CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1., Cambio de Radi ción 28.842 FRANCISCO JAVIER VE_ AMELINES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No.259 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso seguido contra el señor Francisco Javier Vélez Amotines, presentada por su defensor y la Fiscalía Cuarta de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Intervención Marítima con sede en Bogotá.
ANTECEDENTES El 21 de noviembre del año en curso, el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá se declaró incompetente para legalizar el preacuerdo celebrado por la fiscalía con el señor Francisco Javier Vélez Amelines. Cambio de Radi ión 28.842 FRANCISCO JAVIER VÉL Z ELINES En criterio de los peticionarios, tal actuación desconoció que tanto la fiscalía como la defensa habían solicitado que las diligencias no se enviaran al juez competente territorialmente, en aplicación del artículo 46 de la Ley 906 de 2004, como quiera que existe un enfrentamiento entre grupos armados al margen de la ley al mando de Wilber Alirio Varela -alias jabón- y Diego León Montoya por lo que "peligraría" la integridad personal y familiar del imputado, al haber sido capturado en compañía del último sujeto mencionado.
En memorial del mismo día, suscrito por el defensor del procesado y la señora Fiscal 4a de la UNAIM con sede en Bogotá, se solicita el cambio de radicación, con fundamento en las razones anotadas. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. A partir de la confrontación de los supuestos de hecho narrados, corresponde a la Sala determinar si la solicitud de cambio de radicación realizada por la defensa y la fiscalía en relación con el proceso surtido contra Francisco Javier Vélez Amelines es procedente, atendiendo que no especificó el lugar al que se debería efectuar el traslado de la sede de 2 Cambio de Radict 28.842 FRANCISCO JAVIER VÉL MELINES juzgamiento, que no fue suficientemente sustentada y no se aportó elemento alguno de convicción para adoptar la determinación a que hubiera lugar. 2.
Rechazo de plano por carencia de sustentación de la solicitud y de los elementos cognoscitivos respectivos. 2.1 El defensor y la fiscalía instructora solicitan el cambio de radicación del proceso adelantado contra Francisco Javier Vélez Amelines ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, sin especificar el lugar donde debe ser trasladado el juzgamiento respectivo. 2.2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer del traslado de un proceso cuando se persigue el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en los términos del numeral 8° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal. 2.3 De conformidad con el artículo 46 del Estatuto procesal: El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuanda en el territorio donde se esté adelantando la octuación pracesol existon circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidod del juzgamiento, la seguridod o integridod personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicas. 3 ! IA Cambio de Radica 'ón 28.842 FRANCISCO JAVIER VÉLE ELINES De la norma se desprende que el principio del "juez natural" puede ser excepcionalmente abandonado para variar la sede del juicio, siempre y cuando se configure de manera objetiva una cualquiera de las causales contempladas en la ley para ello, de tal manera que se impida alguna influencia externa que afecte de manera desfavorable el desarrollo del juicio. 2.4 La solicitud correspondiente debe efectuarse "ante el juez de conocimiento del proceso, quien informará al superior competente para decidir".
Igualmente, el juez que esté conociendo de la actuación, también puede pedirlo ante el funcionario competente para resolverla (artículo 47 de la Ley 906 de 2004). Al tenor del artículo 48 de la Ley 906 de 2004, la petición debe estar "debidamente sustentada" y acompañada de los "elementos cognoscitivos pertinentes", so pena de rechazo de plano. Por manera que, ante la carencia de elementos probatorios que indiquen la nítida estructuración de un hecho que relevantemente pueda atentar contra el normal desarrollo del juzgamiento, circunstancia que debe ser ajena al juzgador y tener la potencialidad de afectar la imparcial y 4.\\ Cambio de Radic ión 28.842 FRANCISCO JAVIER VELE AMELINES cumplida impartición de justicia, la solicitud habrá de ser rechazada in límine. 2.5 En el caso concreto, lo primero que se advierte es que la solicitud no fue presentada ante el juez de conocimiento, para que a su vez, éste informara lo pertinente al superior competente para decidir, ni tampoco fue aquel funcionario quien solicitó directamente ante el mismo, el cambio de radicación. Ahora bien, como se señaló atrás, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para conocer de este tipo de asuntos, siempre y cuando se trate de la variación de la sede de juzgamiento de un distrito a otro distrito judicial.
En esta ocasión el defensor y la fiscalía, autorizados por el artículo 47 procesal para pedir el traslado, no especificaron el lugar al que debería efectuarse el traslado del proceso ni cuáles son las razones para que en el otro sitio no se ponga en peligro la integridad personal y familiar del imputado, luego, para la Corte, no es posible determinar si le asiste competencia para conocer de éste asunto, pues hipotéticamente podría ocurrir que el traslado se estuviera requiriendo para ser efectuado dentro del mismo distrito judicial, caso en el cual, el competente para definir la solicitud, sería el Tribunal Superior de Bogotá y no, esta Corporación. 5 Cambio de Radica 'n 28.842 FRANCISCO JAVIER VÉLE ELINES De igual manera, se advierte que tos peticionarios no cumplieron con la carga de sustentar adecuadamente su solicitud, ni de aportar prueba alguna que documente la necesidad insalvable de generar la variación de la sede de juzgamiento.
En efecto, en el escueto memorial que presentaron, no elaboraron ningún argumento sólido, que permita inferir la existencia objetiva de alguna razón que haga procedente el cambio de radicación, limitándose a esbozar tal pretensión con el vago fundamento de existir peligro para la integridad del imputado, como consecuencia de los enfrentamientos de algunos grupos al margen de la ley.
Lo dicho constituye razón suficiente para rechazar de plano la solicitud de cambio de radicación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Rechazar el cambio de radicación del proceso seguido contra Francisco Javier Vélez Amelines. Comuníquese y cúmplase. 6 4 Cambio de Radica 28.842 FRANCISCO JAVIER VÉLE ELINES.\\■ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO X O/ Alb tá I 1. lir \(, AUÓUST09.
N I Á EZ GÚ - REZMARÍijil W5DRO ARIO GONZÁ1 DE LEMOS ossiv „ter 0,.JOR r U S QU t-t• 9 Mi-LAMES afir SOCHA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria