CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN N° 28823 ARMANDO TORIBIO SEGOVIA ORTÍZ LUZ MARINA PINZÓN HERNÁNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 033 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho 82008). VISTOS Seria del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de ARMANDO TORIBIO SEGOVIA ORTÍZ, si no fuera porque observa que la acción penal del delito por el que cual se profirió sentencia se encuentra prescrita.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que originaron el presente diligenciamiento fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia, de la siguiente manera: "Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el día 18 de mayo de 1995 en la ciudad de Bogotá D. C., cuando el señor ARMANDO TORIBIO SEGOVIA ORTIZ sustentó ante la facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia el trabajo de tesis 'Una visión del delito CASACIÓN N° 28823 ARMANDO TORIBIO SEGOVIA ORTÍZ LUZ MARINA PINZÓN HERNÁNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia a la luz de la criminología crítica', para optar el título de abogado conferido por esa institución. Dicho trabajo fue improbado por los evaluadores, habida cuenta que se trataba de una copia de la tesis presentada en 1991 por el estudiante Faris Benavides Vane gas, intitulada 'El delito según la criminología critica'. 2.
Iniciada, adelantada y clausurada la investigación, la Fiscalía Ciento Seis Secciona] de Bogotá, el 13 de mayo de 1999, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Armando Toribio Segovia Ortiz y de Luz Marina Pinzón Hernández por el delito de defraudación a los derechos de autor que preveía el artículo 51, numeral 3°, de la Ley 44 de 1993, decisión que fue confirmada integralmente por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en resolución del 19 de abril de 2000. 3.
La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá, despacho que el 10 de octubre de 2003 dictó sentencia de primera instancia, a través de la cual condenó a Armando Toribio Segovia Ortiz a las penas principales de 15 meses de prisión y multa de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes y a la accesoria de rigor, como determinador del delito de defraudación a los derechos de autor.
Así mismo, absolvió a Luz Marina Pinzón Hernández de la citada conducta punible. 4. Apelado el fallo por el defensor del procesado Segovia Ortiz, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Corporación que conoció del asunto por disposición contenida en el Acuerdo 2776 del 23 de diciembre 2 CASACIÓN N° 28823 69" ARMANDO TORIBIO SEGOVIA ORTÍZ LUZ MARINA PINZÓN HERNÁNDEZ República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia de 2004, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el 13 de abril de 2005, lo confirmó en su integridad.
Cabe precisar que realizadas unas notificaciones, siendo la última por fijación del edicto, el mencionado fallo de segunda instancia surtió ejecutoria el "1° de julio de 2005", según constancia secretarial visible al folio 42 del cuaderno del Tribunal. No obstante, por demanda de tutela presentada por el apoderado de Armando Toribio Segovia Ortiz, quien acusó la existencia de irregularidades sustanciales en los actos de notificación del mencionado fallo de segundo grado, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, mediante providencia del 16 de julio de 2007, amparó al accionante los derechos fundamentales del debido proceso y de la defensa, disponiendo "dejar sin efectos el trámite de notificación por edicto de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cartagena", ordenando a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rehiciera dicha actuación, "de tal forma que le ofrezca la posibilidad al accionante de proponer los recursos legales frente al fallo de segunda instancia". 5.
En consecuencia, contra la sentencia del Tribunal el defensor del procesado Armando Toribio Segovia Ortiz interpuso recurso extraordinario de casación discrecional, impugnación que una vez concedida, presentó la correspondiente demanda, proponiendo un único cargo, en el cual plantea la prescripción de la acción penal. 3 ¿if CASACIÓN N° 28823 ARMANDO TORIBIO SEGOVIA ORTÍZ LUZ MARINA PINZÓN HERNÁNDEZ República de Colombia —,‘ Corte Suprema de Justicia 6.
Las diligencias llegaron a esta Corporación el 21 de noviembre de 2007. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Luego del correspondiente estudio, observa la Sala que la acción penal del delito de defraudación a los derechos de autor imputado en la resolución de acusación al procesado Armando Toribio Segovia Ortiz se encuentra prescrita, no quedando otra alternativa jurídica distinta a la de su declaración. En efecto, recuérdese que mediante resolución de acusación de primera instancia fechada el 13 de mayo de 1999 y confirmada en segundo grado el 19 de abril de 2000, al procesado Segovia Ortiz se le imputó el delito de defraudación a los derechos de autor, conducta punible que se encontraba prevista en el numeral 3° del artículo 51 de la Ley 44 de 1993, normatividad vigente para la época de los hechos, y que preveía pena privativa de la libertad que oscilaba entre dos (2) y cinco (5) años de prisión. Frente a la mencionada preceptiva y para efectos de los respectivos cómputos, no está de más indicar que comparada ésta con aquella que se encuentra tipificada en el artículo 271 de la Ley 599 de 2000 (actual Código Penal), mantiene idéntica pena privativa de la libertad (prisión de 2 a 5 años), por lo que resulta indiferente la adopción de una u otra normatividad.
Sin embargo, se tendrá en cuenta la norma de la derogada Ley 44 de 1993, por haber ocurrido los hechos bajo su vigencia. CASACIÓN N° 28823 ARMANDO TORIBIO SEGOVIA ORTÍZ LUZ MARINA PINZÓN HERNÁNDEZ República de Colombia (- ° Corte Suprema de Justicia Así, entonces, claro es que la pena máxima que contempla el delito defraudación a los derechos de autor imputado al aquí procesado es de cinco (5) años.
No obstante, como se produjo la interrupción del término prescriptivo de la acción penal con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual principia a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo indicado, pero en ningún caso puede ser inferior a cinco (5) años, se tendrá éste último como lapso para efectos de la prescripción, según el artículo 84 del Decreto 100 de 1980 (hoy artículo 86 de la Ley 599 de 2000).
Significa lo anterior que dentro del presente asunto, la acción penal se ha extinguido por causa de la prescripción, pues no hay duda que desde el 19 de abril de 2000, fecha de la resolución de acusación de segunda instancia, a hoy han transcurrido más de cinco años, por lo que se impone la declaratoria de tal fenómeno procesal, el cual se consolidó pocos días después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia y antes de fijarse la anunciada notificación por edicto (1° de julio de 2005), razón por la cual la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Segovia Ortiz, ACOTACIÓN FINAL Se impone precisar que si bien es cierto la procesada Luz Marina Pinzón Hernández fue acusada por el mismo delito contra los 5 CASACIÓN N° 28823.
ARMANDO TORIBIO SEGOVIA ORTIZ LUZ MARINA PINZÓN HERNÁNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia derechos de autor imputado a Armando Toribio Segovia Ortiz, punible cuya acción penal se encuentra prescrita, según así quedó indicado en esta providencia, también lo es que a diferencia de éste, fue absuelta en primera instancia y tal decisión fue confirmada por el ad quem.
Frente a este tipo de situaciones la jurisprudencia de la Corte ha señalado: "Desde una perspectiva eminentemente constitucional, en protección de los derechos fundamentales a la dignidad, la honra y el buen nombre, no puede ser lo mismo que después de someter a las afugias de un proceso penal al acusado de un delito de enorme relevancia social, se diga que el Estado perdió toda potestad de continuar adelantando la investigación, por el simple paso del tiempo, a que se pregone examinado de fondo el asunto por las dos instancias ordinarias y luego de un examen riguroso, se absuelva del delito a la persona".
"Esta última solución, no cabe duda, restaña en algo el daño que la prosecución penal pudo causar en los derechos fundamentales a la dignidad, la honra y el buen nombre del procesado, que es lo menos que puede esperarse otorgar al individuo una vez se le reconoce inocente". "( ) si como sucede en este caso, ya las decisiones absolutorias de primera y segunda instancias, han agotado la posibilidad de controversia que reclama la casación, cubierto el término prescriptivo en el trámite casacional que gobierna tópicos completamente diferentes, no se ve porqué en lugar de cubrir con el ropaje interlocutorio de la prescripción el asunto, no se permite continuar con su plena vigencia las decisiones absolutorias tomadas en sendos fallos, cuando es lo cierto que se trata de decisiones de fondo —reiteramos, cubiertas por la doble condición de acierto y legalidad-, y allí se consulta a cabalidad el valor justicia, a más de que se materializan a favor del procesado los derechos a la dignidad, honra y buen nombre, aún periclitantes si se opta por la otra solución"» (Subrayas ajenas al texto).
I Rad. 24374, auto del 16 de mayo de 2007. Ver también Rad. 28067, auto del 26 de septiembre de 2007, rad. 28264, auto del 26 de septiembre de 2007, rad. 26973, auto del 10 de octubre de 2007. 6 CASACIÓN N° 28823 fr ARMANDO TORIBIO SEGOVIA ORTIZ LUZ MARINA PINZÓN HERNÁNDEZ República de Colombia • Corte Suprema de Justicia En esas condiciones, considera la Corte que con el propósito de proteger su dignidad y asegurar los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de Luz Marina Pinzón Hernández, resulta imperativo abstenerse de disponer la cesación procedimiento por prescripción de la acción penal del delito por el cual fue acusada, a fin de mantener incólume el fallo absolutorio que en su favor fue proferido dentro de las instancias.
Por último, el juzgado de primera instancia adoptará las medidas relacionadas con lo decidido en esta providencia. Acotación final Si bien es cierto que entre la ejecutoria de la resolución de acusación (19 de abril de 2000) y el proferimiento de la sentencia de primera instancia (10 de octubre de 2003) transcurrió un tiempo considerable que haría pensar en una posible mora injustificada por parte del Juez Veinticinco Penal del Circuito que conoció del juicio, también lo es que, revisada cuidadosamente la actuación surtida en la causa, se observa que dicha mora no le es imputable al mencionado funcionario judicial, quien, por el contrario, fue diligente y activo en el impulso del diligenciamiento, siendo contingencias procesales originadas en factores ajenos a él las que impidieron la culminación del juicio y el proferimiento de la sentencia dentro de los plazos legales o razonables, motivo por el cual la Sala no dispondrá la expedición de copias para la investigación disciplinaria y/o penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 7 1 CASACIÓN N° 28823 ARMANDO TORIBIO SEGOVIA ORTÍZ LUZ MARINA PINZÓN HERNÁNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia RESUELVE 1. Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de ARMANDO TORIBIO SEGOVIA ORTÍZ. 2.
DECLARAR que la acción penal que por el delito de defraudación a los derechos de autor se adelantó en contra del procesado ARMANDO TORIBIO SEGOVIA ORTÍZ, se encuentra prescrita. En consecuencia, decretar en su favor la cesación de la actuación procesal, de conformidad con las razones consignadas en esta decisión. 3. ABSTENERSE de decretar la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal derivada del delito de defraudación a los derechos de autor por el cual se absolvió en ambas instancias a Luz Marina Pinzón Hernández. 4.
Disponer que el juzgado de primera instancia proceda a adoptar todas las medidas atinentes como consecuencia de esta decisión. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.,ÉREZ (fil CASACIÓN N° 28823 ARMANDO TORIBIO SEGOVIA ORTÍZ LUZ MARINA PINZÓN HERNÁNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia JOI MARÍA 1 L ROSARIO G ZÁLEZ DE LEMOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria