Micelio
28835(18-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 600 de 2000

ÚNICA INSTANCIA 28835 Única instancia 28835 MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 28835 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 360 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Resuelve la Sala la posibilidad de asumir la competencia en el presente proceso, adelantado en contra del ex representante a la cámara MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA.

CONSIDERACIONES Ha sostenido esta Corporación al estudiar la institución del fuero de los congresistas, que la función cumplida por los servidores públicos se torna fundamental para efectos de determinar la competencia de la Corte Suprema de Justicia como Juez cuando el mismo cesa en su cargo, como lo prevé el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, pues solamente habrá lugar a prorrogarla cuando la conducta punible tenga relación con las labores desempeñadas.

Pero esta relación no es en abstracto, sino que debe tener vinculación directa y natural con la función oficial del investigado, para concluir entonces que la garantía de un procesamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia, se explica en procura de una concreta y real protección a la dignidad del cargo y la institución que representa, razón que justifica que la Constitución y la ley hayan entregado una especial consideración a quienes desempeñan o ejercieron una preponderante labor pública.

Al respecto, ha señalado la Corte: “ Son entonces el cargo, o las funciones discernidas, los factores que determinan la aplicación del fuero constitucional y el rango del tribunal al que le compete conocer del asunto, independientemente de la persona individualmente considerada o de la existencia en contra suya de otras investigaciones o procesos penales; por ello se le caracteriza como funcional e impersonal y, su origen se radica en la conveniencia de sustraer a éstas específicas dignidades de las reglas generales que gobiernan la competencia judicial, para garantizar, como ha sido visto, de una parte la dignidad del cargo y de las instituciones que representan, y, de otra, la independencia y autonomía de algunos órganos del poder público a fin de que sus actuaciones no se vean entorpecidas por el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la justicia o la injerencia de otras autoridades.” Ahora, la naturaleza de la infracción es determinante para establecer la prórroga de competencia privativa y especial de la Corte Suprema de Justicia, como quiera que la verificación y comprobación de que la conducta punible se vincula a la función desempeñada, tal como expresamente lo señala el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política, es lo que en últimas determina procesalmente la especial y privativa competencia de esta Corporación. Desde esta óptica, queda claro que el fuero constitucional para la investigación y juzgamiento de quienes les fue atribuido por el constituyente, corresponde a la Sala de Casación Penal como medida para preservar no la inmunidad de aquel servidor público desde una visión personal, sino desde la función, lo cual explica que la Corte pueda asumir o retener la competencia sólo en aquellos casos en que se estime probado que se ejecutó una conducta que tiene una relación de imputación concreta con la función realizada, pese a que esa condición en la actualidad ya no se ostente.

Esta relación de imputación, además, resulta indispensable para garantizar la independencia de los poderes públicos, que es la idea original sobre la cual descansa la institución del fuero especial reconocido constitucionalmente por razón del cargo, durante el desempeño de las funciones públicas o con ocasión de las mismas. Recientemente sobre este punto se ha pronunciado esta Corporación de la siguiente forma: “La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones” En la presente actuación penal se debate la posible vinculación de MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA con grupos armados al margen de la ley que explican su permanencia y ascensos en la escala política regional, relación que se registra en autos desde su retiro de la alcaldía de pinillos por terminación del período constitucional (1° de enero de 1.995 a 31 de diciembre de 1.997) hasta cuando ejerció sus funciones como representante a la cámara por el departamento de Bolívar (2009).

Su recorrido político puede sintetizarse desde la alcaldía de Pinillos municipio al sur del departamento de Bolívar, mandato constitucional que una vez concluido, se tiene noticia de algunas reuniones con grupos de autodefensas. Para las elecciones de corporaciones públicas del año 2002, se asoció con ALFONSO LÓPEZ COSSIO -también investigado por vínculos con autodefensas- como su segundo renglón para la Cámara de Representantes, para entonces, plantearon igualmente como estrategia política, conservar con ayuda de las autodefensas el mismo caudal electoral del 2002 para las elecciones de gobernación del 2003, aspiración que ya tenía en mira de tiempo atrás ALFONSO LÓPEZ COSSIO, prueba o razón de ello, a escasos tres meses de su posesión como congresista el señor LÓPEZ COSSIO renunció para aspirar a la gobernación del departamento de Bolívar, circunstancia que le permitió al encartado acceder al congreso por primera vez, de tal suerte, que para la compaña a la gobernación del 2003 era ya Representante por su departamento, razón por la cual, apoyó y acompañó a su socio político a la reunión de Barranco de Loba convocada por las autodefensas, cenáculo muy publicitado a la luz de todas las autoridades, se contó con aproximadamente 1.500 asistentes.

El protagonista principal fue (a) ERNESTO BÁEZ, quien en una intervención bastante extensa -3 horas- indujo a la comunidad a que escogieran para favorecer con sus votos a un candidato oriundo del sur del departamento, dando la casualidad que el único natural de esa zona era LÓPEZ COSSIO. Terminada la reunión principal, dicho comandante político, el encartado y otros políticos de renombre se dirigieron hacia un sitio cercano donde funcionaba una base militar de esa organización, desarrollándose una segunda tertulia en privado, conversaron y expusieron las reglas a seguir para esa elección. El objetivo de esos encuentros residió en continuar con el acuerdo para apoyar la candidatura a la gobernación. Nótese en consecuencia, que para esa época -2003, RANGEL SOSA fungía como congresista, e incluso nombró en la UTL a la hermana de ERNESTO BÁEZ.

Sus gestiones como Representante eran importantes para mantener el acuerdo con las autodefensas y sacar adelante el candidato para la gobernación del departamento que les era común a sus intereses, es decir, al grupo ilegal representado en ese momento por (a) ERNESTO BÁEZ y de otra parte por RANGEL. Gracias a esa connivencia con las autodefensas se accede a esa dignidad, colocándola al servicio de los intereses particulares del comandante BÁEZ, actitud que confluye en un respaldo a esa organización para su permanencia, en cuya calidad habría intervenido como autor del delito de concierto para delinquir agravado (Artículo 340 inciso 2º Código Penal del 2000).

Los señalamientos contenidos en la resolución acusatoria emitida en su momento contra el hoy ex Representante, sugieren claramente que el acceso a su curul habría estado ligada al proceso de expansión y consolidación del poder paramilitar en el departamento de Bolívar, o lo que es lo mismo, que algunos cabecillas y estrategas de esa agrupación criminal, habrían encontrado en RANGEL SOSA un aliado en sus proyectos de expansión y dominio en aquella región del país. Las fuerzas paramilitares enquistadas en esa repartición territorial, bajo el auspicio permanente de la fuerza pública y políticos de la misma, en su génesis y desarrollo lograron convocar concurridas reuniones en las que se trazaron proyectos financieros, políticos y electorales, afirmándose que RANGEL SOSA participó de esos planes políticos.

Merece juicio de reproche, aquella alianza con los criminales responsables de delitos de lesa humanidad, siendo víctimas ciudadanos oriundos del mismo departamento del encartado, todo con el único propósito de asegurar una curul en el congreso de la república, no importó el hecho notorio de que esos grupos al margen de la ley utilizaran el homicidio y el terror como método para afianzar su dominio, lo importante era acercarse a ellos en señal de reconocimiento de su poder y negociar la política de la región. Por su parte las autodefensas lograron a través de los acuerdos con líderes políticos del Congreso o que aspiraban al mismo como el caso en comento, en la Gobernación y en muchos de los municipios sucreños, con el poder corruptor del dinero y no pocas veces con la indiferencia o la ineficiencia estatal infiltrar todos los estamentos.

El accionar paramilitar en Bolívar no conoció límites. En términos de la acusación citada, se infiere la presunta ejecución de las conductas punibles objeto de valoración relacionadas con la función oficial desempeñada por el procesado, en la medida que se le sindica de los hechos ya descritos. Por lo anterior, estima la Sala conforme lo anunciado en el exordio de la presente decisión, sustrato del precedente jurisprudencial emitido el pasado 15 de septiembre del año en curso, que ostenta la competencia para asumir el conocimiento de la presente actuación, en la cual se ha agotado ya el traslado del artículo 400 del C.P.P. En mérito de lo expuesto la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Asumir la competencia para conocer del proceso que se adelanta contra el ex representante a la Cámara MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA a quien la Sala Penal de esta misma Corporación resolvió situación jurídica y la Fiscalía General de la Nación acusó por el presunto delito de concierto para delinquir agravado (Artículo 340 inciso 2º Código Penal del 2000).

En consecuencia, oportunamente se fijará fecha y hora para realizar audiencia preparatoria conforme con lo dispuesto por el artículo 401 de la ley 600 de 2000. Comuníquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aclaración de voto Única instancia 28835 MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA República de Colombia Corte Suprema de Justicia JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aclaración de voto Salvamento parcial de voto ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Salvamento de voto YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Salvamento de voto TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 29 de noviembre de 2000 dentro del radicado 11507 � Auto del 1 de septiembre de 2009 dentro del expediente 31653. � Auto del 15 de septiembre de 2009 dentro del radicado 27032 PAGE _1135577348.doc