CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 8 Expediente 28908 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Radicación No. 28908 Acta No. 67 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del BANCO CAFETERO - BANCAFE contra el auto proferido el 15 de agosto de 2006, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el demandado recurrente contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá. I.
ANTECEDENTES El apoderado del banco demandado solicita la reposición de la providencia citada, con fundamento en que: “Una vez proferido y notificado el auto que ordenó el traslado a la demandada recurrente, el expediente no fue puesto a disposición de mi representada tal como se acostumbra por la Secretaría de la Sala Laboral, pues no se anotó en el sistema la fecha en que iniciaba el traslado” (folio 59 cuaderno de la Corte); y “ Salvo en este caso, en todos los procesos que se llevan ante la H. Corte Suprema de Justicia, la Secretaría de la Sala Laboral realiza una anotación que junto con la notificación por Estado, marcan el inicio del término de traslado, tanto para los recurrentes como para los opositores.
En el presente proceso la Secretaría de la Sala Laboral omitió hacer la correspondiente anotación y, en consecuencia, nunca se puso a disposición de la parte que represento el expediente para que fuera retirado y posteriormente presentada la demanda de casación” (ibídem). En sustento de sus aseveraciones manifiesta el recurrente que “la mencionada Secretaría nunca cumplió con la orden de dar traslado a la demandada recurrente, en la forma como legalmente corresponde, vale decir, poniendo el expediente a su disposición” (folio 60 cuaderno de la Corte), ya que, en su parecer, la omisión de la Secretaría de comunicarle el inicio y vencimiento del término de traslado “impidió a mi representada la materialización efectiva de su derecho a presentar una demanda de casación.” (folio 60 cuaderno de la Corte).
Por Secretaría se solicitó constancia de la notificación del auto de fecha 14 de junio de 2006, por medio del cual se dispuso el “traslado al recurrente BANCO CAFETERO- BANCAFE, por el término legal”, la cual obra a folios 67 y 68 del cuaderno de la Corte. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El eje central de la discusión gira alrededor de dilucidar si el auto por medio del cual se dio traslado al Banco Cafetero- Bancafe-, para efectos de presentar la demanda de casación se notificó o no conforme a la ley adjetiva laboral.
Pues bien, reexaminado por la Corte el auto por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el BANCO CAFETERO, no encuentra razones jurídicas ni fácticas para que se reponga, por lo siguiente: El Artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001 establece en el letra “c” la forma como se debe surtir la notificación por estado de los autos interlocutorios o de sustanciación, en los siguientes términos: “Las notificaciones se harán en la siguiente forma: “( ) C. Por estados. 1.
Las de los autos interlocutorios y de sustanciación, cuando no se hubieren efectuado en estrados a las partes o alguna de ellas, y 2. Las de los autos que se dicten fuera de audiencia. Los estados se fijaran al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijado un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos” Observa la Corte que mediante auto de sustanciación de fecha 14 de junio de 2006, se ordenó el traslado “al recurrente BANCO CAFETERO-BANCAFE, por el término legal” (folio 40), en él hay un sello que dice “ Se notificó el auto anterior por anotación en estado No 81- Hoy 15 de Jun. 2006- El secretario”, hecho que se corrobora con la “fijación del Estado ” del 15 de junio de 2006 (folio 67 cuaderno de la Cote); de igual forma a folio 40 vto. aparece otro sello en el que se lee “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA DE CASACIÓN LABORAL- Bogotá D.C.: 22 JUNI. 2006.
Desde hoy a las ocho de la mañana queda el expediente a disposición de la parte RECURRENTE – BANCAFE- por el término de Treinta (30) días hábiles surtiéndose el traslado ordinario. El secretario” (subrayado y resaltado fuera de texto). De manera que, en sentir de la Sala, la notificación de la providencia sub examine se surtió paso a paso como lo establece paladinamente la ley, por lo que no es dable, entonces, sostener, como lo manifiesta el banco recurrente, que “la mencionada Secretaría nunca cumplió con la orden de dar traslado a la demandada recurrente, en la forma como legalmente corresponde, vale decir, poniendo el expediente a su disposición ” (folio 60 cuaderno de la Corte), y ello le “impidió a mi representada la materialización efectiva de su derecho a presentar una demanda de casación.” (folio 60 cuaderno de la Corte), habida consideración que, se itera, al Banco Cafetero- Bancafe-, se le otorgaron y dieron a conocer todos los mecanismos procesales para que presentara la demanda de casación, sin que haya hecho uso de ésta.
Asimismo, encuentra la Sala que a folio 44 reposa la “consulta de procesos judiciales” en la que se expresa “ 14-06-06 Auto que ordena traslado demandado recurrente- Estado No. 81 –BANCAFE”; luego, dicho informe se encuentra acorde con lo plasmado en las providencias referidas en precedencia. Por último, se impone recordar lo que ha precisado esta Corporación, en el sentido de que “Los mecanismos de consulta –y la página web es uno de ellos--, no suplen la forma como de acuerdo con la ley se deben hacer las notificaciones.
Y en el caso bajo examen, los autos de la Sala individualizados por el solicitante, como todos los demás proferidos en esta actuación, han sido notificados de conformidad con la ley” (auto de 3 de agosto de 2005, radicación 25979). Así las cosas, no hay motivos para reponerse el auto por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el demandado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto proferido por esta Sala el 15 de agosto de 2006, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia