CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Isk Extr ición 28798 JUAN CARLOS VERG RA MONTES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUMÁN Aprobado: Acta No.105 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de pruebas que hace la defensora del ciudadano colombiano Juan Carlos Vergara Montes, quien es requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, por "delitos federales de narcóticos".
LA PETICIÓN 1 Extrtión 28798 JUAN CARLOS VERG A MONTES Dentro del traslado del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal del 2004, la representante del señor Vergara Montes expone y solicita: 1. Exhibición de la prueba mediante la cual se determinó, que efectivamente Juan Carlos Vergara Montes y el supuesto "Juancho", quien realizaba las Ramadas y hablaba con los colaboradores de la DEA, son la misma persona. 2.
Copia de la diligencia de reconocimiento fotográfico, con los respectivos requisitos para su obtención. 3. Que se practique toma de muestra de voz o prueba expectrográfica al señor Juan Carlos Vergara Montes. Y, 4. Anexa declaración juramentada del señor Juan Carlos Conde Falcon, en la que manifiesta que, entre él y el requerido solo hay una relación laboral.
Todo lo anterior, con el fin de demostrar La plena identidad del solicitado. 2 1 Extra ción 28798 JUAN CARLOS VERG RA MONTES CONSIDERACIONES La Corte no decretará las pruebas reclamadas, ni admitirá el documento aportado, por las siguientes razones: 1. Las solicitudes de la señora defensora encaminadas a cuestionar si su defendido ha sostenido conversaciones telefónicas incrinninatorias y si fue reconocido a través de fotografía por otro incriminado, se relacionan directamente con la demostración de la plena identidad de señor Vergara Montes y su posible responsabilidad en la comisión de los delitos por los cuales se le acusa.
En efecto, son temas que deben ser debatidos y probados ante la autoridad judicial competente para el juzgamiento ordinario, que no es otra que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. 2. La equivocación de la peticionaria parte del entendimiento errado que tiene del papel de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en tema de extradición. Esta no es el "juez natural" de la persona 3 Extra1 'ción 28798 JUAN CARLOS VERG A MONTES pedida.
Su intervención, en casos como éste, se circunscribe a aquello que se orienta hacia la labor que expresa y taxativamente le dicta la ley procesal penal, concretamente su artículo 502: validez de la documentación presentada; demostración de la identidad del requerido; doble incriminación; y equivalencia de la providencia dictada en el exterior.
Si la extradición es viable, una vez otorgada, todo lo demás le corresponde, precisamente, a ese "juez natural". 3. Por lo anterior, la Sala no inadmitirá las pruebas señaladas por la defensa, porque dentro de la actuación obran suficientes elementos de juicio que despejan cualquier incertidumbre en relación con la plena identificación de la persona solicitada. 4.
La Corte dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes previos al concepto. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 4 Extratión 28798 JUAN CARLOS VERG A MONTES 1. No practicar las pruebas solicitadas, ni aceptar la aportada por la defensora del señor Juan Carlos Vergara Montes. 2.
No ordenar pruebas de oficio. 3. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. REZ \—\ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO n n. í \\ 4 AUGU ISTO:11.U\SÉtAÑEZ GUZMÁN v 5 Extra dljión 28798 JUAN CARLOS VERG A MONTES )ÑEZ !DERN/USO YESID RAMÍREZ BASTIDAS 6