CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia REVISIÓN N° 28817 SANTIAGO PÉREZ ROMERO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 007. Bogotá D.C., enero veintitrés (23) de dos mil ocho (2008). VISTOS Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisión del escrito remitido por quien se anuncia como apoderado de SANTIAGO PÉREZ ROMERO a través del cual pretende la revisión del fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, de fecha noviembre 8 de 2005, que encontró al mencionado autor penalmente responsable del delito de acto sexual violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con lesiones personales por perturbación síquica, sino fuera porque encuentra que carece de competencia para tal efecto CONSIDERACIONES DE LA CORTE La conclusión plasmada en el acápite precedente de esta determinación, se basa en los siguientes argumentos: República de Colombia 2 REVISIÓN N°28817 SANTIAGO PÉREZ ROMERO Corte Suprema de Justicia El numeral 3° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, bajo cuya égida se tramita el presente asunto, asigna a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial competencia para conocer: "De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados".
A su turno, el numeral 2° del artículo' 75 ibídem, otorga a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer: "De la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan antes ellos".
Si las anteriores son las previsiones normativas en punto de la competencia para conocer de la acción de revisión por los Tribunales y por esta Sala, deviene evidente que en este caso, donde se pretende la de un fallo proferido por un Juzgado Penal del Circuito, más exactamente del Segundo de la ciudad de Girardot, ella corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
República de Colombia 3 REVISIÓN N 28817 1 SANTIAGO PÉREZ ROMERO Corte Suprema de Justicia Así las cosas, como la Sala no puede asumir conocimiento sobre el presente asunto por falta de competencia, lo procedente es así señalarlo en la parte resolutiva, con la consecuente orden de remisión inmediata de las diligencias al funcionario a quien, por ley, le corresponde, informando lo aquí decidido a quien suscribe la solicitud.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la solicitud elevada por quien se anuncia como apoderado de SANTIAGO PÉREZ ROMERO, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. REMITIR, en consecuencia, el respectivo escrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase.
República de Colombia 4 REVISIÓN N°28827 SANTIAGO PÉREZ ROMERO Corte Suprema de Justicia 'Ar