Micelio
28879(20-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 100 de 1980

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casacit No. 28879. Alvaro tafur Cuéllar. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE C ASACION PENAL Aprobado Acta No. 33 Magistrado Ponente: Dr. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN Bogotá, D. C., veinte de febrero de dos mil ocho. Se pronuncia la Corte sobre la prescripción de la acción penal en el proceso seguido contra Alvaro Tafur Cuéllar, María Rubiela Borja Borja, Luis Alberto Mora Acosta y José Rufino Mora Acosta, por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.

Hechos. El 8 de octubre de 1999, en la ciudad de Ibagué, María Rubiela Borja Borja y José Rufino Mora Acosta celebraron un contrato de compraventa sobre el vehículo de servicio público (bus) marca Dodge, modelo 1975, de placas WTC-116, de su propiedad, con el señor José Manuel Vieda Garzón, por valor de $7'682.000, que serían pagados así: un millón de pesos al momento de la suscripción del contrato y la suma restante en diez letras de cambio por valor de $600.000 cada una, con vencimiento mensual, y una última letra por valor de $682.000.

Casación4 No. 28879. Alvaro "liyur Cuéllar. En el año 2000, el vehículo objeto del contrato fue embargado y secuestrado en virtud de una orden judicial impartida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué, dentro de un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía iniciado contra los esposos Luis Alberto Mora Acosta y Mariela Rubiela Borja Borja, por el abogado Alvaro Tafur Cuéllar, en calidad de endosatario de José Rufino Mora Acosta (hermano de Luis Alberto).

El 18 de octubre de 2000, José Manuel Vieda Garzón (comprador y poseedor del automotor), formuló denuncia penal a través de apoderado contra Luis Alberto Mora Acosta, Mariela Rubiela Borja Borja, José Rufino Mora Acosta y Alvaro Tafur Cuéllar, por los delitos de falsedad, fraude procesal y concierto para delinquir, tras acusarlos de haber creado dos letras ficticias para iniciar el proceso ejecutivo y de esta manera recuperar el vehículo.

Actuación procesal relevante. I. La Fiscalía inició investigación por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria de los implicados, y el 29 de agosto de 2002 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en su contra por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, de conformidad con lo previsto en los artículos 182 y 221 del Decreto 100 de 1980, vigentes para la época de los sucesos.

Esta decisión causó ejecutoria el 26 de septiembre siguiente'. I Folios 8, 43, 52, 55, 59, 90-97, 102 vuelto y 105 del cuaderno original 1. 2 Casació4 No. 28879. Alvaro !fu Cuéllar. 2. El 7 de junio de 2006, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibag-ué condenó a los procesados a la pena principal de 2 años y 6 meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, como autores responsables de los delitos imputados en la resolución de acusación. El defensor de Alvaro Tafur Cuéllar apeló este fallo, y el Tribunal Superior, mediante el suyo de 10 de agosto de 2007, lo confirmó en todas sus partes 2. 3.

Inconforme con esta decisión, el procesado apelante recurrió en casación. El Tribunal concedió el recurso por auto de 12 de septiembre de 2007 y dispuso correr los traslados para la presentación de la demanda y las alegaciones de los sujetos no recurrentes, trámite que culminó el 19 de noviembre. Mediante oficio del día 21 siguiente el proceso fue remitido a la Corte, donde se recibió el 28 de noviembre 3.

SE CONSIDERA: 1. La prescripción de la acción penal en el presente caso se rige por las disposiciones del Decreto 100 de 1980, norma vigente cuando ocurrieron los hechos. De acuerdo con este estatuto, la prescripción opera en un término igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada para el delito por el que se procede cuando no media resolución de acusación ejecutoriada, y en la mitad de este término cuando este presupuesto procesal se cumple, contados a partir de este momento, sin que en ningún caso pueda ser inferior de cinco (5) años 4. 2 Folios 210-228 ibídem y 4-11 del cuaderno del Tribunal. 3 Folios 32, 44 y 45 del cuaderno del Tribunal y 1 de la Corte. 4 Artículos 80 y 84. 3 Casació%No. 28879.

Alvaro fur Cuéllar. 2. El delito de falsedad en documento privado, tipificado en el artículo 221 del referido estatuto, tenía adscrita pena privativa de la libertad de uno (1) a 6 (seis) años de prisión. Por consiguiente, el término prescriptivo para este ilícito en la fase de la instrucción es de seis (6) años, contados a partir de la ejecución del hecho punible, y en el juicio de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación. 3.

El delito de fraude procesal, tipificado en el artículo 182 ejusdem, tenía adscrita por su parte pena privativa de la libertad de uno (1) a cinco (5) años. Esto significa que el término prescriptivo para este delito en la fase de la instrucción es de cinco (5) años contados a partir de la consumación del hecho, y en el juicio, también de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en la cual la acusación quedó ejecutoriada. 4.

La providencia acusatoria en el caso estudiado cursó firmeza el 26 de septiembre de 2002. Contados desde entonces los cinco (5) años, se establece que se cumplieron el 26 de septiembre de 2007, hallándose el proceso en el Tribunal en traslado al impugnante para la presentación de la demanda de casación. Por tanto, se declarará la prescripción de la acción penal y se dispondrá la cesación de todo procedimiento en contra de los procesados.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

4 Casaciól No. 28879. Alvaro fur Cuéllar. Declarar prescrita la acción penal. En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento en contra de Alvaro Tafur Cuéllar, María Rubiela Borja Borja, Luis Alberto Mora Acosta y José Rufino Mora Acosta, por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA