Micelio
28899(14-06-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Ley 153 de 1887Ley 393 de 1997Ley 50 de 1936

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 28899 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 28899 Acta No. 36 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil seis (2006) Procede la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a pronunciarse sobre la solicitud que el señor apoderado judicial del señor ANCIZAR CASTILLO ARISTIZABAL formula, con ANTELACIÓN a la resolución del recurso extraordinario de casación, dentro del ordinario laboral, promovido por su poderdante, en contra de ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ S.A.

ANTECEDENTES Como obligatorio paso previo que demanda el artículo 8º de la Ley 393 de 1997, para constituir la renuencia de la autoridad, en contra de la cual se promoverá acción de cumplimiento, el petente depreca a la Sala se dé cumplimiento de la ley, dentro de tal recurso, a las disposiciones contenidas en las siguientes normas: artículos 13, 14, 15, 16, 19, 43, 55, 59, 65, 104, 105, 106, 107, 127, 142, 149, 150, 151, 152 y 153 del CST, y 6, 16, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil; 2º de la Ley 50 de 1936; y 38 de la Ley 153 de 1887.

Al respecto es de señalar que la petición es improcedente por las siguientes razones: Si se solicita el cumplimiento efectivo, dentro del recurso de casación, del elenco normativo determinado en la solicitud, para efectos de constituir la renuencia prevista en la normatividad antecitada, es obvio que la petición es extemporánea por anticipación, puesto que el recurso no ha sido resuelto, y, en consecuencia, no puede predicarse renuencia alguna en tal aspecto.

Con todo, al resolver el recurso la Corte analizará los respectivos cargos y, de acuerdo al estudio de cada uno, se decidirá lo pertinente, puesto que la sustentación de aquél lleva implícita la solicitud actual. En consecuencia, ante la ostensible improcedencia de lo pretendido, habrá de denegarse la sui géneris petición. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Denegar la solicitud de cumplimiento normativo hecha por el señor apoderado judicial del señor ANCIZAR CASTILLO ARISTIZABAL.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 4