CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia REVISIÓN N° 28882 SAMUEL QUINTERO SEPÚLVEDA Y OTRO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 007. Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero dos mil ocho (2008). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda presentada por el apoderado de SAMUEL QUINTERO SEPÚLVEDA y EDGAR QUINTERO MEDIDA, a través de la cual pretende la revisión del fallo proferido, el 28 de septiembre de 2006, por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, por cuyo medio los, encontró penalmente responsables del delito de falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso, en concurso con estafa, según hechos ocurridos en el ario de 1999. hl/ y 2 República de Colombia REVISIÓN N° 28882 SAMUEL QUINTERO SEPÚLVEDA Y OTRO Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 3° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000 asigna a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial la competencia para conocer: "De la acción de revisión contra Zas sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus _fiscales delegados".
A su turno, el numeral 2° del artículo 75 ibídem otorga a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer: "De la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan antes ellos".
En el presente evento, se pretende la revisión de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, decisión que, según se informa en la demanda, aun cuando fue objeto de apelación, el recurso se negó por interposición 3 República de Colombia REVISIÓN N° 28882 SAMUEL QUINTERO SEPÚLVEDA Y OTRO Corte Suprema de Justicia extemporánea.
Siendo así la situación, la competencia para asumir su conocimiento corresponde al Tribunal Superior de esta ciudad, conforme deviene de la normatividad procesal penal en cita. Por tanto, resulta imperativo que la Sala se abstenga de pronunciarse sobre la solicitud presentada por el apoderado de SAMUEL QUINTERO SEPÚLVEDA y EDGAR QUINTERO MEDIDA y ordene remitir el asunto al mencionado Tribunal.
Este pronunciamiento deberá ser comunicado tanto a los condenados como a su apoderado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la demanda de revisión presentada por el apoderado de SAMUEL QUINTERO SEPÚLVEDA y EDGAR QUINTERO MEDIDA 2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su competencia ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA SA PÉREZ OSARIO GO L2ÁL DE EMOS YE T RENA RUIZ NÚÑEZ Secretaria República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 REVISIÓN N° 28882 SAMUEL QUINTERO SEPÚLVEDA Y OTRO Comuníquese y cúmplase.