CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO RADICACIÓN 28.891 Hemando Molina Araujo, ex gobernador del Cesar Proceso No 28891 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No.260 Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007) VISTOS Qe plano adopta la Sala, la decisión que en derecho resulte procedente en relación con la solicitud elevada por el señor Fiscal Segundo de la Unidad Nacional Delegada ante esta Corporación, orientada a obtener el cambio de radicación del proceso que se sigue contra HERNANDO MOLINA ARAUJO, ex - gobernador del departamento del Cesar, radicado en el número 8937-2, para efectos del conocimiento del control de legalidad de la medida de aseguramiento de detención preventiva intra carcelaria, impetrada por el defensor, y que correspondería asumir al Juzgado Penal del Circuito especializado de Valledupar, ante la pérdida del fuero \ CAMBIO RADICACIÓN 28891 Hernando Molina Araujo, ex gobernador del Cesar constitucional, por renuncia aceptada que presentó a su cargo de gobernador el sindicado.
SOLICITUD En su petición el señor Fiscal Delegado expone que dentro del proceso, radicado con el número 8937-2, que se adelanta contra el ex gobernador de departamento del Cesar, Hernando Molina Araujo, elegido para el período constitucional 2004- 2007, su defensor solicitó control de legalidad de la medida de aseguramiento de detención preventiva intra carcelaria que pesa contra su representado, en virtud de la cual envió el sumario al Juez Penal del Circuito Especializado de Valledupar, pues el citado perdió el fuero constitucional al presentar renuncia al cargo de gobernador de la entidad territorial en cita, la cual fue aceptada por la Presidencia de la República.
Sin referir el trámite procesal que se ha surtido, ni el delito por el que se procede, aduce "que en atención a la naturaleza del delito acusado, su gravedad y las condiciones que rodearon los hechos imputados al Dr. Hernando Molina Araujo, la presencia de miembros de autodefensas ilegalmente constituidas o grupos armados al margen de la ley, que aún siguen azotando al departamento del Cesar y de la Costa Atlántica, especialmente, permiten suponer que el Juez de esa jurisdicción territorial no gozaría de independencia plena, ni de suficiente imparcialidad para ejercer el oficio recto de la administración de justicia." (Resaltado fuera de texto) 2 CAMBIO RADICACIÓN 28891 Remando Molina Araujo, ex gobernador del Cesar Como corolario solicita a esta Corporación el cambio de radicación del proceso para ser enviado a los Juzgados Penales del Circuito Especializado (reparto) de Bogotá, a fin de que realicen el control de legalidad de la medida de aseguramiento de detención preventiva, que fuera proferida contra Molina Araujo, en aras de velar por la protección íntegra del Juez de Valledupar, de su independencia e imparcialidad en la toma de la decisión que a él le correspondería. Transcribe citas jurisprudenciales que sus homólogos han presentado ante la Corte para símiles fines, y algunas normas de organismos internacionales relativas a la independencia e imparcialidad del Juez.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Como el sub-examine se demanda expresamente el cambio de radicación del proceso a un Distrito Judicial diferente de aquel en el que correspondería adelantar el juicio, la Sala es competente para resolver la petición de conformidad con la preceptiva del numeral 8° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, norma aplicable, teniendo en cuenta que es el citado Estatuto Procesal Penal el que consagra la figura del control de legalidad, a la que alude el Fiscal delegado en su petición. 2.- En reiterados pronunciamientos ha señalado la Sala que el cambio de radicación es un mecanismo residual y extremo, en -4 CAMBIO RADICACIÓN 28891 Hemando Molina Araujo, ex gobernador del Cesar virtud del cual se alteran las reglas de competencia determinadas por factor territorial, y sólo procede cuando se demuestra de manera contundente que en el lugar donde se adelanta o corresponde adelantar la actuación procesal existen circunstancias que afectan de manera real y efectiva "el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales" (artículo 85 de Ley 600 de 2000). 3.- Pero además la normatividad procesal exige que quien invoca las especiales • situaciones que permiten el cambio de radicación, proceda a acreditarlas, al tenor de lo expresamente previsto en el artículo 87 de la ley 600 de 2000.
Igual se torna necesario demostrar que aquellas circunstancias poseen aptitud suficiente, trascendente y concreta para vulnerar o poner en grave peligro la función jurisdiccional en el sitio o región donde se tramita el juicio o desvirtuar la imparcialidad que debe regirlo, y por tanto, permitan vislumbrar su efectiva injerencia en el trámite cuyo cambio de radicación se solicita. 4.
Para el caso que nos ocupa precisa considerar, como en pretérita oportunidad lo ha dicho la Sala, que la alteración del orden público en determinada región producto de la presencia de grupos armados al margen de la ley, no constituye per se motivo para disponer el cambio de radicación de un proceso, pues de ser ello así, ante la presencia de tales circunstancias A \\\:\ CAMBIO RADICACIÓN 28891 Hernando Molina Araujo, ex gobernador del Cesar en gran parte del territorio patrio, se arribaría en la práctica a una parálisis generalizada de la administración de justicia. 4.- Finalmente y para efectos de adoptar la decisión se hace necesario recordar que el legislador le asignó competencia a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de un distrito judicial a otro se circunscribe únicamente a las que se presentan durante la etapa de iuzqamiento, tal como se extrae de la lectura del numeral 8 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, que establece: "Articulo 75-.
De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (.4) 8. De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa de naqamiento (resaltado fuera de texto). Pese a lo antes expuesto, la interpretación de la disposición en cita no puede ser literal sino sistemática, por tanto se torna necesario consultar simultáneamente el contenido de las normas que de una u otra forma resultan involucradas, para darle su verdadero alcance.
En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, como se colige del escrito a través del cual el señor fiscal Delegado presenta su petición, el proceso que se adelanta contra el ex- 5 CAMBIO RADICACIÓN 28891 Remando Molina Araujo, ex gobernador del Cesar gobernador del Cesar, Hernando Molina Araújo, aún no ha entrado en la etapa de juzgamiento, la cual como se sabe comienza con la ejecutoria de la resolución de acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, ello atendiendo que el envío que anuncia el Fiscal hizo al juez de conocimiento, Penal de Circuito Especializado de Valledupar, es para resolver sobre el control de legalidad invocado por el defensor, y para el cumplimiento de tal fin se impetra el cambio de radicación. No obstante lo cual no se puede desconocer que el Juez a quien le corresponde conocer del control de legalidad de la medida de aseguramiento es el mismo Juez de conocimiento, es decir a quien le competiría adelantar la etapa de juicio, y además dicho control del legalidad involucra análisis jurídico sobre aspectos trascendentales que atañen a la medida de aseguramiento del procesado, con implicaciones en la eventual libertad del incriminado, frente a la cual no solo debe adoptar decisión, sino igual cumple una esencial actuación judicial.
En ese orden de ideas aunque el cambio de radicación se impetra antes de iniciado el juicio, el cambio de radicación para los fines pretendidos tornan procedente el pronunciamiento anticipado de esta Sala, para, de darse las circunstancias previstas en el artículo 85 de la ley 600 de 2000, proceder a adoptar la decisión que en derecho corresponda. s CAMBIO.
RADICACIÓN 28891 floreando Mollea Araujo, ex gobernador del Cesar 5.- En el sub-examine el Fiscal Delegado que impetra la solicitud, aduce que el Juez Penal de Circuito de Valledupar "no gozaría de independencia plena, ni de suficiente imparcialidad para ejercer el oficio recto de la administración de justicia," o su integridad se encuentre comprometida, por la presencia en el departamento del cesar y región de la Costa Atlántica de grupos armados al margen de la ley.
Sobre tal aspecto manifiesta: "la presencia de miembros de autodefensas ilegalmente constituidas o grupos armados al margen de la ley, que aún siguen azotando al departamento del Cesar y de la Costa Atlántica," lo cual validamente le permite inferir "que el Juez de esa jurisdicción territorial no gozaría de independencia plena"; además advierte que el funcionario judicial, a quien le correspondería el conocimiento del proceso estaría de alguna manera afectado en su integridad, en su independencia e imparcialidad por el ejercicio de su función judicial. 6.
Al consultar los argumentos de la solicitud, la Sala desde ya anuncia que la valoración conjunta de las razones expuestas por el señor Fiscal Segundo Delegado ante esta Corporación, llevan a inferir la procedencia de ordenar el cambio de radicación del proceso del Distrito Judicial de Valledupar a uno de la capital de la república por los siguientes motivos: 7 CAMBIO RADICACIÓN 28891 Horneado Molina Araujo, ex gobernador del Cesar 6 A.- Constituye hecho notorio la conformación en algunas zonas del país, y en especial en los Departamentos de la Costa Atlántica, entre ellos el del Cesar, de grupos armados al margen de la ley, autodenominados "paramilitares", que ocuparon grandes áreas de nuestro territorio patrio de manera violenta, sometiendo a sus habitantes e incidiendo en aspectos trascendentales, como lo son en procesos electorales, es decir elecciones de algunos de los gobernantes de dichas regiones, que de una u otra manera repercute en la investigación que ahora se adelanta, como lo deja evidenciado el Fiscal, ahora peticionario. 6 B.- Tal y como lo ha sostenido esta Sala en anterior decisión, la presencia y actuar de esos grupos armados al margen de la ley, afecta las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en quien ha recaído sus acciones, de las cuales igual han sido víctimas servidores públicos de la administración de justicia, la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos e incluso miembros de la misma organización. 6 C.- No se desconoce que la vigencia y aplicación de la Ley 975 de 2005 ha traído la desmovilización de algunos miembros de esas organizaciones, sin embargo es una realidad que aún subsisten algunos de sus integrantes con toda su capacidad y actividad delictiva en algunas poblaciones, a pesar de que parte de sus dirigentes implicados se encuentren privados de la libertad, además cierto sector de desmovilizados cuentan con el CAMBIO RADICACIÓN 28891 Hernando Molina Araujo, ex gobernador del Cesar apoyo de sus seguidores, lo cual comporta elevado riesgo para el normal desarrollo de la administración de justicia. Por las razones expuestas, la Sala encuentra fundado el temor esbozado por el Fiscal Delegado, sobre la garantía de imparcialidad e independencia de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Valled upar para conocer sobre el control de legalidad de la medida de aseguramiento impuesta al procesado ex gobernador del Cesar, Hemando Molina Araújo, en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, con sede en Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquellas anómalas circunstancias.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra Hemando Molina Araújo, ex. Gobernador del departamento del Cesar, del Distrito Judicial de Valledupar al de Cundina marca con sede en Bogotá.
SEGUNDO: Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca con sede 9 Et:EJOS CAMBIO RADICACIÓN 28891 ~ando Molina Araujo, ex gobernador del Cesar en Bogotá, en consecuencia el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, hasta ahora el competente, remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios.
TERCERO: Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 10 CAMBIO RADICACIÓN 28E191 Hernando Molina Araujo, ex gobernador del Cesar PERMISO JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 11