente de su propia confesión de haber estado presente en el lugar donde se suscito el enfrentamiento armado Mretalieet aisaya - Acción de revisión No. 28.909 PEDRO NEL POPAYÁN NARV,4EZ ade arrnyna tkirlidgéhz con los agentes del DAS que ejecutaban el operativo de captura de los partícipes en la empresa criminal que concurrieron a recibir parte del dinero del rescate del entonces secuestrado señor lbo Isnardo Andrade, presencia que POPAYÁN NARVÁEZ trató de justificar pretextando su completo desconocimiento de lo que allí se fraguaba, excusa a la que el fallador no dio crédito alguno porque el propio procesado había aceptado que cuando decidió acompañar a alias "Lucho" al mencionado lugar, éste le advirtió que estuviera atento porque en el lugar se registraría un intercambio de disparos, de donde concluyó el juzgador: " lógica y razonadamente que PEDRO NEL POPAYÁN acudió al lugar referido con pleno conocimiento de lo que se trataba, desde luego en calidad de verdadero miembro de la empresa criminal en cuestión " (sentencia de primera instancia, pág. 58) Argumentación frente a la cual ninguna incidencia tiene el dicho del funcionario del DAS Héctor León Castillo Ponce. c`?;)&tweie,c& cle 'aiconéticz Acción de revisión No. 28.909 PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ ar/e, 4istennts akfideS En segundo lugar, observa la Sala que la declaración jurada que allega el demandante de la señora Mercedes Socorro Ortiz Bisbicuz, nada aporta al objeto de lo que pretende demostrar, pues la misma se limita a señalar que fue involucrada en el proceso en cuestión y que allí rindió su declaración, pero que no recuerda pormenores del asunto.
Tampoco sostiene, como lo alega el demandante, que haya sido sometida a "torturas" por los funcionarios del DAS que la interrogaron. Y en cuanto a la declaración del también condenado Omar Narváez Iles, descartando la participación de PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ en los hechos juzgados, debe reiterar la Sala que de acuerdo con la sentencia, la presencia del procesado en el lugar donde se suscitó el intercambio de disparos con los miembros de la banda criminal que concurrieron a recibir parte del dinero del rescate, se dedujo de su propia aceptación del hecho, y que su pretendido desconocimiento de lo que allí se fraguaba fue una hipótesis descartada con base en análisis lógico y razonado de lo que él mismo admitió en su injurada, motivo por el cual la grraVka de lakmeila Acción de revisión No. 28.909 PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ a.. 4...fi-goes pretendida inocencia aducida por el ahora testigo, lejos está de constituirse en un hecho nuevo que no hubiese sido analizado en las instancias, pues a lo sumo se trata de la invocación extemporánea de un medio encaminado a fortificar un supuesto oportunamente desvirtuado, con lo que el actor pretende impropia e infructuosamente desatender que la oportunidad de ese debate precluyó con la superación de las instancias.
Ahora, las alegaciones que el demandante trae acerca de la ausencia de prueba para condenar a su representado, resultan inapropiadas en esta acción especial, pues no es a expensas de cuestionar el soporte probatorio sobre el cual se afinca la sentencia demandada como se puede quebrar su intangibilidad, máxime cuando no se evidencia de la nueva prueba argüida la seriedad suficiente para deducir la inocencia pretextada.
La razón de ser de la acción de revisión es la de subsanar los defectos materiales de aquellas providencias que ponen fin al proceso penal tanto en la instrucción como en el juicio, proferidas «raea de cadornélez. 006 1 Acción de revisión No. 28.909 PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ arlo *rema ezéfie;i2* en contravía de una recta administración de justicia, atendiendo al interés general de la verdad y de la justicia como forma de garantizar una convivencia pacífica y un orden justo para el conglomerado social.
Pero no es un mecanismo para revisar la legalidad de la sentencia como sucede con el recurso de casación, sino la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a los responsables. En realidad, lo que el demandante busca en este caso es que se vuelva a debatir acerca de lo ya decidido definitivamente en las instancias, vana aspiración porque como ya se expuso, el hecho alegado como coartada por el entonces procesado no fue ajeno al proceso.
Y al no tener las pruebas aducidas el poder de desvirtuar el juicio de reproche recaído sobre el condenado, la condición de res iudicata que ampara la decisión atacada de injusta e ilegal se alza incólume frente a los alegatos del demandante. 5PM/t'ea de Cadoméia -PA Acción de revisión No. 28.909 PEDRO NEL POPAYAN NARVÁEZ arte, pgierrna4)1.-rms En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Rechazar la demanda de revisión presentada a nombre del condenado PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMI 1 G i_EIDE LEMOS CA fflépalica, ck 'adopté& Acción de revisión No. 28.909 -. PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ arte *tensa a(?fi-eLremea TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria